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LA ASOCIACION DE PRODUCTORES DE SALITRE

In document antecedentes - Biblioteca Digital (página 95-99)

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LA ASOCIACION DE PRODUCTORES DE SALITRE

Personalidad Legal.-La Asociación de Productores de Salitre es una corporación, cuya exis- tencia legal está aprobada por decretos supremos N.08 970, de 2 de Julio de 19.19, N. o 216 de 10 de Fe- brero de 1921, N.o 1,220, de 25 de Julio de 1921 y .01,149, de 27 de Junio de 1924.

Duración.-La Asociación durará hasta el 30 de Junio de 1930. Se entenderá prorrogada, por perío- dos sucesivos de seis años, si ninguno de sus miembros manifiesta por escrito al Directorio, su voluntad de ponerle término, a lo menos con seis meses de anticipación al término del período en vigencir..

En ningún caso la Asociación podrá prorrogarse si no está representado en ella el 80% de la ca- pacidad productiva total de la industria.

Domicilio.-EI domicilio de la Asociación es la ciudad de Valparaíso.

Fines.-Los fines de la Asociación de Productores de Salitre son los siguientes:

1. o Fomentar el consumo mundial de Salitre;

2. o Fomentar el estudio y aplicación práctica de nuevos métodos de elaboración, que permitan el mejor aprovechamiento del caliche, abaraten el costo de producción o sean de cualquier manera ven- tajosos para la industria;

3. o Estudiar las obras que tiendan a mejorar las condicümes actuales de provisión de agua, de ensa- cadura, carguÍo, transporte a la costa, de los embarques y demás factores secundarios de la industria;

4. o Vender el Salitre por cuenta de los asociados a los precios que se hubieren fijado de acuerdo con los procedimiep.tos señalados en los Estatutos.

5. o Establecer en el extranjero los depósitos de Salitre que se estimen necesarios para regularizar la provisión y consumo del producto;

6. o Atender a lo relacionado con el bienestar del elemento obrero, especialmente con respecto a la salubridad e higiene de sus habitaciones, talleres, a la seguridad del personal en el trabajo, a su edu- cación y a las relaciones con sus patrones; y

7. o Atender, en general, a cuanto sea de interés para la defensa y progreso de la Industria Salitrera, pudiendo ejecutar todos aquellos actos y contratos que conduzcan a estos fines de la Asociación.

Sus miE mbros.-Son miembros de la Asociación todos los Productores de Salitre, ya sean personas naturales o jurídicas, que ~rmen la escritura pública de los Estatutos y los que posteriormente se adhie- ran a ella por medio de escritura pública subscripta también por el representante de la Asociación.

Los asociados se comprometen a favor de la Asociación, a no vender, ceder, dar en arrendamiento o traspasar cualquier título, el todo o parte de sus propiedades salitreras, sino después de comprometer al comprador o cesionario a adherirse ipso facto a la Asociación y a cumplir las obligaciones que le afec- ten como asociado.

Ningún asociado .podrá exportar, vender, consignar, transferir o negociar de cualquiera manera salitre de su producción, sino por el conducto de la Asociación.

El asociado que contraviniere esta disposición, incurrirá en una multa hasta de una libra esterlina por cada quintal de salitre que haya sido objeto de la infracción.

Fijación de la capacidad productiva de la industria.-La Asociación fija anualmente la ca- pacidad productiva de la industria salitrera. Para este efecto, exige a cada asociado la presentación de antecedentes relativos a la capacidad productiva de sus «Oficinas».

El Directorio,\ previo estudio de la Comisión Técnica y verificación de los Inspectores de la Asocia- ción, señala a.l asociado un plazo de 20 días para oponer argumentos sobre la estimación hecha.

La capacidad productiva rige por el año salitrero para el cual ha sido fijada.

Fijación de precios y ventas de salitrt'.-EI Directorio de la Asociación fija en el mes de Mayo de cada aíio, los precios de venta de Salitre de 95%, para entrega en la costa.

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Estos precios rigen desde elLo de Junio de cada año hasta' el 31 de Mayo del año venidero. La Asociación tiene a su cargo la venta del salitre por cuenta y como mandataria de los asociados.

Los productores asociados participan en las ventas que se efectúan, a prorrata de la capacidad productiva de las diversas oficinas.

Toda Oficina tiene derecho a vender o traspasar su participación en las ventas; pero para que una Oficina paralizada y sin existencias propias· de salitre, tenga derecho a vender o traspasar su parti- cipación en las ventas después del 1. o de Julio de 1925, es necesario que haya elaborado salitre, por lo menos, durante doce meses seguidos después del 10 de Enero de 1919.

La participación en las ventas que pierdan algunas Oficinas, por cualquiera circunstancia, 'le distri- buirá proporcionalmente entre las demás Oficinas.

Fomento del Consumo .. - La Asociación hace por medio de Delegaciones una labor educativa de la aplicación y empleo del Salitre. También impulsa el consumo del Salitre formando depósitos fuera del país o dando facilidades a comerciantes en mercados nuevos.

Para la formación de estos depósitos y para atender a los gastos que origineri, los asociados deben contribuir, en Salitre o en dinero, con una cuota anual que no exceda del 1

%

de su respectiva capacidad

productiva. .

El producto líquido de estas operaciones se reparte entre los asociados a prorrata de sus aportes.

Administración.-La Asociación es administrada por un Directorio compuesto de 22 miembros, de los cuales 4 son Delegados Fiscales, numbrados por el Presidente de la República, que duran el tlem- po que éste estime conveniente.

Los restantes duran un año en el ejercicio del cargo y son elegidos en la Junta General Ordinaria de Septiembre de eada año.

Representación en el extranjero.- La Asociación de Productores de Salitre, es representada en el extranjero por medio de Comitées y Consejos Locales o Consultivos.

Los principales son el Comité de Londres y el Comité de Berlín. El de Londres se compone de 8 miembros y el de Berlín de 6. Forman parte también de estos dos Comitées 2 Delegados Fiscales.

Disolución y Liquidación.- La Asociación puede disolverse, con aprobación del Presidente de la República, antes del período en vigencia por acuerdo adoptado en la Junta General Extraordinaria, por el 90% de los votos de la totalidad de los asociados.

Acordada la disolución, su liquidación se hará por una Comisión compúesta por 5 miembros desig- nados por la Junta General Extraordinaria, durando en sus puestos un año.

Actual Directorio.-El Directorio actual de la Asociación está compuesto por los señores Jorge H. Jones (Presidente); Moisés Astoreca, Pascual Baburizza, David Blair, Carlos del Campo, Eugenio Escobar Cerda, S. T. Gildemeister, J. A. Henderson, Francisco M. Jeffery, Max Mooyer, Guillermo Ri- vera, W. O. Simón, Carlos Van Buren y Federico Wightman.

Los Delegados Fiscales son los señores Tomás Ramírez Frías, Manuel Antonio Maira, Lautaro Rozas y Manuel Antonio Prieto.

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