Capítulo 2. La firma electrónica
2.1 La firma
Cuando nos referimos a una firma, nuestro primer pensamiento es un trazo, un dibujo, un signo que distingue, el cual es plasmado en un documento. La firma también es vinculada a la identidad de una actividad, una marca, un servicio, es concebida como un sello, su principal función es la autenticación, es una forma de manifestar expresamente la voluntad y el consentimiento, es el acto generador de contratos, de derechos y obligaciones.
La firma ha sido definida de diversas maneras, según el Diccionario de la lengua española,68 “es el nombre y apellidos escritos por una persona de su propia mano en un documento, con o sin rúbrica, para darle autenticidad o mostrar la aprobación de su contenido”.
Floris Margadant, en su libro Derecho privado romano, señala que los romanos utilizaban el manufirmatio, que consistía en una ceremonia, en la cual, se leía en voz alta un documento por su autor o bien el notarius lo asentaba en una mesa y se pasaba la mano por encima del pergamino como signo de aceptación del documento; posteriormente, se pasaba a la firma del autor, que era representada mediante un signo o tres cruces por cada persona de la Santísima Trinidad, seguido de testigos que realizaban el mismo acto.69
En tiempo del Consejo de Indias, a fines del siglo XVI y principios del XVII, existía la figura del “teniente y oficial del sello y registro”; el teniente estaba obligado a tener en su poder el sello real, y debía custodiarlo con buen orden, concierto y aseo. Además, debía conservar todos los registros de todas las provisiones que se emitiesen en el Consejo ordenados por años. Debía sellar todos los despachos que el Consejo le enviare, los documentos de oficio, gracia y gobierno expedidos por las secretarías del Consejo. También, estaba obligado a
68Real Academia Española, Diccionario de la lengua española, disponible en:
https://dle.rae.es/?id=Hyte6ty (fecha de consulta: 19 de abril de 2019).
69Floris Margadant, Guillermo, Derecho privado romano, 4a. ed., México, Porrúa, p. 116.
sellar y registrar los asuntos de justicia que le remitía el escribano de la cámara de justicia.
El teniente y su oficial estaban obligados a validar todos los documentos que emanaban del Consejo de Indias a través del sellado del documento. Tras la colocación del sello era menester firmar a la espalda el documento. Para finalizar el trámite, se requería que todos los documentos quedaran registrados en unos libros creados al efecto, de manera que el documento real contara con todos aquellos elementos necesarios para su validez jurídica.70
Asimismo, en aquel régimen, sólo las consultas aprobadas por el monarca se convertían en disposiciones jurídicas, por lo que quedaba la real cédula destinada a informar cualquier decisión real. Cuando la resolución real había sido firmada por el monarca, el secretario universal del despacho o la vía reservada remitían el documento al secretario del consejo, para, en su caso, remitir el documento al teniente del canciller, quien debería sellarlo. El tercer elemento de validación era el sello real, el cual solamente se utilizaba en documentos solemnes como las reales provisiones. El sello real abierto para las Indias era un sello mayor, igual que el de Castilla, para usar placado sobre cera y papel, al pie o al dorso de los documentos reales que lo necesitaban para su oportuna validación.71
El uso de sellos que acompañan las firmas se crearon para confirmar la validez de los documentos emitidos por una persona, hecho que actualmente se sigue usando a través de los medios electrónicos con los sellos digitales y sellos de tiempo.
En la obra del licenciado Alfredo Baltierra se destaca que Mustapich define
“firma” como “el nombre escrito por propia mano en caracteres alfabéticos y de una manera particular, al pie del documento, al efecto de autenticar su contenido”.72 También, cita a Planiol y a Ripert, quienes argumentan que la firma
70Moranchel Pocaterra, Mariana, El Consejo de Indias y su relación con la vía reservada en el reinado de Felipe V, Madrid, Universidad Complutense de Madrid, 2012, p. 201, disponible en:
https://eprints.ucm.es/16579/1/T33976.pdf (fecha de consulta: 29 de junio de 2019).
71Ibidem, p. 419.
72Baltierra Guerrero, Alfredo, “La firma autógrafa en el derecho bancario”, México, UNAM, Instituto de Investigaciones Jurídicas, p. 1, disponible en: https://revistas- colaboracion.juridicas.unam.mx/index.php/rev-facultad-derecho-mx/article/view/30813/27804 (fecha de consulta: 2 de julio de 2019).
es “una inscripción manuscrita que indica el nombre de una persona que entiende hacer suya las declaraciones del acto”.73
Por su parte, el doctor Reyes Krafft considera que “Jurídicamente, la firma autógrafa implica el hecho de tratarse de una inscripción manuscrita, realizada de una manera particular, hecha con el ánimo de obligarse al reconocimiento del contenido del escrito en que se estampe”.74
Cuando el Código Civil Federal hace referencia a la firma, de manera general no distingue si ésta debe ser hecha por la mano humana, con excepción de las disposiciones relativas al testamento ológrafo, en las que se hace expresa mención de requerir la escritura de puño y letra del autor: “Artículo 1550.- Se llama testamento ológrafo al escrito de puño y letra del testador”.
Asimismo, el Código Civil Federal, si bien no define a la “firma”, sí reconoce su existencia y su rúbrica, como lo establece en el artículo relativo al consentimiento:
Artículo 1811.- La propuesta y aceptación hechas por telégrafo producen efectos si los contratantes con anterioridad habían estipulado por escrito esta manera de contratar, y si los originales de los respectivos telegramas contienen las firmas de los contratantes y los signos convencionales establecidos entre ellos. Tratándose de la propuesta y aceptación hechas a través de medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología no se requerirá de estipulación previa entre los contratantes para que produzca efectos.
Luego entonces, podemos definir a la firma como un acto realizado por el ser humano, que puede ser expresada a través de un grafo, por medio del uso de un instrumento o medio (sello, un timbre), cuya ejecución se realiza usando las formas de expresión humana (la voz, expresión corporal, sonidos o mediante el uso de alguna parte del cuerpo) y que tiene por objeto la manifestación de la voluntad en un determinado sentido. La firma deja evidencia de la manifestación de la voluntad expresada.
73Idem.
74Reyes Krafft, Alfredo Alejandro, La firma electrónica y las entidades de certificación, México, Uni- versidad Panamericana, 2002, p. 132.