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2. MARCO TEÓRICO

2.8 Legislación y manuales para la contratación

- Conducto de succión.

- Conducto de descarga.

- Serpentín (intercambiador de calor).

- Ventilador.

- Motor eléctrico.

- Aislación térmica.

- Compresor.

- Recipiente de líquido.

- Capacitor.

- Coraza.

- Tubo capilar.

- Transformador (puertos eléctricos para el cable de señal y potencia).

2. La oferta debe contener dos partes, la primera en la cual el interesado acredite su capacidad de participar en el proceso de contratación y acredite el cumplimiento de la ficha técnica; y la segunda parte debe contener el precio inicial propuesto por el oferente.

3. La entidad estatal debe publicar un informe de habilitación de los oferentes, en el cual debe indicar si los bienes o servicios ofrecidos por el interesado cumplen con la ficha técnica y si el oferente se encuentra habilitado.

4. Hay subasta inversa siempre que haya como mínimo dos oferentes habilitados cuyos bienes o servicios cumplen con la ficha técnica.

5. Si en el proceso de contratación se presenta un único oferente cuyos bienes o servicios cumplen con la ficha técnica y está habilitada, la entidad estatal puede adjudicarle el contrato al único oferente si el valor de la oferta es igual o inferior a la disponibilidad presupuestal para el contrato, caso en el cual no haya lugar a la subasta inversa.

6. La subasta debe iniciar con el precio más bajo indicado por los oferentes y en consecuencia, solamente serán validados los lances efectuados durante la subasta inversa en los cuales la oferta sea mejorada en por lo menos el margen mínimo establecido.

7. Si los oferentes no presentan lances durante la subasta, la entidad estatal debe adjudicar el contrato al oferente que haya presentado el precio inicial más bajo.

8. Al terminar la presentación de cada lance, la entidad estatal debe informar el valor del lance más bajo.

9. Si al terminar la subasta inversa hay empate, la entidad estatal debe seleccionar al oferente que presentó el menor precio inicial. En caso de persistir el empate la entidad estatal debe aplicar las reglas de factores diferenciadores contemplados en el decreto 1082 de 2015 (Perfetti del Corral & Santos Calderon, 2013).

2.8.2 Mínima cuantía

La mínima cuantía es una modalidad de selección en virtud de la cual la entidad estatal realiza una convocatoria pública para recibir ofertas de bienes, obras o servicios cuyo valor no excede el diez por ciento (10%) de la menor cuantía. El elemento central de esta modalidad de selección se encuentra exclusivamente en la cuantía, de manera que independientemente del objeto del contrato y siempre que su valor no excede del diez por ciento de la menor cuantía de la entidad, se deberá acudir a la modalidad de selección de mínima cuantía (Tirado Navarro & Palta Cerón, 2022)

2.8.2.1 Mínima cuantía en función del presupuesto anual

La mínima cuantía es el valor equivalente al diez por ciento (10%) o menos de la menor cuantía de una Entidad Estatal, determinada en función de su presupuesto anual. Y se menciona en la tabla 1.

Tabla 1. Factores de menor cuantía y mínima cuantía PRESUPUESTO DE LA ENTIDAD ESTATAL (SMLMV)

MENOR CUANTÍA

(SMLMV)

MÍNIMA CUANTÍA

SMLMV)

Igual o mayor a 1.200.000 1.000 100

Entre 850.000 y 1.200.000 850 85

Entre 400.000 y 850.000 650 65

Entre 120.000 y 400.000 450 45

Menos de 120.000 280 28

(Tirado Navarro & Palta Cerón, 2022)

Las entidades estatales deben adelantar los procesos de contratación cuyo presupuesto oficial no exceda el valor de su mínima cuantía por la modalidad de Selección de Mínima Cuantía (Tirado Navarro & Palta Cerón, 2022).

2.8.2.2 Reglas aplicables para la selección por mínima cuantía Las siguientes reglas son aplicables para la mínima cuantía:

1- Estudios previos, deben contener: Descripción de la necesidad, descripción del objeto a contratar identificado con el cuarto nivel de clasificador de bienes y servicios, de ser posible, o de lo contrario con el tercer nivel, las condiciones técnicas exigidas, El valor estimado del contrato y su justificación, el plazo de ejecución y el certificado de disponibilidad presupuestal que respalda la contratación.

2- Invitación a participar, debe contener: Descripción del objeto a contratar identificado con el cuarto nivel del clasificador de bienes y servicios, de ser posible, o de lo contrario con el tercer nivel, las condiciones técnicas exigidas, el valor estimado del contrato y su justificación, la forma de acreditar la capacidad jurídica, la forma de acreditar la experiencia mínima, cuya exigencia es discrecional del a entidad estatal, la forma de acreditar el cumplimiento de la condiciones técnicas, la capacidad

financiera mínima y forma de verificar su cumplimiento cuando no se haga pago contra entrega de la obra, bien o servicio, cuya exigencia es discrecional de la entidad estatal (Tirado Navarro & Palta Cerón, 2022).

3- Cronograma del proceso, deben contener: El término dentro del cual la entidad estatal responderá observaciones, el término hasta el cual se podrá expedir adendas para modificar la invitación, el cual, en todo caso, tendrá como límite un día hábil antes a la fecha y hora prevista para la presentación de ofertas, sin perjuicio que con posterioridad a este momento puedan expedir adendas para modificar el cronograma del proceso, el momento en que publicara un aviso en el SECOP precisando si el proceso se limitó a MiPymes o si podrá participar cualquier otro interesado.

4- Subsanación de documentos, deben contener: Todas las dispuestas en el artículo 5 de la ley 1150 de 2007.

5- Informa de evaluación, la entidad estatal debe publicar el informa de evaluación durante mínimo un día hábil, para que durante este término los oferentes presenten las observaciones que deberán ser respondidas por la entidad estatal antes de realizar la aceptación de la oferta seleccionada. El informe de evaluación deberá incluir si el oferente cumplió con los requisitos establecidos en la invitación a participar y el valor de la oferta.

6- Comunicación de aceptación de la oferta, la entidad estatal debe aceptar la propuesta que haya cumplido los requisitos establecidos en la invitación y ofrecido el precio más bajo, mediante documento electrónico o físico. En la aceptación, se debe indicar el supervisor del contrato

7- Ejecución, una vez se encuentren cumplidos los requisitos previos en la ley para tal efecto y se extienden hasta el vencimiento del plazo dispuesto para el cumplimiento de las obligaciones convencionales (Tirado Navarro & Palta Cerón, 2022).

2.8.3 Circular externa

El sistema electrónico de contratación pública – SECOP es el medio de información oficial de toda la contratación realizada con dineros públicos. El secop es el punto único de ingreso de información para las entidades que contratan con cargos públicos, los entes de control y la ciudadanía en general (Colombia compra eficiente, 2019).

Las entidades del estado que tienen un régimen especial de contratación, siempre y cuando el contrato ejecute o tenga como fuente de financiación dineros públicos, sin importar su proporción, de acuerdo con lo establecido en su propio manual de contratación. De manera enunciativa, estas son: las empresas industriales y comerciales del estado y sociedades de economía mixta en las que el estado tenga una participación superior al 50% que desarrollen actividades comerciales en competencia con el sector privado y/o público, nacional o internacional o en mercados regulados, empresas de servicios públicos domiciliarios, empresas sociales del estado, entidades descentralizadas indirectas, entre otras (Colombia compra eficiente, 2019).

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