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Ley General de Educación

MARCO NORMATIVO VIGENTE

2. Ley General de Educación

La Ley General de Educación11 es una norma relativamente recien- te que en su enunciado recoge los principios constitucionales antes comentados. Esta regulación es congruente con la posibilidad de in- cursión de la inversión y la gestión privada en la educación escolar

11. Ley N.° 28044, promulgada el 28 de julio de 2003.

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pública mediante las concesiones y las APP, salvo algunos aspectos que necesitan precisarse y/o modifi carse. A continuación comenta- mos los contenidos de esta ley que son relevantes para nuestro tra- bajo y deben ser tenidos en cuenta en la propuesta de una norma del sector educación.

Se reconoce el derecho de toda persona, natural o jurídica, a constituir y conducir centros y programas educativos, así como el rol de la iniciativa privada en contribuir a la ampliación de la cobertura, la innovación, la calidad y el fi nanciamiento de los servicios educativos.

Se propone la articulación intersectorial en el Estado y la de este con el sector privado, la que se debe dar en todos los ámbitos de la gestión del sistema educativo con participación de la comuni- dad educativa.

En concordancia con la Constitución, se establece que la educa- ción es obligatoria para los estudiantes de los niveles de inicial, primaria y secundaria y se declara el propósito de que el Estado provea los servicios públicos necesarios para lograr este objetivo, garantizando que el tiempo educativo se equipare a los estánda- res internacionales.

En relación con los factores que coadyuvan al logro de la calidad de la educación se mencionan: la inversión mínima por alum- no, la creación de incentivos para la carrera pública docente y administrativa, la infraestructura, el equipamiento, los servicios y los materiales educativos adecuados, y la investigación e inno- vación educativas. Se señala que corresponde al Estado garanti- zar la existencia de estos factores en las instituciones educativas públicas, mientras que en las instituciones privadas los regula y supervisa. Consideramos que cabría una apertura legal clara a la intervención de la inversión y la gestión privada conjuntamente con el Estado para el logro de los mencionados factores de cali- dad en la educación, los mismos que concuerdan con los princi- pales problemas de la educación escolar, según hemos visto en el capítulo anterior.

En relación con las medidas para lograr la equidad en la educa- ción, se deja toda la responsabilidad en manos de las autoridades educativas. Por tanto, existe una exclusión innecesaria del sector privado. Las propuestas deberían incluir un espectro de respon- sabilidad social más amplio, ya que el sector privado puede tam- bién aportar al logro de estas medidas.

La ley establece como función exclusiva del Estado ser promo- tor de la universalización, calidad y equidad de la educación y, por tanto, ejercer los roles normativo, promotor, compensador, concertador, articulador, garante, planifi cador, regulador y fi - nanciador de la educación nacional, así como proveer y admi- nistrar servicios educativos públicos, con gratuidad y calidad.

Para hacer realidad las normas declarativas de manera efi ciente, es necesario compartir estas responsabilidades con los agentes privados, promoviendo su participación en la educación públi- ca, en un marco normativo y regulador adecuado, sin que ello implique renuncia alguna con respecto al rol del Estado.

Teniendo en cuenta que el docente es el agente fundamental del proceso educativo, por la naturaleza de su función se le exige idoneidad profesional, solvencia moral y salud física y mental.

En las instituciones del Estado, el profesor se desarrolla exclu- sivamente en el marco de la carrera pública docente, cuya rea- lidad dista mucho del ideal que expresa la norma. Resulta de vital importancia que en las instituciones escolares públicas que se concesionen se le permita legalmente al personal docente ser contratado bajo relación de dependencia y regirse por las nor- mas del régimen laboral de la actividad privada, como establece la ley para las instituciones educativas privadas.

La ley reserva exclusivamente para el Estado lo relativo a la ges- tión de las instituciones educativas públicas, aspecto que debe modifi carse para permitir la concesión y, por ende, la gestión privada. Precisamos nuevamente que no se trata de privatizar la educación escolar pública, sino de aportar inversión y gestión privada bajo la modalidad de la APP, con el propósito de mejo- rar integralmente la educación pública.

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Cabe rescatar el rol regulador que la ley le da al Ministerio de Educación y que reviste mayor importancia en el marco de la concesiones de infraestructura y servicios educativos.

La ley reconoce varias fuentes de fi nanciamiento de la educación estatal: el Tesoro Público, los recursos recaudados directamente, las donaciones, los excedentes por actividades productivas desa- rrolladas por las instituciones educativas y el endeudamiento in- terno y externo. Asimismo reconoce la posibilidad de que dicho fi nanciamiento pueda ser incrementado con recursos provenien- tes de fuentes complementarias, como la comunidad, la empresa y la sociedad en su conjunto. No obstante, un marco normativo para las concesiones educativas debe reconocer expresamente la importancia de la inversión privada, así como de la generación de recursos al interior de las instituciones materia de las conce- siones.

Finalmente, se establece el marco general de la regulación tri- butaria aplicable a las instituciones educativas, el que también resulta indispensable para un marco normativo que promueva las concesiones en este ámbito.

3. Normatividad específi ca para la utilización de las modalidades