1. Leyes de carácter territorial:
Estatal: Ley del suelo.
Autonómicas: Leyes de OT y Leyes de Urbanismo (Cada una de las CC.AA. Ha elaborado sus propios instrumentos de ordenación, por lo que varia mucho de unas a otras.
2. Leyes sectoriales con incidencia directa en O.T.
Estatales: Aguas, Carreteras, Costas…
Autónomicas: Según sus competencias.
3. Otras Leyes.
Supranacionales: Normativa y Directivas de la Unión Europea.
Estatales de carácter general: Estatutos de autonomía; Ley de financiación de las CC.AA.; Ley del Fondo de Compensación Interterritorial.
Leyes estatales básicas compartidas como la LBRL.
COMPETENCIAS:
Estado: Es competencia del Estado mantener condiciones básicas de igualdad en Derechos y Obligaciones (En la materia que nos afecta Bases y Coordinación de la planificación de la actividad económica, Obras Públicas de interés general o que afecte a más de una CC.AA.
CC.AA.: Ordenación del Territorio, Urbanismo y Vivienda; Otras que interfieren con competencias sectoriales del estado (carreteras, costas, puertos).
Municipal: Urbanismo; Planeamiento urbano; Gestión y Disciplina urbanística (En algunos casos de suelo no urbanizable las licencias tienen que ser autorizadas por las CC.AA.
Aspectos conclusivos de la OT en España
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En España se produce un problema de descoordinación:
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Escasa fluidez entre los gobiernos central y autonómicos.
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Relaciones entre gobiernos no institucionalizadas.
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Convenios mal regulados entre administraciones.
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Disfuncionalidad entre las Conferencias Sectoriales y las Conferencias de Presidentes.
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A consecuencia de la descoordinación entre instituciones se generan conflictos entre ellas.
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Inoperancia del espacio político destinado a la toma de decisiones en materia territorial (Senado).
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Inexistencia de normativa básica estatal en OT que constituya un marco orientador y coordinador con normas autonómicas o bien con normas sectoriales estatales.
Tan sólo en medio ambiente el Estado establece normas básicas que vinculan el
desarrollo normativo de las CC.AA.
Planeamiento urbanístico supramunicipal
Ley del suelo de 1956 -
Primera ley que regula el planeamiento territorial y urbanístico-Plan Nacional de Urbanismo
-Planes provinciales -Planes territoriales y urbanísticos
-Planes comarcales -Planes municipales
-Planes especiales en aspectos concretos de ordenación (paisaje, vías de comunicación, saneamiento, medio rural).
-Ley que crea la normativa de clasificación del suelo (urbano, reserva urbana y rústico).
La Ley fracasó en su gestión y puesta en práctica. Los planes provinciales sólo aprobados los de Güipuzcoa, Barcelona y Baleares. Tan sólo el planeamiento municipal fue eficaz.
La Ley del suelo reformada de 1975 y 1976:
• Cambia el Plan Nacional de Urbanismo por el Plan Nacional de Ordenación del Territorio.
• Contempla la creación del PDTC que colisiona con las competencias de las CC.AA. En materia de planeamiento territorial. Tan sólo es efectivo en aquellas comunidades que no desarrollen una normativa específica.
• Aparece una nueva clasificación del suelo: urbano, urbanizable y no urbanizable.
• LS 76 (reforma de 1990 y Texto refundido de la Ley sobre Régimen de Suelo y
Ordenación Urbana de 1992): En él se recogen los tipos de Planes que integrarían el Sistema Jerarquizado de Planificación, a saber: -Plan Nacional de Ordenación del Territorio; PDTC(planes territoriales de coordinación/planes territoriales de las CC.AA;
PG y NNSS; PDSU (proyectos de delimitación de suelo urbano), PAU(Plan de actuación urbanística), PP (planes parciales), PE (Planes Especiales).
• Nota: En 1997 el Tribunal Supremo estableció en sentencia que no se podrá aprobar ningún PNO. Lo más interesante resulta los PDTC debido a la enorme importancia de la planificación regional y estratégica tiene hoy para las CC.AA., ya que es una exigencia de la UE para la cofinanciación a cargo de los Fondos Estructurales (por ejemplo los PDR se llevan a cabo a partir de Planes y Programas elaborados por las CC.AA.).
Determinaciones de los PDTC Planes territoriales de las CC.AA.:
Esquema de distribución geográfica de usos y actividades para el suelo señalando su carácter: principal, secundario, excluyente o alternativo.
Áreas con limitaciones especiales: interés público, defensa…
Medidas para la protección del suelo, recursos naturales, patrimonio histórico
Localización de las infraestructuras básicas de comunicaciones, abastecimiento y saneamiento de aguas, producción y distribución de energía.
Instrumentos regulados en las leyes de las CC.AA.:
Planes territoriales generales (Planes Regionales): abarcan todo el territorio de la Comunidad Autónoma.
Planes territoriales parciales: abarcan parte del territorio de la Comunidad Autónoma.
Planes Territoriales sectoriales.
Actuaciones territoriales de interés Regional: para el establecimiento de la política urbanística concreta de la Comunidad Autónoma.
Planeamiento urbanístico
De carácter supramunicipal:
Plan General de ámbito supramunicipal, figura desarrollada en diferentes leyes autonómicas: Para el caso de Andalucía en la ley de ordenación urbanística de Andalucía se recoge en el artº. 11 la figura de los planes de Ordenación intermunicipal ( 1. Los planes de ordenación intermunicipal tienen por objeto establecer las ordenación de áreas concretas, integradas por terrenos situados en dos o más términos municipales colindantes, que deben ser objeto de una actuación urbanística unitaria.3. El contenido de los Planes de Ordenación Intermunicipal comprenderá las determinaciones propias de los PGOU que sean adecuadas para el cumplimiento de su objeto específico).
NNSS de planeamiento de ámbito provincial. No hay desarrollo en la LOUA.
De carácter municipal
: Los planes generales. Plan General municipal de ordenación (PG) y los Planes parciales (PP) y las Normas Complementarias y Subsidiarias de planeamiento. La LOUA en su artº. 7 establece comoinstrumentos de la ordenación urbanística los siguientes:
a) Planeamiento general : Planes Generales de Ordenación Urbanística, Planes de Ordenación Intermunicipal y Planes de Sectorización.
b) Planes de desarrollo: Planes Parciales de Ordenación, Planes especiales y Estudios de Detalle.
c) Catálogo.