COLONIAL (SIGLOS XVI-XVIII)
4. Leyes e instituciones de control
La definición de esclavitud es compleja pues tiene que ver con varios aspectos simultáneos como la condición legal, la clasificación bozal-crio- llo, las castas (origen en África) y el control. En cuanto a la condición legal, Las Siete Partidas definieron la esclavitud como contraria a la razón natural, abominable: «Servidumbre es la vil et la más despreciada cosa que entre los hombres puede ser», pero admitían que, además de objetos sujetos como cualquier otra mercancía, los esclavos también eran perso- nas: «El hombre, la más noble y libre de las criaturas salidas de la mano de Dios es puesto bajo el poder de otro»13.
Las leyes enfatizaron la vigilancia estrecha de la vida diaria de los esclavos y la prohibición de portar armas y cuchillos, en parte por temor a los robos, los ataques y asesinatos, asimismo para remarcar la naturaleza dependiente de quien debía obedecer. En esa línea, las leyes otorgaron a los propietarios el poder de decisión sobre algunos aspectos de la vida de sus esclavos como disponer de su cuerpo y la fuerza laboral, dónde y con quiénes debía vivir, qué comer, el libre tránsito, entre otros aspectos.
Las leyes marcaron una relación esclavista con reminiscencias medieva- les, con un amo paternal, protector y al mismo tiempo capaz de ejercer 13. Las Siete Partidas del rey Alfonso el Sabio, Partida IV, Título V. 30.
un control absoluto y del otro lado un esclavo obediente, dependiente y despojado del derecho a manejar su propia vida. Desde fechas muy tem- pranas se trató de controlar la vida cotidiana de los esclavos; por ejemplo, algunas leyes emitidas en 1551 prohibieron que salgan de sus casas des- pués del toque de queda, portar armas, cabalgar a caballo y ser enterra- dos en ataúd. Igualmente, se prohibieron las reuniones de esclavos en establecimientos públicos, los juegos de azar y beber en exceso. Además, los esclavos requerían del permiso del amo para casarse. El temor a pro- bables alianzas entre naciones consideradas inferiores como indígenas y negros exigió tomar medidas para evitar relaciones peligrosas como la prohibición de consumir chicha en los establecimientos indígenas, reu- nirse en rancherías de indios y mantener relaciones afectivas y sexuales con estos14. Como bien sostiene Aguirre, el castigo también revela cru- damente el lugar inferior que ocupaban en la sociedad colonial pues los esclavos recibían castigos más severos que otras personas (Aguirre, 2005:
33). Según la Recopilación de las Leyes de Indias, las violaciones al toque de queda debían ser sancionadas con cien azotes la primera vez, castración en la segunda y el destierro con la tercera. Si un esclavo maltrataba a una india merecía cien azotes, y por reuniones no autorizadas por los propie- tarios o las autoridades se debían aplicar doscientos azotes a los involu- crados (Bowser, 1977: 150-156; Aguirre, 2005: 35-36). Lo mismo sucedió en torno al cimarronaje. La Recopilación estipulaba la aplicación de cien azotes al esclavo que huía por primera vez, si permanecía diez días huido la pena era la amputación del pie y, en caso de pasar de veinte días, la pena era la horca15. Luego de instaurarse el orden colonial, regido por las instituciones eclesiásticas y civiles, la intensa dinámica de cambio relajó el cumplimiento de la legislación en los tribunales, permitiendo que poco a poco los esclavos adquieran beneficios que las leyes no contemplaron inicialmente. Algunas de esas nuevas prácticas fueron el resultado de negociaciones entre amos y esclavos, defendidos insistentemente en los tribunales convirtiéndolas en ‘derechos’.
14. Las Siete Partidas del rey Alfonso el Sabio, Partida IV, Título VI, (Labarthe, 195: 5-6) Sin embargo, poco a poco algunas de estas leyes estas leyes perdieron vigencia porque fueron reemplazadas por normas católicas, por ejemplo el entierro cristiano. Otras, en cambio, fueron simplemente ignoradas por las necesidades de la vida cotidiana como montar a caballo, portar armas y reunirse con indios e indias.
15. Recopilación de Leyes de los Reynos de las Indias, Libro V, Título V, Ley XXI, (Bowser, 1974: 150). Con el tiempo estas leyes se flexibilizaron bastante.
La legislación colonial permitió a los esclavos el derecho de acceder a los tribunales. Las Siete Partidas especificaban que «completo poder tiene el señor sobre su siervo, para hacer de él lo que quisiere. Pero con todo eso, no lo debe matar, ni lastimar, a menos que sea con autorización del juez del lugar, ni lo debe herir, de manera que sea contra razón de natura, ni matarlo de hambre; a no ser que lo encontrase con su mujer o su hija, o cometiera otro error semejante a estos. Así entonces lo podría matar.
Otrosí decimos que si algún hombre fuese tan cruel con sus siervos, que los matase de hambre; o les diera tal cantidad de azotes, que no lo pudiesen sufrir, que entonces se puedan quejar los siervos, al juez. Y el de su oficio, debe encontrar si en verdad es así; y si fuera verdad, debe venderlos, y dar el costo a su señor»16. Como se nota en la cita, Las Siete Partidas pusieron un límite al ejercicio del poder doméstico y, al mismo tiempo, también abrie- ron posibilidades a los esclavos para quejarse pero solo cuando el exceso era debidamente probado ante los tribunales. Si bien el esclavo fue con- siderado un bien mueble, también tenía derecho a la manumisión y a la seguridad personal, entendido como la posibilidad de cambiar de amo en caso de sevicia17. Con esto, los esclavos encontraron un resquicio para solu- cionar los múltiples conflictos con sus amos al contar con dos instituciones, el Tribunal Eclesiástico y la Real Audiencia. Pero litigar implicó manejar un conjunto de capacidades, conocimientos y competencias que pesó mucho al momento de decidir cuál era el espacio más adecuado para hacerlo18.
La Real Audiencia resolvió litigios civiles y criminales. En la Sala Civil se ventilaron casos de agravios, redhibitoria, herencia, libertad, compra y venta, mientras que en la Sala del Crimen ingresaron casos penales como asesinato, robo, bandolerismo, cimarronaje y palenquismo, uxoricidio, entre otros. Para presentar una demanda ante la Real Audiencia cada liti- gante debía invertir en los servicios de un abogado, y, si se determinaba que eran pobres de solemnidad, el Protector de Menores se encargaba de sus litigios aunque eso no aseguraba el éxito del proceso. La Iglesia ofreció más ventajas para los esclavos. Al ser definidos como criaturas de Dios y
16. Las Siete Partidas del rey Alfonso el Sabio, Partida IV, Título XXI, Ley VI.
17. Las Siete Partidas del rey Alfonso el Sabio. Partida IV, Título 21, Ley I – V.
18. Sin embargo, los indígenas, esclavos y personas de castas consideradas inferiores litigaban con más frecuencia de lo que suponemos. Ver Trazegnies (1982), Flores Galindo (1984), Aguirre (1991), Jouve (2005) y Gonzales (2010). Para el caso de africanas y afro- descendientes, Arrelucea (1999, 2007, 2009ª, 2011).
por tanto con alma, los amos fueron obligados a vigilar su fe, enviarlos a misa y evitar que cometan pecados como el amancebamiento19. En tanto que para la Iglesia los esclavos eran cristianos y debían gozar de todos los derechos como cualquier persona, en la Real Audiencia no dejaban de ser meramente esclavos. Esta diferencia fue sustancial al momento de decidir dónde litigar. En ese sentido, fue muy importante el funcionamiento del Tribunal Eclesiástico que recibió una gran cantidad de litigios presentados por esclavos porque no fue obligatorio usar papel sellado ni formulismos rígidos. Esto significa que cualquier esclavo podía escribir o contratar los servicios de una persona para redactar una queja sin saber prolijamente cómo funcionaba el sistema jurídico, las instancias a recorrer y sin leer todas las normas legales. Además, a mediados del siglo XVIII el precio del papel bajó favoreciendo a los litigantes pues permitió reducir los costos del proceso para acceder a los tribunales (Cosamalón, 2013: 9).
Finalmente, un aspecto importante es que hoy en día podemos apro- ximarnos a las voces de los mismos litigantes sin el filtro omnipresente de abogados y escribanos como es notorio en los procesos de la Real Audiencia. En la sociedad colonial, las personas no requerían conoci- mientos académicos rigurosos ni saber leer y escribir para ingresar al terreno judicial, en especial al Tribunal Eclesiástico; todos necesitaban articular un discurso judicial de acusación y defensa para persuadir al juez que su causa era legítima y justa. Estos derechos abrieron un res- quicio en la sociedad colonial a favor de los esclavos y así, amparados en ellos, acudieron a los tribunales desarrollando una tendencia legalista.
De igual forma, las leyes españolas otorgaron concesiones similares a los indígenas, establecieron tribunales y funcionarios especiales, como el Protector de Naturales, porque al existir una visión estamental y étnica sobre la sociedad se proyectaron leyes fragmentadas para cada nación.
Algunos investigadores ya han demostrado cómo a lo largo del período colonial los indígenas aprendieron a usar la legislación, los juegos lega- les, la escritura, la argumentación y las trampas del sistema judicial para defender sus derechos como la propiedad de la tierra, el uso de aguas y pastos, la tributación, el matrimonio, la resistencia a la mita y otros más.
19. Desde fechas muy tempranas la Iglesia exigió que los esclavos bozales sean bauti- zados en la fe católica al ingresar al territorio americano, que todos escuchen misa, se confiesen, comulguen y participen en las procesiones. Segundo Concilio Provincial (1567:
Capítulos 126 y 127), en Trujillo Mena (1981: 297-333). Un detallado estudio sobre la Iglesia y la esclavitud, en Tardieu (1997).