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Liderazgo y transformación de patrones socio culturales

Eje 3: Liderazgo y transformación de

El Estado ecuatoriano, como signatario de esta Convención, tiene el deber de tomar todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer en la vida política y pública, y asegurar que disfrute en igualdad con el hombre; entendiendo a la vida política y pública de un país desde un concepto amplio que abarca el ejercicio del poder político, en particular su participación en los poderes legislativo, judicial, ejecutivo y administrativo; así como en la formulación y ejecución de la política a los niveles internacional, nacional, regional y local (CEDAW, Art.7).

Por ende, la Constitución de la República del Ecuador establece que el Estado promoverá la representación paritaria de mujeres y hombres en los cargos de nominación o designación de la función pública, en las instancias de dirección y decisión, y en los partidos y movimientos políticos.

Además, especifica que para las elecciones pluripersonales se respetará la participación alternada y secuencial, y la adopción de medidas de acción afirmativa para garantizar la participación de los sectores discriminados (Art. 65).

Este marco normativo pretende que mujeres y personas LGBTI, puedan superar las dificultades sociales y culturales que tienen para expresar sus opiniones o participar en la vida pública y política, y para ejercer sus derechos.

Un avance para revertir esa tendencia se expresa en la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de la República del

Ecuador - Código de la Democracia (2009), en tanto se reconoce el principio de paridad de género y de alternabilidad entre hombres y mujeres en los procesos de elección pluripersonales, en la proclamación de dignidades electas, pues se ha considerado una acción afirmativa para asignar el escaño a una mujer en los casos que exista empate entre un hombre y una mujer en el último escaño. De la misma manera, se promueve la representación paritaria en los cargos de nominación o designación de la función pública, en sus instancias de dirección y decisión, así como en los partidos y movimientos políticos.

Mujeres en puestos de elección popular

En cuanto a puestos de elección popular en las diferentes dignidades y procesos electorales, en las Elecciones seccionales de 2014, las mujeres lograron una representación del 25,7%, lo cual representa un incremento en relación al 23,1%

alcanzado en el año 2009. Sin embargo, estas cifras aún son bajas si se compara con la paridad (50%) que se establece en la normativa.

La representación de las mujeres en las concejalías no muestra un incremento sustancial entre los procesos electorales del 2009 y 2014;

del total de concejalías en el 2009 el 28,6%

estaban representadas por mujeres mientras que en el 2014 el 30,9%. En el caso de las vocalías de las juntas parroquiales, también existe un ligero incremento, las mujeres al 2014 representan el 25,1%, tres puntos porcentuales por encima con respecto al año 2009.

Gráfico 47

Porcentaje de mujeres en puestos de elección popular, en el ámbito local: 2014

Fuente: Consejo Nacional Electoral - Elecciones seccionales, 2014.

No obstante, esto no ocurre con los cargos unipersonales en los que aún se mantiene una gran brecha entre la participación de los hombres y las mujeres. En las prefecturas, apenas el 8,7% están representadas por mujeres, y en las alcaldías el 7,2%, tal como se observa en el Gráfico 47.

De esta manera, se evidencia que la participación de las mujeres en los gobiernos locales es bastante baja en relación con otros espacios de elección en el ámbito nacional, situación que también se observa en la Región. En el caso ecuatoriano, esta tendencia responde a la ausencia de la normativa en relación a la paridad en los cargos unipersonales, pero también, como se señala en un estudio regional de la CEPAL

“obedecería a que las alcaldías concentran mayores recursos y poder de decisión” (CEPAL, 2010: p. 44).

En cambio, la participación de las mujeres en la Asamblea Nacional ha dado un salto cuantitativo muy significativo en las últimas décadas, conforme se observa en la Tabla 21. Esta mayor presencia de mujeres responde, entre otros factores, a la reforma electoral que estableció una cuota de mujeres candidatas que se incrementaría en cada proceso electoral hasta lograr la paridad. Es así que con la entrada en vigor de la Constitución (2008) y del Código de la Democracia (2009), se tiene una representación superior al 30%, alcanzado su valor más alto en las Elecciones Generales del año 2013, con una presencia del 38,7% de mujeres.

En cuanto al resultado electoral, como muestra en la Tabla 22, para las dignidades pluripersonales aún se mantiene una brecha de género, pues el total de mujeres electas para todas las dignidades electas es 39%, bastante por debajo del 61% de hombres. Se ve que la asimetría es mayor en

MUJERES

ELECTAS HOMBRES ELECTOS

Prefecturas Alcaldías Concejalías Vocalías de Juntas

Parroquiales

8,7% 7,2%

91,3% 92,8%

69,1%

30,9% 25,1%

74,9%

la nominación de asambleístas provinciales y del exterior. Por el contrario, se destaca que las mujeres alcanzaron una mayor representación al

Parlamento Andino (60%) y como asambleístas nacionales (53%), superando la cuota asignada en la normativa.

Dignidades Total Mujeres Hombres

Número Número Porcentaje Número Porcentaje

Parlamentarios/as andinos 5 3 60% 2 40%

Asambleístas nacionales 15 8 53% 7 47%

Asambleístas en el exterior 6 2 33% 4 67%

Asambleístas provinciales 116 42 36% 74 64%

Total electos/as 142 55 39% 87 61%

Tabla 22

Dignidades electas por sexo

Fuente: CNIG, Informe de Observancia elecciones generales, 2017.

Respecto a las candidaturas para la Presidencia de la República, al no establecerse en la normativa la paridad en las dignidades unipersonales, en este proceso se evidenció que solo tres binomios, de ocho inscritos, se conformaron paritariamente entre hombres y mujeres, siendo únicamente uno en el que postuló a una mujer para la Presidencia.

Si bien existen avances normativos, aún se mantienen obstáculos para la participación política de las mujeres, como la división sexual del trabajo, que en algunos casos dificulta su acceso y permanencia, porque continúan siendo las mujeres, las principales responsables de los cuidados; pero también la violencia de género que cotidianamente se presenta en el ámbito privado (familiar), y público (en este caso, violencia política), razón que desmotiva la participación política de las mujeres.

Mujeres designadas en otras Funciones del Estado

En los distintos procesos de selección para las autoridades que conforman los cuerpos colegiados de las distintas Funciones del Estado, se han considerado acciones afirmativas para lograr una mayor participación de las mujeres, con la finalidad de lograr una paridad entre hombres y mujeres.

De esta manera, como muestra el Gráfico 48, hay una importante presencia de mujeres en cargos relevantes, tanto en la Función Judicial, como en la Función Electoral y en el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social (2017).

Cabe mencionar, que no es posible llegar a una paridad, entendida como el 50%, debido a que estos espacios son establecidos con número impar de representantes.