El sector liberal de los diputados de las Cortes de Cádiz y los provenientes de los territorios americanos sacaron adelante el reconocimiento de igualdad para todos los habitantes de los territorios de la Corona española; posiblemente una generación antes hubiese supuesto un cambio sociopolítico significativo —durante el reinado de Carlos III, cuando se planificaron y se realizaron las reformas ilustradas de América y antes de la Revolución francesa—, pero no en los primeros lustros del siglo XIX porque en esos momentos los pueblos americanos caminaban hacia otro destino.
La solemne declaración del 15 de octubre de 1810 llegaba tarde desde el punto de vista político, aunque no dejaba de ser un importante reconocimiento desde el enfoque humano e histórico, el cual se debería tener en cuenta cuando se reclama con cierta vehemencia a instituciones nacionales y autoridades del Estado que se debe pedir perdón por los
daños causados durante el dominio español. Las Cortes generales y extraordinarias, que detentaban legítimamente la soberanía popular, muy al principio de sus trabajos manifestaron que “los dominios españoles de ambos hemisferios forman una sola y misma monarquía, una misma y sola nación y una misma familia y que, por lo mismo, los naturales que sean originarios de dichos dominios europeos y ultramarinos son iguales en derechos a los de la Península”1.
Para el liberal conde de Toreno se actuó torpemente, y frente al tema controvertido de si América había llegado al punto de madurez e instrucción que serían necesarias para independizarse de la metrópoli, no dudaba en apostar por la libertad de aquellas tierras y sus gentes2. Para los pueblos americanos, los sucesos de Bayona y la tarea legislativa de las Cortes de Cádiz significaron la ruptura política con España; el golpe absolutista de Fernando VII, sería la confirmación de que el camino hacia la libertad pasaba por la independencia y a ella se llegaba por la revolución.
Durante los años de las Cortes, Cádiz fue un hervidero de americanos y por la ciudad pasaron la mayoría de los hombres ligados al movimiento independentista puesto que la revolución política que se estaba haciendo en
1 Diario de Sesiones de las Cortes, Sesión secreta. Texto del acta, Fundación Centro de Estudios Constitucionales 1818. Ed. virtual, http://www.constitucion1812.org/leerlibro.asp?id=5 12&orden=2&secuencia=001&ir=siguiente&tipo_libro=3. En el Estatuto de Bayona ya se hizo una primera aproximación a la igualdad territorial y legal, civil y criminal, arts.
87 y 96, resp.
2 “La Junta Central, no obstante, hubiera quizás podido tomar providencias que sostuviesen por más tiempo la dominación peninsular. Limitóse a hacer declaraciones de igualdad de derechos, y omitió medidas más importantes. Tales hubieran sido, en concepto de los inteligentes, mejorar la suerte de las clases menesterosas con repartimiento de tierras;
halagar más de lo que se hizo la ambición de los pudientes y principales criollos con honores y distinciones, a que eran muy inclinados; reforzar con tropas algunos puntos, pues hombres no escaseaban en España, y el soldado mediano acá era para allá muy aventajado, y finalmente enviar jefes firmes, prudentes y de conocida probidad (…) Creemos que sí, que la educación y la enseñanza de la América Española será lenta y más larga que la de otros países; y solo nos admiramos de que haya habido en Europa hombres, y no vulgares, que, al paso que negaban a España la posibilidad de constituirse libremente, se la concedieran a la América”. Historia del levantamiento, guerra y revolución de España, Madrid, 1953, pp. 297-298.
Cádiz era lo que ellos aspiraban a establecer una vez alcanzada la libertad, sin olvidar la conexión que desde ahí establecían con Londres3.
La representación americana en las Cortes fue significativa, aunque menor proporcionalmente a la española teniendo en cuenta la población total. Los diputados del Perú en las Cortes de 1810-1813 fueron4: Domingo Alcaraz y Aguado
Diputado por León de Huánuco. Era sacerdote en la doctrina de Carquacayán y regente de estudios del Seminario de Santo Toribio. Viajó hasta Cádiz, pero por enfermedad no pudo asistir a ninguna sesión de las Cortes, aunque juró su cargo de diputado, y se le permitió volver a su tierra.
3 “Hablemos con franqueza: se ha divulgado, y aún se divulga, que el quartel general de la revolución de América está en Cádiz, y el estado mayor en Londres… En ella, esto es, en Cádiz, ven todos una turba de Americanos ociosos sin oficio ni beneficio, y siem- pre Catiteos gastando con profusión: que vienen, que van a Londres: que desaparecen, y resultan en América…”. LÓPEZ CANCELADA, J., Telégrafo Mexicano, Suplemento N.º 7 (16-X-1813) 451-452. Fue un periódico que se publicó en Cádiz en el año 1813; el último número fue el 7 que apareció el 31 de agosto. El Redactor General fue otro periódico gaditano que rechazaba la tesis de que Inglaterra estuviese favoreciendo el movimiento independentista. Cfr. números de 25-IX, 4-XI y 31-XII-1811. Y agudamente así comenta el conde de Toreno: “el ministerio inglés, poco explícito en sus declaraciones [afirmó] por boca de lord Liverpool, ‘que S.M.B. no se consideraba ligado por ningún compromiso a sostener un país cualquiera de la monarquía española contra otro de diferentes de opinión sobre el modo con que se debiese arreglar su respectivo sistema de gobierno, siempre que conviniesen en reconocer al mismo soberano legítimo y se opusiesen a la usurpación y tira- nía de la Francia’. No se necesitaba testimonio tan público para conocer que forzoso le era al gabinete de la Gran Bretaña, aunque hubieran sido otras sus intenciones, usar semejante lenguaje”, Historia del levantamiento…, o.c., p. 298.
4 VARGAS UGARTE, R., Historia General del Perú, vol. VI: Emancipación (1816-1825).
Barcelona, 1971, pp. 20-21; PATRÓN FAURA, P., “Los peruanos en las Cortes de Cádiz”, en Revista de la Facultad de Derecho de la Universidad Complutense, 93 (1999-2000) 357-359;
VILLEGAS PÁUCAR, S. A., “Las Cortes de Cádiz y la cuestión indígena”, 1808-1814, en Revista de Antropología (Lima), año 6, N.º 6 (2008) 204-205; PANIAGUA CORAZAO, V., Los orígenes del Gobierno Representativo en el Perú: Las Elecciones (1809-1826), Lima, 2003, p. 98; GARCÍA LEÓN, J. M.ª, Los Diputados Doceañistas. Una aproximación al estudio de los Diputados de las Cortes Generales y Extraordinarias (1810-1813), Cádiz, 2012, 2 vols.; el vol. 2 contiene las biografías de todos los Diputados. Cádiz, 2012. Capital Iberoamericana de la Cultura: http://www.cadiz2012.es/diputados.asp?letra=z&id; ÁLVAREZ, W., Perú.
Historia Político Constitucional Siglo XIX. Versión virtual: http://www.walh16.blogspot.
com/.../diputados-del-virreinato-del-peruante.html
Juan Antonio Andueza
Nació en el seno de una familia modesta. Se doctoró en Leyes. A partir de 1802 ejerció la abogacía en la Real Audiencia de Lima, y fue diputado por el Ayuntamiento de Chachapoyas. Era cura de Yungay cuando fue elegido para las Cortes de Cádiz. Su ideología se caracterizaba por ser conservadora y defendía que la tarea principal de las Cortes era obtener la victoria en la guerra contra Napoleón. Mantuvo un calculado distanciamiento de las posturas más extremas, siendo partidario de no tratar de alterar ningún código legal hasta que una vez aprobada la Constitución se nombraran comisiones que ajustaran los códigos a los principios establecidos en el texto fundamental.
José Lorenzo Bermúdez
Fue diputado por Tarma. Estudió Filosofía, Jurisprudencia y Teología.
Desempeñó el curato de León de Huánuco, por lo que pudo conocer el ambiente existente en la ciudad cuando se produjo la rebelión de febrero de 1812. Se le encomendó que pronunciase las honras fúnebres con motivo del fallecimiento del diputado y expresidente peruano Vicente Morales Duárez. Fue uno de los firmantes de la Constitución. De regreso a Perú fue nombrado canónigo de la catedral de Lima, chantre y secretario del cabildo eclesiástico.
Ramón Feliú Olaguer
Su origen es motivo de discusiones. Se estableció en Lima desde muy joven. En esta ciudad estudió en el Convictorio Carolino donde luego fue profesor. Ejerció la abogacía con brillantez, y llegó a ser subteniente del Regimiento Fijo de Lima y coronel de Infantería.
Defendió la soberanía popular y fue muy crítico con la representación americana en las Cortes esforzándose para que la Constitución no quedase sin valor en América. Desempeñó el cargo de secretario de las Cortes y fue uno de los firmantes de la Constitución.
Tadeo Gárate
Diputado por Puno. Fue intendente y gobernador de la ciudad de Chucuito. El día 29 de agosto de 1813 tuvo una amplia intervención en la que hizo una serie de reivindicaciones para su provincia. Desempeñó el
cargo de secretario de las Cortes. Marcadamente absolutista y clerical, fue el único diputado que denunció a sus colegas americanos cuando ocurrió la reacción fernandina prestando servicios a la Policía. Fue firmante del Manifiesto de los Persas.
Pedro García Coronel
Diputado por Trujillo y cura de Ayabaca, en el departamento de Piura.
Ante las dificultades por las que atravesaban los propietarios criollos, pidió la rebaja del 3% de los censos que gravaban las propiedades rurales y urbanas. Solicitó el título de Muy Noble y Muy Leal para la ciudad de Trujillo. Clerical y conservador, votó a favor de la Inquisición aunque, junto con Ostolaza, apoyó la denuncia de Ramos Arizpe de que no se estuviera aplicando en México el decreto de libertad de imprenta. Fue firmante del Manifiesto de los Persas.
Dionisio Inca Yupanqui
Nació en Cuzco en el seno de una familia india perteneciente a uno de los antiguos linajes incas. Era Teniente Coronel de Dragones y estando en Cádiz fue elegido diputado. Se caracterizó por sus entusiastas discursos en favor de la causa americana y de la supresión del llamado tributo indígena. Formó parte de la comisión de diez diputados americanos, encargada de informar a las provincias de Ultramar sobre la instalación y significado de las Cortes. No se conoce que hiciese nada a favor de su paisano Juan Bautista Túpac Amaru que cumplía larga condena en Ceuta en compañía del agustino peruano fray Marcos Durán.
Vicente Morales Duárez
Era natural de Lima. Estudió Leyes y se doctoró en Derecho Civil y Canónico —Utrumque Ius—, llegando a ser el primer abogado de Lima y catedrático de la Universidad de San Marcos, Decana de América. Fue miembro de la Sociedad de Amantes del País y colaborador de su obra periodística Mercurio Peruano. Comisionado por el Cabildo y la universidad viajó a España para hacer gestiones ante el Gobierno, siendo elegido diputado. Formó parte de la comisión para elaborar el Reglamento de las Cortes y de la comisión creada para redactar el Proyecto de Constitución.
Participó, asimismo, en numerosos debates parlamentarios relacionados con las reformas ultramarinas. Desempeñó los cargos de vicepresidente y presidente de las Cortes pero tuvo que renunciar por enfermedad. Fue firmante de la Constitución.
José Antonio Navarrete
Abogado y agente fiscal de la Real Audiencia de Lima. Desempeñó el cargo de secretario y vicepresidente de las Cortes. Fue constante defensor de la supresión del llamado tributo indígena, hasta lograr que la comisión correspondiente tomase en cuenta su petición que finalmente fue aceptada. Fue firmante de la Constitución.
José Joaquín Olmedo y Maruri
Diputado por Santiago de Guayaquil. Estudió Leyes, se doctoró en Derecho Civil y desempeñó la cátedra en la Universidad de Lima que luego ejerció en la Universidad de Santo Tomás de Aquino de Quito. Se destacó en la defensa de la supresión del llamado tributo indígena y de los trabajos forzados. Se mostró partidario de no reconocer la autoridad de Fernando VII hasta que no jurara la Constitución. Fue secretario de las Cortes y firmante de la Constitución.
Blas de Ostolaza
Nació en Trujillo. Estudió Teología en su ciudad natal, y Leyes en Lima, llegando a ser rector del Colegio Conciliar de San Carlos (Tru- jillo). Abandonó el cargo en 1804 debido a diferencias con el obispo Carrión y Marfil. Ya en España se unió en 1808 a la comitiva que acompañaba a Fernando VII a Francia, llegando a ser confesor del Rey en su destierro de Valençay. En las Cortes fue constante defensor de la supresión del llamado tributo indígena, y de la equiparación de derechos de los negros. Fue firmante del Manifiesto de los Persas y continuó los años siguientes con una vida política agitada.
Mariano Rivero y Besogain
Diputado por Arequipa y abogado de la Audiencia de Lima. Su tardía incorporación a las Cortes extraordinarias no le permitió realizar muchas intervenciones parlamentarias, aunque destacó por su apasionada defen-
Bol. Acad. peru. leng. 55(55), 2013 89 sa de las libertades tanto individuales como colectivas. Votó en contra del mantenimiento del tribunal del Santo Oficio; además mantuvo abierta- mente su desacuerdo con el gobierno del virrey Abascal y consiguió que la Regencia tuviese en cuenta las irregularidades que denunciaba.
Francisco Salazar y Carrillo
Diputado por Lima, coronel del Ejército y caballero de la Orden Militar de Calatrava. De gran fortuna personal, representó bastante bien en las Cortes —de acuerdo con el virrey—, a la oligarquía limeña.
Manifestó siempre su posición realista ante las campañas militares en el levantamiento del Alto Perú. Expresó, como casi todos los diputados americanos, sus recelos ante la pretendida igualdad de derechos a favor de las castas, y también ostentó el cargo de vicepresidente de las Cortes.
Antonio Suazo (=Zuazo) y Mondragón Mateu
Marqués de Almeiras, coronel del regimiento de Oaxaca, brigadier de los Reales Ejércitos y mariscal de campo de Infantería en 1811. Trabajó con la Regencia acerca del estado en que se hallaba Maracaibo. Junto con Samper defendió la necesidad de conservar el fuero militar, que finalmente fue respetado. Era un liberal moderado que participó muy poco en los debates parlamentarios, limitándose prácticamente a los asuntos militares y obviando los relacionados con América.
Diputados peruanos en las Cortes Generales y Extraordinarias.
Cádiz 1810-1813
5 Aunque llegó a Cádiz, no asistió a ninguna de las sesiones de las Cortes por encontrarse enfermo. El 22-XI-1813 se celebró la elección de Diputados para las Cortes Ordinarias.
BNP, Fondo Antiguo, D. 9445.
Alcaraz y Aguado, Domingo5 Huánuco 20-10-1810 29-06-1812 Regente del Seminario
de Sto. Toribio y cura
Andueza, Juan Antonio Chachapoyas 10-12-1810 12-05-1812 Dr. en Leyes, abogado de
la Audiencia y cura
Bermúdez, José Lorenzo Tarma 11-09-1810 28-02-1812 Filósofo, t eologo, abogado
y cura
Costa Romero, Tomás de (?)6 Maynas 18-02-1811 Sin datos Sin datos Galeano, Manuel (?)7 Cuzco 18-11-1811 Sin datos Sin datos
Gárate, Tadeo Puno 27-07-1812 04-07-1813 Intendente y gobernador
de Chucuito
García Coronel, Pedro Trujillo 27-12-1810 28-02-1812 Cura de Ayabaca, dpto.
de Piura
Inca Yupanqui, Dionisio Suplente 20-09-1810 24-09-1810 Teniente Coronel de
Dragones
Morales Duárez, Vicente Suplente 20-09-1810 24-09-1810 Dr. Utrumque Ius y
catedrático de San Marcos
Navarrete, José Antonio Piura 03-11-18108 21-09-1811 Abogado, agente fi scal
de la Real Audiencia
Olaguer Feliú, Ramón Suplente 20-09-1810 24-09-1810 Abogado y profesor de la
Univers. de San Marcos
Olmedo y Maruri, José Joaquín Guayaquil 11-09-1810 02-10-1811 Dr. en Leyes, profesor de
Derecho Civil
Ostolaza, Blas Suplente 20-09-1810 24-09-1810 Teología, Leyes y Dtor.
Convict. Carolino y cura
Rivero y Besogain, Mariano Arequipa 14-11-1811 02-06-1812 Abogado de la Real
Audiencia de Lima
Ruiz de la Vega, Miguel (?)9 Huamanga 21-08-2010 Sin datos Sin datos
Salazar y Carrillo, Francisco Lima 22-12-181010 14-08-1811 Coronel y Caballero de la
Orden de Calatrava
Ugarte, José M.a de Cuzco 04-09-1810 Renunció Sin datos Nombre Territorio o Fecha de Toma poses. Estudios y del diputado circunscripción elección y juramento dedicación
F. Javier Camposy Fernándezde sevilla
6 W. Álvarez lo incluye en el listado que hace indicando fecha de elección, cfr. “Perú.
Historia Político Constitucional Siglo XIX”. Versión virtual: http://walh16.blogspot.
com.es/2009/09/diputados delvirreinato-del-peru-ante.html. J. M.ª García de León no lo menciona en las biografías del vol. II de su obra, cfr. Los Diputados Doceañistas, o.c.
7 Idem.
8 En algunos lugares se señala el 21-03-1811; sería complicado ajustar esta fecha con la de la toma de posesión y juramento.
9 Vargas Ugarte cita a Martín José Mújica, Historia General del Perú, o.c., t. VI, p. 21. Ver notas 6 y 7.
10 En algunos lugares se señala el 27-07-1810; quizás sería muy amplio el margen hasta llegar a las Cortes.
de Sto. Toribio y cura
Andueza, Juan Antonio Chachapoyas 10-12-1810 12-05-1812 Dr. en Leyes, abogado de
la Audiencia y cura
Bermúdez, José Lorenzo Tarma 11-09-1810 28-02-1812 Filósofo, t eologo, abogado
y cura
Costa Romero, Tomás de (?)6 Maynas 18-02-1811 Sin datos Sin datos Galeano, Manuel (?)7 Cuzco 18-11-1811 Sin datos Sin datos
Gárate, Tadeo Puno 27-07-1812 04-07-1813 Intendente y gobernador
de Chucuito
García Coronel, Pedro Trujillo 27-12-1810 28-02-1812 Cura de Ayabaca, dpto.
de Piura
Inca Yupanqui, Dionisio Suplente 20-09-1810 24-09-1810 Teniente Coronel de
Dragones
Morales Duárez, Vicente Suplente 20-09-1810 24-09-1810 Dr. Utrumque Ius y
catedrático de San Marcos
Navarrete, José Antonio Piura 03-11-18108 21-09-1811 Abogado, agente fi scal
de la Real Audiencia
Olaguer Feliú, Ramón Suplente 20-09-1810 24-09-1810 Abogado y profesor de la
Univers. de San Marcos
Olmedo y Maruri, José Joaquín Guayaquil 11-09-1810 02-10-1811 Dr. en Leyes, profesor de
Derecho Civil
Ostolaza, Blas Suplente 20-09-1810 24-09-1810 Teología, Leyes y Dtor.
Convict. Carolino y cura
Rivero y Besogain, Mariano Arequipa 14-11-1811 02-06-1812 Abogado de la Real
Audiencia de Lima
Ruiz de la Vega, Miguel (?)9 Huamanga 21-08-2010 Sin datos Sin datos
Salazar y Carrillo, Francisco Lima 22-12-181010 14-08-1811 Coronel y Caballero de la
Orden de Calatrava
Ugarte, José M.a de Cuzco 04-09-1810 Renunció Sin datos
Zuazo y Mondragón, Antonio Suplente 20-09-1810 24-09-1810 Marqués de Almeiras,
coronel y mariscal camp.
Para nuestro tema el punto nuclear que afectó decisivamente a los territorios hispanoamericanos era de índole jurídico-política. Las abdicaciones de Bayona significaban una ruptura de la ley natural que estaba en la entraña de la monarquía absoluta; el Rey había cedido la corona a una monarquía distinta de la que legítimamente encarnaba el designio divino, la legalidad y el devenir histórico, que eran los cimientos sobre los que se asentaba la institución monárquica, presupuestos irrenunciables porque el monarca representaba a la dinastía que era la depositaria del legado que pasaba de padres a hijos; por lo tanto, en Bayona se deshizo el lazo de unión entre el titular y el símbolo, desapareciendo lo que eso representaba y la fuerza vinculante que tenía.
Prueba del desmoronamiento fáctico es el abierto rechazo que tendrán la Junta Suprema, primero, y el Consejo de Regencia después11.
De ahí que las Cortes reunidas en el Teatro Cómico de la Isla de León (San Fernando) el 24 de septiembre de 1810, tras la misa del Espíritu Santo y el preceptivo juramento celebrado en la Iglesia Mayor de San Pedro y San Pablo de la Villa, comenzaran los trabajos ese mismo día. Abierta la sesión tomó la palabra el exrector de la Universidad de Salamanca y sacerdote extremeño, don Diego Muñoz Torreo, que expuso la necesidad de poner unos requisitos legales previos como base segura sobre la que levantar el edificio constitucional:
[…] conveniente sería decretar que las Cortes generales y extraordinarias estaban legítimamente instaladas: que en ellas reside la soberanía; que convenía dividir los tres Poderes, ejecutivo, legislativo y judicial, lo que debía mirarse como base fundamental, al paso que se renovase el
11 Aunque lo ponga en versión personal, y no dinástica, funciona perfectamente el argumento de S. de Madariaga: “Los dominios españoles [de América] habían sido conquistados para el rey. Tanto en la ley positiva como en esa ley instintiva que es el verdadero fondo de la filosofía política de los españoles, las colonias no eran dominios españoles, sino del rey de España, exactamente como lo era España misma, es decir, en cuanto el rey de España encarnaba la República, o sea cada una de las respectivas Repúblicas. Se trataba, pues, de una mera unión personal entre cada una de las coronas y el rey, y, por consiguiente, cuando Fernando VII abandonó el trono, desapareció ipso facto la unión con el símbolo que la representaba”, España. Ensayo de historia contemporánea, Madrid, 1979, p. 214.
reconocimiento del legítimo Rey de España el Sr. D. Fernando VII como primer acto de la soberanía de las Cortes; declarando al mismo tiempo nulas las renuncias hechas en Bayona, no solo por la falta de libertad, sino muy principalmente por la del consentimiento de la Nación12.
Y no es extraño encontrarnos con que en muchos lugares se prestó juramento reconociendo a las Cortes Generales Extraordinarias como depositarias de la soberana potestad:
En conformidad de lo prevenido en el auto antecedente, habiendo puesto toda la atención, cuidado y celo en el cumplimiento del que se verificó con todo el regocijo correspondiente a la lealtad y patriotismo de estos vecinos, estando convocados en sus respectivas clases así las justicias subalternas como las personas de vivo y distinción y formado en la plaza el regimiento de milicias desta frontera asomó el señor vicario de su partido y cura de esta doctrina D. don Antonio de Bustamante con la lucida clerecía que lo acompañaba y unidos todos pasaron a la santa iglesia de este asiento donde el dicho vicario y cura dijo la misa de gracias con la mayor solemnidad aplicada por la intercesión y mayor éxito de las Cortes Generales y Extraordinarias de la nación descubriéndose al fin de ella a Ntro. Señor Jesucristo sacramentado, comenzó a entonar el divino cántico de Tedeum y respondió y continuó el coro con igual solemnidad, el que concluso se retiraron para las Casas de Cabildo donde estaba puesto un altar y colocado en él la imagen de Ntro. Señor Jesucristo crucificado y puesto y abierto un atril el libro de los Santos Evangelios a cuya presencia y estando los demás circunstantes puestos en pié y destocados el expresado señor subdelegado hizo el juramento prevenido con arreglo al formulario inserto en el bando impreso que de nuevo se leyó y promulgó prometiendo en su conformidad reconocer siempre por nuestro legítimo y venerado rey y señor natural al católico señor D. Fernando Séptimo de Borbón, y por sus sucesores a los de la familia reinante, y durante su cautividad obedecer y reconocer a las supremas Cortes Generales y Extraordinarias de la nación, conservar pura y legítimamente nuestra santa católica religión; guardar los dueños de la nación hasta derramar
12 Diario de sesiones de las Cortes Generales y Extraordinarias, N.º 1 (Sesión del día 24-IX-1810) 3. Fundación Centro de Estudios Constitucionales, 1818. Ed. virtual, Ibid.