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Marco Legal Educativo Colombiano Para Los Programas De Pregrado

Summary

2. Marco Teórico

2.1 Marco Legal Educativo Colombiano Para Los Programas De Pregrado

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cabo el proceso educativo. En este contexto se plantea un sistema de calidad que tenga en cuenta el aseguramiento, el fomento a la diversidad misional de las instituciones y programas, y

procesos de regulación y autorregulación (Universidad Nacional de Colombia, 2012).

2.1.1 Constitución Política de Colombia. En relación a la necesidad de formación en educación superior, se va a hacer mención a la Constitución Política de Colombia en sus artículos 67 y 69 (Corte Constitucional - Consejo Superior de la Judicatura, 2010). La Constitución

Política de Colombia en su artículo 67 plantea literalmente

La educación es un derecho de la persona y un servicio público que tiene una función social; con ella se busca el acceso al conocimiento, a la ciencia, a la técnica, y a los demás bienes y valores de la cultura. La educación formará al colombiano en el respeto a los derechos humanos, a la paz y a la democracia; y en la práctica del trabajo y la recreación, para el mejoramiento cultural, científico, tecnológico y para la protección del ambiente. El Estado, la sociedad y la familia son responsables de la educación, que será obligatoria entre los cinco y los quince años de edad y que comprenderá como mínimo, un año de preescolar y nueve de educación básica. La educación será gratuita en las instituciones del Estado, sin perjuicio del cobro de derechos académicos a quienes puedan sufragarlos.

Corresponde al Estado regular y ejercer la suprema inspección y vigilancia de la educación con el fin de velar por su calidad, por el cumplimiento de sus fines y por la mejor formación moral, intelectual y física de los educandos; garantizar el adecuado cubrimiento del servicio y asegurar a los menores las condiciones necesarias para su acceso y permanencia en el sistema educativo. La Nación y las entidades territoriales participarán en la dirección, financiación y administración de los servicios educativos estatales, en los términos que señalen la Constitución y la ley (p. 36).

Igualmente, el artículo 69, señala

Se garantiza la autonomía universitaria. Las universidades podrán darse sus directivas y regirse por sus propios estatutos, de acuerdo con la ley. La ley establecerá un régimen especial para las universidades del Estado. El Estado fortalecerá la investigación científica en las universidades oficiales y privadas y ofrecerá las condiciones especiales para su desarrollo. El Estado facilitará mecanismos financieros que hagan posible el acceso de todas las personas aptas a la educación superior (p. 37).

2.1.2 Ley 30 de diciembre 28 de 1992. En relación al nivel de formación (pregrado) del programa a evaluar, la ley 30 señala en el artículo 8 que los programas de pregrado que ofrecen las instituciones de educación superior hacen referencia a los campos de la técnica, la ciencia la tecnología, las humanidades, el arte y la filosofía, de conformidad con sus propósitos de

formación. Igualmente, en su artículo 9 establece que los programas de pregrado preparan para el desempeño de ocupaciones, para el ejercicio de una profesión o disciplina determinada, de naturaleza tecnológica o científica o en el área de las humanidades, las artes y la filosofía.

Además, en su artículo 26 hace referencia a la nomenclatura de los títulos que está en correspondencia con las clases de instituciones, los campos de acción, la denominación, el contenido, la duración de sus programas y niveles de pregrado y postgrado (Ministerio de Educación Nacional, 1992).

2.1.3 Ley 1188 de 2008. Ley por la cual se regula el registro calificado de los programas de educación superior, por ser éste el instrumento del Sistema de Aseguramiento de la Calidad de la Educación superior mediante el cual el Estado verifica el cumplimiento de las condiciones de calidad por parte de las instituciones de educación superior (Ministerio de Educación Nacional, 2008).

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2.1.4 Decreto 1295 de abril 20 de 2010. Decreto que actualmente rige el sistema en función de garantizar la calidad en la educación superior, estipulando que para ser admitidos en el Registro Calificado de Programas, los programas deben cumplir quince condiciones mínimas de calidad en las siguientes áreas: denominación académica del programa, justificación del

programa, contenidos curriculares, organización de las actividades formativas en créditos académicos, orientación hacia la investigación, proyección social, selección y evaluación de los estudiantes, personal docente, medios educativos, infraestructura física, estructura académico- administrativa, autoevaluación, políticas y estrategias para el seguimiento de los egresados, bienestar universitario y recursos financieros (Ministerio de Educación Nacional, 2010).

2.1.5 Acuerdo 06 del 14 de diciembre de 1995. Acuerdo que adopta las políticas generales de acreditación, señala en sus políticas Características de los Procesos de

Autoevaluación y Acreditación y Proceso Nacional de Acreditación que la autoevaluación, como criterio y característica de calidad definida por el Consejo Nacional de Acreditación, tiene como punto de partida la misión y el proyecto educativo institucional (Consejo Nacional de Educación Superior, 1995).

2.1.6 Estado de relación del marco legal educativo con el modelo didáctico del programa de MVZ. El estado colombiano define un marco legal educativo para la educación superior que está soportado en la constitución política de Colombia, la ley 30 de 1992, la ley 1188 de 2008, el decreto 1295 de 2010 y el acuerdo 06 de 1995, al cual se acoge el modelo didáctico del programa de Medicina Veterinaria y Zootecnia de la institución universitaria, en función de cumplir con el principio fundamental de la inspección y vigilancia del estado, como lo es la calidad de la educación en términos de cobertura, acceso, permanencia, formación moral, crecimiento intelectual y desarrollo físico de los educandos.