Fracción III. Obtener de la Dirección General de Profesiones patente de ejercicio.”
2.8 MARCO NORMATIVO DE PUBLICACIONES EN INTERNET
El marco regulatorio de las telecomunicaciones de México se fundamenta en Ley Federal de Telecomunicaciones de 1995. Regula el uso, aprovechamiento y explotación del espectro radioeléctrico, de las redes de telecomunicaciones y de la comunicación vía satélite. También incluye la facultad del Estado para otorgar las concesiones y permisos correspondientes a los particulares, incluyendo el registro de las empresas que comercializan el acceso y la interconexión, así como otros servicios relacionados con Internet.
La Ley Federal de Telecomunicaciones en su Artículo 49 establece que: “la información que se transmita a través de redes y servicios de telecomunicaciones será confidencial, salvo aquélla que, por su propia naturaleza, sea pública o cuando medie orden de autoridad competente”.
La autoridad reguladora de las telecomunicaciones en México, es la Comisión Federal de Telecomunicaciones (COFETEL), creada para dar una apertura total a la prestación de los servicios, permitiendo la participación de la inversión privada, tanto nacional como extranjera. Es un órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, con autonomía técnica y operativa.
En el ámbito gubernamental, existen varios proyectos. Uno de ellos es el programa de desarrollo informático (PDI), válido para 17 secretarías de Estado, la Procuraduría General y la Presidencia de la República. El programa considera:
desarrollo de redes, equipamiento, desarrollo de sistemas, Internet para la atención a la ciudadanía, cultura informática y recursos financieros en informática.
Según la evaluación al PDI, en el uso de “internet para la comunicación con la ciudadanía” hoy un alto porcentaje de dependencias (71%) También existen modificaciones a diversas leyes que facilitan al sector gubernamental su participación en el uso de las nuevas tecnologías de comunicación, por ejemplo, en licitaciones públicas donde se establecen las reglas para el uso de Internet en el envío de comunicaciones, en Trámites y procedimientos administrativos para que se empleen medios de identificación electrónica, en los Registros Públicos de la Propiedad y del Comercio a efecto de que todos los actos jurídicos y contratos se realicen a través de Internet. Se contempla la nueva creación de la figura del
“cibernotario”. Así mismo, se han venido introduciendo reformas a la legislación fiscal federal para pagos de impuestos por Internet.
Los ISP en México requieren de un registro como Servicios de Valor Agregado (SVA). El rubro SVA se introdujo con la Ley Federal de Telecomunicaciones en 1995. Incluye, además del acceso a internet, los servicios de audiotexto;
procesamiento remoto de datos; intercambio y correo electrónico de datos; correo de voz; videotexto; teletexto; y consulta remota a bases de datos.
Habeas Data: En México existe la definición de Habeas Data. Sin embargo, no se consulta a la ciudadanía respecto de la inclusión de su información a determinadas bases de datos. También en México las bases de datos se venden o se alquilan. La información personal se encuentra en diferentes bases de datos sin la respectiva autorización de los interesados.
Existen ciertas disposiciones sobre la confidencialidad de los datos que se transmiten electrónicamente tanto de personas como de empresas en la Legislación Bancaria y del Mercado de Valores, así como en otras leyes administrativas en las que los particulares deben proporcionar información confidencial a las autoridades competentes. No obstante lo anterior, México no cuenta con una legislación específica integral sobre este tema y desde luego, no existe disposición alguna que regule, restrinja o prohíba el flujo de datos transfronterizos de sus ciudadanos.
Como se ha visto, en este capítulo II se ha revisado de manera breve las diferentes normas que tienen que ver con el tema que se trata en “PUBLICACIÓN DE TESIS EN INTERNET, una propuesta para el ejercicio de los derechos a la educación y a la información”, y de cómo cada sector ha creado la norma para regular las relaciones entre los diferentes actores que conforman un sector de la sociedad en particular, es decir, tener una certeza jurídica sobre estas relaciones, de cada integrante o actor que realiza alguna actividad dentro de cada área, es así, que con la implementación de nuevas tecnologías de comunicación como lo es el internet y sus diferentes aplicaciones, surge la necesidad de normar para facilitar su empleo y proteger a terceros de un abuso por parte de los usuarios.
2.8.1 La influencia de los medios electrónicos en el Derecho
Así las cosas, con el avance de la tecnología y sobre todo de los medios de comunicación, se han vuelto inmersas diferentes actividades del quehacer diario de cualquier hombre o mujer, desde las más simples, como el de ir de compras, el pagar impuestos, realizar trámites administrativos, el conseguir boletos para un concierto, o simplemente buscar a una persona en la red, se ha vuelto tan cotidiano, que dada la influencia de estos medios el derecho se ha visto en la necesidad de ir adecuando sus códigos y reglamentos para dar solución a los
conflictos surgidos por el empleo de este medio de comunicación y sus aplicaciones.
Como se ha mencionado se han creado leyes para la protección de datos personales y su contraparte el acceso a la información pública, y la lista se vuelve cada día más extensa por que las aplicaciones para la vida diaria son cada vez mayores. Con esto se da un reconocimiento a los medios electrónicos para la celebración válida de actos jurídicos. Dicho reconocimiento implica la viabilidad de expresar la voluntad de una persona por estos medios y con ello la posibilidad de celebrar, en línea contratos válidos y exigibles
La mayor adopción de comercio electrónico está en las empresas de tamaño grande, y en las del sector manufactura. Los grandes bancos de México están introduciendo los servicios de la banca electrónica a través de Internet, apoyados en las reformas realizadas al Código de Comercio, aunque se espera que en breve plazo se promueva otra reforma a la legislación de telecomunicaciones.
2.8.2 Código Civil Federal
Las reformas y adiciones al Código Civil Federal se centraron en el reconocimiento a la celebración de actos jurídicos a través de medios electrónicos ópticos o de cualquier otra tecnología, añadiéndose los medios tecnológicos como medio idóneo para expresar el consentimiento. Es importante resaltar que se estableció una equivalencia funcional entre el consentimiento expresado por medios tecnológicos como medio idóneo para expresar el consentimiento. Es importante resaltar que se estableció una equivalencia funcional entre el consentimiento expresado por medios tecnológicos y la firma autógrafa siempre que la información generada o comunicada en forma íntegra, a través de dichos medios sea atribuible a las personas obligadas y accesibles para su ulterior consulta.
2.8.3 Código Federal de Procedimientos Civiles
Se reconoce en el Código Federal de Procedimientos Civiles como prueba, la información contenida en los medios electrónicos, ópticos o en cualquier otra tecnología, dando una serie de reglas para su valoración por parte del juzgador:
La fiabilidad del método para generar, comunicar, recibir o archivar la información (que pueda conservarse sin cambio), su atribución a las personas obligadas y la posibilidad de acceder a ella en ulteriores consultas. Asimismo y para que la información generada, comunicada, recibida o archivada por medios electrónicos se considere como original (para su conservación o presentación) deberá acreditarse que dicha información se ha mantenido íntegra e inalterada a partir del momento en que se generó por primera vez en su forma definitiva y ésta pueda ser accesible para su ulterior consulta.
2.8.4 Código de Comercio
En el Código de Comercio se define el concepto mensaje de datos como la información generada, enviada, recibida, archivada o comunicada a través de medios electrónicos, ópticos o cualquier otra tecnología.
Respecto de la obligación a los comerciantes de conservar por un plazo mínimo de 10 años los originales de aquellas cartas, telegramas, mensajes de datos o cualesquiera otros documentos en que se consignen contratos, convenios o compromisos que den nacimiento a derechos y obligaciones, en el caso de mensajes de datos se requerirá que el contenido de la información se haya mantenido íntegro e inalterado a partir del momento en que se generó por primera vez en su forma definitiva y sea accesible para su ulterior consulta. La Secretaría de Economía deberá emitir una Norma Oficial Mexicana que establezca los requisitos que deberán observarse para la conservación de mensajes de datos.
Se establece una presunción en materia mercantil, salvo pacto en contrario, de que el mensaje proviene del emisor (atribución a la persona obligada) si ha sido enviado:
I) Usando medios de identificación, tales como claves o contraseñas de él (para lo que se requerirá de un previo acuerdo entre las partes), o
II) Por un sistema de información programado por el emisor o en su nombre para que opere automáticamente.
En materia mercantil, al igual que en la civil, cuando la ley exija la forma escrita para los contratos y la firma de los documentos relativos esos supuestos se
tendrán por cumplidos tratándose de mensaje de datos siempre que éste sea atribuible a las personas obligadas y accesibles para su ulterior consulta.
Y se reconoce como prueba a los mensajes de datos. Para valorar la fuerza probatoria de dichos mensajes, se estimará primordialmente la fiabilidad del método en que haya sido generada, archivada, comunicada o reservada.
2.8.5 Ley Federal de Protección al Consumidor
Se reformó la Ley de Protección al Consumidor para reconocer la utilización de medios electrónicos, ópticos o cualquier otra tecnología en la instrumentación de las operaciones que celebren los proveedores con los consumidores, dando las bases sobre las cuales habrán de realizarse dichas operaciones (confidencialidad, certeza, seguridad en la información proporcionada al consumidor, etc.), previendo sanciones administrativas para el caso de que los proveedores no cumplan con dichas disposiciones.
De lo anterior resulta necesario hacer las siguientes consideraciones:
Para que un mensaje de datos en el que se consignen contratos, pueda considerarse legalmente válido, es necesario asegurar que la información en él contenida reúna las siguientes características: