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II. MARCO TEÓRICO

2.2. Marco conceptual

2.2.3. Medidas Preventivas

Según MINSA (2020), “las medidas preventivas son una serie de acciones que buscan evitar el contagio de la COVID-19”.

2.2.4. Lineamientos protocolares para la Vigilancia, Prevención y Control de la Salud de los Trabajadores con riesgo de Exposición a la COVID-19.

Según Ministerio de Salud (2020), los lineamientos para el seguimiento, prevención y control de la salud de los trabajadores en riesgo de exposición a la COVID-19 está dispuesto según conformidad con la Resolución Ministerial N° 448-2020-MINSA.

La determinación de los niveles de riesgo se efectúa por los métodos de identificación del peligro biológico SARS- Cov2, se evalúan los riesgos para la salud y vida de los trabajadores y se establecen los controles, en función de la jerarquía establecida en el artículo 21 de la Ley N° 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo.

Los niveles de riesgo de los puestos de trabajo se clasifican en 4 puntos fundamentales los cuales se presentan a continuación:

- Bajo riesgo de exposición: Los trabajos de bajo riesgo de exposición son aquellos trabajos que no requieren contacto con personas que se sabe o se sospecha que están infectadas con SARS-CoV2, y aquellos que implican un contacto cercano y frecuente con menos de una persona. lejos del público; o donde se puedan usar o erigir barreras físicas para llevar a cabo actividades laborales.

- Riesgo de exposición moderada: Los trabajos de exposición moderada son aquellos que requieren un contacto cercano y frecuente a menos de un metro del público. Y por condiciones de implantación, no se pueden utilizar barreras físicas para obra o edificación.

- Alto Riesgo de Exposición: Trabajo potencialmente riesgoso con personas con casos sospechosos o confirmados de COVID-19 u otras que deben estar en el ambiente o cuidar de una persona con COVID-19 pero que no están expuestas a aerosoles en el lugar de

- Muy alto riesgo de exposición: Contacto con casos sospechosos y/o confirmados de COVID-19 (trabajadores del sector salud) expuestos a aerosoles en el ambiente laboral.

2.2.4.1. Lineamientos Preliminares

Según Resolución Ministerial 448-2020-MINS (2020), indica que “la finalidad de los lineamientos preliminares fue prevenir el contagio del Covid-19 en el trabajo”, es por ello que, antes de iniciar con los trabajos de la obra, todo empleador estaba obligado a adoptar medidas para garantizar la seguridad y la salud en el trabajo. Entonces en cada centro de trabajo, se tuvo que elaborar un

“Plan de Vigilancia, Prevención y Control COVID-19 en el Trabajo” el cual tenía que incluir una guía breve de actividades, acciones e intervenciones que aseguren el cumplimiento de los lineamientos.

2.2.4.2. Lineamientos para la vigilancia, Prevención y Control de COVID-19 en el Trabajo.

Según Resolución Ministerial 448-2020-MINS (2020), Estos lineamientos fueron creados directamente para el monitoreo de la salud de los trabajadores en el contexto de la pandemia COVID-19 los cuales tuvieron que ser aplicados y controlados durante el jornal diario en Obra. Se consideran siete (7) lineamientos básicos de aplicación obligatoria con base en criterios epidemiológicos.

 Lineamiento 01: Limpieza y Desinfección de los centros de Trabajo.

Según Resolución Ministerial 448-2020-MINS (2020), indica que como medida contra el virus Sars-Cov-2 (COVID-19), se estableció la limpieza y desinfección de todos los ambientes del centro de trabajo, para garantizar que las superficies estén libres de COVID-19, por lo que los procesos de limpieza y desinfección fueron aplicables al ambiente, muebles, herramientas, equipos, vehículos y otras superficies inertes, con métodos y procedimientos adecuados.

El cumplimiento de esta guía se realizó antes de comenzar los trabajos de rutina, en horarios que no afectaron a la productividad diaria en campo.

 Lineamiento 2: Evaluación de la condición de salud del trabajador previo al regreso o reincorporación al centro de trabajo.

Según Resolución Ministerial 448-2020-MINS (2020), consideró la evaluación de la salud de los trabajadores previo al regreso al trabajo y al momento de ingresar al trabajo, para evitar la incorporación de personal infectado y con ello el contagio y la propagación del virus.

Los trabajadores debieron completar un formulario de síntomas de COVID-19 proporcionado por su empleador.

Según Resolución Ministerial N° 448-2020-MINSA (2020), se tuvo que realizar el control de temperatura corporal o saturación de oxígeno en el momento de ingreso de los trabajadores al centro de trabajo.

 Lineamiento 3: Lavado y Desinfección de manos obligatorio.

Según Resolución Ministerial N° 448-2020-MINSA (2020), los empleadores se encargaron de asegurar el número y la ubicación de los puntos de lavado de manos (fregaderos, líneas de agua potable, jabón líquido o jabón en barra y toallas de papel), así como también puntos de alcohol (gel o líquido) disponibles para que los trabajadores se limpien y desinfecten. En la parte superior de cada punto de lavado o higienización de manos, se contaba con la señalética para indicar la forma adecuada del lavado de manos y la desinfección con alcohol.

 Lineamiento 4: Sensibilización de la prevención del contagio en el centro de trabajo.

Según Resolución Ministerial N° 448-2020-MINSA (2020), indica que en obra se tenía que contar con un profesional de la Salud del Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo quien se encargó

 Proporcionar información sobre el COVID-19 y los medios de protección laboral, que incluye distanciamiento social, uso de mascarillas e higiene de manos.

 Según la normativa, fue obligatorio el uso de mascarillas durante la jornada laboral, y el tipo de mascarilla o protección respiratoria dependía del nivel de riesgo del puesto de trabajo.

 Concientizar sobre la importancia de la notificación temprana de síntomas de COVID-19.

 Proporcionar respuestas a las preocupaciones de los trabajadores sobre el COVID-19.

 Lineamiento 5: Medidas de aplicación colectiva.

Según Resolución Ministerial N° 448-2020-MINSA (2020), estas medidas consideraron lo siguiente:

 Uso de Mascarilla correctamente, cubriendo la boca y la nariz.

 Asegúrese de que los trabajadores estén capacitados sobre las precauciones de COVID-19 antes y durante el proceso de trabajo.

 Mantener el distanciamiento social de al menos 1 metro entre los trabajadores y utilizar permanentemente protección respiratoria, mascarillas quirúrgicas o comunitarias según corresponda.

 Evitar aglomeraciones al entrar y salir del lugar de trabajo.

 Establecer mecanismos para prevenir el contagio.

 Establecer puntos estratégicos para la recolección de equipos de protección personal usados, materiales de un solo uso potencialmente contaminados (guantes, mascarillas u otros) para su correcta disposición según lo exige la normativa, como materiales contaminados.

 Lineamiento 6: Medidas de protección personal.

Según Resolución Ministerial N° 448-2020-MINSA (2020), los empleadores tenían que asegurar disponibilidad de equipos de protección personal e implementar medidas de uso adecuado y obligatorio, coordinadas y determinadas por profesionales de la salud, al menos las recomendadas por organismos nacionales e internacionales, teniendo en cuenta el riesgo de exposición ocupacional al COVID-19 y acatar los principios de la Ley de Salud y Seguridad.

 Lineamiento 7: Vigencia de la salud del trabajador en el contexto del Covid-19.

Según Resolución Ministerial N° 448-2020-MINSA (2020), implicó que los empleadores realicen un seguimiento permanente de la salud de los trabajadores de la siguiente manera:

 Debido al riesgo de exposición al COVID-19, el monitoreo de la salud de los trabajadores es necesario y debe realizarse de forma permanente.

 Se controla la temperatura de todos los trabajadores al ingreso y al final de la jornada laboral, con la aprobación del personal de salud que vigila la salud de los trabajadores.

 El propósito de la medición de temperatura fue capturar casos sospechosos.

 El profesional de la salud o quien haga sus veces, era responsable de tomar la temperatura y monitorear a todo trabajador cuya temperatura supere los 37,5°C.

 A todo trabajador con temperatura superior a 38.0 °C o con síntomas respiratorios se le realizará una evaluación médica para síntomas de COVID-19, debió regresar a su domicilio (aislamiento domiciliario).

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