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Moluscos, incluso separados de sus valvas, vivos, frescos,

PÁRRAFO II.- Quedan también exceptuadas de la estructura arancelaria indicada en este artículo las sub-partidas arancelarias a las cuales hacen referencia las leyes y decretos: Ley 50, del

CAPITULO 1 ANIMALES VIVOS

03.07 Moluscos, incluso separados de sus valvas, vivos, frescos,

refrigerados, congelados, secos, salados o en salmuera; moluscos ahumados, incluso pelados, incluso cocidos antes o durante el ahumado; harina, polvo y «pellets» de moluscos, aptos para la alimentación humana.

- Ostras:

0307.11.00 - -Vivas, frescas o refrigeradas 20

0307.12.00 - - Congeladas 20

0307.19.00 - - Las demás 20

- Vieiras, volandeiras y demás moluscos de los géneros Pecten, Chlamys o Placopecten:

0307.21.00 - -Vivos, frescos o refrigerados 20

0307.22.00 - - Congelados 20

0307.29.00 - - Los demás 20

- Mejillones (Mytilus spp., Perna spp.):

0307.31.00 - - Vivos, frescos o refrigerados 20

0307.32.00 - - Congelados 20

0307.39.00 - - Los demás 20

- Jibias (sepias)* y globitos; calamares y potas:

0307.42.00 - - Vivos, frescos o refrigerados 20

0307.43.00 - - Congelados 20

0307.49.00 - - Los demás 20

- Pulpos (Octopus spp.):

0307.51.00 - - Vivos, frescos o refrigerados 20

0307.52.00 - - Congelados 20

0307.59.00 - - Los demás 20

0307.60.00 - Caracoles, excepto los de mar 20

- - - Los demás:

0306.39.91 - - - - Camarones de río (Astacus spp., Cambarus) 20

0306.39.99 - - - - Los demás 20

- Los demás:

0306.91.00 - - Langostas (Palinurus spp., Panulirus spp., Jasus spp.) 20

0306.92.00 - - Bogavantes (Homarus spp.) 20

0306.93.00 - - Cangrejos (excepto macruros) 20

0306.94.00 - - Cigalas (Nephrops norvegicus) 20

0306.95.00 - - Camarones, langostinos y demás decápodos Natantia 20 0306.99 - - Los demás, incluidos la harina, polvo y «pellets» de crustáceos,

aptos para alimentación humana:

0306.99.11 - - - Harina, polvo y «pellets» 0

0306.99.99 - - - Los demás 20

03.07 Moluscos, incluso separados de sus valvas, vivos, frescos,

refrigerados, congelados, secos, salados o en salmuera; moluscos ahumados, incluso pelados, incluso cocidos antes o durante el ahumado; harina, polvo y «pellets» de moluscos, aptos para la alimentación humana.

- Ostras:

0307.11.00 - -Vivas, frescas o refrigeradas 20

0307.12.00 - - Congeladas 20

0307.19.00 - - Las demás 20

- Vieiras, volandeiras y demás moluscos de los géneros Pecten, Chlamys o Placopecten:

0307.21.00 - -Vivos, frescos o refrigerados 20

0307.22.00 - - Congelados 20

0307.29.00 - - Los demás 20

- Mejillones (Mytilus spp., Perna spp.):

0307.31.00 - - Vivos, frescos o refrigerados 20

0307.32.00 - - Congelados 20

0307.39.00 - - Los demás 20

- Jibias (sepias)* y globitos; calamares y potas:

0307.42.00 - - Vivos, frescos o refrigerados 20

0307.43.00 - - Congelados 20

0307.49.00 - - Los demás 20

- Pulpos (Octopus spp.):

0307.51.00 - - Vivos, frescos o refrigerados 20

0307.52.00 - - Congelados 20

0307.59.00 - - Los demás 20

0307.60.00 - Caracoles, excepto los de mar 20

CÓDIGO DESIGNACIÓN DE LA MERCANCÍA GRAV. ITBISEX.

- Almejas, berberechos y arcas (familias Arcidae, Arcticidae, Cardiidae, Donacidae, Hiatellidae, Mactridae, Mesodesmatidae, Myidae, Semelidae, Solecurtidae, Solenidae, Tridacnidae y Veneridae):

0307.71.00 - - Vivos, frescos o refrigerados 20

0307.72.00 - - Congelados 20

0307.79.00 - - Los demás 20

- Abulones u orejas de mar (Haliotis spp.) y cobos (caracoles de mar) Strombus spp.):

0307.81.00 - - Abulones u orejas de mar (Haliotis spp.) vivos, frescos o

refrigerados 20

0307.82.00 - - Cobos (caracoles de mar) (Strombus spp.), vivos, frescos o

refrigerados 20

0307.83.00 - - Abulones u orejas de mar (Haliotis spp.), congelados 20 0307.84.00 - - Cobos (caracoles de mar) (Strombus spp.), congelados 20 0307.87.00 - - Los demás abulones u orejas de mar (Haliotis spp.) 20 0307.88.00 - - Los demás cobos (caracoles de mar) (Strombus spp.) 20

- Los demás, incluidos la harina, polvo y «pellets», aptos para la alimentación humana:

0307.91.00 - - Vivos, frescos o refrigerados 20

0307.92.00 - - Congelados 20

0307.99.00 - - Los demás 0

03.08 Invertebrados acuáticos, excepto los crustáceos y moluscos, vivos, frescos, refrigerados, congelados, secos, salados o en salmuera;

invertebrados acuáticos, excepto los crustáceos y moluscos, ahumados, incluso cocidos antes o durante el ahumado; harina, polvo y «pellets» de invertebrados acuáticos, excepto los

crustáceos y moluscos, aptos para la alimentación humana.

- Pepinos de mar (Stichopus japonicus, Holothuroidea):

0308.11.00 - - Vivos, frescos o refrigerados 20

0308.12.00 - - Congelados 20

0308.19.00 - - Los demás 20

- Erizos de mar (Strongylocentrotus spp., Paracentrotus lividus, Loxechinus albus, Echinus esculentus):

0308.21.00 - - Vivos, frescos o refrigerados 20

0308.22.00 - - Congelados 20

0308.29.00 - - Los demás 20

0308.30.00 - Medusas (Rhopilema spp.) 20

0308.90.00 - Los demás 20

- Almejas, berberechos y arcas (familias Arcidae, Arcticidae, Cardiidae, Donacidae, Hiatellidae, Mactridae, Mesodesmatidae, Myidae, Semelidae, Solecurtidae, Solenidae, Tridacnidae y Veneridae):

0307.71.00 - - Vivos, frescos o refrigerados 20

0307.72.00 - - Congelados 20

0307.79.00 - - Los demás 20

- Abulones u orejas de mar (Haliotis spp.) y cobos (caracoles de mar) Strombus spp.):

0307.81.00 - - Abulones u orejas de mar (Haliotis spp.) vivos, frescos o

refrigerados 20

0307.82.00 - - Cobos (caracoles de mar) (Strombus spp.), vivos, frescos o

refrigerados 20

0307.83.00 - - Abulones u orejas de mar (Haliotis spp.), congelados 20 0307.84.00 - - Cobos (caracoles de mar) (Strombus spp.), congelados 20 0307.87.00 - - Los demás abulones u orejas de mar (Haliotis spp.) 20 0307.88.00 - - Los demás cobos (caracoles de mar) (Strombus spp.) 20

- Los demás, incluidos la harina, polvo y «pellets», aptos para la alimentación humana:

0307.91.00 - - Vivos, frescos o refrigerados 20

0307.92.00 - - Congelados 20

0307.99.00 - - Los demás 0

03.08 Invertebrados acuáticos, excepto los crustáceos y moluscos, vivos, frescos, refrigerados, congelados, secos, salados o en salmuera;

invertebrados acuáticos, excepto los crustáceos y moluscos, ahumados, incluso cocidos antes o durante el ahumado; harina, polvo y «pellets» de invertebrados acuáticos, excepto los

crustáceos y moluscos, aptos para la alimentación humana.

- Pepinos de mar (Stichopus japonicus, Holothuroidea):

0308.11.00 - - Vivos, frescos o refrigerados 20

0308.12.00 - - Congelados 20

0308.19.00 - - Los demás 20

- Erizos de mar (Strongylocentrotus spp., Paracentrotus lividus, Loxechinus albus, Echinus esculentus):

0308.21.00 - - Vivos, frescos o refrigerados 20

0308.22.00 - - Congelados 20

0308.29.00 - - Los demás 20

0308.30.00 - Medusas (Rhopilema spp.) 20

0308.90.00 - Los demás 20

CAPITULO 4

LECHE Y PRODUCTOS LÁTEOS; HUEVOS DE AVE; MIEL NATURAL; PRODUCTOS COMESTIBLES DE ORIGEN ANIMAL, NO EXPRESADO NI COMPRENDIDOS

EN OTRA PARTE Notas.

1. Se considera leche, la leche entera y la leche desnatada (descremada) total o parcialmente.

2. En la partida 04.05:

a) Se entiende por mantequilla (manteca), la mantequilla (manteca) natural, la mantequilla (manteca) del lactosuero o la mantequilla (manteca) «recombinada» (fresca, salada o rancia, incluso en recipientes herméticamente cerrados) que provengan exclusivamente de la leche, con un contenido de materias grasas de la leche que sea superior o igual al 80 % pero inferior o igual al 95 %, en peso, de materias sólidas de la leche, inferior o igual al 2 % en peso y, de agua, inferior o igual al 16 % en peso. La mantequilla (manteca) no debe contener emulsionantes añadidos pero puede contener cloruro sódico, colorantes alimentarios, sales de neutralización y cultivos de bacterias lácticas inocuas.

b) Se entiende por pastas lácteas para untar las emulsiones del tipo agua-en-aceite que se puedan untar y contengan materias grasas de la leche como únicas materias grasas y en las que el contenido de éstas sea superior o igual al 39 % pero inferior al 80 %, en peso.

3. Los productos obtenidos por concentración del lactosuero con adición de leche o de materias grasas de la leche se clasifican en la partida 04.06 como quesos, siempre que presenten las tres características siguientes:

a) un contenido de materias grasas de la leche superior o igual al 5 %, calculado en peso sobre el extracto seco;

b) un contenido de extracto seco superior o igual al 70 % pero inferior o igual al 85

%, calculado en peso;

c) moldeados o susceptibles de serlo.

4. Este Capítulo no comprende:

a) los productos obtenidos del lactosuero, con un contenido de lactosa superior al 95

% en peso, expresado en lactosa anhidra, calculado sobre materia seca (partida 17.02);

b) los productos resultantes de la sustitución en la leche de uno o varios de sus componentes naturales (por ejemplo, materia grasa de tipo butírico) por otra sustancia (por ejemplo, materia grasa de tipo oléico) (partidas 19.01 ó 21.06);

c) las albúminas (incluidos los concentrados de varias proteínas del lactosuero, con un contenido de proteínas del lactosuero superior al 80 % en peso, calculado sobre materia seca) (partida 35.02) ni las globulinas (partida 35.04).

Notas de subpartida.

1. En la subpartida 0404.10, se entiende por lactosuero modificado el producto constituido por componentes del lactosuero, es decir, lactosuero del que se haya extraído, total o parcialmente, lactosa, proteínas o sales minerales, o al que se haya añadido componentes naturales del lactosuero, así como los productos obtenidos por mezcla de componentes naturales del lactosuero.

2. En la subpartida 0405.10, el término mantequilla (manteca)* no comprende la mantequilla (manteca) deshidratada ni la «ghee» (subpartida 0405.90).

Nota adicional.

1. La importación de leche de la partida 04.02, requiere autorización previa de la Comisión Reguladora de las importaciones de los productos agropecuarios comprendidos en la lista de mercancías de la Rectificación Técnica, conforme establece el Decreto No. 569-12, en sus artículos 2 y 3. Dicha Comisión, está integrada por el Ministerio de Agricultura, Ministerio de Industria y Comercio y la Dirección General de Aduanas.

CÓDIGO DESIGNACIÓN DE LA MERCANCÍA GRAV. ITBISEX.

04.01 Leche y nata (crema), sin concentrar, sin adición de azúcar