• No se han encontrado resultados

CAPÍTULO II MARCO TEÓRICO

2.1 Antecedentes .1 Internacionales

2.1.2 Nacionales

Macedo, G. (2018). Tratamiento jurídico de la violencia económica en la ley 30364 y su reglamento, en el juzgado de paz letrado civil de cerro colorado de Arequipa, durante los años 2016 al 2017. Universidad Católica de Santa María, concluye lo siguiente:

El objetivo es superar ese vacío legal, proponiendo un trámite procesal

adecuado, para las víctimas de violencia económica, y así efectivamente, sancionar a los agresores y reparar los daños económicos que hayan sufrido las víctimas de violencia económica.

López, R. (2017). Violencia contra la mujer y determinación de la lesión psicológica en el Perú, Universidad Nacional “Santiago Antúnez de Mayolo”, concluye lo siguiente:

La presente investigación tuvo por finalidad analizar la violencia contra la mujer y la lesión psicológica en el Perú según la ley 30364 que regula la prevención, erradicación y sanción de la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar.

Las medidas legislativas y procedimentales no pueden ser presentadas como la panacea que ha de solucionar el conflicto. No es así, la propuesta es clara, la insuficiencia normativa que he hallado en la modificación del Art. 124-B del código penal merece un exhaustivo análisis con posterior corrección para el correcto proceder de la ley, en ese contexto no tendríamos a la luz impunidad y los delitos contra la mujer y los miembros del entorno familiar sería tratados con sumo cuidado.

Salcedo, L. (2017). “La violencia familiar en el cumplimiento de la protección legal en el departamento de Cajamarca en el año 2015”, Universidad de Huánuco, concluye lo siguiente:

El objetivo es comprobar si la población de Cajamarca conoce, denuncia y las instituciones correspondientes aplican la Ley 30364 “Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar”.

Ramírez, I. (2017). Violencia contra la mujer y determinación de la lesión psicológica en el Perú, Universidad Nacional “Santiago Antúnez de Mayolo, concluye lo siguiente:

La presente investigación tuvo por finalidad analizar la violencia contra la

mujer y la lesión psicológica en el Perú según la ley 30364 que regula la prevención, erradicación y sanción de la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar.

Las medidas legislativas y procedimentales no pueden ser presentadas como la panacea que ha de solucionar el conflicto. No es así, la propuesta es clara, la insuficiencia normativa que he hallado en la modificación del Art. 124-B del código penal merece un exhaustivo análisis con posterior corrección para el correcto proceder de la ley, en ese contexto no tendríamos a la luz impunidad y los delitos contra la mujer y los miembros del entorno familiar sería tratados con sumo cuidado.

Álvarez, O. (2017). Principales factores jurídico-normativos que permiten la reincidencia de los actos de violencia familiar en el Perú Universidad Nacional de Cajamarca, concluye lo siguiente:

La violencia familiar es un fenómeno social y jurídico de especial y compleja configuración en gama ascendente del conflicto humano. Su producción fenoménica no es de un solo acto sino, como demostrado está, de conductas sistemáticas; es decir, de reincidencia.

El análisis de estos tres aspectos, permitieron diagnosticar factores jurídico-normativos subsistentes desde la primera regulación de violencia familiar en nuestro país hasta la fecha; evidenciando factores jurídico-normativos que contradicen la finalidad preventiva y remediadora y por el contrario propician actos de reincidencia de violencia familiar. A partir de ello se planteó una propuesta normativa que reconduce a la prevención de la reincidencia.

Bravo, K. (2017). “La desprotección de las víctimas por los operadores jurídicos en los casos tramitados por violencia familiar en la provincia de Yungay durante los años 2015-2016”. Universidad Nacional “Santiago Antúnez de Mayolo”, concluye lo siguiente:

La presente investigación tuvo por finalidad analizar y determinar el nivel de desprotección que sufren las víctimas por parte de los operadores jurídicos en

los casos tramitados en la provincia de Yungay por violencia familia. A fin de determinar su eficacia analizando distintos conceptos que estudian al problema de violencia familiar y a las víctimas, y la concepción de protección que tienen los operadores jurídicos al momento de la tramitación de estos casos.

Se concluyó que los mecanismos de protección consagrados en la legislación nacional no están cumpliendo su finalidad de protección y reparación del daño causado a las víctimas, por ende, nos encontramos frente a una justicia penal no acorde con el derecho constitucional y democrático.

Meza, A. (2017). “La importancia de la tutela jurisdiccional efectiva para las mujeres víctimas de violencia familiar de Lima Metropolitana.

Universidad César Vallejo, concluye lo siguiente:

La tutela jurisdiccional efectiva es sustancial y muy importante para las víctimas de violencia familiar por que perciben que la violencia física, psicológica, sexual o económica merece toda la protección por parte del estado a través de sus órganos jurisdiccionales y sus dependencias policiales.

Ccasani, S. (2017). Implicancias en las medidas de protección para mujeres víctimas de violencia familiar respecto a la acción de los operadores jurídicos, Universidad César Vallejo concluye lo siguiente:

La violencia familiar, teniendo como víctimas a las mujeres, son las de mayor registro en las comisarías del Sector Lima-Norte, por lo tanto, resulta un problema grave para nuestra sociedad, siendo la población más afectada el de las mujeres. Existe normativa que protege a las víctimas de violencia familiar, resultando en la actualidad insuficiente, puesto a la luz de los operadores jurídicos, al momento de dictar las medidas de protección correspondientes, no existe algún mecanismo que permita verificar el cumplimiento de estas; siendo at final las mujeres nuevamente víctimas.

La legislación nacional no permite una debida efectividad respecto a las medidas de protección dictadas para las mujeres víctimas de violencia familiar, lo cual conlleva a la comisión de delitos, por cuanto la acción de los operadores

jurídicos es deficiente, no garantizando la protección hacia las mujeres.

Pardavé, L. (2016) Factores que influyen en el incremento de procesos judiciales de violencia familiar en la ciudad de Tingo María, Universidad de Huánuco concluye lo siguiente:

Se plantea una Propuesta Legislativa que modifique la Ley N° 30364: Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, la cual propone insertar en la sentencia de procesos de violencia familiar, tratamiento psicológico y orientación familiar a quien fuera agredida y al agresor, donde también se incluirán a los hijos y demás familiares comprometidos en estos hechos violentos; ésta propuesta tiene por finalidad prevenir que se continúen generando nuevos casos de violencia.

Siendo así, es necesario la promoción de la educación que debe estar basada en la ética y valores, por parte de los padres hacia los hijos, para así evitar los conflictos y procurar se resuelvan los mismos oportunamente de forma adecuada, para mantener la unión familiar y forjar un futuro mejor.

Ruiz, K. (2016). Análisis del artículo 7 inciso b de la ley N.° 30364 ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familia, Universidad Católica Santo Toribio de Mogrovejo, concluye lo siguiente:

Por ley N.° 30364 “Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar”, ley que deroga la Ley N.°

26260, se modifica la definición de violencia familiar contenida en el artículo 7 inciso b del Texto único ordenado de la Ley N.° 30364, ampliando el ámbito de sus alcances respecto a los protagonistas de la violencia familiar, así como los límites del parentesco y del concepto familia, en los siguientes términos: b. “(…) los parientes colaterales de los cónyuges y convivientes hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad (…)”. Dicho inciso establece la posibilidad de considerar víctima o agresor a los parientes afines de la pareja del conviviente aunque uno o ambos se encuentren casados. Ante esta situación, se considera

necesario que a la palabra “convivientes” se incorpore las palabras “uniones de hecho propia”, con el fin, de que la protección establecida en la ley aludida, se despliegue cuando los protagonistas de la violencia mantengan algún tipo de parentesco, es decir, cuando entre ellos exista vínculos jurídicos interdependientes y recíprocos emergentes de la unión intersexual, la procreación y el parentesco, delimitando así los límites del parentesco y del concepto familia.

Sevillano, A. (2016) “Tratamiento de las lesiones psicológicos por violencia familiar en la carga procesal y tutela jurisdiccional de derechos”, Universidad César Vallejo concluye lo siguiente:

Se llegó a la conclusión de que la tipificación del delito de lesiones psicológicas por violencia familiar, instaurado por la ley Nº 30364, ha ocasionado incidencias negativas en la resolución de casos, por ende, repercusiones para el tratamiento de la carga procesal, en razón de la incertidumbre ocasionada por la deficiente regulación de la citada norma; lo que acarrea la imposibilidad de hacer una efectiva tutela de derechos de las partes que se encuentren involucradas en una denuncia por este tipo de hechos.

De la Cruz, I. (2015). La eficacia de la aplicación de la ley 26260 de protección frente violencia familiar en Ayacucho, 2013-2014, Universidad Nacional de San Cristóbal de Huamanga, concluye lo siguiente:

El objetivo del presente estudio fue determinar el grado de eficacia de la aplicación de la Ley 26260 de protección frente a la violencia familiar en el distrito de Ayacucho, 2015. Los resultados determinaron que las denuncias por violencia familiar incrementaron de 3549 casos en el 2010 a 4244 casos en el 2013; asimismo, para el año 2014 descendió a 3874 casos. Por otro lado, la situación de las denuncias por violencia familiar que predominan en la FPCF Huamanga es de demanda (62,9%) y archivados (30,3%). En conclusión, la aplicación de la Ley de Protección Frente a la Violencia Familiar es ineficaz por que conduce a un procedimiento lento, que no protege a la víctima y tolera la impunidad del agresor.

Orna (2013). Factores determinantes de la violencia familiar y sus implicancias: Análisis de los estudios estadísticos sobre la Violencia Familiar en el distrito de San Juan de Lurigancho (Lima), Callao y otras ciudades del país”, ha llegado a las siguientes conclusiones: En Bolivia y el Perú se ha logrado visibilizar a la violencia familiar como un problema de salud pública perdiendo gradualmente su respaldo social como "hecho natural" y privado de cada familia. Ambos países cuentan con legislaciones avanzadas e iniciativas novedosas para atender la violencia familiar, sin embargo, en la actualidad la falta de voluntad política y financiera constituyen una amenaza a su soporte y sostenibilidad. El trabajo intersectorial constituye una apuesta por la construcción de una estrategia que supera las tradicionales diferencias y competencias entre los sectores del Estado. La experiencia, tanto en el Perú como en Bolivia, prueba que es posible la concertación de esfuerzos y voluntades, así como el reconocimiento de la complementariedad de las acciones para incidir con efectividad en las condiciones que propician la violencia familiar.