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Normas Nacionales

In document PDF Universidad Privada De Tacna - Upt (página 52-63)

CAPÍTULO II: MARCO TEÓRICO

2.4. Antecedentes Normativos

2.4.1. Normas Nacionales

2.4. Antecedentes Normativos

Tabla 01: Anexo 1-Infraestructura mínima para un establecimiento de hospedaje clasificado como hotel

Fuente: Reglamento Nacional de Edificaciones.

Reglamento Nacional de Edificaciones, Título III.1 Arquitectura, Norma A.070 Comercio:

Art.2.-Estan comprendidas dentro de los alcances de la presente norma los siguientes tipos de edificaciones:

• Locales comerciales

• Mercados

• Restaurantes

• Grifos y Gasocentros.

Art.7.- El número de personas de una edificación comercial se determinará de acuerdo la siguiente tabla:

Art.22.- Las edificaciones para restaurantes están provistas de servicios sanitarios para empleados, según lo que establece a continuación, considerando 10mt2 por persona:

Adicionalmente a los servicios sanitarios para los empleados se proveerán servicios sanitarios para el público según lo siguiente:

Art.25.- Las edificaciones comerciales deberán tener estacionamientos dentro del predio sobre el que se edifica. El número

Reglamento Nacional de Edificaciones, Título III.1 Arquitectura, Norma A.090 Servicios Comunales:

Art.2.-Estan comprendidas dentro de los alcances de la presente norma los siguientes tipos de edificaciones:

• Servicios de Seguridad y Vigilancia

• Protección Social

• Servicios de Culto

• Servicios Culturales

• Gobierno

Art.6.-Las edificaciones para servicios comunales deberán cumplir con lo establecido en la norma A.120 Accesibilidad para personas con discapacidad.

Art.9.- Las edificaciones para servicios comunales deberán contar con iluminación natural o artificial. El área mínima de los vanos que abren deberá ser superior al 10% del área del ambiente que ventilan.

Art.11.-El cálculo de las salidas de emergencia, pasajes de circulación de personas, ascensores y ancho y número de escaleras se harán según la siguiente tabla de ocupación.

Art.15.- Las edificaciones para servicios comunales están provistas de servicios sanitarios para empleados, según lo que establece a continuación, considerando 10mt2 por persona

En los casos que existan ambientes de uso por el público, se proveerán servicios higiénicos para el público, de acuerdo con lo siguiente:

Art.17.- Las edificaciones para servicios comunales deberán proveer estacionamientos de vehículos dentro del predio sobre que se edifica. El número de estacionamientos será el siguiente:

Reglamento Nacional de Edificaciones, Título III.1 Arquitectura, Norma A.120, Accesibilidad para personas con discapacidad:

Art.6.- Las rampas deben cumplir con lo siguiente:

a) El ancho mínimo de una rampa deber ser 1.00m., incluyendo pasamanos o barandas medido entre caras internas de los parámetros que la limitan. Las rampas de longitud mayor de 3.00m deben contar con parapetos o barandas en los lados libres y pasamanos en los lados confinados. Los pasamanos o barandas

Figura 43: Medidas de Rampas

b) La rampa según la diferencia debe cumplir con la pendiente máxima, de acuerdo al siguiente cuadro:

Para reducir la longitud de la rampa, en relación a la diferencia de nivel, se pueden desarrollar tramos consecutivos intercalados con descansos de longitud mínima de 1.50m, pudiendo aplicar, según corresponda, la pendiente máxima entre la diferencia de nivel de cada tramo.

Figura 44: Longitud de Rampas

Art.14.- Lavatorios

a) La distancia entre lavatorio accesible y lavatorio contiguo debe ser de 0.90m entre ejes.

b) Debe existir un espacio libre de 0.75m x 1.20m. al frente del lavatorio para permitir la aproximación de una persona en silla de ruedas.

Figura 45: Medidas de Lavatorios

Art.15.- Inodoros

a) El cubículo para inodoro debe tener dimensiones mínimas de 1.50m x 2.00m.

b) Cuando el cubículo incluya lavatorio, se debe considerar que la distribución de los aparatos sanitarios debe respetar el espacio de giro de 1.50m de diámetro y no incluir el giro de puerta.

Figura 46: Medidas de Inodoro para Discapacitados

Art.16.- Urinarios

a) Los urinarios deben ser del tipo pesebre o colgados en la pared. Deben estar provistos de un borde proyectado hacia al frente a no más de 0.40m de altura sobre el piso, dejando un espacio libre de obstáculos con altura de 0.25m. desde el piso al borde inferior y con una profundidad mínima de 0.15m.

b) Debe existir un espacio libre de 0.75m x 1.20m al frente del urinario para permitir la aproximación de una persona en silla de ruedas.

Figura 47: Medidas de Urinarios

Reglamento Nacional de Edificaciones, Título III.1 Arquitectura, Norma A.130, Requisitos de Seguridad:

Finalmente, los requisitos de seguridad en las edificaciones son parte fundamental del desarrollo de estas dentro del complejo turístico, por este motivo es que los requisitos en seguridad son de vital importancia para el buen desempeño de la infraestructura del complejo, identificando salidas de emergencia, escaleras contra incendios y áreas de seguridad frente a un desastre.

Lineamientos del turismo rural comunitario

La cual se aprueba mediante la Resolución Ministerial N°054-2007- MINCETUR/DM.

En relación al programa nacional de turismo rural comunitario, este contempla 5 líneas de acción para el buen desarrollo de este:

• Fortalecimiento de gobiernos locales y organizaciones públicas y privadas vinculadas a la gestión del desarrollo local.

• Conciencia turística y educación para el desarrollo.

• Gestión del patrimonio ambiental y cultural.

• Promoción turística y articulación comercial.

También, presenta 10 condiciones que deben propiciarse para que el turismo rural comunitario tome lugar:

• Existencia de elementos vinculados al medio rural y sus componentes culturales y naturales, capaces de generar un interés en el visitante.

• Entendimiento del turismo como una actividad económica complementaria a las actividades tradicionales del ámbito rural.

• Liderazgo, participación, conocimiento e involucramiento directo e indirecto de la población local en el desarrollo de la oferta y la operación comercial.

• Voluntad de desarrollar turismo y conocimiento pleno de los beneficios y riesgos que esta actividad acarrea por parte de la comunidad.

• Previsiones que permitan minimizar riesgos e impactos negativos sobre el patrimonio natural, cultural y humano de las comunidades.

• Existencia de conectividad e infraestructura básica mínima adecuada.

• Existencia de servicios de alojamiento, alimentación y desarrollo de actividades adecuados al contexto local natural y cultural.

• Productos basados en los conocimientos, valores y destrezas tradicionales de las comunidades asociadas a su medio.

• Cobertura de las necesidades reales o potenciales de la demanda en el mercado, sin desnaturalizar por ello su identidad y valor intrínseco del emprendimiento y su entorno.

• Interés real o potencial de socios que contribuyan a la comercialización de los productos y servicios del turismo rural comunitario.

Finalmente, estos lineamientos y condiciones son las que determinaran el éxito del complejo, considerando su uso, funcionalidad, servicios que ofrezca y sostenibilidad en el tiempo, alcanzando el mejor diseño para satisfacción del poblador y el turista.

➢ Ley de Fomento y Desarrollo del Turismo Rural Comunitario en el Perú La presente Ley tiene como objeto fomentar el desarrollo de la actividad turística en el ámbito rural comunitario del país, impulsando la gestión de áreas naturales y el emprendimiento a partir de las empresas familiares y de la comunidad, generando turismo justo, responsable y sostenible, en base al aprovechamiento sostenido de los recursos naturales, históricos, artísticos, arquitectónicos y culturales propios de cada sector, promueve la conservación, protección y promoción del patrimonio natural y cultural tangible e intangible de las áreas rurales, de las comunidades campesinas y de los pueblos originarios e indígenas, quienes impulsaran y gestionaran su propio desarrollo generando ingresos económicos equitativos a fin de mejorar la calidad de vida de sus habitantes, con el apoyo del Estado y la empresa privada, dentro del marco de la Constitución Política del Perú y normas vigentes legales.

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