I. Ley General Tributaria Jurisprudencia
T.S. S, 7-2-2005. La Administración Municipal puede dictar actos administrativos expresos derivativos de responsabilidad hacia los administradores de personas jurídicas que hayan cesado en sus actividades por las deudas tributarias municipales pendientes, cuando se declaren fallidas. 19
T.S. S, 22-2-2005. De acuerdo con el artículo 127 de la Ley General Tributaria, el inicio del procedimiento de apremio de la recaudación de tributos y el devengo del recargo del 20% de importe de la deuda no ingresada, así como de los intereses de demora correspondientes a ésta, se producen una vez emitida y notificada la providencia de apremio, sin que sea exigible la emisión y notificación de la certificación de descubierto. 24
II. Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas Consultas
D.G.T. C, 18-3-2005. La indemnización percibida por la terminación de los contratos temporales o de duración determinada son rendimientos del trabajo sujeta a su sistema de retenciones. 29
D.G.T. C, 23-3-2005. La ganancia patrimonial que se pueda generar en la transmisión de una finca, en el caso de que ésta se efectúe antes de transcurrir un año y un día de la muerte del causante, se integrará en la parte general de la renta del período impositivo del transmitente. 30
D.G.T. C, 18-3-2005. Tratamiento en el IRPF de las retribuciones en especie percibidas por los empleados en aplicación del denominado "Plan de Compensación Flexible". 31
D.G.T. C, 1-3-2005. Posibilidad de la deducción como gasto de la participación de cuenta partícipe. 38
D.G.T. C, 18-3-2005. En las actividades recogidas en el Anexo II de la Orden de HAC/3313/2003, el rendimiento neto de módulos se incrementará con otras percepciones empresariales, como las subvenciones corrientes y de capital. 40 D.G.T. C, 22-3-2005. En caso de transmisión de la vivienda, la ganancia patrimonial obtenida por la usufructuaria no podrá beneficiarse de ninguno de los supuestos de exención contemplados en la LIRPE La venta de la vivienda dará lugar a una ganancia o pérdida patrimonial para cada uno de los titulares de la misma, en proporción al porcentaje que cada uno de ellos ostente tanto del pleno dominio como del usufructo y nuda propiedad, ganancia o pérdida patrimonial que vendrá determinada, para cada uno de ellos, por la diferencia entre los respectivos valores de adquisición y de transmisión. 41
D.G.T. C, 18-3-2005. Las ganancias patrimoniales derivadas de la transmisión de las acciones podrán ser objeto de reducción, siempre y cuando las acciones o participaciones hayan sido adquiridas antes del 31 de diciembre de 1994. 44 D.G.T. C, 18-3-2005. Si la venta de una vivienda se produce con posterioridad al 27-11-2005, la totalidad de la ganancia patrimonial obtenida se integraría en la parte especial de la renta del período impositivo y tributaría al 15 por 100. 45 D.G.T. C, 8-3-2005. La obtención de pérdidas patrimoniales, sea cual sea su importe y naturaleza, determina la obligación de presentar declaración por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. 47
D.G.T. C, 22-3-2005. Al presentar el hijo declaración conjunta con el padre no procederá la práctica de la deducción por maternidad por parte de la madre al no otorgar el hijo derecho a la aplicación del mínimo por descendientes. 48
Jurisprudencia
T.S. S, 22-2-2005. Las percepciones que el Ministerio de justicia atribuye a los jueces de Paz, según la legislación vigente, sí constituyen hecho imponible, en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, siendo rendimientos de trabajo sujetos y no exentos a tal tributo, con su consiguiente régimen legal de pagos a cuenta, retenciones y demás actos de gestión. Las certificaciones que haya de emitir al respecto el Ministerio de justicia, han reflejar, entre otros extremos legales, la realidad de aquellas retenciones, con los datos que sean pertinentes. 53 IV. Impuesto sobre Sociedades
Jurisprudencia
T.S. S, 15-2-2005. El Acta de Inspección sostiene razonablemente, que la diferencia de valor entre el precio de compra del 100% de las acciones de la entidad absorbida y su valor de disolución tiene justificación contable en el Fondo de Comercio, elemento de naturaleza intangible integrante del patrimonio de la entidad y de un indudable componente subjetivo. 59
T.S. S, 8-2-2005. Desde la realidad concreta y específica de la empresa inmobiliaria, los terrenos tienen la consideración de Activo Material Fijo, y no de existencias, por varios motivos: han formado parte del patrimonio de la empresa 20 años; han sido objeto de dos revalorizaciones comprobadas y aceptadas por la Administración y, conforme se señala en el Acta de Inspección, la contabilidad de la empresa es sustancialmente correcta. 64
A.N. S, 7-10-2004. Impuesto sobre Sociedades: gastos deducibles, liberalidades, obra benéfico-social, provisión insolvencias. No se consideran deducibles los gastos de restaurante y atenciones diversas o regalos al personal, aunque fueran acordados por la Corrosión Ejecutiva de la Caja de Ahorros. 72
T.S J. DE CASTILLA Y LEÓN S, 8-4-2005. En el caso de autos, la entidad tenía la consideración de Gran Empresa, efectuando los pagos a cuenta aplicando el criterio establecido en el artículo 38.3 de la Ley 43/1995, siendo esta opción obligatoria para este tipo de empresas. Si bien, dicha entidad perdió tal calificación en base a la declaración resumen anual de IVA, quedando sometida a partir de entonces al cumplimiento de las obligaciones formales de los sujetos pasivos no caGficados como Gran Empresa. No cabe alegar, en su defensa que cuando fue comunicada dicha pérdida de condición, se le tenía que haber comunicado las obligaciones tributarlas inherentes a su nueva condición, pues eran las establecidas en la normativa vigente para los sujetos pasivos no calificados como Gran Empresa, no estando la Admimstración Tributaria obligada a especificarlas explícitamente. 86 VT. Impuesto sobre el Valor Añadido
Doctrina Administrativa
TEA.C. R, 19-1-2005. Cabe la deducibilidad de las cuotas soportadas de IVA de una sociedad transmitente por la sociedad adquirente, por disolución. Conforme a lo dispuesto en los artículos 233 y 259 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas y el artículo 72 de la LGT (Ley 58/2003) se reconoce la transmisión de las deudas o responsabilidad tributaria derivadas del ejercicio de explotaciones económicas, por tanto debe admitirse también en los créditos tributarios (cuotas soportadas del IVA) siempre que exista sucesión en las actividades económicas, sin que impida el ejercicio del anterior derecho que la sociedad escindida no hubiera presentado la declaración resumen anual. 93
VII. Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones Doctrina administrativa
T.E.A.C. R, 19-1-2005. Es correcta la actuación de la Administración cuando se ajusta a lo dispuesto por el causante en su testamento, ya que no se acredita por los herederos la existencia de otro testamento que revoque al anterior, de forma que los acuerdos entre los herederos al margen de dichos documentos no tienen efectos frente a la Hacienda Pública para liquidar el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. 99
T.E.A.C. R, 19-1-2005. Las Comunidades Autónomas no son órganos competentes para liquidar el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones cuando el causante es un ciudadano extranjero que no tiene residencia habitual en España. En el caso concreto, al tratarse de un supuesto de nulidad de pleno derecho, los actos no habrán producido efectos y han de retrotraerse las actuaciones al momento en que se dictaron los actos viciados, declarándose la prescripción si entre la presentación de la autoliquidación y la interposición de la reclamación económico-administrativa han transcurrido más de cuatro años. En cuanto a la imposición de sanción, el escrito de reclamación económico-administrativo presentado es extemporáneo, por lo que la sanción quedó firme, sin perjuicio de acudir al recurso extraordinario de revisión con fundamento en el apartado b) del artículo 127.1 del Reglamento de Procedimiento o iniciar el procedimiento especial de revisión correspondiente, conforme a la Ley 58/2003, General Tributaria. 100
VIII. Haciendas Locales Jurisprudencia
T.S. S, 1-3-2005. La Conferencia Hidrográfica realiza una actividad de servicio público directamente prestada por una organización administrativa, bajo régimen de Derecho Público y con contraprestaciones públicas, que no puede subsumirse en la actividad empresarial que constituye el hecho imponible del IAE. 103
T.S. S, 11-2-2005. Procede la devolución del impuesto pues no consta que se iniciasen las obras. También procede la devolución de la tasa por licencia urbanística ya que ésta sólo es exigible en el caso de que la licencia haya sido efectivamente obtenida (art. 20 Ley 30/1988). 107
IX Aduanas e Impuestos Especiales
X Procedimientos de la Administración Tributaria Legislación
Real Decreto 520/2005, de 13 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento general de desarrollo de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributa ria, en materia de revisión en vía administrativa. B.O.E. 27-5-2005. 117
Doctrina Administrativa
T.E.A.C. R, 19-1-2005. A efectos de la presentación de escritos tanto el Reglamento de Servicios de Correos como la Ley 30/1992, así como la jurisprudencia del
Tribunal Supremo hacen referencia al servicio de correos español y no al de otros países de la Unión Europea teniendo en cuenta que la Ley 30/1992 establece la previsión de poder entregar escritos o solicitudes en el extranjero a través de las representaciones diplomáticas o consulados, por lo que debe tomarse como fecha de presentación de la solicitud la de entrada en la Delegación correspondiente en España y no la de presentación en oficinas de correos de otros países. 165
XII. Haciendas Autonómicas Autores
El Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Beneficios fiscales en la Región de Murcia. Alfredo Nieto Ortega. 169
XVI. Otra Información de Interés Tributario
Historia agraria
Seminario de Historia Agraria