PRESUPUESTO
PARTIDA 35 Obras públicas
1
~~
iJ
De la vuelta. . . . ,,-.. . . . .
ADUANA DE IQUJQUE
Item '79 Sueldo del oficial primero. . . .
- 80 Sueldodel oficialsegundo.. . . . - 81 Sueldodel ofi~j¡tltercero.. . . .
-
t¡2 Sueldo de un oficial encargado de la eda- distica. Lei de presupuestos de 189i5" .-
83 Para pago de caSa para e] adllJinistmdor de la aduana. . . " . . . .ADUANA DE ANTOFAGASTA
Item 84 Sueldo de un oficial encargado de la esta- dística. Lei de presupuestos de 1895. . .1-
PARTIDA 35
PRESUPUESTO
PAHCIALES I
TOTALES
/1Item
De la t'udht., , , . , , , , . , , , . . . . .1. . . . , , ~. . , ../ 5.527,26835 PARTIDA :)7
1 Para, cancelar reclamaciones pendientes del Banco de Chile. Lei de presupuestos de .1895. . , . . . - . . . , , . . . .
.
. . 2 Para cancelar reclamaciones pendientesdel Banco de la Serena. Lei de presu- puestos de 1895.. . . . , . . . . , . . . , , 3 Para pago de otras reclamaciones pen- d;ent" PARTIDA 38Le; de p"'$upueeto, de 1895"
'1
103,603 46 100,000
11,500
Item único. Para gastos imprevistos.. . . , , . , . , '. . . '. . . . PARTIDA 39
Item único. Para pagar las cuentas i gastos que hayan quedado sin cancelarse el 31 de diciembre de 1894 i que no excedan los respectivos íterns a que debieron impu-
tarse en el presupuesto del mismo año., [' . . . .
TOTAL.. . . .-. . . , , . . . , , . l. . . , , . . , . ,/ 5,872,371 8.1
=
215,103 4611
11
100,000
3(),000
~----
~
.
~ ;.;
111
IJRESTJPUESTO EN ORC)
PARTIDA ],,,
Deuda esterior
Item .1 Pilm pllgu de. intereses i alllortizaclon de] empréstito contr<1- tado en 1885, por ochocientas ocho mil nove<;icI}tas Jibras esterlinas al cuatro i medio por ciento de interesi medio por ciento de amortizacion acumuJativa. -Lei de preSupneiS' tl)S de 1885.. . , , . . . , . . , . . . , , . , , , . . , ,.- J::
2 Para pago d:e interf).,es i mnortizacion del empréstito contra- tado én 18'86, por seis millones diez mil libras esterlinas al cuatro i medio por ciento de intcres i nwdio por ciento de aTllortizacion aCl1Inul.ativn. Lei de 27 de agosto de 1886. . . . 3 Para pago de intereses i amortizacion d!')lerupréstito cont1'l1-
tado cn 1887 por un millon ciento scsenta mil doscientas Jibras esterlinas al cuatro i lll.-.cliopor éiento de interes i medIO por ciento de alllortizaci911 acumuIati va. Lei de 18 (1eabri I de 1887, . . . , . . , . . , . . . , , . . . , . . . . 4 Para pago de intereses i alllortizacion del Ompl'éfotitocontm-
tado en lHS9, por un 'lllillon quinientas Cl1al'cntai Reismil cuatrocientas Jibms esterlinaR al cuatro i medio por ciento de interes i medio por ciento de amortizacion acumulativa.
Lei de 20 de enero de 188H i decreto supremo de 22 de mayo ue 1889. . , , , . , . . . '. . . , . . , .' . . . , . . . , . , , . , '5t'ara pago de intereses del empréstito conkatado en 1892, por un miJlon ochocientas mil libras esterlinas al cinco por ciento de interes i medio por cieilto de amortizacion acumu.
lati,'a anual, llebiendo dar principio ésta en 189+, Lei de 8 de agosto de 1892. . . . , , . , , , . . . , , . , . . , , . . , . . . .
.
. . . , , . G Para atender al servicio de ciento cuarenta i nueve 11Iillibras esterlina:;, elllitidas en bono~ internacionales, con 11lTeg'loa la lei cle 26 do noviembl'o do ] 892. . , . , . . . , . , . , . . . , .7
Para pago do intereses i amol'tizacioIl de los bonos e¡11itiJos en virtud do la lei de 25 de enoro de 189B. . , . . . .. , . . . . 8 Para pago de la comision de servicio de los ,:mpréstitos a que so refieren los item 'Ultericres,. . . , , . , . . . .. . . . 9 PI\I'O,el pago de avisos, honorario de ministros de fé pÚ1Jli.ca, comision do cobros de letras i demas g.¡stos que ocqsiona la ueuda esteriol' a los Iljentes encargados de su servicio. . .
40 44;:
30.0,.500
53,.010
77;B20
99,OOJ
1.0,43.0 81,5.0.0 3,5.0.0
4,6.00 A la v~wlta, , . , . . . . , . . . , . . . . , . . I . I , , I I . I .. .e G2,:5.30li'
PRESUPUESTO
PAHCIALES I
TOTALES
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De la t'udht., , , . , , , , . , , , . . . . .1. . . . , , ~. . , ../ 5.527,26835 PARTIDA :)7
1 Para, cancelar reclamaciones pendientes del Banco de Chile. Lei de presupuestos de .1895. . , . . . - . . . , , . . . .
.
. . 2 Para cancelar reclamaciones pendientesdel Banco de la Serena. Lei de presu- puestos de 1895.. . . . , . . . . , . . . , , 3 Para pago de otras reclamaciones pen- d;ent" PARTIDA 38Le; de p"'$upueeto, de 1895"
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103,603 46 100,000
11,500
Item único. Para gastos imprevistos.. . . , , . , . , '. . . '. . . . PARTIDA 39
Item único. Para pagar las cuentas i gastos que hayan quedado sin cancelarse el 31 de diciembre de 1894 i que no excedan los respectivos íterns a que debieron impu-
tarse en el presupuesto del mismo año., [' . . . .
TOTAL.. . . .-. . . , , . . . , , . l. . . , , . . , . ,/ 5,872,371 8.1
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215,103 4611
11
100,000
3(),000
~----
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IJRESTJPUESTO EN ORC)
PARTIDA ],,,
Deuda esterior
Item .1 Pilm pllgu de. intereses i alllortizaclon de] empréstito contr<1- tado en 1885, por ochocientas ocho mil nove<;icI}tas Jibras esterlinas al cuatro i medio por ciento de interesi medio por ciento de amortizacion acumuJativa. -Lei de preSupneiS' tl)S de 1885.. . , , . . . , . . , . . . , , . , , , . . , ,.- J::
2 Para pago d:e interf).,es i mnortizacion del empréstito contra- tado én 18'86, por seis millones diez mil libras esterlinas al cuatro i medio por ciento de intcres i nwdio por ciento de aTllortizacion aCl1Inul.ativn. Lei de 27 de agosto de 1886. . . . 3 Para pago de intereses i amortizacion d!')lerupréstito cont1'l1-
tado cn 1887 por un millon ciento scsenta mil doscientas Jibras esterlinas al cuatro i lll.-.cliopor éiento de interes i medIO por ciento de alllortizaci911 acumuIati va. Lei de 18 (1eabri I de 1887, . . . , . . , . . , . . . , , . . . , . . . . 4 Para pago de intereses i alllortizacion del Ompl'éfotitocontm-
tado en lHS9, por un 'lllillon quinientas Cl1al'cntai Reismil cuatrocientas Jibms esterlinaR al cuatro i medio por ciento de interes i medio por ciento de amortizacion acumulativa.
Lei de 20 de enero de 188H i decreto supremo de 22 de mayo ue 1889. . , , , . , . . . '. . . , . . , .' . . . , . . . , . , , . , '5t'ara pago de intereses del empréstito conkatado en 1892, por un miJlon ochocientas mil libras esterlinas al cinco por ciento de interes i medio por cieilto de amortizacion acumu.
lati,'a anual, llebiendo dar principio ésta en 189+, Lei de 8 de agosto de 1892. . . . , , . , , , . . . , , . , . . , , . . , . . . .
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. . . , , . G Para atender al servicio de ciento cuarenta i nueve 11Iillibras esterlina:;, elllitidas en bono~ internacionales, con 11lTeg'loa la lei cle 26 do noviembl'o do ] 892. . , . , . . . , . , . , . . . , .7
Para pago do intereses i amol'tizacioIl de los bonos e¡11itiJos en virtud do la lei de 25 de enoro de 189B. . , . . . .. , . . . . 8 Para pago de la comision de servicio de los ,:mpréstitos a que so refieren los item 'Ultericres,. . . , , . , . . . .. . . . 9 PI\I'O,el pago de avisos, honorario de ministros de fé pÚ1Jli.ca, comision do cobros de letras i demas g.¡stos que ocqsiona la ueuda esteriol' a los Iljentes encargados de su servicio. . .
40 44;:
30.0,.500
53,.010
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99,OOJ
1.0,43.0 81,5.0.0 3,5.0.0
4,6.00 A la v~wlta, , . , . . . . , . . . , . . . . , . . I . I , , I I . I .. .e G2,:5.30li'