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2. PRODUCTO

2.4 Especificaciones de los productos

2.4.1 Packaging primario

Las presentaciones de las distintas líneas de productos propuestas en este proyecto tienen como objetivo principal cumplir las diferentes necesidades de los potenciales clientes. Por esta razón, se realizarán dos tipos de presentaciones, dentro de estas se distinguen las conservas que se realizarán en envase de hojalata, cuyos productos serán lomito y desmenuzado de pollo. La segunda presentación que se diferencia es en envase pouch, considerando a este, como el producto

“Premium” de la marca, donde los productos serán pollo con agregado de cebolla, morrón, zanahoria y salsa cesar. Una de las principales características que se necesita en este tipo de productos es la hermeticidad e higiene, por este motivo, se optó que el material de las latas sea de aluminio y el envase pouch puede ser de múltiples materiales, ofreciendo resistencia al oxígeno, a la humedad y a los rayos UV, además, se le puede agregar un sistema de cierre zipper multiuso.

Esto es de suma importancia debido a que los envases se encontraran en contacto directo con el producto, lo cual, no solo es indispensable para asegurar la integridad del pollo, sino que también para evitar el deterioro de este, en caso, de que se altere al estar en contacto con el aire. Estos tipos de envases se consideran una gran garantía para los consumidores debido a que se puede estar seguro de que el contenido no ha sido manipulado ni alterado por terceros, la apertura de las latas será mediante un sistema abre fácil en la tapa donde la función principal es la de permitir a las personas acceder al contenido sin la necesidad de emplear utensilios específicos. Las presentaciones serán:

− Latas de hojalata de 170 g: 8,4 cm de diámetro por 4 cm de alto.

− Envases pouch de 120 g: 16 cm de largo por 12 cm de ancho.

El propósito del envase primario es que sea llamativo y representativo, tanto, del producto que se desea vender como la imagen que quiere reflejar la marca, ya que, es lo primero que el cliente observa al entrar en contacto con el producto. La etiqueta de ambos envases deberá contener la información obligatoria exigida por el Código Alimentario Argentino (MERCOSUR - GMC – RES N° 046/03).

1. Denominación de venta del alimento: Es el nombre especifico y no genérico que indica la verdadera naturaleza y características del alimento. Debe figurar la denominación y la marca del alimento.

2. Lista de ingredientes: Todos los ingredientes deberán enumerarse en orden decreciente de peso inicial.

3. Contenidos netos: Estos se indican según lo establecen los Reglamentos Técnicos MERCOSUR correspondientes.

4. Identificación del origen: Indicar el nombre (razón social) del fabricante o productor o fraccionador o titular (propietario) de la marca; domicilio de la razón social; país de origen y localidad (es el lugar donde fue producido el alimento o donde recibió el último proceso sustancial de transformación si es que se elaboró en más de un país); número de registro o código de identificación del establecimiento elaborador ante el organismo competente, es decir el Registro Nacional de Establecimiento (RNE) y opcionalmente se podrá indicar el número de Registro Nacional de Producto Alimenticio (RNPA).

5. Identificación del lote: Todo rótulo debe llevar impresa, grabada o marcada de forma indeleble, legible y visible, una indicación en clave o lenguaje claro, que permita identificar el lote al que pertenece el alimento. El lote es una clave que indica el conjunto de artículos de un mismo tipo, procesados por un mismo fabricante o fraccionador, en un espacio de tiempo determinado bajo condiciones esencialmente iguales. El número o clave de lote será determinado en cada caso por el fabricante, productor o fraccionador del alimento, según sus criterios. Para la indicación del lote se puede utilizar, un código clave precedido de la letra “L”. Dicho código debe estar a disposición de la autoridad competente y figurar en la documentación comercial cuando se efectúe intercambio entre estados parte; o la fecha de elaboración, envasado o de duración mínima, siempre que la(s) misma(s) indique(n) por lo menos el día y el mes o el mes y el año claramente y en el citado orden.

6. Fecha de duración: El día y el mes para los productos que tengan una duración mínima no superior a tres meses; el mes y el año para productos que tengan una duración mínima de

más de tres meses. Si el mes es diciembre, bastará indicar el año, estableciendo: “fin de (año)”. El día, mes y año se debe declarar en orden numérico no codificado.

7. Etiquetado libre de gluten: Según las directrices del Articulo N° 1383 y 1383 bis del Código Alimentario Argentino, se entiende por” alimento libre de gluten” el que está preparado únicamente con ingredientes que por su origen natural y por aplicación de buenas prácticas de elaboración que impidan la contaminación cruzada, no contiene prolaminas procedentes del trigo y derivados de este.

Los productos alimenticios “Libres de Gluten” que se comercialicen en el país deben llevar, obligatoriamente impreso en sus envases o envoltorios, de claramente visible, el símbolo y que consiste en un círculo con una barra cruzada sobre tres espigas y la leyenda “Sin T.A.C.C” en la barra admitiendo dos variantes:

− A Color: Circulo con una barra cruzada rojos sobre tres espigas dibujadas en negro con granos amarrillos en un fondo blanco y leyenda “Sin T.A.C.C”.

− En blanco y negro: Circulo y barra cruzada negros sobre tres espigas dibujadas en negro con granos blancos en un fondo blanco y la leyenda “Sin T.A.C.C”51.

8. Rótulo nutricional: Es toda descripción destinada a informar al consumidor sobre las propiedades nutricionales de un alimento. Se podrá brindar información nutricional, siempre que no contradiga lo dispuesto en los principios generales de rotulado. Además del valor energético total del alimento, será obligatorio declarar cuantitativamente el contenido de cada uno de los siguientes nutrientes:

− Valor energético (g)

− Proteínas (g)

− Grasas totales (g)

− Grasas saturadas (g)

− Carbohidratos (g)

− Sodio (g)

Optativamente se pueden declarar las vitaminas, los minerales y otros nutrientes52. A continuación, se muestran las tablas de información nutricional de cada uno de los productos:

51 (Código Alimentario Argentino) Articulo N° 1383 y 1383 bis.

https://www.ramolac.com/ckfinder/userfiles/files/CAPITULO_XVII%20Libre%20de%20gluten.pdf.

52 (Ministerio de Agricultura, ganadería y pesca) Guía de rotulado para alimentos envasados.

GRotulado.pdf (magyp.gob.ar).

Ilustración.7: Información nutricional 1

Fuente: Elaboración propia Ilustración.8: Información nutricional 2

Fuente: Elaboración propia

Ilustración.9: Información nutricional 3

Fuente: Elaboración propia Ilustración.10: Información nutricional 4

Fuente: Elaboración propia

• Diseño de los envases primarios:

Ilustración.11: Frente del envase de conserva de lomito de pollo

Fuente: Elaboración propia

Ilustración.12: Packaging primario de conserva de lomito de pollo

Fuente: Elaboración propia

Ilustración.13: Frente del envase de conserva de desmenuzado de pollo

Fuente: Elaboración propia

Ilustración.14: Packaging primario de la conserva de desmenuzado de pollo

Fuente: Elaboración propia

Ilustración.15: Frente del envase de conserva de desmenuzado de pollo con cebolla, morrón y zanahoria

Fuente: Elaboración propia

Ilustración.16: Packaging primario de la conserva de desmenuzado de pollo con cebolla, morrón y zanahoria

Fuente: Elaboración propia

Ilustración.17: Frente del envase de conserva de desmenuzado de pollo con salsa cesar

Fuente: Elaboración propia

Ilustración.18: Packaging primario de la conserva de desmenuzado de pollo con salsa cesar

Fuente: Elaboración propia