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La participación social en el espacio público patrimonial: buscando

CAPÍTULO I. HACIENDO CIUDAD DESDE EL ESPACIO PÚBLICO

1.2 De la urbanización voraz al designio participativo: el espacio público

1.2.2 La participación social en el espacio público patrimonial: buscando

El espacio público es sede cardinal de la participación ciudadana, análoga en cierta forma con lo que representaba el espacio público de la polis griega, sin embargo, el espacio público contemporáneo contiene funciones características de la complejidad actual de la ciudad. Es decir, el espacio público actual funge como el espacio principal en la ciudad para la expresión de los problemas sociopolíticos y económicos que presenta la ciudadanía, además, actúa como el espacio contenedor de la organización ciudadana, lo cual permite la mejora o solución de los problemas urbanos a través de incorporar a la sociedad y el Estado, esto deviene en un espacio interactivo y organizacional en pro de una mejora en la calidad de vida de la población.

Así pues, una de las principales funciones del espacio público radica en su potencialidad para servir como mediador entre la sociedad y el Estado --a través de la intervención de los ciudadanos--, teniendo la capacidad de convertirse en un factor de cohesión social de carácter estructural.92 Con base en esta perspectiva, se distingue en la ciudad el espacio público de expresión colectiva y/o política. En el que el espacio público se plantea como expresión y resultado de formas diferentes de vida pública de la ciudadanía y de la manera como ésta se relaciona con los lugares, pero también de los efectos de los procesos transformadores de la ciudad y de los problemas sociopolíticos y económicos que la ciudadanía manifiesta.93

Al establecer la relación de ciudadanía con el espacio público, es necesario partir de una definición de ciudadanía para entender en qué consiste y cuál es la relación que tiene con el espacio público de la ciudad. La ciudadanía entendida desde una acepción básica, se define como los derechos y deberes --reconocidos por el gobierno-- que tienen los miembros de un país.

92 VALENZUELA, Alfonso (2004), El espacio público y las nuevas centralidades en la Ciudad de México, en:

María del Carmen Collado (Coord.), “Miradas recurrentes II: la ciudad de México en los siglos XIX y XX”, Universidad de Texas, Instituto Mora.

93 GARCÍA, Carlos, op. cit.

En este sentido, la ciudadanía es la cualidad o derecho del ciudadano; el conjunto de los ciudadanos de un pueblo o nación y/o el comportamiento propio de un buen ciudadano.

Es decir, la ciudadanía se define con base al ciudadano, así pues, el ciudadano se define como: natural o vecino de una ciudad; perteneciente o relativo a la ciudad y/o habitante de las ciudades antiguas o de estados modernos como sujeto de derechos políticos y que interviene, ejercitándolos, en el gobierno del país.94

En sus orígenes clásicos, la ciudadanía era ante todo una condición política; ser ciudadano era tener parte en el gobierno de la propia comunidad, capacidad de decisión y control de los asuntos comunes y por ello, y como consecuencia, libertad y garantía del propio status social y económico. Sin embargo, la ciudadanía moderna ya no consiste sólo en aquel ciudadano que tiene acceso a las magistraturas y voz deliberante en las asambleas del pueblo‖. Se ha producido por tanto un desplazamiento de significado de la ciudadanía, que cambia el valor de la condición de ciudadano y su relación con la esfera pública, por tanto, se establece una separación entre ciudadanía antigua y ciudadanía moderna.95

La ciudadanía moderna es propia de una sociedad en la que hay una sociedad civil autónoma respecto a la esfera política y una individualidad desarrollada. En cambio, en el pasado, la ciudadanía fue una condición que diferenciaba a los habitantes permanentes y reconocidos como tales de la ciudad. Suponía derechos y deberes cívicos, sociales, económicos y políticos, que incidían en el espacio territorial de la ciudad. A partir del siglo XVIII la ciudadanía se fue vinculando al Estado, es decir, la ciudadanía se adquiría al pertenecer a un Estado-nación. Sin embargo, hoy nos enfrentamos a algunos hechos nuevos que nos permiten replantear la relación ciudad y ciudadanía96

Al respecto Marsahall (2005) sostiene una hipótesis sociológica en la que postula que hay una especie de igualdad humana básica, asociada con el concepto de membresía plena de una comunidad, es decir, la ciudadanía. De tal forma que divide la ciudadanía en

94 Diccionario de la Real Academia Española, consultado el 12 de noviembre de 2010, disponible en:

http://www.rae.es/rae.html

95 QUESADA, Fernando (2002), Naturaleza y sentido de la ciudadanía hoy, UNAD, Madrid.

96 BORJA, Jordi, op. cit.

tres partes o elementos: el civil, el político y el social. El elemento civil está formado por los derechos necesarios para la libertad individual de la persona; el elemento político consiste en el derecho a participar en el ejercicio del poder político; y por elemento social se entiende toda la variedad, desde el derecho a una medida de bienestar económico y seguridad, hasta el derecho de compartir plenamente la herencia social y a llevar la vida de un ser civilizado según las pautas prevalecientes en la sociedad.97

Así pues, la ―ciudadanía social‖ es la más significativa que incide en el espacio público de la ciudad, es decir, al ser la ciudad el conjunto de espacios públicos donde se manifiestan los ciudadanos, se le confiere al espacio público un carácter funcional en el que la participación ciudadana es trascendental, ya sea para demandar mejor vivienda, mejor seguridad, mejores condiciones de trabajo, transitar libremente, ejercer su voto, buscar la cohesión social, la habitabilidad, la preservación, etc., el espacio público se torna vital como contenedor de la ciudadanía civil, política y social y como mediador entre sociedad y estado para conseguir una mejor calidad de vida en la ciudad.

―El territorio, la ciudad, son también el espacio que contiene el tiempo. El conocimiento del patrimonio, de la historia, de las fiestas y de los movimientos sociales, de las poblaciones y actividades sucesivas, forma parte también del proceso de adquisición de la ciudadanía, de la construcción de las identidades personales y colectivas.‖98

En este sentido, los barrios de las ciudades de América Latina, las organizaciones sociales y los organismos no gubernamentales hacen muchas cosas en pro de una ciudadanía plena, --diseñan y construyen caminos, calles, renuevan barrios, enfrentan las emergencias, formulan y gestionan proyectos sociales, protegen el patrimonio, etc.--, lo que muestra que es posible desde la sociedad, avanzar desatando procesos reales e incidiendo en políticas públicas. Ya sea para atender la problemática de vivienda, del patrimonio, la seguridad, los servicios, etc. 99

97 MARSHALL y BOTTOMORE (2004), Ciudadanía y clase social, Losada, Argentina.

98 BORJA, Jordi, op. cit.

99 Habitat International Coalition. Construyendo la ciudad con la gente. Nuevas tendencias en la colaboración entre las iniciativas comunitarias y los gobiernos locales. México, 1998.

Por tanto, a partir de una participación plena de ciudadanía que incida en los espacios públicos de la ciudad, se puede dar un balance a los problemas urbanos en las sociedades, contrarrestando los efectos negativos de la urbanización voraz de las ciudades.

Una de las principales luchas que se da en las ciudades en relación a la participación ciudadana, es la conservación y la preservación patrimonial. Donde la participación ciudadana ha adquirido un rol importante en su legislación. De tal modo que la legislación que lleva a cabo la sociedad, ya sea por organismos públicos o civiles que se encargan de la conservación patrimonial de importantes zonas de la ciudad, (que dan identidad y sentido a la población) es un ejercicio pleno de ciudadanía.

Bajo esta perspectiva, los antecedentes que se aprecian como precursores de la conservación patrimonial en el país, se consideran en el decreto del 26 de abril de 1921100 y en el Código Civil, promulgado el 30 de agosto de 1928101, donde la circular número 30-4- 228 del 9 de julio de 1929 señaló lo siguiente: Las personas que destruyan, menoscaben o causen prejuicios a los templos serán castigados con la pena de uno o dos años prisión y quedarán sujetas a la responsabilidad civil en que incurran, con lo que de alguna manera se expresó, por primera vez, la intención de asegurar la conservación del patrimonio nacional, aunque fuera sólo el patrimonio construido y obras monumentales de la arquitectura.102

100 Firmado por el entonces general de la República, General Álvaro Obregón, considera que entre los bienes inmuebles pertenecientes a la federación se encuentran los nacionalizados por la Ley de 12 de Julio de 1859,

que representa el fruto de los trabajos y actividades de los habitantes de los diversos municipios, pues es un hecho histórico que el pueblo humilde aportó su trabajo, su industria y sus esfuerzos para construir y en cualquier forma mejorar los inmuebles susodichos. Por lo tanto, es de justicia conceder a los municipios el usufructo de los inmuebles de que se trata conservando la nación el derecho de propiedad sobre ellos”.

Fuente: Disposiciones legales y recomendaciones internacionales para la protección del patrimonio monumental y urbano. SAHOP, Secretaría de Asentamientos Humanos y Obras Públicas, México, 1982.

101 El 30 de agosto de 1928 fue promulgado el nuevo Código Civil, obligatorio en toda la República en materia federal, que estableció un importante precepto: Artículo 768. “Los bienes de uso común son inalienables e imprescriptibles”. Se puso así fin a las numerosas peticiones de venta que hasta entonces se habían hecho a favor de particulares, para la enajenación de templos y exconventos. Fuente: Disposiciones legales y recomendaciones internacionales para la protección del patrimonio monumental y urbano. SAHOP, Secretaría de Asentamientos Humanos y Obras Públicas, México, 1982.

102 Disposiciones legales y recomendaciones internacionales para la protección del patrimonio monumental y urbano. SAHOP, Secretaría de Asentamientos Humanos y Obras Públicas, México, 1982.

Estas leyes antecedieron de alguna manera a la ―Ley de protección y conservación de monumentos arqueológicos e históricos, poblaciones típicas y lugares de belleza natural‖. Publicada el 19 de enero de 1934103 en el Diario Oficial, en la cual, se conceptualizaba el monumento histórico de propiedad federal, fijando penas y prohibiendo usos ―indecorosos‖ o indignos que pudieran dañar los monumentos.

En el contexto general, la primera conferencia internacional para la conservación de los monumentos históricos, fue realizada en Atenas en 1931, donde se reunieron sólo a europeos. La segunda conferencia, efectuada en 1964 en Venecia, asistieron tres países no europeos: Túnez, México y Perú. Quince años más tarde, ochenta países pertenecientes a los cinco continentes habían firmado la Convención del Patrimonio Mundial.104

En México, a parir de la Ley General de Bienes Nacionales105, se hizo pública a través del Diario Oficial del 1º de diciembre de 1970, la Ley Federal del Patrimonio Cultural106 que antecedió a los que se conformarían como los instrumentos legales de mayor importancia para la protección del patrimonio en México: la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicas, Artísticos e Históricos107, y su Reglamento, publicado el 8 de abril de 1975108 y la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.109

103 El 19 de enero de 1934 en el Diario Oficial, la “Ley de protección y conservación de monumentos arqueológicos e históricos, poblaciones típicas y lugares de belleza natural. Fijando penas para quien destruya, deteriore o dañe, los monumentos arqueológicos o históricos y elevó la sanción.

104 CHOAY, Françoise, op. cit.

105 Publicada el 30 de enero de 1969. Estableciendo las facultades de las dependencias en relación con el patrimonio nacional.

106 Señalando esta ley que; “Para los efectos de esta ley son bienes de valor cultural los siguientes: los monumentos muebles e inmuebles, arqueológicos, históricos y artísticos…”, “creados o surgidos a partir del establecimiento de la cultura hispánica en México y que se encuentran vinculados a la historia social, política, económica, cultural y religiosa del país o que hayan adquirido con el tiempo valor cultural”. Fuente:

Disposiciones legales y recomendaciones internacionales para la protección del patrimonio monumental y urbano. SAHOP, Secretaría de Asentamientos Humanos y Obras Públicas, México, 1982.

107 Promulgada el 6 de mayo de 1972. Repitiendo la enumeración que consagró la Ley del Patrimonio Cultural, pero con un elemento nuevo que prevé la existencia de “zonas de monumentos”.

108 Señalando que el procedimiento para hacer las declaratorias de zonas y monumentos artísticos e históricos, incluye su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Esas declaratorias “determinan específicamente las características de éstas” (las áreas de monumentos) “y, en su caso, las condiciones a que deberán sujetarse las construcciones que se hagan en dichas zonas”. Fuente: Disposiciones legales y

Para hacer cumplir todas estas leyes en el país, se crearon diversas instituciones y dependencias encargadas de preservar y proteger el patrimonio nacional. Entre las más importantes se encuentra el Instituto Nacional de Antropología e Historia (INAH), que es una dependencia del gobierno federal, establecida en 1939 con el propósito de preservar, proteger, conservar y difundir el patrimonio arqueológico, antropológico e histórico de la nación mexicana. Su creación ha jugado un papel clave en la preservación de la herencia cultural de México.

Por otro lado, la creación de Zonas de Desarrollo Controlado o planes parciales de desarrollo urbano implementados en ciertas zonas de la ciudad, han coadyuvado a la protección de zonas patrimoniales al contemplar y regir los usos y destinos de suelo con el fin de salvaguardar su valor patrimonial como acervo cultural representativo de la población. Y es que el patrimonio tiene una función importante dentro de la ciudad.

Con la adopción de actitudes o costumbres como conductas sociales, se ha generado a través de la historia, una adecuación al entorno físico-espacial en que viven los individuos, conformando una identidad. El conjunto de elementos físicos, como el paisaje, las edificaciones, los espacios, los parques, las calles etc., relacionados con diversas actividades humanas, como el comercio, la recreación y la educación, constituyen parte del patrimonio e identidad cultural de un pueblo o ciudad.110

―Las localidades evolucionan y experimentan cambios como el incremento o decremento de su población, la adopción de nuevas actividades y el agotamiento de otras, la incorporación

recomendaciones internacionales para la protección del patrimonio monumental y urbano. SAHOP, Secretaría de Asentamientos Humanos y Obras Públicas, México, 1982.

109 Promulgada en diciembre de 1976, señalando como atribución de la Secretaría de Asentamientos Humanos y Obras Públicas, “todo lo relacionado con la conservación y restauración de inmuebles de propiedad federal...” Fuente: Disposiciones legales y recomendaciones internacionales para la protección del patrimonio monumental y urbano. SAHOP, Secretaría de Asentamientos Humanos y Obras Públicas, México, 1982.

110 RUÍZ, Ana (2006), Salvaguarda del Patrimonio Histórico Construido en el hoy estado de México, mediante su Incorporación a los Planes de Desarrollo Urbano” Origen y evolución de las ciudades a través de trazas urbanas siglos XVI, XVII, XVIII Y XIX. Presentada en la UNAM, para la obtención del grado de: Doctora en Urbanismo, México.

de suelo para su crecimiento urbano, etc. La comunidad afronta estos cambios, manifestándolos en la forma física de su ciudad, manteniendo las antiguas formas y patrones que la conformaron o sustituyendo éstos por otros nuevos‖111

En este sentido, la falta de integración del espacio patrimonial a los lineamientos del ordenamiento urbano y territorial, así como la falta de información a la población sobre su valor y por consiguiente el deficiente ejercicio pleno de ciudadanía, lo hace extremadamente vulnerable al proceso de urbanización y por lo tanto, se torna aún más difícil su preservación. A estas circunstancias se suma la insuficiencia de recursos institucionales, lo que genera la falta de mantenimiento y rentabilidad de los inmuebles y los espacios patrimoniales, favoreciendo así el uso inadecuado de ellos.

Otros problemas que se presentan en la preservación del patrimonio, se relaciona con la falta de métodos apropiados o bien definidos para la conservación de un edificio o conjunto histórico como tal, o bien, por no cumplir con los lineamientos existentes, y la toma de decisiones en las políticas y gestión de la protección patrimonial, donde muchas veces convergen intereses diversos.

Por tanto, como ya se mencionó, la importancia de la legislación y la preservación patrimonial, radica en el aporte que el patrimonio hace a la conformación de la identidad cultural. De tal forma que para lograr su conservación, es muy importante de la participación ciudadana en general, así como de las instituciones no lucrativas - asociaciones civiles-, el Estado y los especialistas. Además de esto, debe existir una revalorización de los centros y sus viviendas así como de los espacios públicos que los conforman. Entender los centros y el patrimonio social –su vivienda-- como parte de la sociedad y en estrecha interacción con el resto de la ciudad, deviene en un desarrollo integral de los espacios urbanos que conforman la ciudad en aras de una mejor calidad de vida.

111 Ídem.

En conclusión, para lograr la preservación patrimonial en las ciudades se torna imprescindible la participación ciudadana desde sus diferentes aristas (asociaciones civiles, Estado, organismos públicos y privados, etc.,), es decir, el ejercicio pleno de ciudadanía, donde el espacio público de la ciudad se convierte en el principal espacio urbano de expresión y manifestación colectiva, además es sede de la interacción de la sociedad con su medio (donde está presente el patrimonio) y al mismo tiempo el espacio público se convierte en espacio patrimonial en la ciudad, digno de preservación.

CAPÍTULO II

La colonia San Ángel: entre la urbanización voraz y la

preservación patrimonial, el papel del espacio público.