Bibliografía
Anexo 2. Planificación hídrica internacional
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local del agua (a nivel de afluentes, subcuencas o acuíferos para elaborar el SAGE) (OIA, 2009:9).
Las Agencias del Agua, son parte de los Comités de Cuenca. Sus actividades son las de asegurar el equilibrio de los recursos y necesidades, cumplir los principios “el que contamina paga”, “el que más usa más paga”. Son de autonomía financiera, “tienen una organización en cascada donde todos los representantes ante las agencias son elegidos por los usuarios de su municipio” “estos representantes son los depositarios de la autoridad para concesionar el servicio de agua potable y saneamiento a operadores privados y vigilar el uso y distribución entre consumidores domésticos, regantes e industriales de cada municipio” (Dávila, 2006:38- 39); todas las instancias del modelo francés, se basan en los seis principios fundamentales de su política de gestión (Dávila, 2006:37-38):
7. Tener en cuenta la realidad geográfica de las grandes cuencas hidrográficas, ya que “el agua no conoce las fronteras administrativas”.
8. Un enfoque integrado que tome en cuenta los distintos usos y respete los ecosistemas acuáticos.
9. La organización de la colaboración y la coordinación de las intervenciones entre los poderes públicos y las entidades de desarrollo: es el papel de los seis comités de cuenca y de los prefectos coordinadores de cuenca, [así como] el objetivo del SDAGE y el SAGE.
10. La movilización de los recursos financieros específicos es la vocación de las seis Agencias del Agua; “el agua debe pagar el agua”, por lo que los usuarios-contaminadores deben ser los que paguen.
11. Una planificación plurianual que defina las inversiones prioritarias en el marco del VI programa de las Agencias del Agua y de los contratos de río.
12. El respeto de las competencias de cada autoridad contratante, pública o privada, dentro del marco colectivo fijado por la ley.
En el caso de España, se reconoce que “la participación pública es uno de los pilares fundamentales de la gobernanza y constituye un requisito para mejorar la gestión, la calidad y la conservación de nuestros ríos” (Ballester, 2015:4) mediante la participación pública130 en el ciclo del plan hidrológico131 (CH, Ebro, 2014), como lo establece la Directiva Marco del Agua y en España es una forma tradicional, señala Rogelio Galván (2016), ya que la cultura de
130Público: Cualquier persona física o jurídica así como sus asociaciones, organizaciones y grupos constituidos con arreglo a la normativa que le sea de aplicación. Este concepto se establece bajo el principio de no discriminación en la participación pública por razón de nacionalidad, ciudadanía o domicilio. Se denomina solicitante de información ambiental a cualquier persona física o jurídica, así como sus asociaciones, organizaciones y grupos, que solicite información ambiental. (Ballester, 2015: 10-11).
131 “Es un requerimiento legal pero también una oportunidad social. El plan hidrológico de la cuenca del Ebro aspira a simbolizar la conciencia de unidad y anhelo común de las nueve comunidades autónomas que integran la demarcación en la gestión ética, eficiente y sostenible del agua en la cuenca, a ampliar la coherencia de las decisiones del estado en sus múltiples administraciones, situándolas en un marco de conjunto que favorece la racionalidad y la adopción de criterios comunes y también aspira a orientar las decisiones de los ciudadanos y empresas en sus proyectos de desarrollo y de conservación ambiental” (PHC Ebro, 2014:3).
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participación se ha preservado por las comunidades de usuarios antiguas y ahora con la inclusión de la sociedad civil, concluye que la participación pública, es una realidad, está en crecimiento y es de suma importancia para la planificación hídrica, ya que da legitimidad al gobierno (Entrevista, 2016). Estas formas de gestión del agua representan la participación pública y los planes hídricos, como base de su gestión y un referente legal, por lo que son un ejemplo internacional de la aplicación de la gobernanza del agua. Las comunidades de usuarios de España, son un ejemplo de la conservación de la gestión tradicional del agua en las actuales legislaciones, con sus elementos como son sus estatutos, asambleas y toma de decisiones compartida, elementos de una buena gobernanza del agua (Galván, entrevista, 2016).
Las instituciones del modelo de gestión español son: El Consejo Nacional del Agua, las Confederaciones Hidrográficas y sus tres órganos de: Gobierno, Gestión y Planificación (Dávila, 2006:42); en términos de planificación, Rogelio Galván (2016) señala que la CH elabora el plan hidrológico, y los Consejos del Agua correspondientes dan el visto bueno para proceder a la aprobación por el gobierno y el Consejo Nacional del Agua, en el caso del Plan Hidrológico Nacional, es elaborado por el gobierno, el Consejo Nacional del Agua da el visto bueno y es aprobado por el congreso de los diputados (Entrevista, 2016).
Una diferencia con el modelo francés es la elección de los “representantes ante los órganos no son elegidos de manera individual ni por voto de los usuarios, sino que son nombrados por la Junta de Gobierno” (Dávila, 2006:42-43) para el caso de las CH, como lo precisa Rogelio Galván (2016), quien también señala que los Consejos del Agua, están integrados por los representantes de los usuarios del agua, y que las agencias del agua en Francia son organismos que planifican y recaudan a diferencia de la construcción de infraestructura por las CH (Entrevista, 2016).
Se ha consultado una publicación denominada “Gestión de cuencas hídricas.
Organismos de Cuenca” de la Confederación Hidrográfica del Ebro. Es un curso con estructura de 6 módulos, desde la teoría de la “gestión integrada por cuencas hidrográficas” hasta su aplicación por “organismos de cuenca”, describe sus funciones administrativas y de gestión, con la introducción del plan hidrológico (2015:8-10) y un subcapítulo de la planificación de cuencas (2015:31-34). Este curso define, desde una visión social la planeación, Robert Kaplan:
“Suscita, moviliza y concentra el potencial de aspiraciones y energías de la sociedad en torno a un proyecto colectivo” (2015:31), así mismo, señala que no existe un ideal de gestión y participación, “el modelo organizativo y de participación debe adaptarse a las condiciones culturales y sociales de cada territorio” y de recabar las propuestas “desde lo más local a lo más general de la cuenca” (2015:34). Sin duda, “El proyecto colectivo en el plan hidrológico es reforzar el simbolismo del río como elemento de cultura común, querido y a veces en algunas culturas reverenciado” (2015:6).
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En este sentido, es importante señalar que se tienen algunas reflexiones de la gestión integrada por cuenca hidrográfica (2015:7) de España, que son de interés para la tesis:
La gestión de aguas por cuenca, es un movimiento mundial que se afianza como la formula organizativa más eficiente del agua para el siglo XXI.
El organismo de cuenca es la “casa del río” la “casa común” donde confluyen las autoridades nacionales, regionales y locales, los usuarios del agua y la sociedad civil con una organización formal.
La lucha contra la contaminación y la consecución del buen estado ecológico del río requiere de una visión integral desde la cabecera hasta la desembocadura.
La concepción del río como un patrimonio ligado a la identidad y cultura de los pueblos ribereños es fundamental en la participación activa de la sociedad para su conservación y regeneración.
La experiencia de los planes hidrológicos de España, es desde al año 1902 con el
“primer Plan Nacional de Obras Hidráulicas” (Omedas, et.al., 2008:21) y a la fecha se desarrollan con base en el “REAL DECRETO 907/2007 de 6 de julio, por el que se aprueba el reglamento de la planificación hidrológica” y “aspectos procedimentales de elaboración y aprobación de los planes hidrológicos y el titulo tercero a los procedimientos de seguimiento y revisión” (RD 907/2007; 29362), con el objetivo de conseguir la efectiva participación pública en los procesos de planificación: elaboración, aprobación, seguimiento y revisión (RD 907/2007: 29379), del Plan Hidrológico, Programa de Medidas y la Evaluación Ambiental Estratégica, ver figura A.2.1 del anexo de participación pública del plan hidrológico del Ebro 2009-2015.
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Figura A.2.1 Proceso del plan hidrológico
Fuente. PH del Ebro 2009-2015.
Así mismo, el Real Decreto Español propone la generación de programas de accesibilidad, que consideren tiempos en la construcción de “foros o grupos de trabajo en los que participen, además de las partes interesadas, personas de reconocido prestigio y experiencia en materia de aguas que asesoren en el proceso de elaboración de los planes hidrológicos” (RD 907/2007; 29380). La participación pública tiene un proceso de consulta y consenso de al menos 18 meses de 36 meses de elaboración del plan hidrológico. Sin duda, es una referencia de la temporalidad de la participación pública en la planeación participativa.
La investigadora Alma Domínguez (2008) trabajo en comparar la administración hidráulica española e iberoamericana, de las que identifica diferencias importantes como la unidad de administración de las aguas, las cuencas hidrográficas de España y las cuencas hidrológicas de México, como lo cita en una de sus conclusiones, señalándola como las más importante de su trabajo:
Como ha explicado en España el Tribunal Constitucional con mucha lucidez (STC 227/1998), desde el punto de vista de la lógica de la gestión administrativa, no parece lo más razonable compartir con el régimen jurídico y la administración de las aguas de cada curso fluvial y sus afluentes en atención a los confines geográficos de cada región o poder territorial, pues es evidente que los usos y aprovechamientos que se realicen en el territorio de una de ellos condicionan las
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posibilidades de utilización de los caudales de los mismos cauces, principales y accesorios, cuando atraviesen el de otros territorios o surten a los cauces fluviales que abarcan a varios de ellos (Domínguez, 2008:571).
El modelo ingles sirvió de base para los organismos operadores de México. Este modelo tiene un alto grado de privatización en los servicios públicos de agua potable y saneamiento, en el que la única participación de los usuarios y representantes municipales, está en la demanda de un mejor servicio y en solicitar el cambio de agencia a las Autoridades Regionales del Agua (organismos de cuenca), que emiten dictámenes técnicos apoyados por grupos industriales (Dávila, 2006:47).
El modelo chileno, es antecedente de los mercados del agua en México, el cual tiene un marco legal que reconoce al agua como un bien privado, y que permite esta actividad comercial por medio de la Dirección General de Aguas que tiene funciones de gestión y planificación, y solo puede aprobar o rechazar los nuevos derechos sobre el agua (Dávila, 2006:48). Este modelo, ya es una realidad en México132.
Bien, este anexo es un aporte a la tesis, de la planificación hídrica internacional, con insumos interesantes que se enuncian de forma breve, con intenciones de considerarse en la planificación hídrica nacional:
La unidad de gestión y planificación: la cuenca hidrográfica, Francia y España.
La participación pública en la planificación y programación hídrica de la DMA, Francia, España e Inglaterra.
La autonomía financiera de las agencias de agua de Francia y confederaciones hidrográficas de España.
La elección de la organización de las Agencias del Agua por los usuarios de los municipios.
Los seis principios de la política de gestión de Francia.
Analizar la política hídrica en el gobierno y actualizar la planificación hídrica de Francia.
Las reflexiones o principios de los planes hidrológicos de España.
El proceso de los planes hidrológicos: Elaboración, aprobación, seguimiento, revisión y actualización.
Los dictámenes técnicos de usuarios municipales e industriales, dirigidos al organismo de cuenca, en la continuidad de los servicios privados de agua potable en Inglaterra.
Y lo de los mercados del agua, en la sobreconcesión de agua o en el ahorro de agua en zonas de veda. En México, se está aplicando, desconozco sus resultados.
132 http://www.conagua.gob.mx/bancosdelagua/ Consultado el 20 de mayo de 2016.
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