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Unión Europea, con el objeto de recapitalizar el sector ban- cario. Las condiciones fijadas en el Memorando de Acuerdo (MoU) firmado por el Gobierno español, artículos 21 y 22, establecían los requisitos referentes a la gestión de activos tóxicos inmobiliarios a cumplir por aquellos bancos que recibieran ayudas públicas. De hecho, los bancos fueron obligados a segregar sus activos inmobiliarios problemáticos y transferirlos a una sociedad de gestión de activos.
3.3. Asuntos pendientes
El MoU fue transpuesto directamente a la legislación española a través de otro Real Decreto aprobado a finales del mes de agosto. Aunque se suponía que los detalles de la composición del banco malo español habrían de definirse en esta nueva iniciativa regulatoria, este no fue el caso. Esta ley regulaba algunos aspectos generales, pero quedan aún pendientes muchos asuntos de primer orden relativos a la definición y estructura del denominado
«banco malo».
La nueva normativa establecía que solamente aque- llos bancos que recibieran ayudas públicas habrían de transferir sus activos problemáticos a una sociedad única de gestión de activos (SGA, según sus siglas en español), el denominado «banco malo», en la cual el Estado (a tra-
vés del FROB) poseería un máximo del 49% de partici- pación accionarial. El resto del sector bancario tendrá que transferir sus activos recuperados por impago de deudas a su propia SGA, según dicta el Real Decreto aprobado en mayo.
En este punto surge una duda importante; en con- creto, cuales son aquellos bancos a los que se les exigirá que realicen sus transferencias. Tal como se define en el RDL 24/2012, tanto los bancos que ya cuentan con ayuda financiera pública como aquellos que podrían necesitarla en un futuro por un proceso de estructuración, o por reso- lución ordenada, se verán obligados a transferir sus activos contaminados a la SGA.
Una segunda duda podría estar relacionada con el
tipo de activos que estos bancos van a transferir. Debido
a que la naturaleza de estos activos a transferir cuenta
con una definición muy vaga, estos podrían llegar a incluir
activos recuperados por impago de préstamos, préstamos
inmobiliarios, participaciones accionariales en empresas
del sector inmobiliario, o incluso otros activos «problemá-
ticos» procedentes de otros sectores diferentes. El alcance
y volumen de estos activos segregados habrá de tener
en cuenta la viabilidad de la institución tras el proceso
de segregación, así como la capacidad de absorción de
posibles pérdidas, además de otros instrumentos híbri-
Gráfico 3102
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dos que pudieran perjudicar la calidad de los activos con anterioridad a la transferencia de los mismos a la SGA.
Se da por sentado que el alcance de la segregación habrá de ser más amplio para aquellos bancos más problemáti- cos. En razón de esto, la entidad supervisora evitaría tener que realizar en el futuro mayores provisiones (además de una posible recapitalización) como consecuencia de una coyuntura económica aún peor a la actual, lo que obliga- ría a una mayor ratio de morosidad que podría poner en duda la viabilidad de la institución.
En tercer lugar, ¿cuál habría de ser el valor real de los activos a transferir? Como ya ha ocurrido en experiencias de otros países, en el caso español, la tasación de los activos y préstamos transferidos a la SGA se determinará tras un detallado proceso de test de riesgo realizado por expertos auditores independientes. En la normativa aplicable solo se hace una vaga referencia al «valor económico a largo plazo»
con el objeto de hacer frente a las condiciones actuales del mercado, que podrían conducir a una rebaja en los precios generales. La viabilidad del banco malo exigiría una valo- ración acorde a un escenario de condiciones de mercado parecido al que podría darse en el momento en que estos activos se vendieran. No obstante, se presenta aquí otra situación comprometida, ya que cuanto más bajo sea el valor inicial aplicado al activo, mayores serán las pérdidas que los bancos habrán de reconocer en la transmisión de los activos, además de que esto aumentaría las necesida- des de recapitalización. La única forma de evitar pérdidas adicionales o necesidades de recapitalización en el futuro será aplicando descuentos o reducciones en el proceso de tasación de los activos. Este descuento podría llegar a ser incluso superior a los niveles de provisionamiento dictados tras las modificaciones regulatorias que se han explicado más arriba, con el fin siempre de generar alguna «reserva»
en la SGA para poder hacer frente a pérdidas potenciales en las ventas finales de los activos y en virtud de los gastos operativos generales contraídos.
En cuarto lugar, la estructura financiera de la entidad sería un elemento crucial a la hora de analizar la estrategia que este vehículo va a poner en marcha. Incluso consi- derando el hecho de que el sector público (a través del FROB) poseería menos del 50% del patrimonio accionarial, existen muchas dudas respecto a qué inversores participa- rían en la SGA y, de forma más relevante, qué precios se ofrecerían y bajo qué condiciones. Además de todo esto, la estructura financiera, según el MoU, estaría fundamentada posiblemente en bonos de garantía estatales, que podrían llegar a descontarse en el BCE.
Finalmente, una buena gestión de la SGA es clave para su éxito posterior. Un mecanismo adecuado de incentivación y gestión corporativa debe asegurarse de que existe una ges-
tión activa y segmentada sobre todas las clases de activos.
Paralelamente, se debe definir un plan estratégico global que identifique de forma clara los objetivos y estrategias que la SGA va a seguir para cada tipo distinto de activo, acompañado todo ello de un calendario de aplicación muy detallado.
La creación de un «banco malo» y la recapitalización del sector bancario es condición necesaria para la recu- peración económica tan deseada. No obstante, para que esto suceda y facilite que el banco malo pueda ser una solución viable, debe incluir entre sus objetivos mantener y promover cierto nivel de actividad en el sector inmobilia- rio. De lo contrario, podría provocar un deterioro aun más grave de la situación económica de los deudores, lo que conllevaría pérdidas posteriores que obligaría a aumentar la restructuración de la deuda. Una financiación adicional y otras medidas serían útiles a la hora de poder evitar deterioros adicionales, lo que hace necesario que se esta- blezcan objetivos y planes de incentivos claros por parte de todos los actores económicos que están implicados en este proceso.
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Viabilidad de las entidades financieras y las nuevas metodologías reguladoras
Gumersindo Ruiz*
Ramón Trias**
Este artículo se estructura en tres partes. En la primera se justifica el cambio metodológico que tiene lugar en la regulación y supervisión financiera, que pasa del cumpli- miento de unas ratios de balance y unos procedimientos formales de funcionamiento a un enfoque donde tiene un papel destacado el plan estratégico de gestión de la entidad. En la segunda se propone una metodología diná- mica, que trata de proyectar el balance a distintos escena- rios posibles y optimiza la toma de decisiones sobre el riesgo y la rentabilidad, sujeta a restricciones de capital y liquidez. En la tercera parte, y de manera muy sintética, se ofrece un ejemplo que da como resultado una decisión óptima sobre la venta de cartera.
Hay que tener en cuenta que este proceso ocurre cuando se está desarrollando la normativa de Basilea III, superponiéndose una metodología sofisticada de valo- ración y ponderación de riesgos con otra corriente que querría normas más simples y fuertes requisitos de capi- tal. En los momentos actuales tenemos, pues, en España:
la normativa de Basilea III, los requerimientos que ha ido exigiendo el Gobierno mediante reales decretos-leyes y una nueva orientación hacia el conocimiento de la viabili- dad de las entidades, que supone una proyección a futuro del balance.
Para justificar el cambio metodológico de la negocia- ción, vamos a apoyarnos en el reciente RD-Ley 24/2012 de 31 de agosto, donde aparece la exigencia de que, en determinados supuestos, las entidades financieras presen-
ten un plan de viabilidad. Del texto RD-Ley se desprende que hay que elaborar un plan estratégico, y demostrar que es viable, y para ello entendemos que hay que disponer de un sistema para la toma de decisiones que tenga en cuenta la capacidad de generar recursos, sujeta a unas restricciones de capital y liquidez, limitando riesgos, consi- derando las condiciones de partida del negocio o modelo microeconómico, y su entorno macroeconómico. Mante- nemos que este enfoque no es solo válido para los casos de entidades que presentan algún tipo de situación pro- blemática, tal como recoge el RD-Ley, sino que también lo es la metodología y generalizable para cualquier entidad, para proyectar su balance en el entorno de volatilidad e incertidumbre en que nos encontramos.
1. Referencias en el RD-Ley 24/2012 de 31 de agosto a la necesidad de disponer de un plan de
viabilidad para la reestructuración de entidades financieras e
implicaciones metodológicas
Los supuestos de reestructuración se definen como debilidades transitorias de las entidades de crédito que han de ser identificadas con cierta antelación y requieren apoyo público. En la exposición de motivos se menciona la recuperación de los fondos públicos aplicados a la rees- tructuración por medio de los beneficios generados por la entidad.
Se explicita que el criterio fundamental para aplicar un proceso de reestructuración o resolución (liquidación) de
* Universidad de Málaga.
** AIS, Aplicaciones de Inteligencia Artificial.
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una entidad es el de viabilidad de la misma. En ambos casos se prevé la elaboración de un plan a aprobar por el Banco de España, que servirá para establecer los instru- mentos necesarios.
El artículo 5, punto 2 se refiere a la determinación del valor económico de la entidad, de sus activos y pasivos y es una visión estática del balance. Pero en el punto 3 se explicita que la valoración tomará como base las proyec- ciones económico-financieras de la entidad (que serán discutidas por el FROB). Es importante esta mención a la proyección, porque implica que han de tenerse en cuenta no solo las circunstancias de la entidad en el momento en que se analice, sino la capacidad para generar beneficios.
En el artículo 6 se establecen las condiciones para una reestructuración, si hay elementos objetivos o resulta pre- visible que la entidad no puede cumplir con los reque- rimientos de solvencia, liquidez, organización o control interno. Esto requeriría un plan de actuación que se desa- rrolla en los artículos siguientes. En el 7 se dice que en este plan habrán de concretarse las acciones previstas para asegurar la viabilidad a largo plazo de la entidad, siendo su ejecución inmediata.
Una idea que adelantamos es que las entidades debe- rían disponer de planes estratégicos actualizados que les permitieran responder con rapidez a requerimientos del Banco de España en relación a las alertas (elementos obje- tivos, previsión de deterioro) que aparecen en el artículo 6.
En el artículo 8, 1.a) se menciona que, además del análisis de su situación, la entidad tendrá que presentar un plan de negocio, que incluye objetivos específicos rela- tivos a: eficiencia, rentabilidad, y niveles de apalancamien- to y liquidez. Quizás sea aquí donde con más precisión se habla de una estrategia de negocio, ya que los com- promisos en materia de solvencia del apartado b) han de cumplirse según la consecución de objetivos, y los de mejora de la organización y gestión (apartado c) vienen explícitamente desarrollados en la metodología que pro- ponemos más adelante.
Es muy importante el criterio del punto 2 y 3 de este artículo 8, que considera la posibilidad de que, por las condiciones de los mercados o de la propia evolución negativa de la entidad, hubiera que modificar el plan. El Banco de España podrá regular estos procedimientos, pero lo que se desprende de aquí es la necesidad de dis- poner de una metodología que permita de manera inte- ligente presentar las opciones óptimas para los gestores, mediante la introducción de datos parametrizables.
Tanto para la entidad como para el supervisor se exige, implícitamente, una herramienta ágil y que responda casi
permanentemente a las cuestiones que puedan plantearse en un proceso de reestructuración. Así, el artículo 11 se refiere al seguimiento del plan de actuación e informa- ción al FROB, pero dada la complejidad actual de la infor- mación que se maneja, y la incertidumbre que presenta la proyección de un balance, es muy razonable plantear desde el inicio una metodología especialmente diseñada para proporcionar permanentemente esta información.
El capítulo III se dedica íntegramente a la «Reestructu- ración», y en el artículo 16 se refuerza la visión dinámica del problema, pues se dice que el plan de reestructu- ración incluirá un análisis de la situación de la entidad y su capacidad para reembolsar la ayuda financiera reci- bida. También se ve la posibilidad de que no sea recu- perable pero el impacto sistémico sea muy perjudicial y, por tanto, se quiere mantener viva a esa entidad. En cualquier caso, se introduce un criterio de optimización, pues se dice que las medidas han de minimizar el uso de recursos públicos, así como una gestión óptima de los instrumentos de capital que se utilicen.
La interpretación que venimos haciendo se refuerza en el capítulo V, dedicado a los «Instrumentos de apoyo financiero». Al suponer la decisión de apoyo financiero del FROB un desembolso de recursos públicos, puede haber oposición por parte del Ministerio de Hacienda y Admi- nistraciones Públicas. La Secretaría General del Tesoro y Política Financiera y la Intervención General de la Admi- nistración del Estado emitirán informes al respecto. Todo ello hace necesario disponer de una metodología que de forma inteligente responda a las cuestiones que los orga- nismos públicos implicados planteen sobre el proceso de reestructuración.
En el artículo 32.2 hay otra circunstancia que requiere disponer de una herramienta de proyección del balance.
La entidad en cuestión tiene que comprar o amortizar los instrumentos suscritos o adquiridos por el FROB en el plazo máximo de cinco años. Esto no se considera un hecho estático, cuyo plazo de vencimiento hay que espe- rar, sino que necesita un seguimiento ya que el Banco de España y el FROB deben vigilar por si esa recompra o amortización se hace difícil, lo que implica un continuo seguimiento prospectivo de la entidad, si de verdad se quiere actuar con anticipación.
Hay otras circunstancias en que se necesita tener una
visión dinámica de la entidad, el artículo 34.1 plantea la
posibilidad de que transcurran cinco años y la entidad, por
causas internas o externas, no pueda cumplir con los objeti-
vos establecidos de recompra o amortización de los instru-
mentos puestos a su disposición por el FROB. En este caso,
hay la posibilidad de alargarlo dos años más. Es importante
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