CAPÍTULO II: MARCO TEÓRICO
2.2 BASES TEÓRICAS 25
2.2.3 Procedimiento de Selección Adjudicación Simplificada
Concepto de adjudicación simplificada
Para Moron (2016) La adjudicación simplificada reemplaza a las tradicionales adjudicaciones directas públicas, selectivas y de menor cuantía, constituyendo un proceso de selección que se realizan para contratar bienes, servicios y obras de valor menor a la que corresponden aplicar la licitación o el concurso público. Posee una duración del proceso, complejidades, exigencias y etapas procedimentales a la licitación o concurso público.
Según Alvarado (2017) La adjudicación simplificada se utiliza para la contratación de bienes y servicios, con excepción de los servicios a ser prestados por consultores individuales, así como para la ejecución de obras, cuyo valor referencial, se encuentre dentro de los márgenes que establece la ley de presupuesto del sector público.
La nueva Ley de Contrataciones del Estado (Ley 30225) creó la Adjudicación Simplificada con el fin de brindar a las entidades públicas un método de contratación breve, con un procedimiento que cuente con etapas, plazos y requisitos flexibles (Incispp, 2018).
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Además, a fin de evitar la dispersión de métodos de contratación, este nuevo método de contratación reemplaza la adjudicación directa y adjudicación de menor cuantía, las cuales se encuentran reguladas en la anterior Ley de Contrataciones con el Estado (Ley 1017).
La adjudicación simplificada es un método de contratación previsto en la nueva Ley de Contrataciones con el Estado (Ley 30225). Las entidades públicas la utilizan para contratar:
- Bienes, servicios o consultorías mayores a s/32, 400 menores a s/ 400 000 soles.
- Ejecución de obras mayores a s/32, 400 o menores s/ 1 800 000 soles.
La ley establece que la adjudicación simplificada no se utiliza para contratar “servicios prestados por consultores individuales”.
La Adjudicación Simplificada. Debe ser utilizada para la contratación de bienes y servicios (con excepción de la consultoría individual) cuyo valor sea mayor a 8 UIT.
Esta modalidad de contratación se rige por las mismas reglas y etapas que el Concurso Público, la diferencia reside en que los plazos son más cortos.
Además, se contempla la posibilidad de que la presentación de ofertas se realice en acto privado con la finalidad de agilizar y simplificar el procedimiento.
Etapas de la adjudicación simplificada
Para Moron (2016) Las etapas de la adjudicación simplificada son:
convocatoria y publicación de bases, registro de participantes, consultas y observaciones, integración de bases, presentación de ofertas, evaluación y calificación, y otorgamiento de la buena pro.
Alvarez, Hiromoto y Alvarez (2016) definen las etapas del procedimiento de selección, según lo siguiente:
1. Convocatoria. - El postor se entera de la convocatoria publicada en el SEACE. Es obligatorio publicar la convocatoria y registrar en el SEACE el valor estimado de la contratación.
2. Registro de participantes. - Es el acto a través del cual los participantes interesados en los procedimientos de selección se registran electrónicamente a través del SEACE, debiendo contar para ello con inscripción vigente en el Registro Nacional de Proveedores, conforme al objeto de la contratación.
El registro de participantes es gratuito y electrónico a través del SEACE. El registro de participantes se lleva a cabo desde el día siguiente de la convocatoria hasta antes del inicio de la presentación de ofertas o recepción de expresiones de interés según corresponda.
3. Bases. – Postor obtiene las bases cuyo costo es igual al de la reproducción de las bases y el expediente técnico en el caso de obras.
Es importante señalar que las bases se encuentran publicadas en el SEACE.
4. Formulación de consultas y observaciones. – Todo postor participante puede formular consultas y observaciones respecto de las bases. Las consultas son solicitudes de aclaración u otros pedidos de cualquier extremo de las Bases. Puede formular también observaciones a las bases de manera fundamentada, por supuestas vulneraciones a la normativa de contrataciones u otra normativa que tenga relación con el objeto de contratación. Se presentan en un plazo no menor de diez (10) días hábiles contados desde el día siguiente de la convocatoria.
5. Absolución de consultas y observaciones. – Es el acto a través del cual el comité de selección responde a los cuestionamientos de los participantes aclarando o justificando sus afirmaciones. La absolución se realiza de manera motivada mediante pliego absolutorio de consultas y observaciones.
El plazo para la absolución simultánea de las consultas y observaciones por parte del comité de selección y su respectiva notificación a través del SEACE no puede exceder de siete (7) días hábiles contados desde el vencimiento del plazo para recibir consultas y observaciones señaladas en las bases.
6. Elevación de los cuestionamientos al pliego de absolución de consultas y observaciones al OSCE. – Si los postores no están de acuerdo con la absolución de consultas y observaciones pueden solicitar la elevación de los cuestionamientos al pliego de absolución de consultas y observaciones elevándolo al OSCE en un plazo de (3) días hábiles siguientes a la notificación del pliego absolutorio a través del SEACE.
7. Pronunciamiento del OSCE. – El pronunciamiento que emite el OSCE debe estar motivado e incluye la revisión de oficio sobre cualquier aspecto de las bases. El plazo para emitir y notificar el pronunciamiento a través del SEACE es de diez (10) días hábiles.
8. Integración de bases. – Una vez absueltas todas las consultas y/u observaciones y con el pronunciamiento de OSCE cuando corresponda, o si las mismas no se han presentado, el comité de selección debe integrar las bases como reglas definitivas del procedimiento de selección.
Las bases integradas deben incorporar, obligatoriamente, las modificaciones que se hayan producido como consecuencia de las consultas, observaciones, la implementación del pronunciamiento emitido por el OSCE, así como las modificaciones requeridas por el OSCE en el marco de sus acciones de supervisión, y deben ser publicadas en el SEACE en la fecha establecida en el calendario del procedimiento. La publicación de las bases integradas es obligatoria.
9. Publicación de Bases Integradas. – El comité de selección no puede continuar con la tramitación del procedimiento de selección si no ha publicado las bases integradas en el SEACE, bajo sanción de nulidad de todo lo actuado posteriormente y sin perjuicio de las responsabilidades a que hubiere lugar.
10. Presentación de ofertas. – Es el acto a través del cual los participantes presentan sus ofertas en las mejores condiciones posibles, para poder someterse a un proceso de evaluación y calificación y contratar bienes, servicios, consultorías u obras si salen favorecidos con la buena pro.
2.2.4 La Libre Concurrencia y Competencia de participación en