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Capítulo 3.- Reforma Educativa del 2013

3.2. Ley General de Educación

En la Ley se añadió que la educación debe ser de calidad y en el Sistema Educativo Nacional deberá asegurarse la participación activa de todos los involucrados en el proceso educativo con sentido de responsabilidad social, privilegiando la participación de los educandos, padres de familia y docentes. A pesar de que en la gestión del Presidente

Salinas (1988-1994), ya se había comenzado a solicitar la participación de todos los actores que conforman el proceso educativo.

De igual modo, que el Estado debe asegurarse de prestar educación de calidad que garantice el aprendizaje de los educandos, para que toda la población pueda cursar la educación preescolar, primaria, secundaria y media superior, estos se prestaran en el marco del federalismo y la concurrencia previstos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y conforme a la distribución social educativa establecida en esta Ley.

Asimismo, señala que la educación que imparta el Estado será gratuita como lo establece la Constitución. Las donaciones o cuotas voluntarias en ningún caso se entenderán como contraprestaciones del servicio educativo. Se prohíbe el pago de cualquier contraprestación que impida o condicione la prestación del servicio educativo a los alumnos (Ley General de Educación, 2013:2).

Con base en este artículo, no se puede condicionar la inscripción, la entrada a la escuela, aplicación de exámenes, entrega de documentos, etc. por no realizar la donación o cuota voluntaria. Además nos están bombardeando con este spot en los medios de comunicación que se le atribuye a un Partido Político.

Sin embargo, el pago de las inscripciones es el recurso económico que tiene cada escuela para solventar sus gastos en diversas actividades como es la papelería que se utiliza, el mantenimiento de las instalaciones, aseo, para realizar cafés literarios, obras de teatro, entre otros.

Porque el presupuesto de educación se utiliza para el pago de gastos corrientes como es el sueldo de los docentes el 92.9% se utiliza para este rubro (Santiago, 2013). Como lo mencione esta reforma busca de igual modo la participación activa de los actores de la educación, entre ellos están los padres de familia, entonces si necesita que sigan realizando las donaciones o cuotas voluntarias, porque este es un bien público del que la mayoría de los mexicanos se benefician y como lo mencione en los principios de la educación es gratuita, pero la sociedad debe involucrarse sin limitar la responsabilidad del Estado.

Asimismo, define que la educación será de calidad, entendiéndose por está la congruencia entre los objetivos, resultados, y procesos del sistema educativo, conforme a las dimensiones de eficacia, eficiencia, pertinencia y equidad

La educación que imparta el Estado, sus organismos descentralizados y los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios, es un servicio público.

Constituyen el Sistema Educativo Nacional:

I.- Los educandos, educadores y los padres de familia;

II.- Las autoridades educativas;

III.- El Servicio Profesional Docente;

IV.- Los planes, programas, métodos y materiales educativos;

V.- Las instituciones educativas del estado y de sus organismos descentralizados;

VI.- Las instituciones de los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios;

VII.- Las instituciones de educación superior a las que la ley otorga autonomía;

VIII. La evaluación educativa;

IX.- El Sistema de Información y Gestión Educativa, y X.- La infraestructura educativa.

Además señala que la aplicación y vigilancia de esta Ley corresponderá a las autoridades educativas de la federación, de las entidades federativas y de los municipios.

Posteriormente en el Artículo 11 fracción V el INEE, al organismo autónomo constitucional al que le corresponde:

a) Coordinar el Sistema Nacional de Evaluación Educativa

b) Evaluar la calidad, el desempeño y resultados del sistema educativo nacional en la educación básica y media superior.

c) Las demás atribuciones que establezca la Constitución, su propia ley, la Ley General del Servicio Profesional Docente y demás disposiciones aplicables.

Respecto a la evaluación el INEE será el responsable de realizarla, de igual modo en la Ley del INEE, lo establece y en la de Servicio Profesional Docente.

Corresponde a la autoridad federal y local la actualización de planes y programas para la educación normal y demás de formación de maestros de educación básica, deberán mantenerse acordes al marco de educación de calidad contemplado en la Ley del Servicio Profesional Docente.

Referente a la autonomía de gestión, emitir en las escuelas de educación básica los lineamientos generales para formular los programas de gestión escolar, que tendrán como objetivos mejorar la infraestructura, comprar materiales y resolver problemas básicos. Con ello propiciar condiciones de participación entre los alumnos, maestros, padres de familia, bajo el liderazgo del director entonces si, ahora las escuelas tendrán esta autonomía de gestión. Es confusa esta ley porque se elimina la cuota voluntaria, pero cada escuela resolverá sus problemas.

Además propuso regular un sistema de formación nacional, actualización, capacitación y superación profesional de los maestros de educación básica, que deberán sujetarse en la aplicación de la Ley General del Servicio Profesional Docente.

Así como crear, regular y mantener actualizado el Sistema de Información y Gestión Educativa que estará integrado por el registro nacional de emisión, validación e inscripción de documentos académicos; las estructuras ocupacionales; las plantillas de personal, así como la información para la operación del sistema educativo nacional. Lo anterior, de igual modo se establece en la Ley del INEE y del Servicio Profesional Docente.

En el artículo 12, establece que deben participar en las evaluaciones que realice el INEE y fijar los lineamientos generales de carácter nacional a los que deben ajustarse las escuelas públicas de educación básica en la autonomía de gestión.

En su artículo 20 se refiere a que las autoridades educativas en su ámbito de competencia, constituirán el sistema nacional de formación, actualización y superación profesional que

tendrá la finalidad de que los maestros deben tener licenciatura para formar parte de la educación básica, incluyendo la educación indígena. Los maestros de educación indígena que no tengan licenciatura como nivel mínimo, deberán participar en los programas de capacitación. Pero aun no queda claro como funcionara este punto, porque se habla de una evaluación general y al no cubrir los requerimientos, serán removidos o se les actualizara.

Asimismo, la Ley señala que el INEE y las autoridades educativas darán a conocer a la sociedad en general los resultados, el desarrollo y el avance de la educación nacional, para ello cada año deberá presentar un informe. En el año 2014, se presentó con el nombre de

“el derecho a una educación de calidad” este ofrece datos sobre el estado que guarda la educación nacional a partir de evidencias recabadas en el año 2009 de su informe “el derecho a la educación”, pero a partir de la reforma se le agrego de calidad y consiste en lo siguiente:

“Además de ofrecer una serie de datos sobre el acceso y la asistencia a la escuela, las condiciones de la oferta educativa, el aprendizaje alcanzado por los alumnos, y sobre algunos resultados de la educación en la población adulta, el documento contiene recomendaciones explicitas, tendientes a mejorar la calidad y equidad de la educación, que no deben considerarse aun como directrices de política, ya que estas requieren de un trabajo mucho mas fino y preciso. Con base en la evidencia recabada, se expone lo que desde la perspectiva del Instituto serian las principales medidas de política educativa que permitirían atender los problemas detectados y avanzar en el futuro, precisamente en el sentido de la plena vigencia del derecho a la educación para todos y todas”

(INEE, 2014).

Volviendo a la Ley General de Educación en su apartado de equidad educativa, establece que de forma paulatina y conforme a la suficiencia presupuestal escuelas de tiempo completo con jornadas de entre 6 y 8 horas diarias para el desarrollo académico, deportivo y cultural.

En la misma Ley en el apartado de la participación social se agregó que los padres deben participar con las autoridades educativas para resolver los problemas educativos en la escuela, en la que están inscritos sus hijos o pupilos menores de edad, además que podrán ser observadores en los procesos de evaluación siempre y cuando cumplan con los requerimientos que establece el INEE, conocer los resultados de las evaluaciones de los docentes que laboran en la escuela a donde acuden sus hijos, así como participar en las cooperaciones numéricas que requiera la escuela (Artículo 65).