II. MARCO CONTEXTUAL DE LOS SUJETOS DE ESTUDIO
2.2 Los recursos institucionales para la atención de Estados Unidos
VI. La mujer y la economía.
VII. La mujer en el ejercicio del poder y la adopción de decisiones.
VIII. Mecanismos institucionales para el adelanto de la mujer.
IX. Los derechos humanos de la mujer.
X. La mujer y los medios de difusión.
XI. La mujer y el medio ambiente.
XII. La niña.
En esta plataforma se hace un llamado a los gobiernos, a las organizaciones internacionales y a las instituciones en todos los niveles para que los mandatos se puedan llevar a cabo. Torres, menciona que estos acuerdos de carácter internacional no hubieran sido posibles sin el trabajo coordinado de muchas organizaciones de mujeres en todo el mundo. Torres (2003) se pregunta si el estado tiene en realidad la capacidad de garantizar que las mujeres no serán golpeadas, abusadas o violentadas, y si las mujeres realmente se sentirían protegidas si la policía irrumpiera en su casa en un momento en que estuviera ocurriendo la violencia.
resolver problemáticas de población especial, en donde se contempla etnia y raza pero hace la exclusión a mujeres inmigrantes:
“…addressing the needs of individuals in a special population group (e.g., elderly, disabled, children and youth, individuals of ethnic and racial communities, and nonimmigrant women)”
(Seghetti, 2015: 3)11
Dentro de esta misma Ley, Estados Unidos se comprometió a crear subsidios económicos oficinas administrativas en donde se pudieran atender los crímenes de violencia doméstica, como lo señala en el capítulo de subvenciones, sección dos inciso “B” dos: El fin de las donaciones, subvenciones […] es el desarrollo, la formación, o unidades de policías y fiscales dirigidas específicamente a los crímenes violentos contra las mujeres, incluyendo los delitos de asalto sexual y violencia doméstica en expansión.
Los recursos con los que cuentan las organizaciones de la sociedad civil no solamente son físicos, las organizaciones de la sociedad civil funcionan dentro un sistema que tiene una estructura normativa a través de la cual el Estado facilita recursos que contribuyen a la erradicación de la violencia doméstica.
2.2.1 The Violence Against Women Act
VAWA es el acta que establece las líneas de acción de la política para combatir la violencia contra las mujeres. En términos de la violencia doméstica, VAWA transfiere la responsabilidad a las organizaciones de la sociedad civil, regulando su actuar y poyando económicamente, siempre que, éstas laboren bajo sus reglas. Por otra parte también establece dos procesos con beneficios migratorios como Visa U y Visa VAWA.12 A nivel federal, de la Ley VAWA se desprenden otros recursos que a continuación describimos.
11Respuesta a las necesidades de los individuos en una población especial grupo (por ejemplo, ancianos, discapacitados, niños y jóvenes, las personas de las comunidades étnicas y raciales, y las mujeres no inmigrantes). (Traducción propia).
12 VAWA no es propiamente una visa, pero así la diferencian las OSC.
2.2.2 Orden de restricción por violencia en el hogar
La orden de restricción puede ser temporal o definitiva, y se expide cuando hay una relación cercana entre la persona que pide la orden de restricción y la persona de la que se quiere proteger, además debe de haber existido maltrato o amenaza de maltrato.13 Estas órdenes son específicas para solicitar que el agresor ya no tenga ningún tipo de contacto con la víctima, restringe al agresor de:
a) Prohíbe enviar mensajes incluso por correo electrónico, molestar sexualmente, atacar, apalear, acechar, amenazar, golpear, acosar, llamar por teléfono, destruir bienes personales o perturbar la paz de la persona que pide protección;
b) Permanecer alejado 100 yd (aproximadamente 91.5 metros) de la víctima, de su residencia, del lugar de trabajo, de la escuela o guardería de su hijo, de su carro, o de otros lugares que la víctima suela frecuentar; y
c) Exclusión de residencia, estas órdenes son para que el agresor se mude del lugar en donde vive la persona protegida (Judicial Council of California, 2016).
2.2.3 Línea nacional sobre la violencia doméstica
Esta línea (1-800-799-7233) se desprende de la Ley VAWA, funciona las 24 horas del día los 7 días de la semana. Los operadores hablan aproximadamente 100 idiomas, es gratuita y tiene una función vinculante con las organizaciones que se encuentran establecidas en el territorio del lugar de origen de la llamada, como: Refugios de violencia en el hogar, refugios de emergencia, ayuda legal.
2.2.4 Visa VAWA
Es un recurso que permite a las mujeres hacer una autopetición14 para la residencia permanente, si pueden comprobar que: a) están o estuvieron casadas de manera legal con un
13Anteriormente estas órdenes de protección eran locales, pero en la actualidad ya hay un seguimiento interestatal (Judicial Council of California, 2016)
14 El recurso VAWA es solamente para mujeres que estuvieron casadas con un ciudadano o residente permanente, éstos pueden solicitar al gobierno que sus parejas obtengan la ciudadanía o la residencia. La autopetición se
ciudadano o residente permanente; b) que viven o han vivido con él; y que c) han sido agredidas o víctimas de crueldad extrema; d) además de un buen carácter moral (no tener un record criminal). Este trámite tiene un costo aproximado de $580 dólares. VAWA se puede obtener, mientras aún se está casado, o dos años después de haber obtenido el divorcio o por viudez. VAWA les ofrece la condonación de pago, siempre y cuando la persona haga el trámite por ella misma, sin ningún intermediario (U.S. Citizenship and Inmigration Services, 2014).
2.2.5 Visa “U”
Creada para víctimas de crímenes violentos en los cuales se incluye la violencia doméstica, permite a algunas víctimas permanecer en Estados Unidos por cuatro años. Después del tercer año de tener la Visa U, pueden solicitar la residencia permanente (mica o Green card) y eventualmente solicitar la ciudadanía (U.S. Citizenship and Inmigration Services, 2014).
Para solicitar la visa se deben de llenar ciertos formularios, no hay corte para este proceso, la decisión se toma de acuerdo a la información y documentos que las víctimas envían, los formularios se pueden llenar de manera personal pero se recomienda que lo hagan con asesoría de un abogado. Los requisitos para esta Visa U se resumen en cuatro: 1) haber sido víctima de crimen dentro de los Estados Unidos, para el caso de estudio, haber sufrido violencia doméstica; 2) haber aportado ayuda a las autoridades; 3) haber sufrido daño, puede ser físico o mental; 4) perdón para ciertos hechos, incluyen crímenes y violaciones de leyes de migración (U.S. Citizenship and Inmigration Services, 2014).
2.3 Recursos del Estado de California