A partir de la confrontación y movilización constante de los actores sociales se ayudó a la gestión de formas de participación autónomas dentro de las instancias gubernamentales y la creciente tensión social y política que se vivió durante los años ochenta. Con este hecho no sólo se dio muestra de la capacidad autorganizada de la ciudadanía, sino que motivó e influyó directamente en la gestión de la reforma política del gobierno de la Ciudad de México.
Sin embargo, Juan Molinar (1991), argumenta que cuando se aplican reformas en un
17 Ver anexo.
sistema capitalista, implica el intento atacar y dar solución problemas concretos buscando, en la medida de lo posible, evitar que se alteren las condiciones en las cuales se dan las relaciones políticas.
De acuerdo con el autor en un sistema político como el mexicano, el cual se encuentra en aras de su propia supervivencia, éste se vale de reformas buscando evitar que los efectos de las mismas lleguen más allá de los límites que la propia necesidad de persistencia del sistema impone. Del mismo modo, la aplicación de reformas electorales por parte de un gobierno persigue varios objetivos como dar garantía de gobernabilidad, asegurar el control gubernamental frente a un partido o coalición, y quizá el más importante, restaurar la legitimidad del sistema electoral. (Molinar, 1991).
El principal objetivo sobre el cual giró la iniciativa de reforma política, es éste último, pues afirma Juan Molinar (1991), que la legitimidad del sistema político mexicano está amenazada ante la poca competencia electoral y con ella la ausencia de opciones políticas para la ciudadanía.
Desde 1997 se han presentado diversas propuestas18 para la reforma política de la Ciudad de México.
El 7 de noviembre del 2012, Miguel Ángel Mancera, jefe de gobierno del Distrito Federal, junto con los líderes del Partido Revolucionario Institucional (PRI), Partido Acción Nacional (PAN) y Partido de la Revolución Democrática (PRD) en el senado, convocó a los partidos políticos, a las instituciones académicas y a la sociedad a reiniciar la Reforma Política de la Ciudad de México la cual pasa por la necesaria reforma del artículo 122, entre otros preceptos constitucionales.
18 Propuesta de 2006: El tercer intento por transformar los fundamentos constitucionales del Distrito Federal ocurrió durante el proceso electoral para renovar los órganos de gobierno locales en Julio de 2006. En esta ocasión el entonces candidato del Partido de la Revolución Democrática (PRD) a la jefatura de gobierno, Marcelo Ebrard Casaubón, propuso un equipo de trabajo que se abocara a estudiar la expedición de una constitución del Distrito Federal. Dicho equipo fue coordinado por Alejandro Rojas Díaz Durán. Sin embargo, una vez llegado al cargo del ejecutivo de la entidad fue interrumpido el proceso que diera forma a las propuestas, o en todo caso, quedo soterrado, al menos para la opinión pública. Propuesta de 2010: María de los Ángeles Moreno Uriegas: En cuarto lugar, la diputada Moreno impulsaba una amplia reforma a los artículos 44, 73 fracción VIII, 76, fracción IX, 89, fracción XIV, 108, 109, 110,111, 122, bajo la premisa de atender a la
singularidad de Distrito Federal. Moreno en su propuesta promovía la creación de la figura de la “Gran alcaldía y el alcalde”, en sustitución de la figura del jefe de gobierno y una de las innovaciones en su propuesta es la creación de la Corte de Justicia, que tendría la facultad de conocer controversias derivadas de la invasión de las competencias que establezcan el Estatuto y las leyes, así como las llamadas “acciones de supremacía
estatutaria”, respecto de leyes o decretos que expida la Asamblea Legislativa. Propuesta de la Asamblea Legislativa: En el año 2009 la Asamblea Legislativa decidió crear una Comisión Especial para la Reforma Política del Distrito Federal para reelaborar la iniciativa del 2001 y continuar con el proceso de político de modificar el esquema constitucional de la capital. (Pérez, 2013)
El 2 de diciembre de 2012 se dio a conocer el “Pacto por México” entre el presidente de la República, Enrique Peña Nieto, y los líderes nacionales de los partidos políticos PRI, PAN y PRD, y en el compromiso 91 está dedicado a la Reforma Política del Distrito Federal, dicho apartado contienen los siguientes puntos:
1. Se definirá el nombre oficial de la Ciudad de México que es la capital de la República.
2. Se dotará de una Constitución propia al Distrito Federal.
3. Se revisarán las facultades del Jefe de Gobierno y de la Asamblea Legislativa del DF.
4. En el orden de gobierno delegacional o equivalente se impulsará la elección de gobiernos colegiados con representación plural, semejante a los ayuntamientos, acorde a la presencia de las fuerzas políticas en cada demarcación.
5. Se definirá un esquema del Distrito Federal que considere su carácter de capital de la República.19
A través del Pacto por México se creó una mesa temática para el Distrito Federal conformada por la senadora Alejandra Barrales (PRD), el diputado federal Julio César moreno (PRD), Mauricio Tabe presidente del PAN en el DF, José Luis Luege también del PAN, la entonces senadora Areli Gómez (PRI), la diputada Laura Barrera (PRI), Porfirio Muñoz Ledo comisionado para la reforma política del Distrito Federal como representante del gobierno capitalino y Aurelio Nuño como representante del Distrito Federal.
La reforma política del DF puede ser un mecanismo para la democratización y otorgamiento del pleno ejercicio de los derechos de los ciudadanos del DF, pero también puede ser utilizada para beneficiar a la clase política, por eso la importancia de la participación ciudadana en este proceso para que realmente sea en beneficio de la ciudadanía. La reforma política pretende el otorgamiento del ejercicio del pleno desarrollo de los derechos ciudadanos de los habitantes de la CDMX, es decir, responder a las demandas ciudadanas que tiene como finalidad la democratización de la Ciudad de México, para equiparar los derechos políticos y civiles de los ciudadanos que la habitan.
Sin embargo, el proceso de la reforma política ha presentado diversas irregularidades como por ejemplo la imposición de 40 diputados no elegidos por medio del voto universal. En tal sentido, Ricardo Pascoe (2016) sostiene que en la Ciudad de México a pesar de que todos hablan
19 Pacto por México, disponible en: http://www.pwc.com/mx/es/publicacionesfiscales/latax/pacto_mexico.pdf
de la participación ciudadana, los partidos políticos siempre colocan a la ciudadanía debajo en sus propuestas de campaña y plataformas.
Puntualiza Ricardo Pascoe, presentes pero nunca iguales; pues las autoridades sienten la amenaza de la participación ciudadana en sus procesos de toma de decisiones. No queda establecida legalmente su intervención en la toma de decisiones de manera vinculante y obligatoria. Esa es la línea roja en la participación ciudadanía y la Constitución.
Al abordar el tema de la corrupción, el clientelismo y corporativismo como tradición de la política en México, Alejandro Rojas afirma que la reforma política de la Ciudad de México no es federalista, es centralista. Es del tipo presidencialista autoritario y no de un presidencialismo democrático.20
El proceso de reforma política se está llevando a cabo con una diminuta participación de la ciudadanía, y la hegemonía en el poder se ocupa por satisfacer intereses privados, entonces la democratización de los espacios públicos no puede llevarse a cabo plenamente porque, “la frágil democracia que se vive en el espacio local expresa que la cultura, las prácticas y los procesos decisorios, incluso en la etapa de la planeación urbana enfrentan muchos obstáculos para democratizarse.” (Ziccardi, 2004).
De acuerdo con Ricardo Pascoe (2016) el reto para la participación ciudadana en la toma de decisiones reside en la creación de instrumentos eficaces para que la opinión ciudadana pese en la definición del rumbo a seguir en materia de desarrollo urbano, políticas de seguridad, cultura y democracia.
Porque la participación ciudadana debe incluir a la sociedad en los asuntos políticos para la resolución de los conflictos. No debe ser una política que desvincule a la gente de la planificación de largo plazo, como lo que ha pasado con el Presupuesto Participativo, que aunque es un mecanismo para que la ciudadanía decida en que invertirlo, no es funcional. Además, argumenta Ricardo Pascoe (2016) que se debe insertar a la ciudadanía en el proceso de construcción de una ciudad habitable y sustentable, cosa que no puede hacer por sí solos el gobierno y los partidos.
Especialmente, en tiempos de la cuestionada legitimidad de ambas forma de representación.
Sin embargo, en el actual proceso de reforma política, específicamente hablando de las elecciones para elegir a los constituyentes hubo una escasa respuesta por parte de los ciudadanos, pues sólo voto el 28 % del electorado.
20 Ibídem 4.
Las causas de este abstencionismo pueden ser diversas, en tal sentido, Font (2001) señala que “suele existir un limitado y desigual tiempo ciudadano para dedicarlo a participar en las decisiones públicas, sobre todo cuando se evalúa que esto no reditúa en mejoras en la calidad de vida y que un rasgo de la participación ciudadana es que su intensidad es muy desigual, es decir que unos ciudadanos son muy activos y otros poco o nada. Lo que está sucediendo en México es que no pareciera haber buenos incentivos para que la ciudadanía se decida a participar.” (Citado por Ziccardi, 2004)
Sin embargo, la elección de los constituyentes en 2016 tiene gran importancia y tendrá un gran impacto en la vida de los habitantes de la ciudad de México, aun así la ciudadanía no pareció muy interesada en participar en este importante proceso, aunque se puede decir que el abstencionismo por parte de los ciudadanos en los procesos decisorios se deben en gran medida a que:
“[...] si la representación no es representativa de la sociedad local, esto tiene fuertes efectos sobre la participación de la ciudadanía y, a nuestro entender, esta es una de las principales causas de la baja participación que se registra en los procesos de elección de los representantes políticos y sociales (abstencionismo) y del bajo involucramiento en la activación de los instrumentos de participación ciudadana existentes para las decisiones públicas”. (Ziccardi, 2004)
Actualmente la ciudadanía no está incidiendo en los procesos decisorios de la vida política y como resultado se tiene que la participación ciudadana institucionalizada ha fungido como legitimación de las decisiones públicas que toma la clase política y consolidarse como un gobierno democrático.
II.7.1 La Constitución de la Ciudad de México
La Constitución de la Ciudad de México ha tenido diversas críticas a partir de su elaboración en el 2016, pues se considera “una bandera política para que Miguel Ángel Mancera, pueda presumir de algo, pero que en realidad a los ciudadanos no les traerá beneficio alguno ni les convencerá que valió la pena gastar 150 millones de pesos de sus impuestos ahí”21. En los artículos 52, 53, 56, 57 y 59 de la, se aborda el tema sobre el territorio, las alcaldías, la participación ciudadana en éstas y sobre los pueblos originarios de la CDMX, se menciona que se dotará de mayor autonomía y reconocimiento la participación de la ciudadanía y se enfatiza en la cuestión de los pueblos originarios, sin embargo, es necesario observar la puesta en práctica de
21 Rueda Adrián. “La CDMX ya tiene su constitución ¿y..?”, disponible en:
http://www.excelsior.com.mx/opinion/adrian-rueda/2017/02/06/1144489#.WJjJItLnnUs.facebook
esta constitución.
Capítulo VI de las Demarcaciones Territoriales y sus Alcaldías Artículo 52
Demarcaciones territoriales
3. Las demarcaciones de la Ciudad de México, su denominación y límites territoriales serán los que señale la ley en la materia, considerando los siguientes elementos:
I. Población;
II. Configuración geográfica;
III. Identidades culturales de las y los habitantes;
IV. Reconocimiento a los pueblos y barrios originarios y comunidades indígenas residentes;
V. Factores históricos;
VI. Infraestructura y equipamiento urbano;
VII. Número y extensión de colonias, barrios, pueblos o unidades habitacionales;
Artículo 53 Alcaldías
A. De la integración, organización y facultades de las alcaldías
XIV. Preservar el patrimonio, las culturas, identidades, festividades y la representación democrática de los pueblos, comunidades, barrios y colonias asentadas en las demarcaciones; así como el respeto y promoción de los derechos de los pueblos y barrios originarios y de las comunidades indígenas residentes en la demarcación territorial. Tratándose de la representación democrática, las alcaldías reconocerán a las autoridades y representantes tradicionales elegidos en los pueblos y barrios originarios y comunidades indígenas residentes, de conformidad con sus sistemas normativos y se garantizará su independencia y legitimidad, de acuerdo con esta Constitución y la legislación en la materia;
Artículo 56
De la participación ciudadana en las alcaldías
V. Garantizar el reconocimiento, respeto, apertura y colaboración de las diversas formas de organización social, sectorial, gremial, temática y cultural que adopten los pueblos y barrios originarios y las comunidades indígenas residentes en la demarcación territorial;
Capítulo VII Ciudad Pluricultural Artículo 57
Derechos de los pueblos indígenas en la Ciudad de México
Esta Constitución reconoce, garantiza y protege los derechos colectivos e individuales de los pueblos indígenas y sus integrantes. Las mujeres y hombres que integran estas comunidades serán titulares de los derechos consagrados en esta Constitución. En la Ciudad de México los sujetos de los derechos de los pueblos indígenas son los pueblos y barrios originarios históricamente asentados en sus territorios y las comunidades indígenas residentes. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas y otros instrumentos jurídicos internacionales de los que México es parte serán de observancia obligatoria en la Ciudad de México.
Artículo 59
De los derechos de los pueblos y barrios originarios y comunidades indígenas residentes A. Carácter jurídico
1. Los pueblos y barrios originarios y comunidades indígenas residentes tienen derecho a la libre determinación. En virtud de ese derecho determinan libremente su condición política y persiguen
libremente su desarrollo económico, social y cultural.
2. El derecho a la libre determinación de los pueblos y barrios originarios se ejercerá en un marco constitucional de autonomía que asegure la unidad nacional, en los términos que establece la presente Constitución.
3. Los pueblos y barrios originarios y comunidades indígenas residentes tienen el carácter de sujetos colectivos de derecho público con personalidad jurídica y patrimonio propio. Tendrán derecho a la libre asociación22