REGLAMENTO DE pARTiDOS MÉDicOS
La sesión municipal del 28 de marzo de 1868 ponía a la corporación al corriente sobre la publicación del nuevo Reglamento, el del 11 de marzo de 186864, que permitía dividir la ciudad en cuatro partidos médicos de 1ª clase, uno por cada grupo de hasta 300 familias menesterosas. Hecho un nuevo censo, resultó un número de 1.05565 familias que acreditaban su derecho a figurar en la nómina de familias pobres. Por lo tanto, según la normativa vigente, permitía nombrar a cuatro titulares licenciados en me- dicina y cirugía.
El día 3 de junio siguiente la Corporación acordó que los médicos debían de respetar las condiciones impuestas por el Ayuntamiento, mencio- nadas en el Reglamento y las propias establecidas por el Gobierno de la pro- vincia. El Reglamento contemplaba 38 artículos y 7 clausulas adicionales. El articulado establecía cuestiones como quién debía de ser considerado como pobre; la lista de pobres debía confeccionarla cada año el Ayuntamiento; re- novación y contratación de plazas de médicos cada cuatro años; preferencia de contratar a médicos cirujanos titulados sobre otros, etc.
El sueldo que se pagaría a cada uno de los facultativos titulares era de 600 escudos anuales (unos 10 reales por escudo). Era Alcalde de la ciudad el abogado don José Gómez Barnuebo66.
Los aspirantes a las cuatro plazas fueron los doctores Elías Navarro Sabater, Octaviano Griñán67, Diego Fernández López y José Pérez Sanchís, los únicos que se presentaron a cubrirlas, y ellos fueron los elegidos, de acuerdo con la junta de mayores contribuyentes que aceptaron la propuesta.
64 B.O.E. Nº 113, de 18 de marzo de 1868.
65 A.H.P. Albacete. Acta de la sesión de municipal de 6 de mayo de 1868. Caja 101.
66 A.H.P. Albacete. Reglamento para la asistencia de los pobres y organización de los parti- dos médicos de la Península. 11 de marzo de 1868. Caja 139.
67 A.H.P. Albacete. 1 de julio de 1868. Caja 284.
Y así se lo comunicaron seguidamente al Gobernador, la autoridad compe- tente para nombrarlos y despedirlos, que aceptó.
El contrato debía durar cuatro años, desde el 1º de julio de 1868 hasta el 30 de junio de 1872.
Don Elías también había sido elegido aquel año por el Gobernador vocal de la Junta Municipal de la Beneficencia para los años 1867-68, puesto desde el que se propuso organizar una comisión de vecinos para el auxilio de los pobres.
Albacete no vivía ajeno a la gran crisis económica que atravesaba el país. Las actas municipales nos informan de que las malas cosechas habían dejado el mercado de las plazas de Carretas y Mayor sin vender surtimien- tos algunos, ofreciendo un lamentable espectáculo de carretas casi vacías y de vendedores que no vendían68.
La falta de fondos de las arcas municipales llegaba hasta el extremo de no poder pagar a los funcionarios, según denunciaba el Gobernador provin-
cial “que estaban sin poder comer y la mayor parte de ellos menesterosos” 69. Un
ejemplo muy ilustrativo es la renuncia que hizo a su plaza el maestro don Antonio Albuger, en la que le comunicaba al Ayuntamiento su propósito de dejar la escuela, pues llevaba 14 meses sin cobrar y no podía atender a las necesidades de su familia70.
A pesar de que se hicieron algunas reuniones con la ciudadanía adi- nerada para pedir préstamos, nadie acudió a dichos requerimientos, dado que la penuria era general.
De tal modo se hallaba la economía municipal que se pensó reducir el sueldo de cada médico en 200 escudos pensando que con los 800 sobran- tes se podría atender a la asistencia de los distritos rurales, pagando a los nombrados para Pozo Cañada y El Salobral, postura a la que los médicos se opusieron llegando a los tribunales, pidiendo que se cumpliera con lo fir- mado en el acta de sus nombramientos, según quedaba establecido también en las bases de la ley de Partidos médicos71.
Decidido el Gobierno a que la asistencia médica para las familias po- bres quedara exclusivamente reservada a ellas y no fuera utilizada capricho- samente por los grupos caciquiles locales que les sirviera para extender sus
68 A.H.P. Albacete. Acta de la sesión municipal de 13 de abril de 1870. Caja 101.
69 A.H.P. Albacete. Sesión extraordinaria en el salón de segunda enseñanza 30 de mayo de 1870. Estado lastimoso de la economía de la Municipalidad hacía insostenible gastar más en servicios públicos y había que reducirlos a lo imprescindible.
70 A.H.P. Albacete. Acta 25 de mayo 1870. Caja 101.
71 A.H.P. Albacete. Petición que hace don Elías Navarro Sabater y don Diego Fernández el 29 de agosto de 1869. Médicos y cirujanos. Cajas 101 y 533.
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influencias políticas, el 4 de mayo de 1870, la autoridad provincial le pidió a la Municipalidad que con toda la premura posible se hiciese un empa- dronamiento de los vecinos necesitados, ancianos, impedidos, huérfanos y otros que fueran acreedores de dicha condición, y que se les diera una credencial identificativa. Una medida que trataba de evitar la guerra de in- fluencias entre las fuerzas vivas que creaban su “clientelismo” favoreciendo a sus protegidos, siempre en perjuicio de las arcas municipales y de los mé- dicos, cuyas injerencias dificultaban y multiplicaban su trabajo.
Según la normativa, para ser tenidos como beneficiarios de la aten- ción médica debían ser considerados pobres:
Los no contribuyentes al erario de ninguna forma Los que vivían de un salario o jornal eventual.
Los que tuvieran un sueldo inferior al de un bracero de la localidad.
Los que formasen parte de una familia pobre.
Los expósitos.
Los acogidos a hospicios y casas de maternidad que no tuvieran fa- cultativos.
Junto a la escritura de sus nombramientos, se le entregó a cada médi- co una lista de las familias pobres correspondientes a sus distritos72.
A los desvalidos que accidentalmente se hallasen de tránsito por la ciudad (acuerdo tomado el 30 de mayo de 1868) se les debía dotar de una chapa con el escudo de la villa e inscrita en ella la palabra POBRE, para su identificación y control.
A la presencia casi permanente del paludismo, aquel año se le sumó un gran brote de tifus. La incidencia de dichas enfermedades fue notable, tanto que no hubo más remedio que abrir la tenería vieja como hospital provisional y lazareto73. En el brote de tifus de aquel verano murió conta- giado el doctor Octaviano Griñán, el 24 de junio de 1869. La consternación por su muerte fue general, pues era una persona muy querida entre el ve- cindario de la ciudad.
Después de la muerte de Griñán se necesitaba contratar provisional- mente a un médico que lo reemplazara hasta finalizar el año y su plaza se cubrió provisionalmente con el cirujano sangrador don Damián Garrido, hasta el 9 de febrero siguiente.
Agotado el tiempo, y no pudiendo don Damián permanecer en aquel puesto, por no ser médico-cirujano titulado, se presentó una terna para cu- brir su vacante, compuesta por don Domingo Madrona, don Andrés de los
72 A.H.P. Albacete. Actas municipales de 6 de mayo y 12 de agosto de 1868. Caja 101.
73 A.H.P. Albacete. Acta municipal de 17 de junio de 1868. Caja 101.
Santos Olivas y el hermano del fallecido don Enrique Griñán. Participaron en la elección 32 de los mayores contribuyentes, de los cuales 31 votaron al profesor Santos Olivas y solamente 1 voto fue para Griñán74.
Después de haber cesado el brote de tifus, el 29 de diciembre se pro- cedió a la renovación del contrato del doctor Santos hasta el año 1872, que se elevó a escritura pública el 15 de febrero de 1870, ante el notario de la ciudad don Ventura Serna.
Habiendo quedado pendiente de elevar a escritura pública los contra- tos de los otros tres médicos, que ya venían ejerciendo de titulares, como el Reglamento obligaba a que así se hiciese. Se cumplió con ellos otorgándo- selas también75. Era Alcalde don José Gómez Ramírez.
La permanencia en sus plazas de estos tres facultativos se firmaba por cuatro años desde el primero de julio de 1868 hasta el treinta de junio de 1872. A punto de concluir el periodo señalado, el 12 de junio, el Ayunta- miento decidió prolongarles sus contratos por otros cuatro año más, hasta el primero de julio de 1876, pero esta vez sin cumplir otras formalidades que las firmas del Alcalde, del Secretario, de algunos concejales y el visto bueno de varios miembros de la Junta de Sanidad. El Gobernador, dio su visto bueno al acuerdo, pero no les libraron escrituras públicas.
74 A.H.P. Albacete. Acta municipal de 3 de febrero de 1870. Caja 101.
75 A.H.P. Albacete Acta municipal de 9 de febrero de 1870. Caja 101. También Protocolos de Ventura Serna y López. Albacete 15 de febrero de 1870. Caja 4138.