Contratos Básicos de T.I. para proyectos de Big Data
Capítulo 2. Contratos Básicos de T.I. para proyectos de Big Data
2.2. Elementos básicos de la Teoría General de los Contratos
2.2.2. Requisitos de validez del contrato
45 El Dr. Pérez Fernández del Castillo, indica:
Creo que es pertinente hacer una distinción entre la incomerciabilidad y la inalienabilidad. Incomerciable es lo que no es susceptible de apropiación particular porque por su naturaleza o por la ley está fuera del comercio. En cambio lo inalienable está dentro del comercio pero para proteger a cierto tipo de personas la ley prohíbe su enajenación, gravamen o embargo. Un ejemplo son los inmuebles afectados al patrimonio de familia, los cuales pueden pertenecer al padre pero no se pueden vender, gravar o embargar.71
46 como: El conjunto de normas establecidas por el ordenamiento jurídico o por las partes, que señalan cómo se debe exteriorizar la voluntad para la validez del acto jurídico”.73
El artículo 1832 del Código Civil establece que los contratos son consensuales, que basta el acuerdo de voluntades para tener contrato a menos de que se pida una forma especial. “En los contratos civiles cada uno se obliga en la manera y términos que aparezca que quiso obligarse, sin que para la validez del contrato se requieran formalidades determinadas, fuera de los casos expresamente designados por la ley”.74
La forma se puede dar a través de:
1. Hechos o actos que presuman necesariamente que la persona se quiera obligar
2. Mímica
3. De forma verbal
4. De forma escrita (formalidad) a. Por escrito
b. Escrito ante dos testigos
c. Escrito ante dos testigos con ratificación de firmas d. Escritura pública
Este requisito de validez es aquel en donde se expresa la voluntad de las partes a través de la formalidad correspondiente. Muchas veces, puede ser confundido con una cierta “manera” de hacer algo. Sin embargo, el término se refiere más a cómo se debe revestir la forma que la propia ley establezca.
En el contrato de compraventa es necesario que se dé lo siguiente para que sea válido:
1. Debe constar por escrito, y por lo tanto es formal.
2. Es consensual cuando se habla de bienes muebles
3. Si se habla de bienes inmuebles puede ser por escrito, dos testigos o escritura.
73 Pérez Fernández del Castillo, Bernardo, op. cit., nota 67, p. 35.
74 Código Civil Federal, op. cit., nota 56.
47 4. En los que se pase de 365 días de salario tiene que ser en escritura pública.
Hay actos jurídicos que son solemnes (significa que la forma se eleva a elemento de existencia). Pero ¿cuáles son las consecuencias si falta algún requisito de validez? Sí, se da una nulidad relativa, la cual se refiere a que un contrato será existente, pero nació imperfecto, viciado.
La ley nos dice que cuando tenga estos elementos la sanción será la nulidad.
Artículo. 2228 nulidad relativa por falta de forma: “La falta de forma establecida por la ley, si no se trata de actos solemnes, así como el error, el dolo, la violencia, la lesión, y la incapacidad de cualquiera de los autores del acto, produce la nulidad relativa del mismo”.75
En la forma hay una excepción en cuanto a la nulidad: la acción pro forma:
Artículo 1833. Cuando la ley exija determinada forma para un contrato, mientras que éste no revista esa forma no será válido, salvo disposición en contrario; pero si la voluntad de las partes para celebrarlo consta de manera fehaciente, cualquiera de ellas puede exigir que se dé al contrato la forma legal.
Cuando una persona no sabe o no puede firmar puede solicitar que otra persona firme a su ruego o poner su firma y su huella digital.
Artículo 1834. Cuando se exija la forma escrita para el contrato, los documentos relativos deben ser firmados por todas las personas a las cuales se imponga esa obligación.
Si alguna de ellas no puede o no sabe firmar, lo hará otra a su ruego y en el documento se imprimirá la huella digital del interesado que no firmó.76
En virtud de lo anterior, podemos decir que la forma debe ser un requisito que debe cumplirse en los términos que marca la ley, so pena de darse la nulidad sobre el mismo, aunque, hay contratos que no exigen determinada forma. El contrato se perfecciona cuando cumple con los elementos de existencia y los requisitos de
75 Idem.
76 Idem.
48 validez produciendo todos sus efectos y obligando a las partes en los términos acordados en el mismo.
2.2.2.2. Capacidad
Se define como la aptitud que la ley reconoce a las personas para ser titulares de derechos y obligaciones. La capacidad se divide en:
1. Goce: la tiene toda persona por el hecho de ser persona. Las incapacidades de goce siempre van a ser especiales no generales. Más que sancionarse como una falta de capacidad se sanciona como ilicitud ya que estamos frente a una norma prohibitiva.
2. Ejercicio: General (artículos 1798, 23, 24, 647) Quienes tienen capacidad por regla general para contratar son los mayores de edad.
Artículo 1798. Son hábiles para contratar todas las personas no exceptuadas por la ley.
Artículo 647. El mayor de edad dispone libremente de su persona y de sus bienes.
Artículo 23.- La minoría de edad, el estado de interdicción y demás incapacidades establecidas por la ley, son restricciones a la capacidad de ejercicio que no significan menoscabo a la dignidad de la persona ni a la integridad de la familia; los incapaces pueden ejercitar sus derechos o contraer obligaciones por medio de sus representantes.
Artículo 24. El mayor de edad tiene la facultad de disponer libremente de su persona y de sus bienes, salvo las limitaciones que establece la ley.77
Para Miguel Ángel Zamora y Valencia, existen dos tipos de capacidades, la general y la especial.
Se entiende por capacidad general la aptitud para poder intervenir por sí en un contrato y para poder adquirir la titularidad de los derechos que se originen como consecuencia de su otorgamiento, sin requerir que el sujeto tenga una calidad específica de tipo personal o en relación al bien que eventualmente puede constituir el contenido de su prestación de dar. Por capacidad especial debe entenderse, además de la aptitud para poder intervenir por sí en un contrato y para poder adquirir la titularidad de los derechos que se originen como consecuencia de su
77 Idem.
49 otorgamiento, la calidad o una calidad específica de tipo personal o una calidad específica relacionada con el bien como contenido de su prestación de dar.78
2.2.2.3. Ausencia de vicios del consentimiento
Los vicios del consentimiento son aquellos en donde la voluntad de alguna de las partes puede verse afectada por la presencia de algún elemento que lo vicie. Entre estos, podemos encontrar los siguientes: