CAPÍTULO V: RESULTADO Y ANÁLISIS DE LOS HALLAZGOS
5.1. Resultados del estudio
5.1.1. Resultados de las sentencias
Las unidades de estudio, es decir las sentencias sobre tenencia compartida durante el 2022, fueron:
Tabla 2
Sentencias en materia de tenencia compartida en la Ciudad de Cusco
Nro. de sentencia Materia Ministerio
00380-2020-0-1001-JR-FC-04 Tenencia Fiscalía Provincial Civil y Familia de Cusco 00154-2021-0-1001-JR-FC-01 Tenencia Fiscalía Provincial Civil y Familia de Cusco 00696-2021-0-1001-JR-FC-01 Tenencia Fiscalía de Familia del Cusco
00611-2020-0-1001-JR-FC-01 Tenencia Fiscalía Provincial Civil y Familia de Cusco Nota. Expedientes proporcionados por el Juzgado de Familia del Cusco
Examinando y analizando el primer expediente, se reconoce lo siguiente:
1. Sentencia 00380-2020-0-1001-JR-FC-04 Tabla 3
Sentencia 00380-2020-0-1001-JR-FC-04
Juez Cesar Aquiles Espinoza Delgado
Especialista Mey Ling Loo Figueroa
Demandado Macario Achapuma Soncco
Demandante Eulogia Matilde Quispe Champi Afectado Ulises Achapuma Quispe (16 años)
De la demanda:
Eulogia Quispe interpone demanda contra Macario Achapuma por la tenencia de su menor hijo U.A.Q. solicitando la tenencia del menor y un régimen de visitas para el demandado.
De los hechos:
De la relación de convivencia entre Macario Achapuma y Eulogia Quispe nace U.A.Q., pero después de la separación, el menor se queda con el demandado.
Sin embargo, Eulogia Quispe acusa a Macario Achapuma por maltrato psicológico hacia su menor hijo, también por impedirle estudiar, por dejarlo al cuidado de una tercera persona y por constante estado de ebriedad. Además, afirma que el demandado no permite que su hijo pase tiempo con ella, añadiendo que su padre lo amenaza.
Asimismo, la demandante vive en la ciudad con su mayor hija y percibe mil soles semanales por venta de artesanías y viaja constantemente a diferentes departamentos del país. Con sus ingresos cubre sus necesidades y compra víveres para sus hijos.
Por el lado de Macario Achapuma, vive en Mosocllacta en una vivienda propia con su hijo U.A.Q., labora como obrero para la municipalidad del distrito, percibiendo mensualmente mil seiscientos soles para cubrir sus necesidades y de su hijo.
Por otro lado, U.A.Q. es un adolescente que vive con su padre y hermanos en Mosocllacta, se encuentra cursando estudios, ayuda en la chacra y en laborales domésticas, cuenta con SIS y juega futbol en su tiempo libre. De acuerdo con el reporte educativo, el menor concluyo el segundo de secundaria en la I.E. Daniel Estrada en Musocllacta y ante su desarrollo académico, esta apto para ser promovido.
De los informes psicológicos:
Se revela que la demandante tiene un estado mental conservador, con poco nivel de afrontamiento ante conflictos, fácilmente manipulable, de personalidad dependiente y preocupada por el bienestar de sus hijos. Aunque presenta relaciones disfuncionales con los padres de sus hijos.
El demandado, por su parte presenta cierto grado de tensión, ansiedad y poco afrontamiento ante las situaciones; además presenta incapacidad para establecer relaciones interpersonales con sus excónyuges, lleva una relación poco estrecha con la madre de sus hijos, pero está apegado a sus hijos.
El menor, presenta capacidad y habilidad para aprender, pero no tiene estabilidad emocional e inseguridad, presenta apego hacia su padre y hermano, considera que no tiene soporte materno ni paterno para su desarrollo personal y académico, no presenta buena comunicación con sus padres.
De acuerdo con la opinión de U.A.Q., vive con su padre y hermanos desde los 10 años de edad; afirma que su padre lo atiende y cuida por eso, seguirá viviendo hasta que cumpla 18 años. Con respecto a su madre, afirma que no se comprende, niega que su padre le impida y no ve a su madre por falta de tiempo y por lejanía. Aunque, esta de acuerdo con ver a su madre fines de semana, vacaciones y festividades.
De la sentencia:
La demandante no ofrece las mejores condiciones para que ostente la tenencia compartida de su menor hijo, porque viaja constantemente, fue demandada por no cumplir con sus obligaciones alimentarias.
El padre cubre los alimentos de su menor hijo, además ha cuidado correctamente de su desarrollo académico y se ha demostrado que no maltrata psicológicamente a su hijo.
Por los motivos expuesto, se declara infundada la tenencia compartida interpuesta por Eulogia Quispe en contra de Macario Achapuma.
- Expediente 00154-2021-0-1001-JR-FC-01 Tabla 4
Sentencia 00154-2021-0-1001-JR-FC-01
Juez Cesar Aquiles Espinoza Delgado
Especialista Mey Ling Loo Figueroa Demandado Jackeline Carla Olivares Tapia Demandante Rafael Omar Nible Baca
Afectado Manuel Christopher Abelardo (08 años) Javier Armando Raphael (04 años)
De la demanda:
Rafael Nible interpone demanda contra Jackeline Olivares por la tenencia compartida de sus mejores hijos M.C.A. y J.A.R. Solicitando que M.C.A. se quede con el y J.A.R.
con su madre.
De los hechos:
El demandante se separa de Jackeline Olivares, por actos de violencia contra su persona;
por tanto, se le otorga la tenencia provisional de sus dos hijos menores de marzo a diciembre del 2020.
La demandada solicitó variación de tenencia, demostrando que los pasibles de violencia eran el progenitor de los menores y el abuelo paterno, por tanto, la acción fue amparada y se le entrego la tenencia de sus hijos.
Según informe social de Rafael Nible, vive con sus padres y percibe dos mil quinientos soles trabajando como ingeniero civil de proyectos de saneamiento, cubre sus gastos mas no aporta al sostenimiento de los menores.
Por su lado, Jackeline Olivares labora como abogada y percibe mil soles mensuales, con lo que cubre sus necesidades y de sus hijos.
A nivel escolar, M.C.A. se encuentra cursando el segundo grado de primaria, desarrolla competencias y capacidades adecuadas a su grado y J.A.R se encuentra en etapa preescolar logrando desarrollar habilidades acordes a su edad.
M.C.A. expresa en audiencia, que vive con su madre, abuela y hermano, que su padre lo retira los sábados y los domingos lo regresa a casa con su mamá y afirma que ambos padres le ayudan en sus tareas.
De los informes psicológicos:
El demandante es emocionalmente poco estable, inmaduro para afrontar problemas, levemente deprimido, presenta dificultad para interrelacionarse con la demandada, es también extrovertido, pesimista y ansioso ante la situación familiar. Además, le falta habilidades para para ejercer una práctica parental.
La demandada presenta respuesta socialmente aceptadas sobre valores, tienen inseguridad y ansiedad ante la situación de sus hijos, es introvertida, levemente conformista, pero capaz de ordenar su trabajo y su vida personal. Además, se identifica y vincula con sus hijos y asume su responsabilidad parental.
De los menores, se advierte que M.C.A. presenta adecuado desenvolvimiento social, emocional y personal, presenta respuestas positivas hacia las personas y situaciones, tiene preferencia afectiva por la figura materna de quien percibe cuidado responsable, no evidencia alianzas ni manipulación, por su parte J.A.R. presenta psicomotricidad
adecuada, se muestra afectivo y amigable, aunque tienen dificultad en el lenguaje y percibe cuidado por parte de la figura materna.
De la sentencia:
Se declara infundada la demanda de tenencia interpuesta por Rafael Nible contra Jackeline Olivares.
Ambos niños viven con su madre, ella cuida diariamente a los menores y con sus ingresos cubre todas las necesidades de los menores, además por la vinculación e identificación afectiva hacia sus hijos esta en la capacidad de asumir la responsabilidad parental.
Se considera que los niños se encuentran bien atendidos por su progenitora, pues se ha demostrado que tienen lo necesario para cubrir sus necesidades. Por tanto, el Juzgado considera que los niños se encuentren bajo el cuidado de su progenitora, en aplicación del interés superior del niño y adolescente. Porque la madre cuidará mejor de sus hijos menores.
- Expediente 00696-2021-0-1001-JR-FC-01 Tabla 5
Sentencia 00696-2021-0-1001-JR-FC-01
Juez Cesar Aquiles Espinoza Delgado
Especialista Ingrid Sierra Tamayo
Demandado Jorge Renato Cabanillas Alcalde Demandante Fabiola Patricia Torres Ugarte
Afectado Pedro Aldebarán Cabanillas Torres (13 años)
De la demanda:
Fabiola Torres interpone demanda contra Jorge Cabanillas solicitando el reconocimiento de tenencia de su hijo P.A.C.T.
De los hechos:
El niño se encuentra al cuidado de Fabiola Torres, por ello solicita la tenencia debido a que requiere representarlo en actos como matriculas escolares y otros.
La demandante señala que el demandado se olvida de sus obligaciones, que de acuerdo con la conciliación fue inicialmente de S/ 250.00 y posteriormente de S/ 300.00 soles.
La demandante indica que el menor se encuentra en su poder por un espacio de 9 años y el demandado nunca ha obstaculizado o impedido que lo represente en lo pertinente.
El demandado niega no tener capacidad para cuidar de su menor hijo u olvidado. Pero, la demandante y su progenitor le impidieron acercarse a su hijo. Además, acredita que ha cumplido con la pensión de alimentos y también ha llevado a su hijo a viajes o fiestas de cumpleaños. Niega que la progenitora cumpla íntegramente con el cuidado de su hijo porque asiste a reuniones hasta altas horas de la noche, consume bebidas alcohólicas y fuma incluso en presencia de su hijo. Y reconoce que su hijo presenta alteración emocional, dado que la demandante no permite el acercamiento, induciendo que su hijo no quiere verlo.
En fecha 04 de febrero del 2015, los progenitores llegan a un acuerdo conciliatorio que comprendía la pensión a cargo del padre y el régimen de visitas en favor del demandado.
El menor se encuentra viviendo con su progenitora en un departamento alquilado, su padre solía visitarlo los sábados y tuvo contacto con la nueva pareja de su padre, pero no se encontró a gusto, prefiriendo vivir con su progenitora.
De los informes psicológicos:
El informe psicológico del menor, revela cierto desapego o distanciamiento del progenitor, por la separación conflictiva con su madre. Presenta apego hacia su madre porque h convivido con ella desde nacimiento.
Además, se reconoce, que el menor esta involucrado en los problemas de pareja, el niño menciona que su madre le cuenta los problemas que obtuvo con su padre generándole conflictos emocionales.
El informe de Fabiola Torres, concluye que presenta rasgos de personalidad formal, compulsiva, dependiente y sumisa
Del informe de Jorge Cabanillas, revela que presenta rasgos de personalidad flemática (introvertido-estable), manteniendo actitud positiva y de acercamiento a su menor hijo.
Declaraciones:
Jorge Cabanillas señala que se encuentra efectuando pagos por alimentos y refiere que desea ampliación de régimen de visitas, para sacar a su hijo una vez por semana con pernocte.
Fabiola Torres, desea que el régimen de visitas se mantenga.
De la sustentación de los hechos:
El juez reconoce que, por el tiempo de convivencia del menor con su progenitora, el niño se siente bien con su madre y desea continuar viviendo con ella.
Se advierte que la convivencia con la madre no ha sido del todo positiva, puesto que la madre ha optado por involucrar al menor en los conflictos con el demandado, teniendo el niño conocimiento innecesario de las situaciones que califica como negativas porque afectan emocionalmente y generan rechazo hacia su progenitor.
Aunque la demandante no ha expresado verbalmente que no quiere que su hijo mantenga relaciones con su progenitor, ha propiciado que el menor no quiera relacionarse con él.
De la sentencia:
Se declara fundada la pretensión de tenencia interpuesta por Fabiola Torres contra Jorge Cabanillas. Por tanto, la demandante ostentará la tenencia P.A.C.T. haciendo cargo de su cuidado y velar por su desarrollo.
Además, varia el régimen de visitas en favor de Jorge Cabanillas, conforme informes multidisciplinares que aprueben si corresponde o no iniciar el régimen de visitas entre P.A.C.T. y su progenitor.
Antes de ello, el menor recibirá apoyo u orientación psicológica, a fin de superar los conflictos con su padre y retorne su relación de forma saludable. De ser conforme, el progenitor realizará comunicaciones telefónicas 3 veces a la semana y podrá salir con su hijo los sábados y domingos entre las 08:00 y 19:00 horas, en coordinación con la demandante y el menor.
Adicionalmente, ambos padres deberán efectuar coordinaciones necesarias a efectos de respetar la opinión de su hijo y no influir negativamente en su comportamiento. Es obligación de ambos velar por el adecuado desarrollo emocional de su hijo, por tanto, están en la facultad de modificar o variar el régimen de visitas siempre y cuando beneficie al menor, de modo que la relación entre él y sus padres se fortalezca.
- Expediente 00611-2020-0-1001-JR-FC-01 Tabla 6
Sentencia 00611-2020-0-1001-JR-FC-01
Juez Cesar Aquiles Espinoza Delgado
Especialista Mey Lin Loo Figueroa Demandado Pablo Muñoz Najar Cruz
Demandante Lizbeth Melissa Contreras Umpire
Afectado Gael Jorge Muñoz Najar Contreras (03 años)
De la demanda:
Lisbeth Contreras interpone demanda contra Pablo Muñoz solicitando el reconocimiento de la tenencia de G.J.M.N.C. y la suspensión del régimen de visitas en favor del demandado.
De los hechos:
La demandante refiere que, ella y el demandado se conocieron en el 2014 y desde el 2015 mantuvieron una relación a distancia, porque él vivía en Arequipa y ella en Cusco;
pero en el año 2017 se enteró que estaba embarazada y viajo hasta Arequipa para comunicarle al demandado, quien indico que era un error y quiso inducirla a un aborto sometiéndola a agresión física y psicológica.
A los 8 meses de gestación, el demandado arriba a Cusco para verificar el estado de gestación, un mes más tarde, requiere que contraigan matrimonio, inclusive amenazándola ante la negativa.
A los seis meses del menor, Lizbeth Contreras viaja a Arequipa con su menor hijo para corroborar el estado del departamento para el cual enviaba dinero, encontrándolo inconcluso. Se queda por un mes, y durante este periodo refiere que el demandado maltrata física y psicológicamente a ella y su hijo; hasta que finalmente los retira del departamento, arribando a Cusco el 21 de setiembre del 2018.
Sin embargo, el 6 de octubre retorna a Arequipa, por las promesas y amenazas de Pablo Muñoz, quien se puso mas violento con ella y demostrando inclinaciones sexuales hacia su hijo. Temiendo por su hijo y su bienestar, pide apoyo a sus padres y retorna el 6 de noviembre de 2018.
En la ciudad, se constata su mal estado físico y emocional, mientras que su hijo, llega con estado de desnutrición, retraso global de desarrollo, y riesgo nutricional, marcado por el maltrato del demandante y el ambiente hostil.
Conforme a lo afirmado por la demandante y verificado por el equipo multidisciplinario de la Corte, se advierte que el niño se encuentra al cuidado de su madre.
De los informes psicológicos:
Del informe psicológico a Lizbeth Contreras, se concluye que presenta inseguridad, es ansiosa con rasgos egocéntricos, presenta reacciones impulsivas, valores personales rígidos, poca capacidad para tolerar frustraciones y denota conflictos intra personales con el padre de su hijo. En cuanto a sus responsabilidades familiares, es preocupada, asume su rol, respeta normas y límites, presenta solidos vínculos afectivos con su hijo y tiene visión positiva de su futuro y el de su hijo.
Del informe psicológico de Pablo Muñoz, se extrae que, presenta inestabilidad emocional por conflictos no resueltos, tiene autodominio, recursos para el afrontamiento de situaciones conflictivas, maneja sus emociones y afectos, percibe adecuadamente la realidad, es responsable de su rol de padre, tiene hábitos y normas conductuales y tiene capacidad para establecer vínculos afectivos con su hijo.
De la sustentación de los hechos:
El Juez reconoce que los actos más favorables para el menor de iniciales G.J.M.N.C. es mantenerse bajo el cuidado de su madre, teniendo en cuenta que el menor es tutelado por su progenitora desde su nacimiento, mientras que su padre se quedo en Arequipa no manteniendo convivencia con el menor.
También se reconoce que las afirmaciones de violencia física y psicológica no fueron probadas, aun cuando existe una resolución que brinda medidas de seguridad hacia el menor, esto obedece a hechos de violencia psicológica indirecta, que implica conflictos entre la pareja en presencia del menor; esto podría eventualmente afectarlo emocional y psicológicamente.
Por otro lado, se reconoce que no ha existido un adecuado cuidado ni preocupación sobre el desarrollo del niño tutelado, aspecto que es responsabilidad de ambos padres.
Sobre todo, porque el niño bajo el cuidado de la madre a presentado estado de deshidratación retraso en el desarrollo, por tanto, deberá ser materia de supervisión. Por que los padres no fueron capaces de separar su relación de pareja del cuidado y atenciones que debían brindarle a su hijo.
De la sentencia:
Se declara fundada la demanda con pretensión de reconocimiento de Lizbeth Contreras contra Pablo Muñoz por los fundamentos expuestos. En consecuencia, se dispone que Lizbeth Muñoz, ostentará la tenencia del menor, haciéndose cargo de su cuidado y velar por su adecuado desarrollo.
También se declara infundada la demanda de pretensión de suspensión de régimen de visitas dirigida contra Pablo Muñoz, en consecuencia, se establece un régimen de visitas a favor del demandado para que pueda visitar a su hijo en las instalaciones del equipo multidisciplinario por un espacio mínimo de 1 hora y máximo 3 horas los días viernes cada 14 días. Para ello, los padres deben de efectuar las coordinaciones necesarias para que el niño pueda verse con su padre y establecer vínculos afectivos.
5.1.2. Resultados de las entrevistas a especialistas
Las entrevistas realizadas en materia de tenencia compartida, fueron ejecutadas por los siguientes especialistas:
Tabla 7
Especialistas entrevistados durante en el periodo 2022
Nombre Cargo
Leonidas Nuñez Alvarez Docente en Derecho de Familia en la Facultad de Derecho y Ciencia Política Mauro Mendoza Delgado Docente en Derecho de Familia en la Facultad de Derecho y Ciencia Política
Mey Ling Loo Figueroa Especialista en el 1er Juzgado de Familia del Cusco Ruth Mary Obada Cruz Secretaria judicial del 1er Juzgado de Familia del Cusco
De las entrevistas se recoge la siguiente información:
Con respecto a tenencia compartida:
Los especialistas reconocen que la tenencia compartida, es el medio por el cual cada niño obtiene amor y cuidado de sus progenitores, puesto que el padre y la madre están presentes durante el desarrollo del menor. Durante su aplicación debe de primar el interés superior del niño y adolescente.
Además, reconocen que es importante porque brinda igualdad de oportunidad a los progenitores para cuidar sus hijos; en tanto, para el menor es importante porque le da opción a vivir en familia, tener contacto directo y compartir con ambos padres y familiares. A nivel psicosocial, garantiza el desarrollo psicosocial del menor. Y destruye la calidad exclusiva y excluyente de la madre o del padre como rasgo dañino de la relación padre-hijo.
De la posibilidad de llevar a cabo una tenencia compartida:
Tras la separación de la pareja, es esencial evaluar la decisión de los padres y el parecer del menor, si el acuerdo no se lleva a cabo. Conforme a la parte in fine del articulo 81 del CNA, el juez especializado otorga la tenencia compartida dictando las medidas necesarias para su cumplimiento, pudiendo excepcionalmente disponer la tenencia exclusiva a uno de los padres, siempre salvaguardando el interés superior del niño y adolescente.
Empero, si el niño fuera menor de 7 años, según ley le corresponde la tenencia exclusiva a la progenitora, exigiéndose el cumplimiento de su deber.
En la práctica, posterior a la separación no se plantea inmediatamente la tenencia compartida, prima la conciliación. Pero, tras las modificaciones al artículo 81 del CNA, el juez deberá tomar en cuenta como primera opción la tenencia compartida y en segunda opción la tenencia exclusiva.
Aplicación de la tenencia sin vulnerar el interés superior del niño y adolescente La legislación de tenencia compartida en Perú, presenta modificatorias recientes; de hecho, es la ley Nro. 31590 que modifica el régimen de la tenencia compartida ante el caso de padres separados, recién fue publicada en el Diario Oficial El Peruano el 24 de octubre de 2022.
Pero los especialistas consideran que tanto la antigua legislación como la nueva, no vulneran de ninguna forma el interés superior del niño y adolescente; al contrario, su aplicación es idónea. Sobre todo, porque sentencias dictadas antes de la modificatoria se emitían con base en el interés superior del niño y adolescente. Reconociéndose así, que la ley de tenencia compartida ya se aplicaba correctamente en nuestro país, empero antes la regla era la tenencia exclusiva y la excepción era la compartida; en cambio, a la fecha se da lo contrario.
Además, bajo un análisis jurisprudencial del art. 81 al 84 de la nueva modificatoria, en la ley Nº31590, se identifica que no vulnera para nada el interés superior del niño y adolescente, en cambio prioriza el bienestar de los niños o adolescentes.
Aunque la tenencia compartida no afecta el interés de los menores, se reconoce que aún los operadores de justicia mantienen rasgos machistas-patriarcales, considerando que el cuidado y crianza del niño(a) es una tarea exclusiva y excluyente de la madre. Dejando en muchos casos la tenencia a la progenitora.