• No se han encontrado resultados

Resumen de los hechos

In document Casos de Apología del Odio.docx (página 43-46)

CAPITULO IV. ANÁLISIS DE JURISPRUDENCIA

IV.1 Caso Malcolm Ross c. Canadá (Comité de Derechos Humanos, 2000)

IV.1.1 Resumen de los hechos

Malcolm Ross se desempeñaba como educador en Canadá. Al mismo tiempo escribía libros sobre algunos temas controversiales tales como el aborto, el conflicto entre el judaísmo y el cristianismo y la defensa de la religión cristiana. Un padre de alumnos de ascendencia judía presentó argumentos en instancias nacionales en los cuales señalaba que Ross mantenía opiniones contrarias hacia los judíos y exponía a sus hijos a discriminación.

Una Comisión de Investigadora de Derechos Humanos fue establecida por los tribunales nacionales para investigar este caso. La Comisión Investigadora determinó que en el marco de sus libros y opiniones públicas, tenía comentarios que denigraban la fe y las creencias de los judíos, instando a los cristianos a que pusieran en duda la validez de las creencias y enseñanzas judías, así como a despreciar a las personas de fe y ascendencia judía, pues socavan la libertad, la democracia, las creencias y los valores cristianos. Además, señaló que el objetivo principal de Ross era

claramente atacar la veracidad, la integridad, la dignidad y los motivos de los judíos y no presentar una investigación académica.

La Comisión Investigadora escuchó pruebas presentadas por algunos estudiantes en los cuales se demostraba el hostigamiento repetido y constante en forma de nombres despectivos dados a los alumnos judíos, la práctica de recortar cruces gamadas en los pupitres de los niños judíos, de dibujar cruces gamadas en la pizarra y de la intimidación general de los alumnos judíos.

La Comisión Investigadora estimó que las declaraciones públicas y los escritos de Ross habían contribuido constantemente a crear un “ambiente envenenado dentro del distrito escolar Nº 15 que había perturbado considerablemente los servicios educativos proporcionados al demandante y a sus hijos”.

Finalmente, la Comisión Investigadora ordenó a la Junta Directiva Escolar que se le privara a Ross de su sueldo por un período de 18 meses;

que se le destinara a un puesto no docente, que se pusiera fin a su empleo al expirar los 18 meses sin sueldo si entre tanto no se ha ofrecido a Ross y éste no ha aceptado un puesto de no docente; que se le ponga fin inmediatamente a la relación laboral si en cualquier momento éste publica cualquier cosa que mencione una conspiración judía o sionista, o ataque a los adeptos de la religión judía, o bien publique, venda o difunda cualquiera de sus publicaciones, ya sea directa o indirectamente, que contienen elementos contra los judíos.

La Junta Escolar en cumplimiento de esta orden trasladó al autor a un puesto no docente en el distrito escolar. Ross, solicitó un examen judicial, solicitando que la orden fuera declarada nula y sin valor. El Tribunal Superior

de Justicia declaró nulas las órdenes anteriormente señaladas fundándose en que se limitaban los derechos de religión y expresión de Malcolm Ross.

Posteriormente, el Tribunal Superior de Canadá recibió el caso y determinó que la conclusión de la Comisión de Investigación sobre la discriminación estaba apoyada por las pruebas y no contenía error. Así, este Tribunal expresó lo siguiente:

¨Los maestros están vinculados de forma inseparable con la integridad del sistema de enseñanza. Los maestros ocupan posiciones de crédito y confianza, y ejercen una influencia considerable sobre sus alumnos a consecuencia de su posición. La conducta de un maestro está directamente relacionada con la idea que tiene la comunidad de la capacidad del maestro de desempeñar esta tarea de crédito e influencia, y con la confianza de la comunidad en el sistema de enseñanza pública en su totalidad.

Los maestros tienen que hacer ver por su conducta que defienden los valores, las creencias y los conocimientos que el sistema de enseñanza escolar procura transmitir. La conducta de un maestro se evalúa sobre la base de su posición, más que por el lugar donde se desarrolle esa conducta, sea en clase o fuera de ella. La comunidad considera a los maestros como el medio de retransmisión del mensaje educativo y, debido a la posición que ocupan en la comunidad, no pueden elegir qué actitud adoptan en cada ocasión.

Sobre la base de la posición de confianza e influencia se puede exigir al maestro que cumpla normas elevadas de conducta tanto en el trabajo como fuera de él, y es precisamente la erosión de estas normas lo que puede conducir a la pérdida de la confianza de la comunidad en el sistema de enseñanza pública. No quiero que se me interprete como partidario de una actitud en que se somete la vida entera de los profesores a un escrutinio exagerado sobre la base de unas normas morales de conducta más onerosas, lo cual podría conducir a una invasión considerable de los derechos de la vida privada y de las libertades fundamentales de los maestros. Sin

embargo, cuando un ambiente ¨envenenado¨ dentro del sistema de enseñanza se puede atribuir a la conducta de un maestro fuera del servicio, es probable que se produzca la pérdida correspondiente de confianza en el maestro y en el sistema en su conjunto; en ese caso la conducta extraescolar de un maestro es importante (párrafos 43 a 45)¨

Un elemento importante que fue considerado en este caso es el propósito real con el cual fue dado el mensaje. En este sentido, el Estado canadiense estimó que Ross había ¨disfrazado sus opiniones de fe cristiana, pero, de hecho, sus opiniones expresan odio y sospechas hacia el pueblo judío y su religión¨. Afirmó además que las expresiones de Ross no eran manifestaciones de una religión, ya que no se publicaron con el fin de rendir culto, observancia, práctica o enseñanza de una religión.

In document Casos de Apología del Odio.docx (página 43-46)