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Sólo tenemos un presidente

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El Centro de Estudios Jurídicos fiel a sus fines estatutarios, entre los que se destaca, el estudio de los problemas jurídicos nacionales en relación integral con nuestra vida política, hace por medio de esta columna de opinión un análisis sobre la habilitación o no del señor Vicepresidente de la República, Carlos Quintanilla Schmidt para participar como candidato presidencial en las próximas contiendas electorales. Este análisis ha tomado en cuenta diversas opiniones de tipo Constitucional y su único objetivo es orientar a la opinión pública.

La Constitución de la República expresamente declara en su Art. 152 numeral1 ° que: "No podrán ser candidatos a Presidente de la República: 1° El que haya desempeñado la Presidencia de la República por más de seis meses, consecutivos o no, durante el período inmediato anterior, o dentro de los últimos

seis meses anteriores al inicio del período presidencial". Se ha dicho que el señor Vicepresidente de la República ha ejercido la presidencia cuando el Presidente se ha ausentado del país. Que ese período de ausencia excede los 180 días y que como consecuencia esta inhabilitado como candidato.

Esto no es correcto, el Vicepresidente no ha ejercido la presidencia del país. Veamos porqué.

Nuestra Constitución señala en el artículo 155 como únicas causas de sustitución le- gal del Presidente de la República, las siguientes: "En defecto del Presidente de la República, por muerte, renuncia, remoción u otra causa, lo sustituirá el Vicepresidente; a falta de éste, uno de los Designados por el orden de su nominación, y si todos éstos faltaren por cualquier causa legal, la Asamblea designará la persona que habrá de sustituirlo. Si la

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causa que inhabilite al Presidente para el ejercicio del cargo durare más de seis meses, la persona que lo sustituya conforme al inciso anterior terminará el período presidencial. Si la inhabilidad del Presidente fuere temporal el sustituto ejercerá el cargo únicamente mientras dure aquella".

Las ausencias que el señor Presidente ha realizado fuera del país han sido hechas para atender misiones oficiales o visitas de Jefe de Estado. Esto lo confirman los Acuerdos Ejecutivos publicados en el Diario Oficial, dentro de los cuales el Presidente Flores "llama a ejercer la presidencia" al señor Vice- presidente de la República para el período en que estará ausente, facultad que no le corresponde.

Esto jurídicamente constituye un contrasentido por cuanto ten- dríamos dos presidentes, uno en El Salvador y otro en extranjero representando al país. Ante tal proceder, nos preguntamos ¿tiene facultades el señor Presidente para hacer esta clase de llamamientos?

La respuesta es no, porque tal facultad le corresponde única y

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exclusivamente a la Asamblea Legislativa por las causas expresamente señaladas en el artículo 155 de la Constitución.

¿ Qué es lo procedente y constitucional en estos casos?

Que el señor Presidente al ausentarse encargue el despacho presidencial al Vicepresidente o designado para que en tal calidad pueda firmar acuerdos y resoluciones que le corresponden al Órgano Ejecutivo. En estos casos, el Vicepresidente asume la administración del despacho presidencial con facultades administrativas, manteniendo su calidad de Vicepresidente y nunca como Presidente sustituto o en funciones. El Vicepresidente únicamente puede convertirse en Presidente cuando el funcionario electo legítimamente deje de fungir como tal, lo cual no ha sucedido.

El Vicepresidente no está inhibido a ser aspirante a candidato a Presidente de la República para la próxima contienda por encargarse del despacho presidencial. No se aplica el Art.152 No 1 de la Constitución porque no se ha desempeñado

Actualidad Jurídica Salvadoreña • TOMO 111

como Presidente de la República ni por un día, ni por seis meses o más. Esta temática jurídica de dos presidentes, base de lo expuesto

Publicado: 9 de junio de 2003

somos de la opinión que conforme a derecho no se puede dar.

POR EL IMPERIO DEL DERECHO.

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Más de los mismo, o peor ... ?

La gran pregunta que nos hacemos en relación a la nueva Corte Suprema de Justicia es sobre la capacidad de soportar y aguantar por parte de la ciudadanía, de la empresa privada, de los trabajadores, de la inversión extranjera y de toda la familia salvadoreña el actual sistema de administración de justicia.

Estaremos dispuestos a tener tres años más soportando los persistentes visos de corrupción e ineficiencia en la administración de justicia, con más de lo mismo como se presagia o podría ser peor. Algo cruel para un país trabajador y dinámico, digno de un mejor futuro, pero eso depende de todos nosotros. La elección que haga la Asamblea Legislativa y la prestancia de los elegidos, implica una responsabilidad que supera las militancias políticas y los sueños de tener injerencia y con- trol en los jueces que la Corte nombra.

Estimados lectores,

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ustedes y su familia, deberán re- sponder esta interrogante que tiene que ver con su vida, con su libertad, con sus bienes, con su familia y con sus derechos. Consúltelo, platíquelo con

familiares y amigos, es suma-

mente trascendente, es casi como decidir si queremos ser libres o sumisos. El CEJ, hace más de cuarenta años se definió por el Imperio del Derecho.

Las actividades políticas, sociales y económicas se desarrollan en el país con cierto grado de inseguridad e incer- tidumbre jurídica, que es materia no resuelta, materia pendiente, materia en la que el sector justicia está en deuda con el país y con los esfuerzos de hacer negocios y de crear más fuentes de trabajo.

Si seguimos así, sin mayores grados de seguridad jurídica, habrá poca inversión nacional y extranjera, esto incide en retrasar más el desarrollo económico y so- cial del país.

Actualidad Jurídica Salvadoreñ~l • TOMO IJJ

Como se dice en la tragedia griega, la conciencia de los hechos, no se sitúa en los protagonistas sino en el coro de la misma tragedia ... es decir todos los que claman justicia y seguridad, ya que dudamos de los candidatos

"populistas" a magistrados, que son los que no quieren de- sautorizar a los abogados y re- mover a los jueces con títulos falsos y en consecuencia son los que apoyan la ineficacia y corrupción que aún persiste en el Sistema Judicial; Si la Asamblea los elige como Magistrados de la Corte seguiría el silencio e inacción, sin resolverse los ingentes problemas y los resabios que tenemos. Solo con abogados capaces, valientes e inde- pendientes en la Corte Suprema de Justicia y en el Consejo Nacional de la Judicatura la situación comenzaría a cambiar pero no podemos esperar tres años más, para una pronta y cumplida justicia. Por eso decimos que mientras esto no suceda, como en la tragedia griega, el CEJ debe actuar como el coro griego

Publicado: 16 de junio de 2003

de la antigüedad, somos parte de la conciencia de los hechos; mientras tanto, ciertos personajes, los administrativos y burocráticos, terminarán en cierta forma como en la tragedia griega, cegados por la abundancia de su propia luz.

El Consejo Nacional de la Judicatura no cumplió las expectativas ciudadanas pues se cargaron los dados a favor de aspirantes procedentes del sector público. Esto nos mueve a la interrogante ¿cómo pasar toda la carga administrativa, el control del dinero y la carrera judicial al Consejo?, Porque actitudes como éstas demuestran que no se está a la altura de las circunstancias con la ponderación y equilibrio necesarios para desarrollar la función de ente de equilibrio en el órgano judicial.

Se impone la reforma in- tegral de la Administración de Justicia, lo más pronto, o soportará el país tres años más.

Por el Imperio del Derecho

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