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Sistemas impositivos

IV. COMERCIALIZACION Y FISC A LID A D

2. Sistemas impositivos

En este apartado vamos a señalar algunos aspectos relacionados con los sistemas impositivos, tanto locales como estatales, que repercuti­

rían, evidentem ente, en el precio final de los paños que se vendían.

Por supuesto, otros m últiples factores coyunturales tam bién podían influir en los precios, m uy especialm ente para hacerlos subir en dem a­

sía. En el desglose de cualquier precio, aparte de la cantidad devenga­

da en concepto de salario por la m anufacturación de la mercancía, hay que ten er en cuenta los distintos im puestos, del tipo que fuesen, que gravaban tanto la producción como la venta. Sin embargo, lo verdade­

ram ente difícil es poder conocer el alcance de todos estos conceptos y más para una época como el siglo XV en que los datos económ icos de tipo cuantitativo siem pre son m uy escasos y escuetos.

Los datos fiscales aplicados a la industria textil son de una im portan­

cia primordial, pues nos pueden orientar acerca del volum en de la pro­

ducción. Así, si conocem os el m onto total de una determ inada renta — sobre paños, por ejem plo— y la parte proporcional en que se aplicaba — porcentaje sobre cada u na de las piezas vendidas— podríam os cono­

cer, con cierta aproximación, el volum en de la cantidad que se vendió o que se produjo. De ahí el interés que tienen estos datos, al no poder disponer de otros más directos, para com plem entar nuestro conoci­

m iento sobre los aspectos estrictam ente productivos —cuantitativos—

de la industria textil. Sin embargo, ello no es siem pre posible, ten ie n ­ do en cuenta además que podían ser varios los conceptos fiscales que se aplicaban a la m anufactura textil, no siem pre conocidos, por lo que cualquier resultado aventurado al respecto, siem pre habrá de ser con­

siderado m uy relativo.

Para el caso de Toledo son muy escasos los elem entos con que con­

tam os para intentar establecer un a relación entre los conceptos fisca­

les aplicados en la ciudad y la producción textil de la misma. Aquellos, además, son un tanto dispersos y solam ente nos pueden inform ar acerca de la incidencia que podían ten er en los precios de los paños que se vendían. El panoram a que nos proporcionan resulta tam bién

excesivam ente estático y no perm iten establecer los posibles altibajos de la prod ucció n31.

El único im puesto de carácter m unicipal que parece existió en Tole­

do d urante el siglo XV en relación con la industria textil era el llamado

“correduría de los paños” o “renta de las m eajas de los paños”, que re­

caía sobre su venta y no sobre la producción. A unque aparentem ente pudieran parecer dos diferentes, y lo cierto es que la docum entación tam poco es m uy explícita al respecto, consideram os que era un mismo concepto, como se señala en un docum ento de 1494: la dicha g ibdad te­

nia una renta que se llam ava la renta de las m eajas o correduría d e los p an n os que hera p ro p io s d e la dicha g ibdad p a ra el reparo de los m uros della p o r m erged e previllejio de los reyes... d e cient annos a esta p a rte n . La últim a denom inación posiblem ente se utilizase para diferenciar la correduría de los paños de aquella que, con carácter más general, tam ­ bién se aplicaba en la ciudad por el comercio de m uy diversas m ercan­

cías.

Esta renta, previa subasta, se solía arrendar anualm ente y su fecha de inicio era el día 1 de m arz o 33. El arrendador estaba obligado a pre­

sentar fiadores que respondiesen por él ante el incum plim iento de sus comprom isos. Solam ente conocem os el caso de una persona que salió fiadora de otra. Se trata de Nicolás de Valladolid, vecino de Toledo y

31. Para el caso de C uenca, Paulino Iradiel, que con tó con algunos datos más precisos al respecto, ha pod ido establecer algunas con clu sio n e s acerca de la producción textil de esa ciudad, tanto desd e el pu nto de vista de la fiscalidad c om o del de la dem ografía. En este últim o, señalando a lo largo de varios años y utilizand o padrones de población pe­

chera, el porcentaje de a q u ellos ind ividu os vinculados profesion alm en te a la actividad textil, así c o m o los barrios e n qu e tendían a concentrarse (op. cit., págs. 51-70). Para T o ­ ledo no p o seem o s este tipo de fu en tes por lo que n o p od em os establecer algún análisis aproxim ativo similar.

32. A .M .T ., Cajón 6°, legajo Io, n° 8. Enrique II, el 30 de abril de 1375, a petición de los de T o led o les co n ced ió qu e las corredurías fu esen para la ciudad: quepudiesedes arren­

dar las dichas corredurías e que las rrentas que rendiesen que fuesen para el propio de y de Toledo e para las obras de las puentes e muros della e para las otras cosas que Toledo ovie- se menester (A .M .T ., A lacen a 2a, legajo 6o, n° 2, fol. 108).

En las ordenanzas de escribanos de T o led o , de finales del siglo XIV, se señala: e otro­

sí que queden para la lavor de los muros de Toledo la rrenta de ¡a tahurería e los dineros de la puerta de Visagra e las rrentas del mesón del trigo e la rrenta de la ropa vieja e de la mea­

ja de los pannos de Toledo (O .T ., fol. Vv).

33. El 23 de ju n io de 1375 Enrique II c on ced ió a T o led o poder pon er corredores y que llevasen los d erechos acostum brados (A .M .T ., A lacen a 2a, legajo 6o, n° 2, fol. 108v). El 30 de m ayo de 1397, Juan I m andó que los caballeros, escu d eros y alcaldes de T oled o no arrendasen las rentas de la ciudad; confirm ada por Enrique III el 8 de marzo de 1398 (Idem., fol. 134).

m orador en Arcicollar, que el 11 de febrero de 1482 se com prom etió, como fiador de M atheo Rodríguez de Ubeda, carcelero, vecino tam ­ bién de Toledo, en la cantidad de 15.000 maravedíes de “la m oneda usual”, en la renta de las meajas de los paños que éste últim o había arrendado 34.

Sin embargo, parece que a com ienzos del siglo XV los corredores de los paños no procedían de una subasta sino que eran nom brados direc­

tam ente. Así se señala en las ordenanzas que se prom ulgaron el 7 de enero de 1406 para regular el tráfico de paños procedentes de una dis­

tancia máxima de 20 leguas alrededor de Toledo, a las que ya nos he­

mos referido con anterioridad. En ellas se indica cómo sólo podrían te­

ner la contaduría y correduría de los paños aquellos a los que la ciudad o sus fieles la hubiesen asignado; como com prom iso de cum plir bien su misión, jurarían só b r e la s e n n a ld e la cruz e los sa n to s evangelios ante el escrivano m ayor d e Toledo p o r que lo asien te a si en los libros de Tole­

do; si no lo cum pliesen, pasarían 30 días en la cárcel del rey y además pagarían 600 m aravedíes35. C uando los paños se descargasen en el m e­

són de los paños, avisados por el m esonero tendrían que acudir con presteza para com probar su procedencia y registrarla36. Los contadores y corredores pondrían en la f la ld a t de los dichos p a n n o s m uy buena guarda e rrecabdo; en cuanto llegasen los paños a Toledo se lo com uni­

carían a los fieles y tam bién se enterarían con la m ayor diligencia que pudiesen, si se había com etido algún engaño o fraude que, de existir, habrían de comunicarlo tam bién a los fieles para que aplicasen a los in­

fractores las penas y m ultas correspondientes. Por su trabajo no lleva­

rían otro derecho salvo la m eaja acostu n brada d el m a ra ved í p o r el va­

rear de los p a n n o s y tam bién de los veedores de los paños 6 maravedíes de cada millar. Si adem ás de esto, los com pradores les quisiesen dar al­

go de grafia, lo podrían recib ir31.

Es posible que, en la práctica, en ocasiones los arrendadores de la correduría de los paños abusasen a la hora de cobrarla, por lo que las quejas serían frecuentes. Así parece deducirse por el texto de un pre­

gón, de 15 de abril de 1477, en el que se indica que m uchas personas

34. A .M .T ., Cajón 6o, legajo Io, n° 6.

35. O.T., fol. CLXXI. En las ordenanzas de los escribanos de T oled o se señala que las rentas las cobrarían los fieles de la ciudad (2 caballeros y 2 hom bres b u en os) elegid os por dos años y no reelegibles en los 10 años sigu ien tes (O .T., fol. III).

36. O.T., fol. CLXXv.

37. O.T., fol CLXXI. A quel año pusieron por contadores y corredores de los paños a Juan A lonso y a Ferran Sánchez hijo de Sim ón Rruys y a Luys Ferrandes A bengato, v e ­ cinos y moradores de Toledo.

son m uy a g ra via d a s a l tyenpo que conpran p a n n o asy p a ra su vestir com o para tra ta r e negociar a cabsa de los corredores que lo tratan levan do muy m ayores precios de correduras de lo que de derecho son o b lig a d o s d e d a r los que lo venden. Ello, al final, incidía sobre el precio del paño, por lo que los perjudicados eran los que lo tenían que comprar. Por lo cual, se m andó que en concepto de correduría, no se cargase más de 3 m arave­

díes y 2 cornados por ciento, so pena que el que más cobrase, en p ú b li­

co o en secreto, pagaría en pena 300 maravedíes. En igual pena caería el m ercader que aceptase pagar más de aquella ta s a 38.

Com o se com prueba, 70 años después se había m odificado la tasa que cobraban los corredores de los paños, pasando de la meaja por m a­

ravedí del precio del paño vendido, a los 3 m aravedíes y 2 cornados por ciento, tam bién del precio, sin percibir ya ninguna cantidad de los vee­

dores 39.

No obstante, parece que en 1494 los Reyes Católicos suprim ieron el cobro del derecho de correduría, aunque no sabem os si específica­

m ente sobre la venta de paños en la ciudad. Todo em pezó el 20 de j u ­ nio de aquel año, cuando enviaron u n a carta a Toledo en la q u e decían que estaban inform ados cómo en esa ciudad, cuando algunas personas iban a las tiendas de los m ercaderes y de los traperos a com prar p a n n o s e se d a s e otras m ercaderías, aquellos m andaban llamar a algunos oficia­

les tundidores, o sastres, o jubeteros, o calceteros, seguram ente para que les asesorasen en la compra. Sin em bargo, después de que se h u ­ biesen com prado y pagado las m ercancías o se hubiesen concertado las pagas y los plazos en que se habrían de abonar, éstos pedían a los m er­

caderes que les diesen cierta cantidad de m aravedíes por cada millar del m onto de la com pra en concepto de “h o q u e” (derecho de interm e­

diario), diciendo que ellos les hicieron vender las m ercancías y alegan­

do otras razones. De lo cual se seguía m uy gran daño, pues a causa de lo que los oficiales recibían por ese concepto, las personas que com ­ praban era engañadas asy en lo que conpran com o en fa ze rle s d a r p o r ello m a s presgio de lo que vale. Por todo ello, los Reyes m andaron que ningún m ercader de Toledo diese a los dichos oficiales “hoq ues” ni m aravedíes ni nada, bajo ningún concepto, ni éstos lo pidiesen. El que lo diese o recibiese, pagaría en pena por la prim era vez 4 veces la canti­

dad percibida; por la segunda vez 7 veces y por la tercera incurriría en

38. A .M .T ., A la c e n a 2a, leg a jo 6o, n° 2, fo l. 27.

39. T e n ie n d o e n c u e n ta q u e la m eaja e q u iv a lía a 1 /6 0 d e l m araved í, so b r e 100 m a ra v e­

d íes lo s co rre d o r es p ercib irían 1,6 m a ra v ed íes. Es d ecir, q u e se g ú n la d is p o s ic ió n de 1477 (3 m a ra v ed íes y d o s c o r n a d o s por c ie n to ) esta tasa se h ab ía in c r e m e n ta d o al d o b le .

pena de hurto y como tal sería castigado y no podría dedicarse más a su oficio ni a otro de carácter público. Tam bién m andaron que esto se pregonase por la ciudad e a l nuestro escrivano d el ayuntam iento desa d i­

cha gibdad que asyente el traslado desta nuestra carta en los libros d el d i­

cho nuestro ayuntam iento e se ponga esta nuestra carta en el arca donde están las escripturas de la dicha gibdad porqu e se guarde e cunpla esto que nos m a n d a m o s40.

Sin embargo, parece que aquella m edida se interpretó en el sentido de que al no perm itirse los interm ediarios en las compraventas, por tanto tampoco debía de haber corredores. Así se refleja en otra carta que, algunos días después, el 13 de agosto, los Reyes Católicos m anda­

ron al corregidor de Toledo, en la que em pezaban recordando el conte­

nido de la anterior y proseguían señalando cómo M artín V ázquez de Rojas, vecino y regidor de la ciudad y el jurado Juan Ortiz, en nom bre del ayuntam iento, se presentaron ante el Consejo Real diciendo que Toledo tenía una renta que se llamaba la renta de las m eajas o corredu­

ría de los paños, otorgada por privilegio de reyes desde hacía m uchos años, pero que el corregidor no perm itía que se arrendase d e la m anera que antiguam ente se avia arrendado su cobrar, alegando que por la carta anterior se había m andado que no hubiese corredores para esa m erca­

dería, en lo qu al la dicha gibdad avia resgibido e resgibia mucho agravio e danno porqu e la dicha renta non era hoque ni p a ra enganno de los con- pradores antes p a ra evitar enganos. Por lo cual pedían que les fuese guardado el privilegio de esa renta a lo que contestaron los Reyes di­

ciendo que las disposiciones de la carta anterior quedaban anuladas y que sólo se aplicasen a los sastres, jubeteros, tundidores y calceteros de la ciudad. Sin embargo, al final añadían: e m an dam os quel que non quisiere conprar nin vender p o r corredor que lo p u ed a h azer e que non sea costrennido a lo vender ni conprar p o r el dicho corredor e que p o r ello no le lleven derecho alguno p o r correduría4'. Este añadido supone, por consi­

guiente, que la existencia de corredores tam poco era obligatoria; es decir, que se pretendía evitar los interm ediarios, posiblem ente para evitar sus repercusiones en el aum ento de los precios. Desconocem os la incidencia que esta m edida pudo haber tenido en la venta de paños en Toledo. Sin embargo, la renta de la correduría de los paños se se­

guía manteniendo aunque no sabemos si en la misma cantidad fijada en 1477.

40. A .M .T ., C ajón 5o, leg a jo 4o, n° 5.

41. A .M .T ., C a jó n 6 o, legajo I o, n° 8. S e c o n se r v a ta m b ié n u n traslad o, sin sign atu ra, re­

c o g id o en u n a carpeta co n el ep ígrafe “S ig lo X V ”.

Otra de las rentas de carácter municipal que repercutía sobre la pro­

ducción textil era el sello de los paños que existía en m uchas ciudades pañeras y que consistía en una tasa que se cobraba por poner en los pa­

ños el sello de la ciudad como garantía de calidad42. En el caso de T ole­

do todo parece indicar que este im puesto no existía —al m enos no he­

mos encontrado datos de que se cobrase— aunque al m enos en dos m om entos, durante el siglo XV, se intentó establecer por los reyes, pe­

ro no con un carácter local y destinado a las finanzas municipales, sino con carácter particular para beneficiar a determ inados personajes.

La prim era concesión —supuesta, como ya se ha señalado con ante­

rioridad— se otorgó el 17 de abril de 1458 por Enrique IV a favor de García de Alcocer, su secretario43. En ella se alegaba que era necesario que los paños que se fabricaban en Toledo llevasen un sello de plomo por el que se supiese que se habían confeccionado con las debidas ga­

rantías. N aturalm ente, la colocación del sello se llevaría a cabo previo pago de una tasa según la calidad del paño, cuyo beneficiario, a perpe­

tuidad, sería el citado García de Alcocer: e es mi m erced e m ando que ay ades e levedes de vuestro salario e p o r la costa del plom o e p o r el traba­

jo e cobro que en ello avedes de poner, de cada un panno entero dos m ara­

vedís e de cada m edio p a n n o un m aravedí e de cada frisa o cordellate o otra q u a lqu ierpiega texida de lana un m aravedí; e que tam bién llevedes los dichos derechos de los p a n n o s e otras piegas quales quier que fueren sella d o s p o r m alos como de aquellos que sellaredes p o r buenos. Sin em ­ bargo, la aplicación de esta tasa apenas debió de tener efectividad pues el rey la anuló m uy pronto, tal vez —aunque ello no se indique— ante las quejas de los toledanos que se negasen a pagar un im puesto de nue­

va creación y adem ás como beneficio de un particular.

No obstante, el 23 de abril de 1477 se volvió a replantear el asunto cuando Isabel la Católica concedió al corregidor de Toledo, Góm ez M anrique, el cargo de veedor de los paños de la ciudad44. Ello suponía que supervisaría la últim a operación textil —el apuntado— para colocar el sello a los paños que presentasen la calidad requerida, cobrando, ló­

gicamente, una cantidad por el m ism o: e p o r que esto non se p o d ría bien f a s e r s in gran d trabajo a costa de las p erso n a s que ovieren a tener el dicho cargo es m i m erged e vo lu n ta d que p u e s a los duennos de los tales pan n os se sigue gran d u tilid a d eprovech o en se r giertos que sy buen pan n o en xer-

42. Para lo relacionado con el sello de los paños de C uenca vid. IR ADIEL M U R U G A - RREN, Paulino: op. cit., pág. 54.

43. A .M .T ., Cajón 5o, legajo 4o, n" 2.

44. A .M .T ., Cajón 5o, legajo 4o, n° 3.

ga troxiesen que ta l se les to m a apuntado, que p o r cada p ie fa que asy se sellare pagu e el ta l duenno fierta contya en esta guisa; p o r cada p ie fa de helarte a finco m aravedís e p o r cada p ie fa d e B rujas o d e D inan a quatro m aravedís e p o r los veynte quatrenos a otros quatro m aravedís e p o r los diez e ochenos e veynte e unos a tres m aravedís e p o r los sesenos o burieles a dos m aravedís e p o r la s fr is a s e bervies a m aravedí. Com o se puede comprobar, en esta relación se señalan paños de m áxima calidad —in­

cluso extranjeros— que no se citan en la concesión a n te rio r45. D e ahí que, posiblem ente, este sello no se aplicaría sólo a los paños produci­

dos en Toledo sino tam bién a los que se trajesen a vender a la ciudad, con lo que los ingresos serían m ucho mayores aunque ello tam bién re­

percutiese en los precios. Tam poco en este caso sabem os el alcance que este im puesto pudo haber tenido pues no se han conservado noti­

cias al respecto, por lo que tam bién es posible que no se hubiese apli­

cado ante las consiguientes quejas de los toledanos.

Otro dato sobre el sello de los paños de Toledo, es ya del 6 de mayo de 1501 46. Corresponde a una carta que los Reyes Católicos enviaron a la ciudad en la que, entre otras cosas, perm itían que se pudiesen poner sobreveedores —para fiscalizar la actuación de los veedores de cada uno de los oficios textiles— a los cuales se les podría dar los dos sellos mayores de la ciudad —uno para las granas y otro para los otros p a ñ o s - para que, según la calidad del paño, lo colocasen en el mism o. Hasta entonces, norm alm ente era un regidor de la ciudad el que solía ten er el sello para sellar los paños. Por colocar el sello, en un lugar público pre­

viam ente establecido, los sobreveedores no podrían cobrar nada (que p o r los sella r ni p o r otra rason alguna non pu edan llevar nin lleven nin les sean d a d o s derechos nin otro salario alguno). De ahí que pensem os que el sello de los paños de Toledo, que entonces ya parecía instituido, nunca debió de ser un im puesto m unicipal, aparte de los dos intentos ya referidos, lo que tam bién explicaría que éstos fracasasen.

Otra renta que tam bién debía de cobrarse en Toledo es la que se de­

nom inaba “la renta de las varas” que tendrían que pagar aquéllos que, en sus oficios, tenían que usar varas para m edir. Para evitar abusos, es­

tas varas, previam ente marcadas, debían de ser entregadas por los arrendadores de la renta e inspeccionadas de vez en cuando. En un pregón, del que desconocem os la fecha, se m andó que todos los teje­

dores (de paños y lienzos), tintoreros, pelaires, tundidores, calceteros,

45. Para n o tic ia s c o m p le m e n ta r ia s so b r e calid ad d e p a ñ o s q u e s e v e n d ía n e n T o le d o vid . IZ Q U IE R D O B E N IT O , R icardo: Precios y salarios... p ágs. 223-240.

46. A .M .T ., C ajón 5o, legajo 4°, n° 10.

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