Según refiere Escudero, J (1999), “se consideraba el currículo como producto de un proceso técnico llevado a cabo por especialistas. Por otra parte, el docente se considera actor principal es aquel que problematiza el quehacer educativo y se convierte en el constructor y reconstructor del conocimiento, a través de la reflexión compartida con la comunidad educativa (alumnos, docentes, padres de familia).”
“Si bien el docente no es el único agente que diseña el currículum, sí le corresponde un papel importante en traducir a práctica concreta cualquier directriz o selección previa de contenidos.” Según imeno, J y Pérez, A (1994: 308) “una significativa línea de investigación ha resaltado el papel activo que los docentes tienen en la aplicación de ideas y propuestas de cualquier tipo, así como en la acomodación de los currículos a las condiciones de la realidad de sus aulas”.
“Un agente olvidado en los análisis y propuestas sobre el cambio curricular han sido los alumnos, implicados y afectados por las reformas, quienes tienen un papel importante en las mismas, ya que sin ellos no tendría ni cobraría vida ninguna propuesta.”
“Por tanto, los cambios deben surgir de la comunidad educativa, de los colectivos docentes y grupos académicos, de la reflexión; no deben darse de forma individual solamente; es necesario contagiar e iniciar el proceso de cambio. Si esto no se hace, quienes no quieren cambiar presionan para no dejar hacer los cambios, entran en conflicto, desestimulan a los que cambiaron, lesionan los procesos y se convierten en agentes retardatarios, que manifiestan fracasos, indisponen y generan incertidumbres. Es necesario involucrar a todos en el cambio, pero de forma participativa, e ir construyendo el cambio, desarrollando los nuevos roles y retos que implican la transformación.”
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“Por lo cual es necesario, como refiere Lafrancesco, G (2001), que las transformaciones curriculares surjan de la propia iniciativa de los actores dentro del sistema educativo y al interior de las instituciones, producto de la voluntad de cambio, nacidos del interés por mejorar y cualificar los procesos y condiciones en los cuales se da la labor educativa, generadas por las expectativas de innovación, investigación y experimentación, de los intereses por lograr mejores procesos y productos y movidos por la convicción de que es necesario cambiar.”
Esta definición da las pautas para considerar el currículo formal como aquello que
“da forma y contenido a un conjunto de conocimientos abstractos, habilidades y destrezas prácticas” (Ornelas, 1999, p.50).
“Posner (1998) también hace referencia a este tipo de currículo, señalando que en este se describe de manera documental, a través de los planes, programas, materiales didácticos, guías y los objetivos del sistema. En este sentido, puede decirse que este tipo de currículo, se enfoca hacia aquello que es explícito, que está escrito, que fundamenta y orienta el funcionamiento de todo cuanto existe en una institución universitaria.”
“Sobre el currículo de estudios UPLA: Es un documento Integral de Estudios flexible
preferentemente, dentro de un sistema semestral por créditos en las Modalidades de Presencial y Semipresencial3 contiene La vinculación de la enseñanza aprendizaje con la investigación, proyección social y extensión universitaria4. Los alumnos se matriculan en una Facultad y deben llevar las asignaturas que conforman el Currículo de Estudios de su Escuela Profesional5, Facultad aprueba el Diseño Curricular integral de sus estudios de Pregrado y Posgrado a propuesta de las Escuelas Profesionales y Unidades de Posgrado6. de acuerdo a las necesidades nacionales e internacionales y que contribuyan de manera efectiva con el desarrollo profesional del estudiante y del país7.”
3 Artículo 139º Régimen de Estudios Estatuto Universitario 2015 de la Universidad Peruana Los Andes.
4 Artículo 144º.- Contenido Del Diseño Curricular Estatuto Universitario 2015 de la Universidad Peruana Los Andes.
5 Artículo 142º.- Currículo de Estudios Estatuto Universitario 2015 de la Universidad Peruana Los Andes.
6 Artículo 143º.- Diseño Curricular Estatuto Universitario 2015 de la Universidad Peruana Los Andes.
7 Artículo 134 º.- Diseño Curricular Reglamento General UPLA 2016
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“Frente a lo anterior, es válido citar una postura que está en concordancia con esto y es la de Posner (1998), para quien este tipo de currículo se refiere a la puesta en práctica del currículo oficial que incluye las adecuaciones del contexto del aula. Además de llamarlo real o vivido lo cataloga como operacional.”
Experiencias y aprendizajes planeadas y dirigidas por la escuela para llegar a sus metas educacionales…Tyler 1957
Contiene estrategias y objetivos específicos; indica la selección y organización del contenido; Finalmente incluye un programa de evaluación… Taba 1962
Secuencia de unidades de contenido establecidas de tal manera que el aprendizaje de cada una se de en un acto sencillo, dando las capacidades descritas… Popham and Baker 1970.
Resultados del aprendizaje planeado. Consecuencias de la instrucción… Schiro 1978.
"Glatthorn8 resume el concepto de la siguiente manera: “El currículo es el plan creado para guiar el aprendizaje en las escuelas, usualmente representado en documentos recuperables en distintos niveles de generalidad, y la actualización de dichos planes en el aula, como experiencias de los alumnos registradas por un observador; dichas experiencias toman lugar en un ambiente de aprendizaje que incluye también lo que es aprendido.”
“Es un documento flexible que representa un régimen de estudios9 en los niveles de enseñanza respectivos, de acuerdo a las necesidades nacionales y regionales que contribuyan al desarrollo del país, mediante un diseño curricular, estructuración curricular;
para facilitar la incorporación al mercado laboral. Para la obtención de dicho certificado, el estudiante debe elaborar y sustentar un proyecto que demuestre la competencia alcanzada10.”
8 Glatthorn, A. Curriculum Leadership: Development and Implementation, 2005.
9 Artículo 39. Régimen de Estudios Ley Universitaria 30220.
10 Artículo 40. Diseño curricular Ley Universitaria 30220
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