Capítulo 3. Esquema regulatorio
3.3 Supervisión de cumplimiento de normatividad
3.3.2 Supervisión del cumplimiento de la normatividad
La supervisión del cumplimiento de la normatividad es mucha importancia, ya que, se requiere el aseguramiento de la aplicación de la regulación en materia de medición y elaboración de balances, con la finalidad de contar con datos confiables relacionados con los petrolíferos que son factores importantes en la seguridad energética.
La Secretaría de energía tiene como función los siguientes puntos:
1 Artículo 80 de la Ley de Hidrocarburos 1.1 Encargada de llevar a cabo la regulación y supervisión de las actividades de refinación
57 2 Artículo 33 de la Ley Orgánica de la
Administración Pública Federal
2.1 Supervisar el cumplimiento de la seguridad y diversificación energética del país.
2.2 Asegurar el suministro de combustibles en el territorio nacional.
Derivado de lo anterior, es facultad de la Secretaría de Energía la supervisión de las actividades de la refinación del petróleo, donde se incluye la medición y elaboración de balances como parte de dichas actividades. Por esta razón, es responsabilidad de la Secretaría de Energía realizar visitas técnicas para supervisar el cumplimiento de la normatividad aplicable en los equipos encargados de realizar las mediciones y la metodología para llevar a cabo los balances, que nos permitan tener información confiable de la producción y existencias de los petrolíferos.
Las visitas propuestas que puede llevar a cabo la SENER pueden ser de acuerdo con lo establecido en la Resolución 776/2015 de la Comisión Reguladora de Energía:
• Inicial: Se llevan a cabo previo al inicio de operaciones de las instalaciones o después de un tiempo de estar sin operaciones (1 año), para determinar que las instalaciones cumplan con los equipos requeridos para realizar una medición confiable, y que éstos cumplan con los requisitos metrológicos establecidos por la normatividad, así como verificar que la metodología utilizada para la elaboración de balances cumpla con la estandarización establecida por la Secretaría.
• Periódica: Estas visitas se realizan en periodos establecidos con la finalidad de determinar el cumplimiento de los requisitos metrológicos de los equipos, así como verificar que su comportamiento se encuentra dentro de los controles estadísticos. También se debe verificar que la metodología aplicada en la elaboración de los balances sea la establecida inicialmente y que el proceso se encuentre dentro de un control estadístico.
• Extraordinaria: Se lleva a cabo en el momento que la Secretaría lo requiera o ante un evento extraordinario, como puede ser una emergencia energética, donde la Secretaría tiene que asegurar el suministro de los combustibles o cuando se tenga duda de la información que se está proporcionando a la Secretaría.
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Las visitas iniciales se realizan por única ocasión a excepción de los siguientes casos:
• Si las instalaciones de la refinería van a entrar a operar por primera vez.
• Si las instalaciones de la refinería han estado un tiempo fuera de operación y vuelvan a operar, y se desconozca con exactitud el estado que guardan los equipos de medición.
Las visitas periódicas se deben llevar a cabo de manera programada y con la finalidad de evaluar el estado que guarda la medición y la confiabilidad en el proceso de la elaboración de los balances, por lo cual se sugiere la siguiente periodicidad:
La Secretaría deberá realizar visitas periódicas de un año con la finalidad de evaluar los sistemas de medición y la metodología para la elaboración de los balances. Esta periodicidad se determina de acuerdo con lo siguiente:
• La Secretaría solicita anualmente el programa de mantenimiento a los equipos de las refinerías, lo anterior, con base en el punto undécimo inciso V de los permisos de refinación. En la visita anual, se puede verificar el cumplimiento del programa presentado, así como el cumplimiento de los requisitos metrológicos.
• Uno de los puntos fundamentales para asegurar el debido comportamiento metrológico de los equipos de medición, es a través del proceso de la confirmación metrológica de los equipos de medición que incluye la calibración, verificación y ajustes, estableciéndose la calibración con periodos máximos de 1 año con base en otras normatividades similares, como la establecida en las Disposiciones Administrativas de Carácter General de la CRE (2015). Razón por la cual, al hacer coincidir este periodo se puede determinar si los equipos de medición cumplen con los requisitos metrológicos al igual que la verificación del cumplimiento de los programas de mantenimiento y calibración.
• En el periodo de 1 año se pueden obtener datos suficientes de las verificaciones de los equipos y del seguimiento diario de los volúmenes faltantes/sobrantes de los balances, para contar con cartas de control estadísticas que permitan evaluar su comportamiento para determinar si los procesos de medición se encuentran dentro de control, y se puedan tomar acciones adecuadas para corregir los errores de medición, disminuir las incertidumbres y controlar dicho proceso.
Son por estas razones que se considera que el periodo de 1 año para realizar las evaluaciones programadas a los sistemas de medición y elaboración de los
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balances es el adecuado con la finalidad de detectar si el proceso se encuentra dentro de control estadístico y nos puede asegurar contar con datos de volúmenes más cercanos a la realidad.
Estas revisiones tanto iniciales, periódicas o extraordinarias pueden ser ejecutadas por los siguientes elementos:
• Personal de la Secretaría de Energía.
• Personal de una empresa acreditada.
• Personal de Petróleos Mexicanos.
Las revisiones o evaluaciones de medición y elaboración de balances se pueden llevar a cabo por personal altamente capacitado en temas de medición, elaboración de balances, controles estadísticos y normatividad aplicable, pertenecientes a la Secretaría de Energía.
Sin embargo, por la gran cantidad de compromisos y funciones con las que cuenta esta Secretaría es muy probable que las evaluaciones no se puedan llevar a cabo en los tiempos establecidos en los programas periódicos, por tal razón, las revisiones pueden llevarse a cabo por personal de una empresa acreditada.
La acreditación nos permite asegurar que se reconozca la competencia de la empresa para llevar a cabo la certificación del producto, proceso o servicio.
Asimismo, la certificación nos permite asegurar por escrito (certificado) que el proceso o servicio cumple con los requisitos metrológicos establecidos, ya sea normativo o del cliente.
Es decir, al acreditar la empresa garantizamos que la competencia de dicha empresa está avalada por alguna entidad y que se avala el proceso o las actividades para llevar a cabo la evaluación de productos, procesos o servicios.
La empresa podrá certificar que los procesos o servicios que se evalúan cumplen con los requisitos metrológicos establecidos, mediante la emisión de un certificado.
Esta empresa evaluadora deberá estar autorizada por la Secretaría de Energía y acreditada ante la Entidad Mexicana de Acreditación (EMA) que acredita a unidades de verificación y de certificación.
Estas evaluaciones de cumplimiento de la normatividad pueden llevarse a cabo por parte de personal de Petróleos Mexicanos, quien cuenta con personal altamente
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calificado, con la competencia y con la experiencia suficiente para llevar a cabo la verificación del acatamiento de los requisitos metrológicos.
Ya que, Pemex cuenta con diversas áreas de medición con el personal que ha desarrollado y perfeccionado el conocimiento en temas de medición y elaboración de balances durante toda su vida profesional.
Asimismo, la empresa productiva del estado cuenta con la aprobación de un estándar de competencia de marca (ECM0208) autorizado por el Consejo Nacional de Normalización y Certificación de Competencias Laborales (CONOCER) perteneciente a la Secretaría de Educación Pública, para llevar a cabo la actividad de “Auditoría a los sistemas de medición de hidrocarburos, petrolíferos y petroquímicos”.
Es por esto, que Petróleos Mexicanos puede ser un apoyo fundamental para la Secretaría de Energía para llevar a cabo la actividad de la evaluación de los sistemas de medición y elaboración de los balances.