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TIENE ALGUNA OBRA EN REPOSITORIOS INSTITUCIONALES?

SÍ NO

LO DESCONOCE

Lo verdaderamente importante de un repositorio es su acceso libre (Están basados en el llamado Open Access que consiste en el libre acceso a contenidos en Internet) y la utilización de un software que permite el autoar- chivo de las obras por parte de sus autores. Este punto es el generador de mayores problemas, puesto que muchas de las obras cuyo destino es terminar en un repositorio han sido publicadas con anterioridad por una empresa editorial que ha recabado en exclusiva los derechos de los autores, con lo que estos no tienen la plena disponibilidad jurídica de sus obras.

En la actualidad muchos autores pretenden incorporar a los contratos de edición determinadas cláusulas por las que el editor permite el uso de la obra, bien de manera completa o parcial, para ser incorporada a su página web personal o a los repositorios institucionales. Aunque este tipo de incorporación es gratuito, es decir que ningún tercero va a comerciar con la obra compitiendo con su Copyright, también es cierto que esa obra (o parte de ella) va a estar accesible libremente por parte de terceros en Internet.

La solución a este tipo de cuestiones ha hecho que los estudiosos del tema, es decir los profesionales de la do- cumentación, establezcan dos vías a través de las cuales una obra pueda terminar en un repositorio institucio- nal cumpliendo con la ley. La primera es la llamada “vía dorada”, que parte de la situación en la que una obra ha sido publicada por primera vez en un lugar de acceso abierto, cosa que suele suceder cuando es una institu- ción (normalmente de carácter público) quien publica la obra. En este caso el camino legal es mucho más fácil.

La otra opción es la llamada “vía verde” por la que es el propio autor quien sube sus obras a un repositorio ins- titucional. Es aquí donde pueden surgir más preguntas, ya que no siempre el autor es el titular exclusivo de sus creaciones en estos campos académicos y científicos, puesto que en muchas ocasiones se trata de obras naci- das bajo el amparo de algún tipo de financiación pública o directamente en el seno de una relación laboral, en cuyo caso se habrá de estar a las condiciones establecidas de publicación y difusión de la obra.

El autor también tiene que tener en cuenta que sobre muchas de sus creaciones no se tiene la disponibilidad total, ya que se trata de obras compuestas, en las que se incluyen otras obras que a su vez tienen sus dere- chos o también que la autoría es compartida con otros autores, con lo que se aplicarán las reglas ya estudiadas para el caso de las obras en colaboración.

Evolución de las obras en repositorios institucionales en España en el período 2005-2015 Fuente: http://www.accesoabierto.net/repositorios/repositorios_opendoar.php

Desde las administraciones públicas hay un claro impulso dirigido a que las obras creadas bajo el amparo de las administraciones públicas puedan ser accesibles en abierto, y así la Ley 14/2011 de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación señala en su preámbulo su compromiso con la difusión universal del conocimiento, mediante el posicionamiento a favor de las políticas de acceso abierto a la información científica.

Por ello, en su artículo 37 señala que los agentes públicos del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Inno- vación impulsarán el desarrollo de repositorios, propios o compartidos, de acceso abierto a las publicaciones de su personal de investigación, y establecerán sistemas que permitan conectarlos con iniciativas similares de ámbito nacional e internacional.

Además el personal de investigación cuya actividad investigadora esté financiada mayoritariamente con fondos de los Presupuestos Generales del Estado hará pública una versión digital de la versión final de los contenidos que le hayan sido aceptados para publicación en publicaciones de investigación seriadas o periódicas, tan pron- to como resulte posible, pero no más tarde de doce meses después de la fecha oficial de publicación. En cual- quier caso la versión electrónica se hará pública en repositorios de acceso abierto reconocidos en el campo de conocimiento en el que se ha desarrollado la investigación, o en repositorios institucionales de acceso abierto, todo ello sin perjuicio de los acuerdos en virtud de los cuales se hayan podido atribuir o transferir a terceros los derechos sobre las publicaciones, y no será de aplicación cuando los derechos sobre los resultados de la activi- dad de investigación, desarrollo e innovación sean susceptibles de protección.

8. LA AUTOEDICIÓN. IMPLICACIONES LEGALES

Autoedición es el proceso por el cual el propio autor edita su obra pudiendo o no efectuar una explotación co- mercial de la misma.

Esta posibilidad no es en absoluto algo novedoso, ya que desde siempre ha sido una opción pensada por los autores, quizás en la mayoría de los casos contemplada como la última para quienes no encuentran un editor que quiera correr con el riesgo de una aventura editorial sin las garantías de beneficios económicos. La nove- dad actual es que, a diferencia de lo que pudiera suceder hace veinte años, los avances tecnológicos han facili- tado mucho esta posibilidad. El primero es la impresión digital bajo demanda, que permite efectuar tiradas cor- tas sin tener que llegar a los mínimos imprescindibles para el retorno de una impresión en offset. El segundo es la edición de una obra en formato electrónico con su correspondiente acceso a través de Internet. Esta última edición tiene a su vez múltiples variantes, desde editar la obra una obra en formatos accesibles a múltiples dis- positivos como el ePub, a la edición de un simple PDF o incluso la posibilidad de escribir directamente la obra en un blog o página personal.

Aunque la autoedición está sufriendo un aumento en los últimos años tampoco ha traído consigo esa utopía de la relación directa entre el autor y el lector, pues en muchos casos hacer la obra accesible al público conlleva la necesidad de contar con nuevos agentes dentro del mundo de la edición lo que también a obligado a reconver- tirse a los editores tradicionales, y así en el 2012 la editorial Penguin adquirió la plataforma de autoedición Author Solutions por 86 millones de dólares1

1 Fuente: http://cultura.elpais.com/cultura/2013/10/11/actualidad/1381522683_036441.html

, y no hace falta buscar mucho para ver las ofertas de autoedición

por parte de grandes corporaciones internacionales, como Amazon con el Kindle Direct Publishing del gigante Amazon, Google, con Google Books y otras populares plataformas tipo Lulu.com o la española Bubok.

Sin embargo cuando un autor decide editar su trabajo, independientemente del motivo que le lleve a ello, se encuentra con que tiene que resolver muchas y complicadas cuestiones de carácter legal, técnico, de comercia- lización de la obra, incluso de carácter fiscal que no suelen plantearse en el caso de un autor que firma un con- trato de edición con un editor al modo tradicional.

Empecemos por el sistema tradicional de autoedición, es decir aquel por el que uno quiere ver publicado su libro.

Lo primero que tenemos que plantearnos es cual va ser el formato de ese libro, ya que la propia Ley de libro del año 2007 abre un amplio abanico de posibilidades técnicas al señalar en su artículo segundo que libro es aquella obra científica, artística, literaria o de cualquier otra índole que constituye una publicación unitaria en uno o varios volúmenes y que puede aparecer impresa o en cualquier otro soporte susceptible de lectura, en- tendiéndose incluidos, a los efectos de la Ley, los libros electrónicos y los libros que se publiquen o se difundan por Internet o en otro soporte que pueda aparecer en el futuro, los materiales complementarios de carácter impreso, visual, audiovisual o sonoro que sean editados conjuntamente con el libro y que participen del carác- ter unitario del mismo, así como cualquier otra manifestación editorial.

El más sencillo, sin duda, es el formato electrónico, pues permite directamente al autor “fabricar” el libro, por ejemplo con un sencillo pdf o en cualquier otro lenguaje de los habituales en los libros electrónicos. En muchas ocasiones el autor requerirá de la colaboración de otras personas o empresas en aras a la corrección del texto, maquetación, etc., pero estas personas siempre serán unos meros colaboradores que no tendrán ningún dere- cho de propiedad intelectual sobre la obra. Cuanto más compleja sea la misma más se necesitará de ellos, pues para un autor normal puede no ser fácil efectuar directamente todos los procesos de maquetación, inserción de obras visuales o audiovisuales, enlaces en Internet, etc., y como es lógico con todas estas personas se tendrán que firmar los correspondientes contratos de arrendamientos de obra, etc. También habrá que pagarles y con- trolar su actividad, cosa que hasta ahora hacían los editores de manera ágil al estar acostumbrados a ello, pero que los autores en realidad no dominan, con lo que se tendrá que prestar especial atención al elegir a las per- sonas adecuadas.

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