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Viernes 9 de Mayo, 1997 35 Albacete, expido el presente en Albacete a 22 de abril de

In document BOLETÍN OFICIAL (página 35-40)

1997.—María Isabel Sánchez Gil. 10.827 11,ción en este Juzgado copia de la demanda; y para su

publicación en el Boletín Oficial de la provincia de

Mía María Isabel Sánchez Gil, Secretario del Juzgado de lo Social número uno de esta ciudad.

Por medio del presente edicto, hace saber: Que en los autos que se tramitan ante este Juzgado con el número 111/97 sobre cantidad promovidos por Juan Antonio Hernán Cañadas contra Suy teco, S.L. y Fogasa, se ha , dictado la siguiente:

Acta de suspensión.—En la ciudad de Albacete a 4 de t abril de 1997.

Siendo la hora señalada, comparecen ante S.S., con mi asistencia, de una parte y como demandante el Letrado don Ginés Rubio López, en representación del actor Sr. Hernán Cañadas, según acredito con copia de escritura de poder, que queda unido en autos, y como demandado Fogasa, representado por el Letrado don Salvador González -Moncayo López, acordándose por S.S'., y por no constar acreditada la citación de los apoderados y administradores de la demandada, la sus-

pensión de los actos de conciliación y/o juicio, previstos para el día de hoy en los autos arriba indicados, señalán- dose nuevamente para la celebración de los mismos, el próximo día 6 de junio de 1997, a las 10'15 horas de su mañana, sirviendo la presente de citación en forma a las partes, con las advertencias y prevenciones correspon- dientes.

Y para que conste y sirva de notificación y citación de la anterior resolución a la entidad Suyteco, S.L., que tuvo su domicilio en Albacete, y cuyo paradero actual se ignora, se le hace saber que deberá comparecer a la celebración del acto de conciliación y juicio, y a quien se le advierte que de no hacerlo le parará el perjuicio a que hubiere lugar en derecho, previniéndole que tiene a su disposición en este Juzgado copia de la demanda. Y para su publicación en el B.O.P., expido el presente en Albacete a 4 de abril de 1997.—La Secretario, María

Isabel Sánchez Gil. 8.985

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 2 DE ALBACETE

EDICTOS

Don José Arturo Ortega Cifuentes, Oficial en funciones de Secretario del Juzgado dein Social número dos de esta ciudad.

Por medio del presente hago saber: Que en este Juzgado y bajo el número 480/96, se siguen autos sobre prestaciones por desempleo, a instancia de don Rafael Cafiavate Cuesta, contra el Instituto Nacional de Em- pleo, Juan Manuel Martínez Martínez, Juan Carreres Iniesta, Julián García Ochoa, Manufacturas Eurocastellanos, S.A. y la mercantil Géneros de Punto Santa Quiteria, S.A., mercantil esta última en la actua- lidad en ignorado paradero, y en cuyos autos con esta fecha se ha dictado la siguiente sentencia, cuyo encabe-

amiento y fallo es el siguiente:

En la ciudad de Albacete a 20 de enero de 1997.—E1 lmo. Sr. Magistrado-Juez sustituto don Pascual Martínez pín, del Juzgado de lo Social número dos de esta iudad y su provincia, en nombre del Rey ha dictado la iguiente:

Sentencia.—Vistos los presentes autos de juicio ver- al seguidos entre partes, de una y como demandante, on Rafael Cañavate cuesta, representado por el Letra- () don Fernando Alvarez Bel, y de otra y como deman- ados el Instituto Nacional de Empleo, la mercantil eneros de Punto Santa Quiteria, S.A., Juan Manuel artínez Martínez, Juan Carreres Iniesta, Julián García

hoa y Manufacturas Eurocastellanos, S.A.

Fallo: Que procede la desestimación de caducidad anteada por el I.N.E.M. codemandado. Que estiman-

'O la demanda planteada por don Rafael Cafiavate uesta contra el Instituto Nacional de Empleo, sobre

cuantificación de prestaciones por desempleo, debo declarar y declaro el derecho de la parte actora a percibir la cantidad de 87.885 pesetas, por una base reguladora de 3.549 pesetas en el período comprendido entre el 6- 8-1992 y 5-10-1993, y en consecuencia, debo condenar y condeno al I.N.E.M. y a Géneros de Punto Santa Quiteria, S.A., Juan Manuel Martínez Martínez, Juan Carreres Iniesta, Julián García Ochoa y Manufacturas Eurocastellanos, S.A., a estar y pasar por esta declara- ción siendo responsables Géneros de Punto Santa Quiteria, S.A., Juan Manuel Martínez Martínez, Juan Carreres Iniesta, Julián García Ochoa y Manufacturas Eurocastellanos, S.A. del abono dula diferencia entre la base reguladora de 2.189 pesetas/día y la aquí reconoci- da de 3.549 pesetas/día, con deber de anticipo del I.N.E.M. Póngase en conocimiento de las partes la anterior resolución, advirtiéndoles que contra la misma procede interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla- La Mancha, dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la presente, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 189.1 y 192.1 de la Ley de Procedimiento Laboral; significando a las partes codemandadas que para ello deberán ingresar el total a que se les condena en la cuenta abierta al efecto por este Juzgado en el Banco de Bilbao-Vizcaya, oficina princi- pal de esta ciudad, cuenta número 0039/000/65/0480/

96, más otras 25.000 pesetas que ingresarán en la citada entidad bancaria, cuenta número 0039/000/69/0480/96, presentando los correspondientes resguardos de ingreso en la Secretaría de este Juzgado. Así por esta mi senten-

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36 Viernes 9 de Mayo, 1997 B.O.P. número 56 cia, que será llevada al libro de las de su clase y

testimonio a los autos, lo pronuncio mando y firmo.—El Pascual Martínez Espín. Rubricado.

Y para que sirva de notificación en forma a don Julián García Ochoa, que tuvo su domicilio primera- mente en la localidad de Tobarra (Albacete), calle La Granja, s/n, y posteriormente en la localidad de Toledo,

calle Nueva, número 22, y en la actualidad en ignorado paradero, haciendo constar que las sucesivas notifica- ciones se harán de conformidad con lo establecido en el artículo 59 de la Ley de Procedimiento Laboral, expido el presente que firmo en Albacete a 4 de abril de 1997.-- El Oficial en funciones, José Arturo Ortega Cifuentes.

8.988

Don José Arturo Ortega Cifuentes, Oficial en funciones de Secretario del Juzgado de lo Social número dos de esta ciudad.

Por medio del presente hago saber: Que en este Juzgado y bajo el número 666/96, se siguen autos sobre reclamación de cantidad, a instancia de don Jorge Salvago González, contra las empresas Lesabar, S.L., Miguel y Sacramento, S.L., Juan García Sánchez, Sa- cramentos León Rubio y Miguel León Rubio, habiendo sido citado el Fogasa, y en la actualidad en ignorado paradero la empresa Lesabar, S.L., y en cuyos autos con esta fecha se ha dictado la siguiente sentencia, cuyo encabezamiento y fallo es el siguiente:

Sentencia.—En Albacete a 21 de marzo de 1997.—E1 Ilmo. Sr. don Andrés Benítez Benítez, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social número dos ha visto los presen- tes autos número 666/96, seguidos entre partes, como demandante don Jorge Salvago González, mayor de edad. con D.N.I. número 13.092.807, con domicilio que consta en autos, representado y asistido del Letrado don José Manuel García Blanca y como demandadas las empresas Lesabar, S.L., Miguel y Sacramento, S.L., Juan García Sánchez, Sacramentos León Rubio y Mi- guel León Rubio, en la persona de sus representantes legales , con domicilio social todas ellas en la localidad de Albacete, que no comparecieron al acto de concilia- ción y juicio, habiendo sido citado el Fondo de Garantía Salarial, versando los autos sobre reclamación de can- tidad; dictándose la presente resolución en nombre de S.M. el Rey.

Fallo: Que estimando la demanda formulada por don Jorge Salvago González en reclamación de salarios contra las empresas Lesabar. S.L. y Miguel León Rubio, debo condenar y condeno a la empresa Lesabar, S.L. y

Miguel León Rubio como administrador único, de for- ma solidaria, a que una vez firme la presente resolución hagan pago ala actora de la cantidad de 354.312 pesetas, y del 10% de dicha cantidad por interés de demora anual desde la interposición de la demanda, absolviendo a las empresas Miguel y Sacramento, S.L., Juan García Sánchez y Sacramentos León Rubio de los pedimentos formulados en su contra por la parte actora. Notifíquese esta resolución a las partes haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de suplicación para ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, Sala de lo Social, debiendo anunciarlo previamente ante este Juzgado, en el término de cinco días hábiles contados a partir del siguiente a su notificación. Previ- niendo a la empresas demandadas que para recurrir deberán acreditar haber ingresado en la cuenta corriente de este Juzgado de lo Social número dos, abierta en el Banco Bilbao-Vizcaya de esta ciudad, oficina principal, denominada Cuenta del Juzgado de lo Social número dos, con el código 0039/000/65/0666/96, el importe de la condena, y 25.000 pesetas en concepto de depósito en el código 0039/000/69/0666/96, sin cuyos requisitos no será admitido a trámite el recurso, quedando firme la sentencia. Así por esta mi sentencia de la que se unirá un testimonio a los autos originales para su notificación y cumplimiento, juzgado lo pronuncio, mando y firmo.—

E/ Andrés Benítez Benítez. Rubricado.

Y para que sirva de notificación en forma a la empresa Lesabar. S.L., que tuvo su domicilio en la localidad de Albacete, calle Capitán Cortés, número 22, y en la actualidad en ignorado paradero, expido el presente que firmo en Albacete a 21 de marzo de 1997.—

El Oficial en funciones, José Arturo Ortega Cifuentes.

8.990

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 3 DE ALBACETE EDICTOS

Lorenzo S. Luna Alonso, Secretario del Juzgado de lo Social número tres de esta ciudad,

Por medio del presente hago saber: Que en este Juzgado se sigue ejecución número 195/95, seguida a instancia de doña Eladia Carretero Cascales y otra, contra la entidad Luvintex. S.L., y don Vicente Arribas Collado, se ha dictado resolución que transcrita en lo necesario dice como sigue:

Auto.—En Albacete a 4 de marzo de 1997.—Parte dispositiva, y... S. S.'. dice: Se tiene por subrogado el

Fondo de Garantía Salarial en los derechos y obligacio- nes de los ejecutantes doña Eladio Carretero Cascales y doña Pilar Carretero Ballesteros, frente a la entidad Luvintex, S.L., y don Vicente Arribas Collado, en la cuantía de 671.520 pesetas, todo ello dimanante de la ejecución número 195/95, seguida en este Juzgado.

Notifíquese esta resolución a las partes, así como al Fondo de Garantía Salarial, al que se le notificarán las sucesivas resoluciones en su condición de acreedor por la suma indicada. Firme que sea esta resolución,

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)10.1,. número 56 Viernes 9 de Mayo, 1997 37

h

archívese este procedimiento hasta que cualquiera de los acreedore s inste su continuación señalando bienes del ejecutado en los que efectuar embargo.Contra esta esolución cabe recurso de reposición a interponer ante ste Juzgado por término de tres días. Así lo acuerda, manda y firma el Ilmo. Sr. don José R. Solís García del Pozo, Magistrado-Jue z del Juzgado de lo Social número

tres de Albacete, doy fe.—Siguen las firmas.—Ru- bricados.

Y para que conste y sirva de notificación en legal forma a la entidad Luvintex, S.L., y don Vicente Arribas Collado, actualmente en paradero desconocido, expido el presente en Albacete a 4 de marzo de 1997.—E1 Secretario, Lorenzo S. Luna Alonso. 8.104

Lorenzo S. Luna Alonso, Secretario del Juzgado de lo Social número tres de esta ciudad,

Por medio del presente hago saber: Que en este Juzgado se sigue ejecución número 138/95, seguida a instancia de don José Balsalobre de Gracia y otro, ontra la entidad Poppy's Hellín, S.L., se ha dictado esolución que transcrita en lo necesario dice como sigue:

Auto.—En Albacete a 21 de marzo de 1997.—Parte dispositiva, y... S. S.', dice: Se tiene por subrogado el Fondo de Garantía Salarial en los derechos y obligacio- es de los ejecutantes José Balsalobre de Gracia y otro, ente a Poppy's Hellín, S.L., en la cuantía de 1.117.002 pesetas, todo ello dimanante de la ejecución número 138/95, seguida en este Juzgado. Notifíquese esta reso- lución a las partes, así como al Fondo de Garantía

Salarial, al que se le notificarán las sucesivas resolucio- nes en su condición de acreedor por la suma indicada.

Firme que sea esta resolución, archívese este procedi- miento hasta que cualquiera de los acreedores inste su continuación señalando bienes del ejecutado en los que efectuar embargo.Contra esta resolución cabe recurso de reposición a interponer ante este Juzgado por término de tres días. Así lo acuerda, manda y firma el Ilmo. Sr.

don José R. Solís García del Fofo, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social número tres de Albacete, doy fe.—

Siguen las firmas.—Rubricados.

Y para que conste y sirva de notificación en legal forma a la empresa Poppy' s Hellín, S.L., de Hellín, calle San Carlos, 5, actualmente en paradero desconocido, expido el presente en Albacete a 21 de marzo de 1997.—

El Secretario, Lorenzo S. Luna Alonso. 8.436

Lorenzo S. Luna Alonso, Secretario del Juzgado de lo Social número tres de esta ciudad.

Por medio del presente hago saber: Que en este Juzgado se sigue ejecución número 200/95, seguida a instancia de don Matías Cuesta Ramírez, contra Estruc- turas Fasus, S.L., se ha dictado resolución que transcrita en lo necesario dice como sigue:

Auto.—En Albacete a 21 de marzo de 1997.—Parte dispositiva, y... S. S.', dice: Se tiene por subrogado el Fondo de Garantía Salarial en los derechos y obligacio- nes del ejecutante Matías Cuesta Ramírez, frente a

structuras Fasus, S.L., en la cuantía de 578.593 pese- tas, todo ello dimanante de la ejecución número 200/95, seguida en este Juzgado. Notifíquese esta resolución a as partes, así como al Fondo de Garantía Salarial, al que se le notificarán las sucesivas resoluciones en su condi-

ción de acreedor por la suma indicada. Firme que sea esta resolución, archívese este procedimiento hasta que cualquiera de los acreedores inste su continuación seña- lando bienes del ejecutado en los que efectuar embargo.Contra esta resolución cabe recurso de reposi- ción a interponer ante este Juzgado por término de tres días. Así lo acuerda, manda y firma el Ilmo. Sr. don José R. Solís García del Pozo, Magistrado-Juez del Juzgado dolo Social número tres de Albacete, doy fe.—Siguen las firmas .—Rubricados.

Y para que conste y sirva de notificación en legal forma a Estructuras Fasus, S.L., con últimio domicilio conocido en Albacete, calle Miguel Servet, actualmente en paradero desconocido, expido el presente en Albace- te a 21 de marzo de 1997.—E1 Secretario, Lorenzo S.

Luna Alonso. 8.439

Lorenzo S. Luna Alonso, Secretario del Juzgado de lo Social número tres de esta ciudad,

Por medio del presente hago saber: Que en este J uzgado se sigue ejecución número 199/94, seguida a instancia de don Francisco J. Mesa Barrios, contra José Flores Carretero, se ha dictado resolución que transcrita en lo necesario dice como sigue:

Auto.—En Albacete a 24 de marzo de 1997.—Parte dispositiva, y... S. S.', dice: Se tiene por subrogado el Fondo de Garantía Salarial en los derechos y obligacio- nes del ejecutante Francisco José Mesa Barrios, frente

a José Flores Carretero, en la cuantía de 362.364 pese- tas, todo ello dimanante de la ejecución número 199/94, seguida en este Juzgado. Notifíquese esta resolución a las partes, así como al Fondo de Garantía Salarial, al que se le notificaran las sucesivas resoluciones en su condi- ción de acreedor por la suma indicada. Firme que sea esta resolución. archívese este procedimiento hasta que cualquiera dolos acreedores inste su continuación seña- lando bienes del ejecutado en los que efectuar embargo.Contra esta resolución cabe recurso de reposi- ción a interponer ante este Juzgado por término de tres

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38 Viernes 9 de Mayo, 1997 B.O.P. número 56 días. Así lo acuerda, manda y firma el Ilmo. Sr. don José

R. Solís García del Pozo, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social número tres de Albacete, doy fe.—Siguen las firmas.—Rubricados.

Y para que conste y sirva de notificación en legal

forma a José Flores Carretero, actualmente en paradero desconocido, expido el presente en Albacete a 24 de marzo de 1997.—E1 Secretario, Lorenzo S. Luna Alonso.

8.437

Don Lorenzo Santiago Luna Alonso, Secretario del Juzgado de lo Social número 3 de esta ciudad,

Hace saber: Que en el procedimiento seguido en este Juzgado bajo el número 721/96, sobre fijación de in- demnización, a instancia de don José Merino Bellón y ocho más, contra Artes Gráficas Cervantes. S.L., y Fogasa, se ha dictado sentencia cuyo encabezamiento y fallo dicen literalmente:

Sentencia número 154/1997.—En la ciudad de Albacete a 18 de marzo de 1997.—Don José Ramón Solís García del Pozo. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social número 3 de esta ciudad, ha dictado en nombre del Rey la siguiente sentencia.

Fallo: Que estimando la demanda rectora de las presentes actuaciones, declaro que los actores tienen derecho a las siguientes indemnizaciones correspon- dientes al 60 por 100 de la señalada por el despido colectivo:

—A don José Merino Bellón, 1.191.141 pesetas.

—A doña Josefa Barchín Ortega. 294.684 pesetas.

—A don José Joaquín Caballero Gento, 1.352.763 pesetas.

—A doña Agueda Olivares de la Ossa, 396.864 Ptas.

—A don Martín Molina Santos, 1.026.672 pesetas.

—A don Pascual Jiménez Casero,1.151.172 pesetas.

—A doña María Cano Díaz, 339.570 pesetas.

—A don Vicente del Amo Moreno. 1.131.177 pesetas.

—A don Salvador Velázquez Navarro, 1.485.258 pe- setas.

Esta sentencia no es firme. Contra ella cabe interpo- ner recurso de suplicación para ante la Sala del Tribunal Superior de Justicia de Castilla—La Mancha, el cual deberá anunciarse en el plazo de cinco días hábiles siguientes a la notificación de la sentencia, por escrito o

comparecencia ante este Juzgado de lo Social. Asimis- mo se advierte:

1.—Todo el que sin tener la condición de trabajador o causahabiente suyo o beneficiario del régimen público de Seguridad Social intente interponer recurso de suplicación consignará como depósito la cantidad de 25.000 pesetas. El depósito se constituirá en la entidad de crédito y cuenta que luego se dirá, debiendo el recurrente hacer entrega del resguardo acreditativo en la Secretaría del Juzgado al tiempo de interponer el recurso.

2.—E1 recurrente que no gozare del beneficio de justicia gratuita deberá acreditar al anunciar el recurso haber consignado en la entidad de crédito y cuenta que luego se dirá, la cantidad objeto de la condena, pudiendo sustituirse la consignación en metálico por el asegura- miento mediante aval bancario, en el que deberá hacerse constar la responsabilidad solidaria del avalista.

3.—E1 Estado, las Comunidades Autónomas las Enti- dades locales, los Organismos autónomos dependientes de todos ellos y quienes tuvieren reconocido el benefi- cio de justicia gratuita quedarán exentas de constituir el depósito referido y la consignación expresada.

El depósito y/o la consignación se harán en ingreso por separado en Banco Bilbao Vizcaya, cuenta número 0048000065072196 de «Depósitos y Consignaciones»

del Juzgado de lo Social número 3 de Albacete.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que conste y sirva de notificación a la deman- dada Artes Gráficas Cervantes, S.L., cuyo domicilio se ignora, firmo expido el presente en Albacete a 18 de marzo de 1997.—E1 Secretario, Lorenzo Santiago Luna

Alonso. 8.440

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 15 DE VALENCIA EDICTO

Don Vicente Calatayud Segarra, Secretario del Juzgado de lo Social número 15 de esta ciudad.

Hago saber: Que en este Juzgado, se sigue expedien- te número 521/95 a instancias de Francisco Puchades Ballester contra Creaciones J. Mateo, S.L. y otra, en la que el día 2-1-97 se ha dictado resolución cuya parte dispositiva dice:

Auto.—En Valencias 2 de enero de 1997.

Antecedentes de hecho

Primero.—Que por el Letrado de la Administración de la Seguridad Social se ha presentado escrito solicitando la ejecución de la sentencia dictada en los presentes autos y

que condenaba a las empresas Creaciones J. Mateo, S.L.

y Calzados Pens, S.L. al abono de la diferencia resultante entre la base reguladora reconocida por el I.N.S.S. al actor Francisco Puchades Ballester, 107.307 pesetas, y lá de 122.739 pesetas, cuyo capital coste debe ingresarse en la Tesorería G.S.S., y que asciende a 1.106.683 pesetas de principal y 76.113 pesetas de intereses para la primera de las empresas. y de 996.219 pesetas de principal y 68.516 pesetas de intereses la segunda, cuyo fallo no se ha cumplido por las mismas.

Fundamentos jurídicos

Unico.—Conforme al artículo 235 de la Ley de Proce-

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dimiento Laboral, procede acceder a la ejecución soli- citada, la cual se tramitará de oficio, en la forma preve- nida en la L.E.C. para la ejecución de las sentencias dictadas en los juicios verbales (artículos 738, 921 y siguientes y 1.447 y siguientes), con las especialidades reguladas en el Título I del Libro IV de la Ley de Procedimi ento Laboral.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general aplicación,

Dispongo: Se acuerda la ejecución de la resolución ' dictada por este Juzgado, contra la empresa Creaciones J. Mateo, S.L., por importe de 1.106.683 pesetas de principal y 76.113 pesetas de intereses, y contra la empresa Calzados Pens, S.L. por importe de 996.219 pesetas de principal y 68.516 pesetas de intereses, más lacantidad de 225.000 pesetas presupuestadas provisio- nalmente para intereses y costas, sin perjuicio de su liquidación y tasación definitivas.

Para su efectividad practíquense las siguientes dili- kgencias:

Primero.—Requiérase al deudor para que efectúe ma- nifestación acerca de los bienes o derechos de que sea titular, con la precisión necesaria. Deberá, en su caso, indicar las personas que ostentan derechos sobre sus , bienes y si éstos están sujetos a otro proceso, concretar pos extremos de éste que puedan interesar a la ejecución.

[En el caso de que los bienes estén gravados con cargas reales, deberá asimismo manifestar el importe del cré- dito garantizado y, en su caso, la parte pendiente de pago.

Adviértase al deudor que, de no atender el requeri-

miento, podrá imponérsele un apremio pecuniario por cada día de atraso, en las condiciones establecidas en el artículo 239.

Segundo.—Practíquese diligencia de embargo sobre bienes o derechos de deudor en cuantía suficiente para cubrir el importe de lo adeudado, siguiéndose el orden establecido en el artículo 1.447 de la L.E.C. y deposi- tándose los bienes embargados conforme a derecho, sirviendo la presente resolución de mandamiento ,en forma para la Comisión Judicial que haya de practicar el embargo, la cual queda facultada para entrar en el local de negocios o vivienda particular y para requerir, en su caso, el auxilio de la Fuerza Pública. Líbrese para su efectividad exhorto de embargo al Juzgado de Paz de Bonete.

Se advierte a las partes que contra esta resolución cabe recurso de reposición, en el plazo de tres días, ante este Juzgado de lo Social.

Así lo acordó y firma el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado dolo Social número 15 de esta ciudad. Ante mí.

Y para que conste y sirva de notificación a Creacio- nes J. Mateo, S.L. y Calzados Pens, S.L., que se encuen- tran en ignorado paradero, así como para su inserción en el tablón de anuncios y publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, haciéndole saber al mismo, que las restantes notificaciones que hayan de efectuársele, se le harán en estrados en la forma legalmente establecida, expido el presente en Valencia a 12 de marzo de 1997.—

El Secretario, Vicente Calatayud Segarra. 8.253

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN NÚMER0 31 DE ALBACETE CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento cognición 464/95 seguido en el uzgado de Primera Instancia número 1 de Albacete, a nstancia de Uniter Leasing, S.A., contra Tesorería eneral de la Seguridad Social, César Olivas Serna, mparo S imarro Sotos y personas desconocidas e inciertas, sobre cognición, se ha dictado la sentencia r

e copiada en su encabezamiento y fallo es como igue:

Sentencia número 132.—En Albacete a 9 de abril de

;1997.—Don Fernando Cabarcos Caminal, Juez Titular el Juzgado de Primera Instancia número 1 de Albacete su partido, habiendo visto los presentes autos de ercería de dominio derivados de cognición número 464 e 1995 , entre partes, de una como demandante, Uniter easing, S.A., con Procurador don José Luis Salas odríguez de Paterna y Letrado don Luis Javier Tercero uijarro, y de otra como demandados, la Tesorería eneral de la Seguridad Social, César Olivas Serna, taparo S imarro Sotos y personas desconocidas e in- iertas, con Procurador don Trinidad Cantos Galdámez a primera y Letrado doña Rocío Báez Romero, y los tros declarados en rebeldía, y

Fallo: Que estimando la demanda interpuesta por el rocurador don José Luis Salas Rodríguez de Paterna,

en nombre y representación de Uniter Leasing, S.A., contra la Tesorería General de la Seguridad Social del Estado, don César Olivas Serna y doña Amparo Simarro Sotos (declarados en rebeldía), y contra cualquier per- sona interesada, debo declarar y declaro el dominio de la actora sobre los siguientes bienes que fueron embar- gados en el procedimiento de la Unidad de Recaudación Ejecutiva de la Tesorería General dula Seguridad Social seguido contra don César Olivas Serna:

—Semi-remolque marca Leciñena, modelo SRVZE, con número de bastidor o chasis ML-30648 y matrícula AB-01366-R, ordenando se alce sobre ellos el embargo trabado e imponiendo mancomunadamente las costas a los demandados.

Contra esta resolución cabe recurso de apelación que se interpondrá por escrito ante este Juzgado en término de cinco días.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma a los demandados, personas desconocidas e inciertas, extiendo y firmo la presente en Albacete a 17 de abril de 1997.—E1 Secretario, ilegible. 10.013

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