Limes 24 de Mavo de i88fi. 25 céntimos.
r * - r
Í)E LA PROVINCIA DE ALBACETE.
SECCION DE LA GACETA.
PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS.
El Jefe Superior de Palacio dice con fecha de ayer al Excrao. Sr. Presidente del Consejo de Ministros lo siguiente:
aExcmo. Sr.: El Decano de la Facultad de Medicina de la Real Cámara me dice á las diez de la mañana de hoy lo que sigue:
«lí-xcnio. Sr.: S. M. el Reycontinúa sin novedad en su importante salud y su Augusta Madre la Reina Regente (Q. D. G.) sigue en el curso de su puerperio con perfecta regularidad.»
Lo que tengo el gustó de trascribir á V. E. para su co
nocimiento y efectos consiguientes. Dios guarde á V. E. mu
chos anos. Palacio 2 0 ‘de Mayo de 1886'—El Jefe Superior de Palacio, Marqués de Santa Cruz.—Sr. Presidente del Consejo de Ministros.»
El mismo Jefe Superior de Palacio, á las once y me
dia de la noche de ayer, dice al Excmo. Sr. Presidente del Consejo de Ministros lo siguiente:
^ «Excmo. Sr.: El Decano de la Facultad de Medicina de la Real Cámara, en parte de las diez de esta noche, me dice lo que copio:
«Excmo. Sr.: SS. MM. el Rey y la Reina, su Augusta Madre, continúan en en el mismo satisfactorio estado que he tenido la honra de participar á V. E. en mis partes ante
riores.»
Lo comunico á V. E. para su conocimiento y efectos consiguientes. Dios guarde á V. E. muchos años. Palacio 20 de Mayo de 1886.—El Jefe Superior de Palacio, Marqués de Santa Cruz.—Sr. Presidente del Consejo de Ministros.»
(Gaceta del día 21.)
El Jefe Superior de Palacio dice con fecha de ayer al Excmo. Sr. Presidente del Consejo de Ministros lo que sigue:
«Excmo. Sr.: El Decano de la Facultad de ia-Real Cá
mara en parte de las diez de la mañana de este día me dice lo siguiente:
«Excmo. Sr.; SS. MM. el Rey y su Augusta Madre la ReinaRegente (Q. D. G.) continúan en estado satisfac
torio, por cuyo motivo cesará desde hoy el parte que dia
riamente he tenido el honor de comunicar á V. E. á las diez delam anana.»
Lo que traslado á V. E. para su conocimiento y efec
tos consiguientes. Dios guarde á V. E. muchos años. Pa
lacio 21 de Mayo de 1886.= E l Jefe Superior de Palacio, Marqués de Santa Cruz.=Sr. Presidente del Consejo de Ministros.»
El mismo Sr. Jefe Superior de Palacio, dice á las once de la noche de ayer al Excmo. Sr. Presidente del Consejo de Ministros lo siguiente:
«Excrao. Sr.: El Decano de la Facultad de Medicina de la Real Cámara me dice á las diez de esta noche lo que sigue:
«Excmo. Sr.: SS. MM. el Rey y su Augusta Madre la Reina Regente (Q. D. G.) han pasado el día de hoy sin novedad.»
Lo que tengo el gusto de trascribir á V. E. para su conocimiento y efectos consiguientes. Dios guarde á V. E.
muchos años. Palacio 21 de Mayo de 1886.= E I Jefe Su
perior do Palacio, Marqués de Santa G ruz.^Sr. Presiden
te del Consejo de Ministros.»
(Gaceta dct día 22.)
El Jefe Superior de Palacio dice al Excmo. Sr. Presi
dente del Consejo de Ministros á las ,|once de la noche de ayer lo que sigue:
«Excmo Sr.: El Decano de li) Facultad de Medicina de la Real Cámara me dice en parte de las diez y 'media de esta noche lo siguiente:
«Excmo. Sr.: SS. MM. el Rey y su Augusta Madre la RelnaRegente (Q. D. G.) siguen en estado completamente satisfactorio.»
Loque tengo la honra de comunicará V. E. para su cono
cimiento y efectos consiguientes. Dios guarde á V. E. mu
chos años. Palacio 22 de Mayo de 1886.=EI Jefe Superior de Palacio, Marqués de Santa Cruz.—Sr. Presidente del Consejo de Ministros.»
S. A. R. la Serma. Sra. Princesa de Asturias y demás miembros de la Real Familia continúan en esta Corte sin no
vedad en su importante salud.
(Gaceta del día 23).
G O B I E R N O C I V I L .
C ir c u la r n ú m e ro 72.
Sección de Fomento.—Industria.
El limo. Sr. Director general de Agricultura, Industria y Comercio, Presidente de la Comisión ejecutiva del Congreso de vinicultores, me participa con fecha 14 del actual que en los días 7, 8, 9, 10 y 11 dé Junio próximo se reúne el Con
greso de vinicultores para discutir los lemas siguientes:
1 Procedimientos prácticos que han de emplearse para llegar en breve á obtener una estadística vinícola. Qué in
fluencias legales han de ponerse en juego para el mejor desarrollo de la riqueza vinícola de España.
Biblioteca Digital de Albacete «Tomás Navarro Tomás»
2 Bolelin Olicial de la Provincia de Albacele.
2. ° iMedios de disminuir los precios de tras
porto y de aumentar la exportación general de nuestros vinos; conveniencia de celebrar nuevos tratados de comercio; mercados nuevos que po
drían abrirse para la colocación de nuestros vi
nos; creación de Sindicatos y Agencias en los principales mercados extranjerosf mayor inter
vención de los Agentes Consulares en las tran
sacciones; nuevas líneas de vapores que podrían establecerse, etc., etc.
3. ° Medidas eficaces para limitar la impor
tación de los alcoholes industriales.—¿Será posible y conveniente la aplicación del sistema prohibitivo para llegar á este fin? ¿Daría más resultado la destilación de las brisas?
4. ° Disposiciones que deben adoptarse para garantizar en el país y en el extranjero las mar
cas de los vinos legítimos españoles.
5.0 Necesidad de fijar las zonas vinícolas y elección de las vides más convenientes á cada región, bajo diferentes puntos de vista.
6 .° Importancia de los abonos para el culti
vo, mejoramiento y conservación de la vid.
7.0 Variaciones quo convendría hacer en las prácticas de vinificación con el fin de mejorar la elaboración y ponerla á la altura de los adelantos de otras naciones. Importancia de la adición de la glucosa al mosto para aumentar la riqueza al
cohólica de los vinos y evitar su encabezamiento.
8 ° Métodos de propagación en la enseñanza vinícola.
Estaciones vitícolas, laboratorios, cartilla vi
nícola, etc., etc.
Lo que he dispuesto se inserte en este perió
dico oficial para conocimiento de los vinicultores de esta provincia.
Albacete 22 de Mayo de 1886.
El Gobernador,
N a rc is o R ib o t.
Sección de Fomento—Montes.
D. Narciso Ribot y March, Gobernador civil de esta provincia.
Hago saber: Que en el expediente de deslin
de de varias fincas particulares, colindantes con el monte del Estado titulado Fuente CuTTasca^ se ha dictado,coa fecha 1;*^ del actual la siguiente providencia:
«Visto el expediente de deslinde de vanas fincas particulares confinantes con el monte que tiene el Estado en el término municipal de Mo- linicos denominado Fuente Carrasca:
Resultando que el expediente se ha trami
tado en la forma que prescribe el reglamento de Montes de 17 de Mayo de 1865:
Resaltando que el Sr. Ingeniero Jefe del Dis
trito foresta!, en su informe de 5 de Enero úl
timo, propone á este Gobierno que al aprobarse el deslinde se haga uniendo el hito número 14 con el 17, según indica ia linea de hitación A B, desechando los hitos números 15 y 16, por cuan
to estos salen de la línea natura! del terreno:
Resultando que remitido el expediente á in
forme de la Comisión provincial, lo devuelve proponiendo que en su sentir procede aprobar^ el deslinde de que se trata, sin la variación que in
dica el Ingeniero:
Considerando que en el acto del deslinde ni con posterioridad, dentro desplazo de 15 días, señalados al efecto en el anuncio inserto en el Boletín OFICIAL, correspondiente al día l.°
de Marzo último, se han producido contra di
cha operación reclamaciones de ningún género, habiéndose llenado los requisitos legales:
Considerando que la variación en los hitos que aconseja el Ingeniero no se halla debida
mente justificada, ni se hizo constar dicho ex
tremo en el acta de deslinde; éste Gobierno acuerda, de conformidad con lo preceptuado en el art. 35 del reglamento y de lo informado por el Distrito forestal, la Comisión provincial y la Sec
ción de Fomento, aprobar el deslinde de que se trata, pero sin la variación que propone el Inge
niero Jefe de Montes,. publicando á continuación la relación de propietarios cuyas fincas les han sido deslindadas::»
Lo que se hace público por medio de este Boletínoficial á los efectos correspondientes.
Albacete 19 de Mayo de 1886.—iVamso Ribot y March.
Propietarios que se citan.
D. Jesualdo Pérez, en dos puntos.—D. Boni
facio García, id. id.—D. Teodoro González.—
D. Teodoro Herreros. —D. Lúeas González.—Don Lucio Morcillo, en tres puntos.—D. Blas Pérez.—
D. Rafael Muñoz.—D. EusebioGarcia.—D. Do
nato García.—D. Donato González.
D. Narciso Ribot y March, Gobernador civil de esta provincia.
Hago saber: Que en el expediente de deslin
de de una propiedad de D. Pedro Henares Gu
tiérrez se dictó en 22 de Enero último la si
guiente providencia:
«Visto el expediente de deslinde de la pro
piedad de D. Pedro Henares Gutiérrez, colidan- te con los montes de propio de Villaverde deno
minados Redonda y Dehesa de Santiago:
Resultando que hecho público el deslinde por medio del Boletínoficial, no hubo reclamaciones, hallándose conformes todos ios concurrentes al acto, según aparece del. acta levantada el día 22 de Junio del año último:
Resultando que tanto el Ingeniero Jefe del Distrito forestal como la Comisión provincal, al informar, proponen la aprobación del menciona
do deslinde:
Visto la ley y reglamento del ramo de Montes:
Considerando que se han cumplido las pres
cripciones legales, constando en el expediente los documentos que justifican dicho extremo; és
te Gobierno acuerda, de conformidad con lo dis
puesto en el art. 35 del reglamento del ramo y de lo propuesto por el Sr. Ingeniero Jefe de Montes, Comisión provincial y la Sección de Fo
mento, aprobar el deslinde de que se trata.»
Lo que he dispuesto hacer público por me
dio d e este Boletínoficial á los efectos co rres
pondientes.
Albacete 19 de Mayo de 1886.—^Varmo R%- boty March. ______ ^_____
D. Narciso Ribot y March, Gobernador civil de esta provincia.
Hago saber: Que en el expediente de deslin
de de varias fincas particulares, colindantes con el monte titulado Cañada del Provencio, se ha dic
tado con fecha l.° del actual la siguiente provi
dencia:
«Visto el expediente de deslinde de varias fincas particulares confinantes con el monte de
nominado Cañada del Provencio, perteneciente á los Propios de Molinicos:
Resultando que la tramitación dada al men
cionado expediente es la prescrita en ej regla
mento de Montes de 17 de Mayo de 1865:
Resultando que remitido el referido expe
diente á informe de la Comisión provincial, lo de
vuelve proponiendo que en su sentir procede aprobar el deslinde de qqp se trata:
Considerando que dada al expediente la tra
mitación de ley, no se han presentado reclama
ciones de ningún género en el acto del deslinde, ni con posterioridad dentro del plazo de los 15 días señalado al efecto en el Boletínoficial de de Marzo último; éste Gobierno acuerda^, de conformidad con lo preceptuado en el art. 35 del reglamento de Montes de 47 de Mayo de 1865 y de lo informado por el Distrito forestal, la Co
misión provincial y la Sección de Fomento, apro
bar el deslinde de que'queda hecho mérito, pu
blicando á continuación la relación de propietarios cuyas fincas les han sido deslindadas.»
Lo que se hace público por medio de este periódico oficial á los efectos correspondientes.
Albacele 19 de Mayo de 1886.—iVarcwo Ribot y March.
Propietarios que se citan.
D. Nicolás Muñoz, en dos sitios.—D. Santia
go Muñoz, id. id.—D. Francisco Palacios Muñoz, id id.—D. Juan López.—D. Eugenio Palacios.—
D. Celestino Pareja.
BANCO DE ESPAÑA.
D E L - p G A C lO N D E A L B A C E T E . Estando vacantes las plazas de Recaudadores de las zonas que á continuación se detallan, he dispuesto, en cumplimiento de loque previenen las Instrucciones del Banco y de lo ordenado por el limo. Sr. Delegado general, anunciar las ci
tadas vacantes con arreglo" á las bases siguientes:
1. * Para obtener dichas plazas, los solicitan
tes habrán de otorgar fianza á favor del Estable
cimiento por un importe igual al cupo trimestral, si la garantía se constituyese en fincas, ó de las dos terceras partes de dicho cupo si fuere en va
lores del Estado, metálico ó acciones del Banco.
Si los valares fuesen títulos de la Deuda amorti- zable-dei 4 por 100 serán admitidos por todo su valor nominal.
2. '" La única remuneración que percibirán por el desempeño de estas plazas, será la que res
pectivamente se designe por las sura¿is que in
gresen en efectivo ó formalice la Hacienda, con más ios recargos que devenguen con arreglo á instrucción al seguir los procedimientos contra los contribuyentes morosos.
3. ^ Los solicitantes han de responder en ab
soluto y directamente al Banco del resultado de su gestión y de la de los subalternos á quie
nes designen para el cargo de auxiliares, suje
tándose "para ello á las condiciones generales de instrucción y contratos establecidos, las cuales están de manifiesto en las oficinas de esta Dele
gación.
4. “ Para obtener dichas plazas habrá que diri
gir una solicitud, en la que §e exprese el nombre, domicilio y demás circunstancias que concurran en los solicitantes, la clase de bienes que ofrezcan en garantía, y expresar en términos generales que han de aceptar las obligaciones todas que se detallan en los contratos é Instrucciones del Banco.
5. ® El plazo que se señala para admitir las solicitudes es de diez días, á contar de la fecha en que se haga público este anuncio en el Bole
tín oficial; dichas solicitudes deberán ir dirigidas al limo. Sr. Delegado general del Banco de Es
paña, y han de ser presentadas en las oficinas de esta Delegación antes de que termine el plazo que se señala.
Las vacantes que se anuncian son:
3.“ zona de Gasas Ibá-
PÜEBLOS.
Cenizate. . Golosalvo.
Q0 2 ...\ Mahora. . . Návas de Jorquera Casas de J. Núñez.
Pozo Lorente.
Recueja. . . Abeng'ibre. . Motilleja. . . Valdeganga..
Balsa de Vés.
Villa de Ves..
ViUatoya.. . Alborea. . . Alatoz.' . . Carceléü. . . Higueruela. . Hoya-Gonzalo.
Corralrubio. . Pétrola. • • Fuenteálamo.
Bonete. . • 4.* id. de id.
5.’‘ id. de id.
6.* id. de id.
7.“" id. de id.
3.*zoua deChinchiUa.
trimestralCapo
Pesetas.
También se hace público que se admiten pr^
posiciones por una ó varias de las zonas
ó pueblos que las constituyen, con las cono**^**! ■ que para desempeñarlas quieran fijar los so tantas, tanto en el tipo de premio ó
como en el plazo porque desean otorgar el c trata, sin perjuicio de que dichas j puedan ser ó no aceptadas por la Superior^ '
Albacete 17 de Mayo de 1 8 8 6 .-fí. de
Biblioteca Digital de Albacete «Tomás Navarro Tomás»
Boletín Oficial de la Provincia de Albacete.
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Biblioteca Digital de Albacete «Tomás Navarro Tomás»
Bolelíii Oficial de la Provincia de Albacele.
A Y U N T A M IEN T O S .
MADRIGURRAS.
í). Teodoro Cambronero Fuentes, Alcalde Pre
sidente del Ayuntamiento de esta villa.
Hago saber: Que no habiendo tenido efecto la primera subasta para el arriendo de ios dere
chos de consumos de esta villa para el inmediato año económico de 1886-87, por falta de licitador, se anuncia un segundo remate como primero, que tendrá lugar en estas Casas Consistoriales el día 28 del corriente mes, deonce á doce de su maña' na, á presencia de la Comisión nombrada al efec
to del seno del Ayuntamiento.
En dicha subasta se admitirán las proposi
ciones que cubran las dos terceras partes del ti- do total, ó sea la cantidad de 7.809 pesetas 20 céntimos, según lo prevenido por el art. 234 de la vigente ley de 16 de Junio de 1885.
El pliego de condiciones que obra en el ex
pediente se hallará desde esta fecha dé manifies
to en la Secretaría de Ayuntamiento, cuidando de no olvidar la circunstancia de que no se podrá tampoco admitir proposición que no vaya acom
pañada del resguardo de haber hecho el depósito de 500 pesetas, según está acordado.
Madrigueras 17 de Mayo de 1886.—El Al
calde, Teodoro Cambronero.—P. S. M., el Secre
tario interino, Casimiro Paños.
OSSA 1)E MONTIEL.
D. Saturnino Granero, Alcalde constitucional de esta villa.
Hago saber: Que bajo el tipo y condiciones que constan en el expediente que se halla de manifiesto en esta Secretaría, tendrá lugar el arriendo á venta libre y en conjunto de las es
pecies de consumo durante el período econó
mico de 1886 ú 87; cuyo acto se verificará en las Salas Capitulares de esta villa, ante su Ayunta
miento, el 23 de los corrientes, de diez á once de su mañana; y sino hubiere rematante, se celebra
rá otra segunda subasta el siguiente domingo día 30, á la hora y en el local designado.
Lo que se hace público en demanda de licita- dores.
Ossa de Montiel 17 de Mayo de 1886.—El Alcalde, Saturnino Granero,
CORRALRUBÍO.
D. Narciso Alcantud Parra, Alcalde constitucio
nal de esta villa.
Hago saber: Que se halla vacante la plaza de Médico-Cirujano titular de esta villa, cuya dota
ción consiste en 900 pesetas, pagadas por trimes
tres vencidos del presupuesto municipal, y 2.100 que produce si igualatorio concertado con 284
vecinos que constituyen el censo del distrito, por prestar á los mismos su asistencia, teniendo la obligación de visitar á 30 familias pobres.
Los aspirantes dirigirán sus solicitudes, acom
pañadas de las correspondientes copias do sus títulos y documentos que acrediten sus servicios profesionales, á la Secretaría de este Ayunta
miento durante el término de 30 días, contados desde esta fecha.
La provisión tendrá lugar en el día 15 del próximo mes de Junio.
Corralrubio lo de Mayo de 1886.—iVamso Alcantud.
D. Narciso Alcantud Parra, Alcalde constitucio
nal de esta villa.
Hago saber: Que concluido por la Junta pe
ricial de inmuebles el apéndice que ha de servir de base al repartimiento de dicha contribución, respectiva al año económico de 1886 á 87, se expone al público por término de ocho dias, con
tados desde la fecha del Boletín oficlal en que tenga lugar la inserción del presente anuncio, á fin de que pueda consultarse por los contri- bu yentes y producir en su caso las reclamacio
nes que á su derecho puedan convenir.
Corralrubio 14 de Mayo de 1886.—Narciso Alcantud.
ONTUR.
D. Adolfo Abellán Lorente, Alcalde constitucio
nal de esta villa.
Hace saber: Que para el día 30 del actual, de diez á once de la mañana, tendrá lugar en esta Sala Capitular y ante el .Ayuntamiento de mi presidencia la subasta para el arriendo de to
dos los derechos de consumo, cereales y sal de este termino municipal para el año económico de 1886-87 á venta libre, bajo el tipo de 5.826 pe
setas para el Tesoro, 3 por 100 de cobranza y conducción y además el recargo del 100 por 100 para arbitrios municipales sobre las especies de consumo y cereales, bajo las condiciones que se estampan en el pliego que se halla de manifiesto en esta Alcaldía; debiendo hacer presente que la fianza que ha de prestarse, será la cuarta parte del tipo de arriendo, sin cuya seguridad no se ad
mitirá proposición alguna.
Ontur 19 de Mayo de 1886.—El Alcalde, Adolfo Abellán,
ALMANSA.
D. Emilio Cortina López, Alcalde constitucional de esta ciudad.
Hago saber: Que acordado el arrendamiento á venta libre de todas.las especies para hacer efec
tivo el cupo ó encabezamiento general de con
sumos señalado á esta población, con los recar
gos autorizados, para el próximo año económico
de 1886-87, se ha señalado para celebrar la co
rrespondiente subasta el domingo 30 del mes actual, de once á doce de su mañana, en la Sala Consistorial, bajo el tipo de 84.783 pesetas 90 céntimos, importe del cupo para el Tesoro, 3 por 100 de cobranza y conducción sobre el mismo y recargo del 80 por 100 para atenciones del Mu
nicipio. El acto del remate quedará cerrado y adjudicada la subasta al mejor postor que resul
te al d arla última campanada de la repetición de las doce en el reloj municipal; y para hacer postura habrá de acreditarse previamente que se ha depositado en la del Municipio el o por 100 de la cantidad que sirve de tipo, aceptando todas y cada una de las condiciones contenidas en el pliego que se halla de manifiesto para su exa
men sobre la mesa de la Secretaría.
Podiendo celebrarse el contrato por un perío
do de uno á tres años económicos, según el ar
tículo 228 del reglamento, se preferirá en igual
dad de proposiciones la que por más años abra
ce el arriendo, si se presenta debidamente ga
rantida, según las exigencias del pliego condi-, cional; adviriiéndose que de no resultar postor, se establecerá la Administración municipal.
Almansa 18 de Mayo de 1886.— Cor
tina.
J U Z G A D O S .
LA RODA.
D. Ramón Regal y Llórente, Juez de primera instancia de La Roda y su partido.
Por el presente tercero y último edicto se llama á cuantos se crean con derecho á los bie
nes del vínculo que fundó en esta villa en el año de 1705 el Licenciando D..Cristóbal García Alar- cóii, natural y vecino que fué de la misma, para que en el término de dos meses, á contar desde la inserción de é.ste en la Gaceta de Madrid, pue
dan comparecer á usar del que les asista; pues así lo he acordado por providencia dictada en el juicio universal [)romovido por D. Francisco Gar
cía López, vecino de Yecla, quien solicita se de
clare su derecho á la mitad reservable de dicha vinculación, como descendionte de la línea lla
mada en primer lugar por el fundador é inme
diato sucesor del último poseedor; bajo apercí- mienlo de que no seréí oído el que no comparezca dentro de dicho término, no habiéndose presen
tado hasta Ja fecha persona alguna alegando derecho á dic hos bienes.
Dado en La Roda á l.° de Mayo de 1886.—
Ramón Regal. —P. M.. de S. S., Nicolás González.
ÍJÍPRENTA PROVINCIAL.
OBSERVATORIO DE ALBACETE»
OBSERVACIONES METEOROLÓGICAS CORRESPONDIENTES A LOS DÍAS 17, 18, 19 Y 20 DE MAYO DE 1886.
DÍAS.
HARÓUBIBO
en la tlim etro iy á 0^. T E R M O M E T R O S C E N T Í G R A D O S . PSICRÓUKTRO
Humedad r e la tlr a . 1
Direcc :idD L tm óm etro PluTidme-
i
Altara me
dia. OaclIaclóD. Háxlma al s o l .
Uáxim a la sombra.á
D iforeocla. Hinima al aire.
Idem del reflector.
Diferencia. Tempera
tura media.
OBcUacidfl. N ueve de la mañana.
Tres de la tarde.
d e l Tiei ito.
1 en fflílimetros
tro en m iU m etros
ESTADO DEL GIELU.
1 7 7 1 0 , 3 3 2 , 0 9 3 0 , 0 2 4 , 0 6 , 0 6 , 5 5 , 7 0 , 8 1 5 , 2 1 7 , 3 8 1 8 3 S. 0 . » D espejad o c o a buenatem-
1 8 7 0 8 , 1 4 0 , 7 0 2 8 , 8 2 3 , 0 5 , 8 7 , 5 6 , 6 0 , 9 1 5 , 2 1 5 , 5
1 1 , 0
9 0 8 2 s . 9 , 7 9
9 , 7 2 1 0 , 1 4
¡ 1
p eratura.
1 9 2 0
7 0 4 , 1 7 2 , 5 2 2 5 , 0 2 1 , 0 4 , 0 1 0 , 0 9 , 0 1 , 0 1 5 , 5 8 1 8 3 S. í Núb-es con v ie n t o fuerte
y á la s 7 I i2 truenos c a n alguna llu v ia . Núb'CS con bueoia tempe
ra itura.
7 0 6 , 4 6 0 , 6 2 2 3 , 4 1 9 , 0 i , i 8 , 0 7 , 0 1 , 0 1 3 , 3 1 1 , 0 9 0 8 2 0 . i
Ví
1 , 2 6 0
P. Ó. DEL CATEDRÁTI.CO ENCAE',OADO,
Francisco Slanes.
Biblioteca Digital de Albacete «Tomás Navarro Tomás»