Faustino López de Foronda, omyakãva Consejo Jurídico Institución Ararte losune Etxeberria, asesor jurídico institución a.
INDICE DE CUADROS
CAPITULO 1
PRESENTACION DEL ARARTEKO
Se ha dicho que un indicador de la salud moral de una sociedad es comprobar cómo trata a sus mayores. En primer lugar, con mucha sinceridad y con el mayor énfasis, a las personas mayores que nos han abierto las puertas de sus hogares y han perdido su tiempo para que esta institución analice el SAD y su nivel de satisfacción. Para los responsables de los departamentos de Bienestar Social de los tres consejos provinciales y sus Pqu.ipos, así como para los altos funcionarios municipales.
Finalmente, al grupo que en sus distintas fases elaboró y elaboró este informe, tanto a los miembros de la Fundación SIIS como en especial a su director.
CAPITULO U
OBJETIVOS Y METODOLOGIA EN LA ELABORACION DE ESTE
INFORME
Este estudio aborda el análisis de los dos instrumentos fundamentales en la provisión pública ocupacional para personas mayores: la atención domiciliaria y las guarderías. 2-Examen de la situación de los usuarios mayores del SAD en el País Vasco, centrándose en el grado de respeto de sus derechos, así como el grado de satisfacción con el servicio de los usuarios y obstáculos. Esta institución de Ararteko tomó la decisión de continuar con el estudio de la situación de los ciudadanos vascos de edad avanzada y abordó esta cuestión.
Los resultados obtenidos de las visitas a los centros de día, junto con los datos extraídos de los cuestionarios entregados a los centros citados, permitieron obtener una comprensión completa de su situación en la CAPV.
EL SERVICIO DE ASISTENCIA DOMICILIARIA EN LA
COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO
- ANALISIS DE EFICACIA: INTENSIDAD DEL SERVICIO NIVEL DE DISCAPACIDAD Y SITUACION CONVIVENCIAL DEL USUARIO DISCAPACIDAD Y SITUACION CONVIVENCIAL DEL USUARIO
- CONTENIDO DEL §AD
- APOYO EN LA VIDA RELACIONAL
- SATISFACCION
- ASPECTOS ORGANIZATIVOS DEL SAD 1 . Cuestiones generales
Sólo el 1,1% de los usuarios de servicios son capaces de realizar las tareas del hogar sin ayuda y sin beneficios. Los cuidadores secundarios suelen ser hijos e hijas en más de la mitad de los casos, y rara vez el cónyuge. Pero con los autónomos ocurre lo contrario, es decir, personas que no tienen un profesional.
Prácticamente, a través de la encuesta realizada a la muestra de usuarios, pudimos determinar que el 30% de ellos, a nivel Comunitario. Más de la mitad -el 6,7%- de los usuarios necesitan ayuda para realizar las tareas básicas del hogar. Teniendo en cuenta el total de los presupuestos municipales de la Comunidad Autónoma, la partida con.
El porcentaje de aportaciones de los usuarios también presenta un coeficiente de variación menor en Bizkaia que en Gipuzkoa. Ya se ha comentado anteriormente que la aportación de los usuarios a la financiación del servicio es algo mayor en Álava que en Bizkaia y Gipuz.
ANEXO
CAPACIDAD DE REALIZAR AVO INSTRUMENTAL Territorio histórico Tabla total Ala va Gipuzkoa Bizkaia % col. AYUDAS PARA ACTIVIDADES PERSONALES Territorio histórico Tabla total Ala va Gipuzkoa Bizkaia % col.
CENTROS DE DIA
DISPOSICIONES NORMATIVAS
En Álava, el Departamento de Bienestar Social de la Diputación Foral de Álava desarrolló el Estatuto Básico de los Centros de Mayores (Decreto Foral de 20 de marzo) que, entre otras cosas, regula la organización de los centros de día. Existe otra norma (Decreto Foral 56/1995, de 9 de mayo) que regula el régimen de acceso y traslado de los usuarios. En Gipuzkoa, la diputación foral elaboró en abril de 1994 un informe en el que se establecían los servicios que debía ofrecer un centro de día, el perfil de los potenciales usuarios y los criterios de acceso.
En el resto de centros de día el ayuntamiento aporta una cantidad fija por usuario, 20.000 pesetas. Los centros de día de la comunidad autónoma cuentan con un total de 485 plazas, lo que supone una cobertura del 1,80 por mil de la población mayor de 65 años. En consecuencia, se puede decir que la oferta residencial es veinte veces mayor que la de los centros de día.
Por otro lado, el territorio con mayor oferta de locales residenciales, Álava, es también el que tiene mayor cobertura de centros de día y lo mismo ocurre con el más equipado, Bizkaia, lo que es en relación a ambos servicios. 1 Decreto Foral 13/1991, por el que se aprueba la convocatoria pública de ingreso al Centro de Día de Txurdinaga. Decreto Foral 12/1991, por el que se acuerda la aplicación y desarrollo de la regulación del precio público de uso de centros de día para personas mayores dependiente de la Diputación Foral de Bizkaia.
3 En Álava también existe un centro de día para personas con demencia senil los fines de semana, en horario de 11 a 19 horas, que atiende a 16 usuarios en el Centro de Día Psicogeriátrico de Txagorritxu. La creación de plazas debe ir acompañada de la necesaria labor de sensibilización para que las personas para las que el centro de día representa un recurso adecuado, así como algunos profesionales de atención primaria, lo acepten como una alternativa válida a la atención residencial.
Cabe señalar que aproximadamente el 10% de los puestos disponibles a nivel de comunidad autónoma están vacantes. Sin embargo, es importante no olvidar la vocación comunitaria de los servicios diurnos, vocación difícil de cumplir dado el carácter cerrado de algunos equipamientos residenciales. No cabe duda de que el uso de las instituciones residenciales como recursos abiertos dificulta en cierta medida alcanzar el clima familiar deseado, pero también hay que reconocer que en la mayoría de los casos las dimensiones de las instituciones condicionan realmente esta posibilidad.
Es cierto, y ocurre concretamente en Rentería, que el servicio como tal ni siquiera cuenta con un espacio específico dentro del hogar. En casi todos los casos, la aportación económica del usuario depende del nivel de ingresos según los criterios establecidos. Todos los centros cuentan con aseo geriátrico, barras de seguridad en los aseos y además hay al menos un aseo y baño en todos los centros donde es posible el acceso para sillas de ruedas.
Horn:rio: Aparte de Egunon Etxea en Bilbao, que abre toda la semana, el resto de servicios funcionan de lunes a viernes. Los usuarios de Iondarribia, Rentería y Tolosa participan en la elaboración del menú y en Legazpia y Pasaia pueden participar, si lo desean, en la elaboración de la comida. Todos los demás están dotados de servicio de enfermería y en un número importante de ellos existe también servicio médico.
A excepción de Pasaia, todos los centros ofrecen servicio de peluquería y sólo Portugalete, Rentería y Urre no disponen de servicio de pediatría. Por supuesto, la suficiencia del personal está relacionada con el grado de dependencia de los usuarios, pero, incluso haciendo abstracción de este factor, es evidente que algunos servicios presentan un déficit importante, lo que sin duda debe condicionar la calidad de la atención.
EL REGIMEN DE LA RELACION JURIDICO-ADMINISTRATIVA DE
RESIDENCIAL PARA LA TERCERA EDAD EN LA COMUNIDAD
AUTO NOMA
En el Capítulo 5.5 continuamos analizando la demarcación de jurisdicción. entre los diferentes servicios gubernamentales, para determinar los temas. Proveedores de centros de atención no residencial a personas mayores en la Comunidad Autónoma del País Vasco. Los beneficiarios de la ayuda no: resi. Los destinatarios del centro de atención no residencial a personas mayores serán principalmente aquellos considerados en el artículo 2 de la Ley 6/1982 como titulares del derecho a los servicios sociales. Estarán entre estos titulares del derecho a prestaciones sociales. Los beneficiarios del beneficio considerado son los ciudadanos que lo han obtenido. lo que se conoce como la tercera edad.
En el caso de la Comunidad Autónoma del País Vasco, lo cierto es que la Ley 6/1.982 de servicios sociales es vaga e imprecisa a la hora de definir el derecho a los servicios sociales, ya que su artículo 2 se refiere al ejercicio de los mismos "en las condiciones reglamentariamente", lo que puede significar que esta disposición pase a ser una mera afirmación impugnada. Ante la falta de servicios públicos de atención a las personas mayores en nuestra comunidad, los mayores vascos no pueden atribuirse un derecho subjetivo a la creación de servicios y prestaciones no residenciales para las personas mayores, según la doctrina más tradicional, que considera que se trata de un derecho discrecional del administración. El artículo 18.1.g) LRBRL reconoce también el derecho "a exigir la prestación y, en su caso, el establecimiento de un servicio público adecuado. Otra cosa es determinar si existe un real derecho subjetivo de las personas mayores como destinatarios". de la relación jurídico-administrativa de atención a personas mayores, para la ocupación de plaza en centros de día existentes en la Comunidad o, en su caso, para el cuidado a domicilio.
El objeto de la relación jurídico-administrativa de las asistencias sociales es la propia actividad de asistencia social, que realizan los servicios públicos que las ayudan. En el caso concreto del cuidado no residencial de personas mayores, el objeto de la relación será, por tanto, el cuidado prestado en centros de día y a través de servicios de atención domiciliaria. La jueza Leguina Villa emitió voto particular disidente en el que no estuvo de acuerdo con el contenido de dicha sentencia y enfatizó que "de conformidad con el art. 148
1.20 de la Constitución, la cuestión de la asistencia social está totalmente regionalizada con el Estatuto de Autonomía, lo que significa, en mi opinión, que los órganos centrales carecen de competencia alguna. Ley 27/83, de 25 de noviembre, sobre Relaciones entre las Instituciones Mixtas de la Comunidad Autónoma y los Organismos Forales de sus Territorios.