La Ley de Seguridad Social marca un momento histórico en el fortalecimiento de la separación de poderes del Estado y la cooperación entre ellos. Pluralidad: Los servicios pueden ser prestados por Administradoras de Riesgos en Salud (ARS), Prestadoras de Servicios de Salud (PSS) y Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP), públicas, privadas o mixtas, dependientes del rectorado del estado y de conformidad con los principios del Seguro Social y esta ley;
Son beneficiarios del Seguro Familiar de Salud
Todos los ciudadanos dominicanos y residentes legales en el territorio nacional tienen derecho a ser afiliados al Sistema Dominicano de Seguridad Social (SDSS). Esta ley y sus normas complementarias regularán la incorporación de dominicanos residentes en el exterior.
Son beneficiarios del Seguro de Vejez, Discapacidad y Sobreviven- cia
Hijos e hijastros menores de 18 años o menores de 21 años, si son estudiantes, o sin límite de edad si están incapacitados, y padres si son dependientes, siempre que no sean ellos mismos afiliados al Seguro Social Dominicano. sistema.
Son beneficiarios del Seguro Contra Riesgos Laborales
El Ministro de Educación incluirá un módulo en los planes de estudio de los niveles básico e intermedio que tiene como objetivo educar a los ciudadanos sobre la seguridad social como un derecho humano y explicar las características del sistema de seguridad social dominicano, sus derechos y deberes y las formas de beneficiarse de sus beneficios. programas y oportunidades.
Cada régimen tendrá una modalidad de financiamiento en co- rrespondencia con su naturaleza y con la capacidad contributiva de los ciudada-
El Consejo Nacional de Seguridad Social (CNSS) establece- rá los criterios e indicadores económicos y sociales para definir e identificar la
Durante los primeros tres meses a partir de la entrada en vigor de esta ley, encargará los estudios socioeconómicos necesarios para determinar la población beneficiaria de estos regímenes, en colaboración con la Oficina Nacional de Planificación (ONAPLAN), el Instituto Dominicano de Seguridad Social (IDSS ), la Secretaría de Estado de Salud y Asistencia Social (SESPAS) y la Comisión Ejecutiva para la Reforma del Sector Salud (CERSS) y con la participación de representantes de asociaciones de propietarios de microempresas, juntas de vecinos, asociaciones de amas de casa y agricultores y asociaciones comunitarias. grupos.
Una persona que simultáneamente perciba ingresos por ac- tividades que correspondan a dos o más regímenes de financiamiento tendrá la
El empleador y sus dependientes podrán firmar pactos o con- venios colectivos, incluyendo prestaciones superiores a las otorgadas por el Sis-
El Gobierno Dominicano y sus empleados establecerán, me- diante aportes compartidos, un fondo especial para el bienestar de los servido-
Las utilidades y beneficios obtenidos por las Administradoras de Fondos de Pensiones (PFA), PSS y Administradoras de Riesgos de Salud (ARS) estarán sujetas al pago de los impuestos correspondientes. Las cotizaciones de los trabajadores por cuenta propia se calcularán sobre la base de un múltiplo del salario mínimo nacional.
La Lotería Nacional será administrada en beneficio del Sistema Dominicano de Seguridad Social (SDSS)
Bienes que hayan sido incautados mediante sentencia firme al narcomenudeo, contrabando o de cualquier otra procedencia; .. i) Las ganancias obtenidas por las empresas públicas capitalizadas;.
Si por cualquier razón, dentro de los primeros tres (3) días hábiles de cada mes no se produjere la entrega de las aportaciones del Estado
Esta solicitud de suspensión o destitución deberá ser atendi- da dentro de los tres (3) días laborales siguientes, a partir de los cuales los fun-
Todo funcionario destituido por aplicación de la presente dis- posición legal quedará inhabilitado para ocupar cualquier cargo público por un
Uds. – El Consejo Nacional de Seguridad Social (CNSS) velará por que el crecimiento de las instituciones públicas señalado en este artículo corresponda a las necesidades reales y esté estrechamente vinculado al proceso de ampliación de la cobertura, al desarrollo del sistema y al presupuesto disponible. Parágrafo- Las actividades del Consejo Nacional de Seguridad Social (CNSS) y sus dependencias directas serán cubiertas por el Estado dominicano y estarán incluidas en el presupuesto nacional.
Las normas complementarias establecerán las condiciones que deberán reunir los representantes y sus suplentes, así como el procedimien-
Los miembros titulares y/o suplentes que hubiesen aprobado decisiones del CNSS contrarias a la presente ley y sus normas complementa-
Transitorio). La designación de los representantes del pri- mer Consejo Nacional de Seguridad Social se hará de la siguiente manera
Las actas de funcionamiento del Consejo Nacional del Seguro Social (KSSHK) y los informes del Director General tendrán el carácter de documento público. La Tesorería del Seguro Social será responsable del Sistema Único de Información y del proceso de recaudación, distribución y pago.
Las operaciones del PRISS se financiarán mediante una co- misión aplicada al número de transacciones realizadas a cargo de las Adminis-
El PRISS tendrá un directorio compuesto por un representante de las AFP públicas, un representante de las AFP privadas, un representante del Instituto Dominicano de Seguridad Social (IDSS), un representante de las ARS privadas y un profesional calificado designado por la CNSS como miembro. representante. El presidente del consejo será uno de sus miembros elegido por el consejo por dos años, renovable según su desempeño.
La Tesorería de la Seguridad Social garantizará, a través del PRISS, la administración operativa separada, tanto de los fondos del sistema de
Par.- Las normas complementarias establecerán funciones y normas y procedimientos especiales de la DIDA, en tanto procurará ser siempre un instrumento de defensa y verdadera orientación de los integrantes del SDSS. El sistema de recaudación, distribución y pago será administrado por la Caja de Seguro Social, y será aprobado por la CNSS con el asesoramiento de una comisión interinstitucional de expertos.
La Tesorería transferirá a las AFP las partidas correspondien- tes a la “cuenta personal” y al “seguro de vida del afiliado” y la “comisión de la
Los patrones deberán realizar el pago dentro de los primeros tres (3) días hábiles de cada mes a través de la red bancaria nacional o entidades debidamente acreditadas. Este sistema de cobro y pago entrará en vigor en un plazo no mayor a un (1) año a partir de la fecha de entrada en vigor de la presente ley.
La Tesorería distribuirá las cotizaciones correspondientes al Seguro Familiar de Salud y al Seguro de Riesgos Laborales de acuerdo a las
El Ministerio de Finanzas informará diariamente sobre el flujo de fondos al Consejo Nacional de Seguridad Social y a la Autoridad de Supervisión de Pensiones.
El Seguro Nacional de Salud tendrá a su cargo
Las Administradoras de Riesgos de Salud tendrán a su cargo todos los trabajadores del sector privado formal, o informal no subsidiados que la
Las Administradoras de Riesgo de Salud tendrán a su cargo todos los trabajadores del sector privado, formal y/o informal, no subsidiado que
Los afiliados al Seguro Nacional de Salud que pertenezcan a los regímenes contributivos y contributivos subsidiados podrán ejercer el dere-
Todo trabajador está obligado a elegir su AFP e informar a su empleador en un plazo no mayor a 90 días a partir de la entrada en vigor de esta ley. Los trabajadores asalariados de cualquier edad al momento de la vigencia de esta ley, no comprendidos en la letra a) del artículo anterior;
Los afiliados mayores de 45 años de edad que ingresen al nuevo sistema previsional y deseen compensar el ingreso tardío, podrán realizar
En el caso de los afiliados mayores de 45 años que debido al tiempo limitado de cotización no alcancen la pensión mínima, el Estado Domi-
Los empleadores que cotizan a los fondos especiales están obligados a contribuir con el Fondo de Solidaridad Social y con la Superinten-
Los planes de pensiones existentes a que se refiere el pre- sente artículo deberán realizar estudios actuariales para determinar el valor pre-
El Consejo Nacional de Seguridad Social, con el apoyo téc- nico de la Superintendencia de Pensiones, gestionará ante el Estado Dominica-
Las Cajas de Pensiones y Jubilaciones que operan con ca- rácter complementario podrán seguir operando como tales, sin estar sujetas a
En un plazo no mayor de cuatro (4) años, a partir de la pro- mulgación de la presente ley, las cajas de pensiones y jubilaciones creadas por
Dentro de los primeros doce (12) meses de vigencia de esta ley, la CNSS ordenará la evaluación actuarial del IDSS para determinar sus activos y pasivos actuariales al inicio del nuevo sistema de pensiones. CNSS creará una comisión ad hoc para vender, mediante licitación pública, propiedades del IDSS en bienes inmuebles que no estén relacionadas con la función para la que fue creado.
En un plazo no mayor de noventa (90) días a partir de la con- clusión del estudio actuarial, el CNSS notificará a cada uno de los afiliados el
En un plazo no mayor de noventa (90) días a partir de la vi- gencia de la presente ley, el IDSS notificará legalmente a los empleadores con
El monto de su pensión se actualizará periódicamente con base en el Índice de Precios al Consumidor. El monto de su pensión se actualizará periódicamente con base en el Índice de Precios al Consumidor.
El Estado Dominicano, a través de la Secretaría de Estado de Finanzas, pagará regularmente a los pensionados actuales y a los asegura-
Los dominicanos residentes en el exterior recibirán una pensión según el monto de los aportes más intereses y utilidades acumuladas, en la misma moneda en que realizaron sus aportes, con derecho a actualizarla periódicamente según el índice de precios al consumidor. Los afiliados mayores de 45 años que no alcancen la pensión mínima por el tiempo limitado de cotización recibirán un pago único al momento del retiro por el monto de su cuenta personal más los intereses devengados.
Los derechos adquiridos por los afiliados protegidos por las leyes 1896 y 379 que pasan al nuevo sistema serán calculados en base al uno
La pensión por invalidez total será igual al sesenta por ciento (60%) del salario básico, y en el caso de invalidez parcial al treinta por ciento (30%), si ello no afecta la capacidad de producción económica del socio. En caso de fallecimiento de un afiliado, la pensión se concede a los supervivientes en las condiciones y dentro de los límites especificados en el artículo 51.
La certificación de discapacidad total o parcial será determina- da individualmente tomando en cuenta la profesión o especialidad del trabajo de
La pensión de supervivencia se financia con el importe acumulado en la cuenta personal del partícipe más la aportación del seguro de supervivencia. El cincuenta por ciento (50%) de los niños menores de 18 años, o menores de 21 años si fueran estudiantes, o adultos si estuvieran afectados por una incapacidad absoluta y permanente.
A falta de beneficiarios de estos grupos el saldo de la cuenta se entregará en su totalidad a los herederos legales del afiliado. El Afiliado ten-
El CNSS establecerá, luego de realizados los estudios de fac- tibilidad correspondientes, el monto del seguro de vida según el aporte y en caso
En cualquier opción, al establecer el monto de la pensión men- sual se tendrá en cuenta un pago adicional correspondiente al período de Navi-
Las entidades responsables de la entrega de las pensiones mensuales fungirán como agentes de retención de la cotización de los pensio-
Cero coma cinco por ciento (0,5%) para la comisión básica de Administración de Fondos de Pensiones del Afiliado; Cero punto uno por ciento (0,1%) para financiar las operaciones de la Superintendencia de Pensiones.
El Consejo Nacional de Seguridad Social (CNSS) reglamenta- rá el proceso de contratación del Seguro de Sobrevivencia e Invalidez por parte
Se modifica el literal l) (ele) del artículo 287 de la ley 11-92, sobre el Código Tributario, que limita al cinco por ciento (5%) el aporte deducible
Los aportes a la cuenta personal del asegurado representan el fondo de pensiones de su patrimonio exclusivo, los cuales serán invertidos por la administradora de fondos de pensiones (AFP) seleccionada, en las condiciones y limitaciones que fijan esta ley y sus normas complementarias. , para incrementarlo para conseguir una rentabilidad real. El fondo y sus utilidades no son embargables, no están sujetos a retención en origen y sólo pueden retirarse cuando la sucursal cumpla con los requisitos de retiro de acuerdo con los métodos establecidos por esta Ley y sus normas complementarias.
A partir del primer año de entrada en vigencia la presente ley, el afiliado tendrá el derecho a cambiar de AFP una vez por año, con el requisito
El derecho a la pensión por vejez, invalidez y sobrevivencia del régimen de cotizaciones exime al empleador de la compensación prevista en el Código del Trabajo, Ley 16-92, por jubilación o despidos por jubilación.
Los empleados públicos y trabajadores por cuenta propia que opten por cotizar o permanecer en el Sistema Provisional Estatal, podrán cam-
Parágrafo.- La forma en que se administrará el Fondo de Solidaridad Social, así como las entidades encargadas de su administración, se determinarán por las normas complementarias de esta ley. Corresponde al empleador registrar al afiliado, notificar los salarios vigentes o sus modificaciones, retener los aportes y remitir los aportes a las AFP, dentro del plazo que determina esta ley y sus normas complementarias.
Se considerarán discapacitadas las personas que de manera permanente se encuentren incapacitadas para desempeñar un trabajo normal, o
La Tesorería de la Seguridad Social es responsable de la recaudación administrativa de todas las contribuciones, asignaciones, multas e intereses indebidamente retenidos por el empleador. Se establece una pensión solidaria en beneficio de la población discapacitada, desempleada e indigente, como parte de una política general encaminada a reducir los niveles de pobreza: a) Las personas de todas las edades con discapacidad severa;
Los beneficiarios podrán realizar trabajos remunerados oca- sionales y no podrán solicitar ayuda en las vías públicas, ni dedicarse a activida-
El contribuyente adquiere el derecho a una pensión de vejez o a cualquier edad mayor de 60 años, si los fondos recaudados en su cuenta personal cubren al menos la pensión mínima. Las pensiones por invalidez total o parcial y por toda la vida del sistema subsidiado se otorgan de conformidad con los artículos 51, 52 y 54 de esta Ley y su reglamento.
Se pierde el derecho al subsidio gubernamental por la pensión de sobreviviente
En ausencia de sobrevivientes, el saldo disponible en la cuenta personal del afiliado será entregado en un solo desembolso a sus here-
Las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) son empresas financieras constituidas conforme a las leyes del país, con el único objeto de administrar las cuentas personales de los afiliados e invertir adecuadamente los fondos de pensiones; y otorgar y administrar los beneficios del sistema de pensiones, en estricto cumplimiento de los principios de la seguridad social y de las disposiciones de esta ley y sus normas complementarias. Las empresas constituidas a la fecha de entrada en vigor de esta Ley bajo el nombre de Administradoras de esta Ley bajo el nombre de Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) podrán hacer uso de esta Ley y
En el caso de que la AFP pública administre fondos de los sistemas de capitalización individual y de reparto, estos fondos serán adminis-
Los mismos, luego de cumplir con los requisitos establecidos por esta ley y sus normas complementarias, podrán recibir su autorización definitiva en un plazo máximo de doce (12) meses a partir de su autorización preliminar.
Para viabilizar la creación y desarrollo de la AFP pública, se li- bera al Banco de Reservas de la República Dominicana de las restricciones que
El Instituto Dominicano de Seguros Sociales (IDSS) y el Insti- tuto de Auxilios y Viviendas (INAVI) podrán crear Administradoras de Fondos de
El Supervisor de Pensiones determinará qué información guardarán las AFP y qué archivo llevarán sobre sus propias operaciones, las que realicen con afiliados y las de los fondos de pensiones que administren. Previo a la transacción de un instrumento financiero, la AFP está obligada a registrarse ya sea en nombre propio o por cuenta de los fondos de pensiones.
Las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) deberán informar a la Superintendencia de Pensiones y publicar en dos diarios de circu-
La Superintendencia de Pensiones establecerá las normas y procedimientos para el retiro del monto de la comisión complementaria por parte
La Superintendencia de Pensiones establecerá un límite en la comisión complementaria por la Administración del Fondo de Solidaridad So-
Cualquier fusión de dos o más AFP deberá cumplir con lo dispuesto en el Código de Comercio, ser aprobada por la Supervisión de Pensiones y cumplir con los requisitos de esta Ley y sus normas complementarias. Sección. Las actividades de la Supervisión de Pensiones se financiarán con cargo al fondo previsto para tales efectos en el artículo 56.
Los costos de las atenciones derivadas de accidentes de tránsito serán cargados al seguro obligatorio de vehículo de motor o en su defec-
El Seguro Familiar de Salud (SFS) tiene por objeto la protección integral de la salud física y mental del afiliado y su familia y lograr la cobertura universal sin excepciones por edad, género, condición social, ocupacional o territorial, garantizando el acceso regular para el los grupos sociales más vulnerables y garantizar el equilibrio económico racionalizando los costes de los servicios y la administración del sistema. El seguro familiar de salud incluye la promoción de la salud, la prevención y el tratamiento de enfermedades, la rehabilitación del paciente, el embarazo, el parto y sus consecuencias.
Transitorio). El Consejo Nacional de Seguridad Social (CNSS) estudiará y reglamentará la creación y funcionamiento de un Fondo Na-
Los Administradores de Riesgos de Salud (HRA) no pueden ser propietarios o accionistas, con intereses económicos, directos o indirectos, en Proveedores de Servicios de Salud (PSS). De igual forma, los Prestadores de Servicios de Salud (PSP) no podrán ser propietarios o accionistas, con intereses económicos, directos o indirectos, en Administradoras de Riesgos Sanitarios (ARS).
En forma complementaria, podrán incluir a otros familiares que dependan del afiliado o pensionado, siempre que el afiliado cubra el costo de su
El Reglamento de Salud establecerá los requisitos, normas y procedimientos para la inscripción y validación del compañero de vida, así como
El Consejo Nacional de la Seguridad Social (CNSS) establece- rá los criterios e indicadores para determinar la población que clasifica para el
En casos de emergencia nacional y/o durante las campañas y otros programas especiales orientados a prevenir las enfermedades y la disca-
Prestaciones en especie
Párrafo - Los obligados que ingresen por primera vez al seguro familiar de salud, ya sea de empresas nuevas o existentes, así como sus familiares, tendrán derecho a atención médica 30 días después de su inscripción oficial, excepto en casos de emergencia en los que la atención será inmediato.
Las normas complementarias establecerán las condiciones y servicios mínimos de hotelería hospitalaria que serán cubiertos por el plan bási-
El Consejo Nacional de Seguridad Social (CNSS) aprobará un catálogo detallado con los servicios que cubre el plan básico de salud
Las normas complementarias definirán el concurso y los procedimientos para el cálculo, prescripción y concesión de las subvenciones por enfermedad. Las normas complementarias definirán la competencia y los procedimientos para calcular, prescribir y proporcionar las prestaciones de maternidad.
ESTANCIAS INFANTILES
nueve punto cuarenta y tres por ciento (9,43%) para la atención de la salud de las personas; Cero punto siete por ciento (0,07%) para operaciones de Vigilancia de Riesgos Laborales y de Salud.
Transitorio). Durante los primeros cinco años a partir de la fecha en que entre en vigencia el Seguro Familiar de Salud del Régimen Contri-
La Inspectoría General de la República y la Cámara de Cuentas supervisarán cada año la gestión de los jardines infantiles mediante auditorías, sin perjuicio de la vigilancia que sobre los mismos ejerza el Consejo Nacional de Jardines Infantiles (CONDEI) y la Inspección de Salud y Trabajo. Riesgos de quedarse con niños financiados por el Seguro Familiar de Salud (SFS). En los primeros cinco años desde la fecha de cotización al seguro médico familiar.
El Consejo Nacional de Seguridad Social (CNSS) establecerá el aporte porcentual al Seguro Familiar de Salud (SFS) de los pensionados y
Asimismo, en caso de aumento del costo de las prestaciones de salud en especie, el CNSS podrá racionar las prestaciones en efectivo.
Los subsidios por enfermedad y maternidad estarán a car- go de la Superintendencia de Salud y Riesgos Laborales, la cual podrá subro-
El CNSS previo estudio ponderado, establecerá un límite máximo porcentual por la administración del Plan Básico de Salud con cargo al
Las entidades que se organicen como seguros de salud autogestionados y cumplan con los requisitos de esta ley y sus normas complementarias; Art. 151.- Autorización de Administradoras de Riesgos Sanitarios (ARS) El Instituto Nacional de Seguros de Salud y las entidades interesadas en actuar como Administradoras de Riesgos Sanitarios (ARS) deberán solicitar oficialmente la correspondiente autorización de la autoridad de control de riesgos de salud y de trabajo.
La Superintendencia de Salud y Riesgos Laborales establece- rá la cantidad mínima de afiliados para sustentar la capacidad técnica, adminis-
Varios municipios y/o provincias podrán establecer acuerdos para emprender acciones de interés común cuyo abordaje conjunto contribuye a
Las Administradoras de Riesgos de Salud (ARS) locales y/o provinciales podrán contratar a Proveedores de Servicios de Salud (PSS) de
El Seguro Nacional de Salud (SNS) constará de un Consejo Nacional y una Dirección Ejecutiva. El Consejo Nacional se encargará de
El consejo nacional del SNS estará integrado por
Los prestadores de servicios de salud (PSS) son personas naturales legalmente autorizadas o entidades públicas, privadas o mixtas, descentralizadas, con patrimonio y personalidad jurídica propia, dedicadas a la prestación de procedimientos ambulatorios, diagnósticos, hospitalarios y quirúrgicos, autorizados por el Ministro de Estado. de Salud Pública y Asistencia Social (SESPAS) de conformidad con la Ley General de Salud. Parágrafo.- Los requisitos para calificar como prestadores de servicios de salud (PSS) serán determinados por la Secretaría de Estado de Salud Pública y Asistencia Social (SESPAS) de conformidad con la Ley General de Salud y normas complementarias.
La selección y contratación de los profesionales que laboran en los centros de salud bajo la administración del Estado y del Instituto Domini-
Las tarifas mínimas de los honorarios profesionales serán es- tablecidas y revisadas anualmente por un comité nacional de honorarios profe-
Ninguna Administradora de Riesgo de Salud (ARS) ni el Se- guro Nacional de Salud (SNS) podrán establecer condiciones contractuales dis-
Al personal de salud se le reconocerán los años de servicios
Parágrafo.- Las actividades de la Superintendencia de Salud y Riesgos del Trabajo se financiarán con cargo al fondo previsto para tales efectos en el artículo 140. El Seguro Nacional de Salud (SNS) y la Administradora de Riesgos de Salud (ARS) culpables de cualquiera de las infracciones señaladas en el esta Ley y su Reglamento Particular serán sancionados con una sanción no menor de cincuenta (50) veces ni mayor de doscientas (200) salarios mínimos nacionales.
El empleador público o privado que cometa cualquiera de las infracciones señaladas deberá pagar un cinco por ciento (5%) adicional acumulable mensualmente del monto involucrado en la retención indebida. Los responsables de faltas graves podrán ser sometidos a degradación civil y prisión correccional de treinta (30) días a un (1) año.
Cuando una Administradora de Riesgos de Salud (ARS) no realice el pago correspondiente a un profesional y/o a una Proveedora de Servi-
Prestaciones en dinero
El seguro de riesgos laborales se financiará con una cotización promedio del uno punto dos por ciento (1,2%) del salario calculado, pagada exclusivamente por el empleador. Retribución variable adicional por un importe de hasta cero punto y seis por ciento (0,6%), la cual se determina en función de la rama de actividad y del riesgo de la sociedad.
Las empresas o entidades que demuestren haber implantado medidas de prevención que disminuyan el riesgo real de accidentes y enferme-
El régimen financiero del seguro de riesgos laborales será de reparto y deberá garantizar una reserva financiera no menor del dos punto cero
La Secretaría de Estado de Trabajo tendrá a su cargo la edición y venta, de la Ley que crea el Sistema de Seguridad Social, durante el año si-
Los fondos obtenidos de la venta de la indicada ley se dispon- drán para desarrollar acciones sistemáticas de promoción, educación y orienta-
Se prohíbe a toda persona física o moral, pública o privada, a excepción de la secretaría de Estado de Trabajo editar la Ley que crea el siste-