Restricciones a la capacidad de obrar de los menores: . interpretación de forma restrictiva Criterios de interpretación. En la aplicación de esta Ley, el interés superior del menor prevalecerá sobre cualquier otro interés legítimo que pueda surgir. Las restricciones a la capacidad de obrar de los menores se interpretarán de forma restrictiva y en todo caso siempre en el mejor interés del menor.
Los poderes públicos promoverán la creación de órganos de participación de los menores y de organizaciones sociales de infancia. Los poderes públicos promoverán la creación de órganos de participación de los menores y de organizaciones sociales infantiles y juveniles. En todo caso, el Ministerio Fiscal puede actuar en defensa de los derechos de los menores. arte. 10, aplicación.
La protección de los menores con poderes públicos se realizará mediante la prevención, detección y rehabilitación. En el desarrollo del proyecto se buscará la cooperación de los padres, tutores, padres de acogida o padres de acogida. La pobreza de los padres, tutores o padres de acogida no puede tenerse en cuenta para valorar el estado de desamparo.
En el caso de menores de entre dieciséis y dieciocho años, uno de los objetivos prioritarios será la preparación para la vida.
Artículo 25 Acogimiento residencial en centros de protección específicos de menores con problemas de conducta
Artículo 26 Ingreso en centros de protección específicos de menores con problemas de conducta
Sin embargo, si razones urgentes, debidamente motivadas, hicieran necesario conceder el ingreso de forma inmediata, la Entidad Pública o el Ministerio Público podrán acordarlo antes de la autorización judicial y deberán comunicarlo al tribunal competente a la mayor brevedad posible y, en cualquier caso, caso, dentro de las veinticuatro horas, para el efecto del trámite de ratificación obligatoria del mismo, para lo cual deberá proporcionar la información que posea y el comprobante de ingreso inmediato. El tribunal resolverá en el plazo máximo de setenta y dos horas desde la recepción de la comunicación, declarando inmediatamente nula la entrada si no está autorizada. Al ingresar en el centro, los menores recibirán información escrita sobre sus derechos y deberes, las normas de funcionamiento del centro, las cuestiones organizativas generales, el régimen educativo, el régimen disciplinario y los medios para formular solicitudes, recursos y quejas.
Esta información se transmitirá de forma que se garantice su comprensión teniendo en cuenta la edad y circunstancias del menor. Los menores no permanecerán en el centro más tiempo del estrictamente necesario para cubrir sus necesidades específicas. La terminación será aprobada por el tribunal que conoce de la solicitud, de oficio o a propuesta de la entidad pública o del ministerio público.
Medidas de seguridad
Las medidas de seguridad deberán ser realizadas por personal especializado y formado en la protección de menores. Este personal podrá utilizar medidas de seguridad con menores sólo como último recurso, en defensa propia, o en casos de intento de fuga, resistencia física a una orden o riesgo inminente de autolesión, lesiones a otros o daños graves a la propiedad. Corresponde al director del centro o persona autorizada por él tomar las decisiones sobre las medidas de seguridad, que deberán estar justificadas y que deberán ser comunicadas inmediatamente a la administración pública y al Ministerio Fiscal del Estado y podrán ser recurridas. del menor, el Ministerio Fiscal y la entidad pública, ante la autoridad judicial que conoce del ingreso, que decide previo informe del centro y previa audiencia del menor y del Ministerio Fiscal.
Las medidas de seguridad aplicadas deberán constar en el Libro de Registro de Incidencias, que estará bajo la supervisión de la dirección del centro.
Medidas de contención
Sólo se permitirá la contención mecánica para evitar una amenaza grave a la vida o integridad física del menor o de terceros, y en el caso de que el nivel de estrés o irritación del menor no pueda reducirse de otra manera.
Aislamiento del menor
Registros personales y materiales
Los empleados del centro podrán registrar las pertenencias del menor y retirar de ellas aquellos elementos que puedan ser de procedencia ilícita, perjudiciales para ellos mismos, para los demás o para las instalaciones del centro, o para los que no esté permitido su uso. menores. El menor deberá ser notificado previamente de las investigaciones materiales, cuando no fuera posible realizarlas en su presencia.
Régimen disciplinario
Supervisión y control
A los efectos de las inspecciones e informes a que se refiere el párrafo anterior, el registro de eventos deberá respetar, respecto de los datos transferidos, la adopción de las medidas de seguridad de nivel medio previstas en la legislación vigente en materia de protección de datos personales.
Administración de medicamentos
Régimen de visitas y permisos de salida
Régimen de comunicación con menores Denuncias ante el Ministerio de Hacienda, el juez y el defensor del pueblo Comunicación con familiares y amigos. El director de un centro de atención especial a menores con problemas de conducta puede limitar o impedir la salida de las personas admitidas, siempre por el interés del menor y motivado, cuando así lo aconseje su tratamiento educativo, conforme a determinadas condiciones. adelante en la aprobación judicial de la entrada. Las medidas de restricción de visitas y permisos de salida deberán ser comunicadas a las personas interesadas, a los menores y al Ministerio Fiscal del Estado de acuerdo con la legislación vigente.
Estas medidas podrán ser recurridas por el Ministerio Fiscal y por el menor a quien se le garantizará la asistencia jurídica de un abogado independiente, ante el órgano judicial que conoce del reconocimiento, que resolverá previo informe del centro y previa declaración de los interesados. escuchó. partes, el menor y el Ministerio Público.
Régimen de comunicaciones del menor
En cuanto a la determinación de la filiación por adopción, se estará a lo dispuesto en el artículo 5. Los padres pueden solicitar asistencia de las autoridades en el ejercicio de su función. arte. 158, núm.
La propuesta de la Entidad Pública contendrá los mismos puntos a que se refiere el número anterior. Para iniciar el expediente de adopción se requiere propuesta previa de la Entidad Pública a favor del adoptante. Para iniciar el expediente de adopción será necesaria la previa propuesta de la Entidad Pública a favor del adoptante.
La custodia de los menores que se encuentren en estado de desamparo corresponderá conforme a la ley a la Entidad Pública. Las Entidades Cooperativas de Adopción Internacional designarán una persona que actuará como representante de la entidad económica y de las familias ante la autoridad del país de origen del niño. Suspensión o retirada de la acreditación para adopción internacional.. será responsable de la actuación de los mencionados profesionales en el ejercicio de sus funciones de mediación.
Estos profesionales deberán ser evaluados por el organismo competente para la acreditación de la entidad colaboradora. La ciudadanía española y la residencia habitual en España se valorarán en todo caso en el momento de la presentación de la oferta de adopción a la entidad pública. A falta del criterio anterior, según la ley del país donde el adoptante tenga su residencia habitual.
Pago de una pensión de orfandad para los hijos de una persona condenada por el delito de homicidio premeditado. En caso de interposición de una causa o de sentencia absolutoria definitiva, se pagarán los beneficios suspendidos temporalmente.