Para una aproximación a la población y desarrollo demográfico de la región en los siglos bajomedievales M. La expansión de la jurisdicción del Segura por toda la región ya está documentada en 1243 para confirmar-.
Riópar 20. Cotillas
Caná de misericordia a Pelay Pérez, maestre de Santiago, en la ciudad de Segura de la Sierra, dándole la jurisdicción de Cuenca y fijando condiciones. Y por esto ordenamos y hacemos oír a todo aquel que habita en el cuerpo de la ciudad que no peca en ninguna fecha ni guarda nada en todo el terreno de la Orden; Y además mandamos que todo vezino de Segura que quiera hacer tal vezino en su casa, no beba pan de otro vezino ni de otro ni coma ninguno, y si alguno contra ello cocina y certifica el derecho como ordena la ley (sic ); y permitimos que lo haga cualquier caballero que no quiera en su torre o en su quintil. Don Basco Rodríguez, por la gracia de Dios, maestre de la Horda de Caballería de Santiago y maestre y mayordomo del infante don Pedro, primo heredero del muy noble rey don Alfonso, con el consentimiento y concesión de los priores y caciques. comandantes y el decimotercero y a los demás frailes y oms de nuestra horda que se reunieron en Mérida en nuestro consejo general que celebramos hoy, que se celebró y celebró el sábado de San Martín en honor a los días nobienbre de la época. de esta carta, para felicidad de todos los que vienen de fuera de la tierra de nuestra Horda a vivir y poblar nuestra tierra Lietur, les damos y les damos la herencia que en dicha tierra les haremos según Gonzalo Yañez, comandante de los Socobos, que se lo dé a cada uno y que lo estabilicen para siempre y que den un diezmo a nuestra Horda de lo que cultivan y guarden el servicio para nosotros, nuestro amo y Horda.
Sepan cuantos de vosotros ven este escrito y carta como sigo Alfonso Fajardo, basalto del rey nuestro señor y su alcalde y capitán de la ciudad de Lorca y de su Consejo Guardián, señor de Xiquena y de los pueblos de La Cruz. por y en consideración de la naturaleza y fidelidad y lealtad y sumisión y bajeza que debo es delgada y servicial al muy alto y muy poderoso rey, nuestro señor y a su corona real de sus reinos, y otros y mirar y permanecer por el beneficios gracias y favor que su alteza y vuestra señoría he recibido y recibido, y porque es muy propio de vuestros vasallos y súbditos y naturales sin mirar y vuestro servicio diligentemente y viniendo de los dichos reyes y que a seguir se movía a mirar y estancia como la factura de Letur, lugar de la encomienda de Socobos de la Horden de Santiago, quedó yerma y deshabitada por los vezinos y habitantes que convenía tener, los cuales fueron robados y quemados y destruidos y quedó solo, yermo y deshabitado por los Moros del reino de Granada, enemigos de nuestra santa fe católica, de donde vino gran daño y perjuicio a la dicha confianza y Orden y país y región, y por tanto gran servicio al dicho señor rey, y para el servicio de nuestro señor Dios. y alabanza y alabanza y honor del dicho Señor Rey y torvancamiento de la dicha Horda y en consecuencia vienen de todo el país y comarca y comencé a poblar de cristianos el dicho pueblo de Letur y me encargué de hacerlo y dar ejecución tratar la dicha población a Antón de Nabarrete, alcalde de Socobos, por mí y en nombre de Gómez Fajardo, mi patrón, comandante de dicha encomienda, y yo como administrador del dicho patrón así como padre y asociado de él, con la voluntad de ennoblecer y poblar el dicho pueblo y no puedo hacerlo personalmente y por tener muchos otros negocios y oficios que cumplen el servicio del dicho Señor Rey, por no poder ser residente allí, envío el cargo y poder y lugar al dicho Antón de Nabarrete, alcayde, que mi fijo ocupara para mí y en nombre de dicho comendador el cargo de administrador y vecino de la dicha encomienda, especialmente de dicho pueblo de Letur, que aplicaba con toda fe y lealtad. y el bio que se extendía desde el pueblo era cultivado y distribuido por tantos caminos y caminos a los vezinos que venían a habitarlo y a dar las casas y campos, viñas y guertas de temporal y todas las demás cosas cualesquiera a los vezinos y población. . Los habitantes pertenecen a cada uno de ellos, y por personas singulares como genéricas o especiales, dan y conceden a cada uno de ellos el derecho de habitar en la vecindad y de habitar en dicho pueblo durante los primeros cinco años, para que a partir de ahora en cada lata vender y dar y levantarse y prometer e intercambiar e intercambiar y hacer de dichas casas y patrimonio y de cada uno de ellos toda su voluntad como cosa propia comprada con su dinero, que todos dijeron vezi-. Porque tú, Alfonso Fajardo, me enviaste mi basallo e hiciste informe que los moros habían despoblado el reino de Granada y los vezinos habían llevado los moros de la sierra de Socobos al dicho reino de Granada, y que toda la encomienda de Socobos , que pertenece a la Horda de Santiago, quedó despoblada sin ningún visitante, y que después con muchos esfuerzos la hiciste poblar aunque no fuera tanto como antes, entre cuyos lugares dice que puebla el pueblo de Letur fue de cristianos, de los cuales para mi gran servicio y beneficio a toda la comarca y a la dicha Horda, y a aquel Antón de Nabarrete, guardián de la fortaleza de Socobos, que es jefe de la dicha laud, a quien gobiernas sobre la población del dicho pueblo dado . Distribuyó a los vezinos y habitantes de dicho pueblo ciertas casas y cabañas y fincas de pan y vino de coca, y que dichos vezinos y habitantes de dicho pueblo tomaron la jurisdicción de Segura según los demás lugares de dicha encomienda, y que para la seguridad y firmeza del mismo y para que se restablezcan y se establezcan en el dicho pueblo con más fuerzas, es necesaria mi confirmación por lo anterior, ruéganme que aceptando todo lo que sea de servicio a Dios y a los míos y de bien y provecho del dicho pueblo en su país y regiones me será grato mandarle enviar mi carta de autoridad para que les distribuyan en mi nombre todos los dichos viñedos y otras propiedades que tienen y poseen y puedan usarlas y disfrutarlas como su propiedad y como mi merced va, y lo doy por bueno, porque mando que todas las fincas, tierras y viñas que estaban y están en el dicho pueblo de los solteros que antiguamente habitaron y bebieron en ellas y dan a los solteros que sé (en blanco) que poseen y poseen y poseen y disfrutan como propio lo que quieren según el hecho de que (en blanco) viven en dicho pueblo, lo cual solo yo hago y distribuyo en la forma dicha por Tengo esto en mente y lo apruebo todo y ordeno que las personas a quienes usted dará y distribuirá dichas propiedades y casas y propiedades las tendrán y poseerán y disfrutarán, y ordeno que una o más personas que no lo perturba ni se apodera de él ni va contra él ahora ni de aquí a algún tiempo ni de ninguna manera, y de ninguna manera lo compromete ni lo termina bajo pena de mi gracia y diez mil marauedis a cada uno que lo hace. contra physiere y para mi cámara. En el reverso de dicha carta, en la parte del sello, había tres nombres que decían: frater Gundisaluus, regis confesor.
Don Enrique, por la gracia de Dios, rey de Castilla, de León, de Toledo, de Galicia, de Sevilla, de Córdoba, de Murcia, de Jaén, del Algarve, de Algeqira, y señor de Vizcaya y Molina, a vos el concejo, alcaldes, alguaciles, intendentes, funcionarios y buenos nombres de la ciudad de Letur y a cada uno de vosotros, saludos y gracias. Carta de autoridad de Áfonso de Cárdenas, maestre de Santiago, a Luis de Bocanegra, capitán de Alfonso Enríquez, almirante de Castilla, para proceder a la repoblación de la ciudad de Socovos. Don Alfonso de Cárdenas, por la gracia de Dios Maestro General de la Horda de Caballería en Santiago, por las cosas que pasaron en nuestra ciudad de Socobos, que ha quedado despoblada de los vezinos y habitantes de ella que se fueron, y la mayor parte de a vivir en otras ciudades y lugares, y si no se daba la orden en la reforma y volver al estado en que estaba el terreno primero, se requerirían daños y perjuicios a la casa, que la casa estaba tan cerca de la tierra de moros que para la protección y la defensa de ella tanto cple, y el tanvien dimynuyrian y abaxarían y la renta del comandante de la misma se disminuiría, por lo cual queremos rendir como cple al servicio de Dios nuestro señor, y nuestro medio para todo lo anterior te damos poder y habilidad a ti Luys de Bocanegra, capitán del Señor Almirante, para que recibas y recibas a todas las personas que deseen venir a vivir y estar en la dicha ciudad de Socovos y dales las gracias y apertura y libertades que creas más convenientes para nuestro servicio y porque es mejor y más rápido poblarla y guarnecerla de hombres y demás convenientes y necesarios, con tal que éstas y todas ellas se concedan sin afectando a terceros y dándoles casas y lugares para construir donde puedan vivir y estar y hacer y cumplir todo. Lo demás que bien veamos os perjudica, para que lo dicho se haga en la forma que hemos dicho, y prometemos y aseguramos que todo lo que os dais queda establecido y dado a los que han de habitar en dicha ciudad. Debe cumplirse y guardarse ahora y en todo momento y no irá en contra de él de ninguna manera violado por nosotros o por otros o por otras personas y por la firmeza del mismo ordenamos y entregamos el presente firmado con nuestro nombre y sellado con nuestro sello.