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ALDIZKARI OFIZIALA BOLETÍN OFICIAL

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Academic year: 2023

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ª ISABEL CELAÁ DIÉGUEZ, SECRETARIA PRIME- RA DE LA MESA DEL PARLAMENTO VASCO,

TITULUA XEDAPEN OROKORRAK

1.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de protección jurídica de menores, por la que se modifica parcialmente el Código Civil y la Ley de Enjuiciamiento Civil, el mayor beneficio de los niños y adolescentes y la protección de sus derechos es garantizar su desarrollo, debe ser el principio inspirador de las decisiones y acciones que los padres, tutores o tutores tomen y utilicen en relación con ellos. 2.- El interés superior de los niños y jóvenes y la protección de sus derechos para garantizar su desarrollo deben primar sobre cualquier otro interés legítimo concurrente. Las Administraciones públicas de la Comunidad Autónoma del País Vasco tendrán, dentro de sus competencias, entre sus prioridades presupuestarias, las actividades de promoción, protección, protección, formación, ocio e integración de niños y jóvenes.

DERECHOS BÁSICOS

TITULUA

KAPITULUA OINARRIZKO ESKUBIDEAK

La inscripción de la filiación materna en el Registro Civil, que deberá ampliarse conforme a la normativa registral. A estos efectos, el servicio de información que depende del departamento competente en asuntos sociales regulado en el artículo 42 de esta ley desarrollará funciones de orientación a los órganos más idóneos para garantizar a los niños y adolescentes la defensa de sus derechos. Adingabearen eta haren tutoretza edo zaintza. protección del derecho del menor a contar con un defensor legal en los términos previstos en la legislación vigente.

KAPITULUA

A todos los demás derechos derivados de las normas aplicables a los servicios de salud. En particular, deberá garantizarse el cumplimiento de la normativa aplicable en materia de accesibilidad. En particular, deberá garantizarse el cumplimiento de la normativa aplicable en materia de accesibilidad. gramo).

KAPITULUA

2.- Los centros educativos reunirán las condiciones de diseño y equipamiento necesarias para el adecuado desarrollo de las capacidades físicas y psíquicas de los niños y adolescentes. 4.- La Administración educativa, en colaboración con las distintas administraciones y agentes sociales, implantará la escolarización a partir del año cero de acuerdo con la normativa que regula los centros públicos vascos. 5.- Se respeta y fomenta el derecho de los padres y madres, educadores o tutores al seguimiento y participación en la educación escolar de los niños y adolescentes.

KAPITULUA

9.- La prioridad es detectar y eliminar cualquier situación de acoso y violencia entre niños, niñas y adolescentes; 3.- Asimismo, todos los niños y adolescentes tienen derecho a conocer y desarrollar su cultura originaria. El acceso de niños y jóvenes a los casinos y salas se realizará de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 4/1991, de 8 de noviembre, de regulación de los juegos de azar.

KAPITULUA

2.- Los juegos y juguetes deberán adaptarse a las necesidades de los niños y adolescentes y favorecer el desarrollo psicomotriz en función de su edad, respetando las condiciones de seguridad exigidas por la normativa vigente. 3.- Los niños y adolescentes tienen derecho a la práctica de deportes y otras actividades físicas, debiendo evitarse el fomento de una actitud competitiva como valor primordial en el ejercicio de estas actividades. Todos los niños y adolescentes tienen derecho a vivir y desarrollarse en un ambiente saludable.

KAPITULUA

Eskubide hori gauzatzea bermatzeko, administrazio publikoek beharrezko instalazioak eta jolas-espazioak sortzea bultzatuko dute. Nolanahi ere, lehiaketa-kirolean parte hartzea borondatezkoa izan behar da eta, alde horretatik, entrenamendu-metodoek eta planek zure egoera fisikoa eta zure hezkuntza-beharrak kontuan hartu behar dituzte. 2.– Jolasak eta jostailuak haur eta nerabeen beharretara egokituta egon beharko dute, eta, haien adinaren arabera, lagungarriak izan behar dute haien psikomotrizitatea garatzeko, indarrean dagoen araudiak eskatzen dituen segurtasun-baldintzak kontuan hartuta.

DERECHO AL ENTORNO

KAPITULUA INGURUNERAKO ESKUBIDEA

Todos los niños y adolescentes tienen derecho a la plena integración social y al acceso a las herramientas que ofrece, para este fin primordial, la red pública de servicios sociales.

KAPITULUA GIZARTERATZEKO ESKUBIDEA

1.- Las Administraciones públicas, en el ámbito de sus competencias, crearán servicios de información social que ofrecerán apoyo a niños y jóvenes. 2.- Los niños y adolescentes deben mantener un comportamiento cívico acorde con las exigencias de la sociedad para una convivencia basada en la tolerancia y el respeto a los derechos de todas las personas. En el desempeño de esta responsabilidad deberán garantizar, en la medida de sus posibilidades, las condiciones de vida necesarias para el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes.

KAPITULUA

2.- A los efectos de esta ley, se entiende por programas de transición a la vida adulta aquellos destinados a adolescentes que necesitan preparación para las actividades y responsabilidades de la vida adulta e independiente. 1.- Los niños, niñas y adolescentes deben aceptar y cumplir los deberes, obligaciones y responsabilidades que sean inherentes o consecuentes a la titularidad y ejercicio de los derechos que se les reconocen, de tal manera que dicho cumplimiento sea el ejercicio y pleno goce de los derechos reales. garantizar. de otras personas. 1.- La responsabilidad básica de la educación y formación de los niños y adolescentes corresponde al padre y a la madre, al tutor o a las personas encargadas de su cuidado, en los términos que determine la legislación vigente.

TITULUA

2.- La Administración pública deberá, en el marco de sus competencias, velar por que los padres y madres, o quienes lo sean, tutores y tutores, cumplan adecuadamente con sus obligaciones, y a tal efecto facilitará su acceso a todos los medios existentes. servicios en diversos ámbitos, que afectan al desarrollo del niño o joven, así como a las prestaciones económicas a las que tiene derecho, en particular la renta básica o el subsidio de subsistencia, que se aplica en cada caso individual.

KAPITULUA

Por decisión administrativa del organismo público competente, cuando se considere que redunda en interés del menor. La propuesta del organismo público contendrá los mismos puntos mencionados en el párrafo anterior. A petición del menor, siempre que sea mayor de doce años. f) Por fallecimiento del niño o joven o de la persona acogida.

TITULUA

Se adoptarán medidas de la misma naturaleza en aplicación de medidas judiciales en el marco de los acuerdos de cooperación previstos en el apartado anterior. 1.- La organización, funcionamiento y actividad de los centros deberá basarse en el principio de que los menores a los que se imponen medidas privativas de libertad son personas jurídicas y miembros de la sociedad. 5.- Las únicas sanciones que podrán imponerse serán las previstas en el artículo 60 de la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, por la que se regula la responsabilidad penal de los menores.

TITULUA

1.- La Defensoría del Pueblo de la Niñez y la Adolescencia ejercerá sus funciones con objetividad e imparcialidad e intervendrá de manera inmediata en situaciones en que se amenacen o vulneren los derechos de las niñas, niños y adolescentes. 7.- La Protectora de la Niñez y la Adolescencia podrá designar personal asesor y de confianza para desempeñar sus funciones de conformidad con su reglamento y dentro de los límites del presupuesto. COMISIÓN SECTORIAL PERMANENTE PARA LA ATENCIÓN A LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA Artículo 102.- Creación de la Comisión Sectorial Permanente para la Atención a la Niñez y la Adolescencia.

COMPETENCIAS

TITULUA ESKUMENAK

Artículo 104.- Facultades en materia de protección de niños, niñas y adolescentes en situación de riesgo o desamparo. 2.- Las Diputaciones Forales deberán, en el ámbito territorial de su competencia, a los efectos de esta ley de atención socioeducativa a los menores infractores mayores de edad penal, cooperar con el Gobierno Vasco para la aplicación de medidas judiciales cuando soliciten la intervención. Asesoramiento a servicios de protección. 3.- Los ayuntamientos deberán, en el ámbito territorial de su competencia, para la aplicación de esta ley relativa a la atención socioeducativa a menores infractores penales, cooperar con el Gobierno Vasco para la aplicación de medidas judiciales cuando dichas medidas deban ser desarrollado en el ámbito comunitario de los propios concejos municipales.

TITULUA

FOMENTO DE INICIATIVAS SOCIALES Artículo 106 - Promoción de iniciativas sociales 1.- Administración pública de la Comunidad. 1.- Se consideran partícipes de la integración familiar quienes realicen actividades en el ámbito de la atención a niños o jóvenes en situación de riesgo o desamparo. 1.- Las entidades que participan en adopciones internacionales han sido autorizadas por el Gobierno Vasco para prestar servicios de mediación, cuya finalidad es la integración de niños, niñas y adolescentes en una familia mediante la adopción internacional.

INFRACCIONES

TITULUA

KAPITULUA ARAU HAUSTEAK

3. Sail judizialak arau-hausle arinei arreta soziopedagogikoan lankidetzan aritzen diren unitateen erregistroa sortu eta arautzen du, eta bertan aktibatzen diren izaera horretako erakunde guztiak aipatutako administrazioak inskribatu beharko ditu. Zehapen-erregimen horri lotuta, berrerortzea izango da arau-hausteen erantzuleek urtebeteko epean izaera bereko arau-hauste bat baino gehiago egiten dutenean, eta, hala, behin betiko ebazpen bidez deklaratzen denean. l) Haurren eta gazteen beharrei tratamendu eta arreta egokia ez ematea zentro edo zerbitzuek, baldin eta horrek kalte handia eragiten badie pertsona horiei. m) Harrera-zentroetan eta barnetegietan, jabeek, haien langileek edo laguntzaileek haur eta gazteen eskubideak murrizten dituzten diziplina-neurriak eta neurriak egiten dituzte, zentro eta barnetegi horien arauak gaindituz. n) Onura publikokotzat jotzen diren zentro edo zerbitzuetan irabaziak lortzeko jokabideak egitea edo laguntzea. ñ) Zerbitzuak edo zentroak ikuskatu eta ebaluatu behar direnean edo horien jarraipena egin behar denean, zentro eta zerbitzu horietako titularrek eta langileek zeregin horiek nolanahi eragotzi, oztopatu edo zaildu. o) Zentro eta zerbitzuetarako laguntza publikoak eta diru-laguntzak esleitu zitzaizkion helburuetarako erabiltzea. p) Zentroetako titularrei edo zentro horietako langileei diru-kopuruak eskatzea, emandako zerbitzuen prezio edo kalte-ordain gisa, Administrazioak horretarako baimenik eman ez duenean. 2.– Administrazio-erantzukizuna osatzen duten baldintzak zigor-zuzenbidean delitu edo faltatzat ere jo daitezkeen, zehapen-espedientearen izapidea atzeratu egin beharko da dagokion ebazpen judiziala eman arte.

SANCIONES

KAPITULUA ZEHAPENAK

Primero.- En el plazo de un año a partir de la entrada en vigor de la presente ley, se elaborará y aprobará el reglamento sobre organización y funcionamiento de la Tutela de Niños y Adolescentes. Segundo.- En el plazo de un año desde la entrada en vigor de la presente ley, se elaborarán y aprobarán las normas de organización y funcionamiento del Observatorio de la Infancia y la Adolescencia. Tercero.- En el plazo de un año desde la entrada en vigor de esta ley, se elaborará y aprobará un reglamento sobre organización y funcionamiento del registro de entidades participantes en la atención socioeducativa de hijos de menores infractores.

Referencias

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