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ANÁLISIS DE LOS LÍMITES DEL OBJETO DEL DERECHO DE AUTOR A PARTIR DE

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Academic year: 2023

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El objeto de este trabajo es ahondar en el panorama de la propiedad intelectual y más concretamente dentro de los denominados derechos de autor. Para ello, se analizará la legislación nacional (en concreto el artículo 10 del Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, en adelante LPI) desde el punto de vista de la doctrina y la jurisprudencia más reconocida en España. Se cuestiona el origen de la inscripción en el Registro de la Propiedad Intelectual de la obra de un torfeder.

También se analizará un caso similar, el caso COFEMEL, con el objetivo de analizar cómo un problema muy similar ha sido resuelto por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Analizaremos también un caso reciente de nuestros tribunales, donde la controversia radica precisamente en la delimitación de la materia objeto de los derechos de autor.

INTRODUCCIÓN

Este es el caso de un torero que solicitó la inscripción en el registro de la propiedad intelectual de una obra titulada "Faena de dos orejas" con la solicitud del rabo de toro "Curioso" núm. 94, con un peso de 539 kg, nacido en febrero de 2010, Garcigrande Feria Ganadera San Juan de Badajoz, 22 de junio de 20141". El Tribunal Supremo falló en contra de la demandante y por ello se negó a registrar la obra como objeto de propiedad intelectual. Por otro lado, analizaremos otra sentencia que llegó al Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en la que se analizó específicamente el concepto de originalidad de la obra para determinar si puede ser considerada como objeto de propiedad intelectual.

Este es el caso de COFEMEL, la disputa gira en torno a dos empresas dedicadas al sector textil, en el que una de ellas denuncia la violación por parte de la otra empresa de sus derechos de autor. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea desestimó la demanda al considerar que no se trataba precisamente de una obra sujeta a protección por derechos de autor, pero a diferencia del caso de la obra del torero, los tribunales nacionales (portugueses en este caso) sí consideraron en primer lugar que se trataba de una obra objeto de este derecho.

DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL

Concepto y características

Más tarde, en 1886, nació la Convención de Berna, el tratado multilateral de derechos de autor más antiguo. El objeto del contrato es regular la protección de las obras y los derechos pertenecientes a los autores. Ofrece a los autores (músicos, escritores, bailarines, cantantes, etc.) los medios necesarios para restringir el uso de sus obras y fijar las condiciones en las que desean regular estas restricciones5.

Contenido

DERECHOS DE AUTOR

Concepto

Pero debemos recordar que la doctrina en este sentido estaba muy dividida, ya que un gran número de autores defendían la posibilidad de considerar los derechos de autor como derechos personales. Sin embargo, hay muchos problemas que nos impiden firmar derechos de autor dentro de esta categoría. Y es que en este tipo de derechos el objeto forma parte del sujeto como un todo, en cuanto no puede separarse de él, mientras que en el derecho de autor el objeto tiene autonomía en relación con el sujeto11.

La negación de este último impide, por tanto, su constitucionalización en el artículo 20.1. b) en la Constitución Española (en adelante CE)12, y por tanto niega su. La ley regulará el derecho a la cláusula de conciencia y el deber de confidencialidad en el ejercicio de estas libertades.

Contenido del derecho de autor

Por lo tanto, es un derecho real especial y en consecuencia todo lo que no esté contenido en la LPI debe ser aplicado al contenido del Código Civil sobre la propiedad. Podemos definirlo como lo hace MARTÍNEZ14; como el conjunto de normas que protegen al autor y su obra; lo que le permite ser reconocido por la calidad de la obra que ha creado, y le permite explotarla temporalmente y oponerse a cualquier tipo de modificación que un tercero pretenda hacer sobre ella. Entre las obras que pueden protegerse dentro de este derecho, podemos decir que lo que se protege es la expresión creativa de ideas en muy diferentes formas: texto, imágenes en movimiento, obras sonoras, esculturas, arquitectura, obras de referencia y colecciones de datos15.

Sin embargo, como ocurre en nuestra legislación nacional, no se incluye una lista exhaustiva de todas aquellas obras que son susceptibles de protección por este derecho. Sin embargo, es importante tener en cuenta que los derechos de autor no suelen proteger ideas, métodos de operación o conceptos matemáticos en sí mismos, como analizaremos más adelante en el trabajo.

Características

ANÁLISIS DE LOS LÍMITES OBJETO DEL DERECHO DE

OBJETO DE LOS DERECHOS DE AUTOR

  • Análisis doctrinal del artículo 10 Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril
  • Análisis jurisprudencial de los casos de la faena del torero y caso COFEMEL
    • Sentencia 82/2021 sala civil del tribunal supremo de 16 de febrero de 2021
    • Sentencia del TJUE en el Caso COFEMEL, C-683/17 de 12 de septiembre de 2019

Pero es necesario precisar mucho más el objeto de la propiedad intelectual, y en este caso los derechos de autor. El propio artículo 10 LPI también exige que esta expresión de la idea sea original (término que analizaremos más adelante en profundidad). Pero hay que tener en cuenta que la falta de originalidad de una creación no supondrá que quede excluida de la protección que otorga el derecho de autor, siempre que sea parcial y no resulte de la coincidencia con la parte original de otra obra29 (esta se refiere a que mantiene la posibilidad de distinguir claramente las dos creaciones).

El propio caso a analizar se basa en la solicitud de un torero de inscribir su obra en el registro de derechos de propiedad intelectual, considerándola una creación artística, original y digna de protección. Los antecedentes de la demanda se remontan a 2014, cuando un reputado torero solicitó la inscripción en el registro de la propiedad de su matanza como obra artística en el apartado “otras obras intangibles”. Por ello, el Tribunal sostuvo que era aplicable la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, entendiendo que “el torero carece de suficiente libertad creativa para estar protegido por la ley de propiedad intelectual”.

1 de Badajoz, para negar la procedencia de la inscripción de la obra en el Registro de la Propiedad Intelectual, se aplica directamente la citada jurisprudencia del TJUE40. Si también analizamos primero su artículo, veremos que se repite en la reseña de. Debe tenerse en cuenta que dentro de esta acción se destacan dos aspectos que se alejan de la protección que brinda la propiedad intelectual por el hecho de que complica el proceso de identificación e identificación objetiva de la obra: la técnica y la destreza 46.

Esta pregunta surge porque se puede decir que la lista del Código portugués incluye el objeto de la disputa, que se entiende como "dibujos o modelos y obras de diseño". Obras de artes aplicadas, maquetas industriales o maquetas y obras de diseño que sean creaciones artísticas, independientemente de la protección de la propiedad industrial”. En este sentido, para determinar si los objetos en litigio están o no protegidos por derechos de autor, el Tribunal de la UE llamó la atención sobre los requisitos fundamentales que deben cumplirse en todo caso para ser objeto de protección por derechos de autor.

Análisis del impacto de la sentencia Cofemel del TJUE en la protección del diseño de los objetos de utilidad. Fecha de la última consulta 23 de marzo. . resultado de ilimitadas decisiones libres) y que existe un objeto identificable con suficiente precisión y objetividad.

CONCLUSIONES

Como especifica GARCÍA SEDANO63, “los dibujos o imágenes, la música, la poesía o la traducción realizada por un programa de ordenador” quedan excluidos de la protección que otorga el derecho de autor. Refiriéndonos a la jurisprudencia de la Corte Suprema, también definimos este concepto de creación; “hija de la inteligencia, del ingenio o del ingenio del hombre”65. De hecho, refiriéndose nuevamente a la jurisprudencia del Tribunal Supremo, se ha llegado a suponer que un instructivo puede ser susceptible de protección por derechos de autor, tal como se expresó originalmente “por la palabra”66.

No obstante, las personas jurídicas podrán beneficiarse de la protección que esta ley otorga al autor en los casos expresamente previstos en ella. Análisis del criterio de originalidad para la protección de la obra en relación con los derechos de propiedad intelectual (No. Es un factor fundamental desde el punto de vista de los derechos de propiedad intelectual y es que las creaciones necesariamente deben aportar algo nuevo y deben poder distinguirse perfectamente de las creaciones que ya existen.

Como vemos, el artículo en sí mismo no define el concepto de originalidad, pero tenemos que acudir a la doctrina y la jurisprudencia para entender cuáles son los requisitos y limitaciones que exige la obra para ser objeto de derecho de autor desde el criterio de originalidad. Esto puede entenderse como un requisito mínimo de originalidad, es decir, esta innovación debe ser lo suficientemente relevante para ser protegida por este derecho. Durante muchos años, los tribunales han tratado de llegar a una solución armonizada para tratar de hacer efectivo este derecho de la manera más uniforme posible.

En referencia a la jurisprudencia del TJUE, podemos destacar una sentencia72 en la que se asimila el requisito de originalidad a la personalidad del autor que crea la obra, tal y como analizamos que defendía la teoría. En este sentido, sin embargo, es necesario que volvamos a hacer un pequeño resumen del sentido analizado, el caso COFEMEL. En este sentido, uno de los conflictos que ha surgido proviene de la reivindicación de la protección acumulada que ofrece el derecho de autor.

Sentencia de la Audiencia Provincial de Palma Baleares, de 22 de noviembre de 2010, número 419/2010. Última fecha de apertura 25 de marzo. Análisis de los criterios de originalidad para la protección de la obra en el marco de la ley de propiedad intelectual (Nº 1133-3677).

Referencias

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