Los presupuestos de los organismos del sector público funcionan, en su ejecución, con independencia del Tesoro Público. La autorización otorgada al Presidente de la República se ejercerá mediante decreto supremo del Ministerio de Hacienda.
NORMAS RELATIVAS A LOS PRESUPUESTOS REGIONALES ARTICULO 13".- Las cantidades incluidas en los Presupuestos
Las secretarías ministeriales regionales correspondientes estarán a cargo de las especificaciones del proyecto y la supervisión técnica. En la primera quincena de enero de 1977, los alcaldes enviarán copia de los presupuestos municipales y del Presupuesto Consolidado a nivel regional al Ministerio del Interior y a la Dirección de Presupuesto.
DOTACION DE PERSONAL
SECCIÓN 1.ª.- Los Presupuestos Municipales para 1977 deberán ser aprobados antes del 31 de diciembre de 1976, por decisión de los respectivos Alcaldes Regionales, que en todo caso tendrán efectos a partir del 19 de enero de 1977, sin perjuicio de la posterior tramitación de la razón por el Interventor General. de la República. Un estado del presupuesto mensual y la situación financiera de los Municipios de cada Región, a nivel local y regional, deberá ser enviado por el Alcalde Regional al Ministerio del Interior y a la Dirección de Presupuesto dentro del mes siguiente.
OTRAS NORMAS
Sin embargo, la decisión suprema a que se refiere el último párrafo del artículo 249 deberá estar firmada por el Presidente de la República. Registrarse ante la Contraloría General de la República, publicarlo en el Diario Oficial e incluirlo en la recopilación de dicha Contraloría.
EJECUCION E
INFORMACION PRESUPUESTARIA
CLASIFICACION INSTITUCIONAL
Son los gastos de adquisición de gasolinas, especiales, corrientes, de aviación y otros usos. Estos son los gastos de adquisición de baldes, firmes para caminos, bombas insecticidas, ceras, etc.
JEFES DE SERVICIOS, INSTITUCIONES Y EMPRESAS DEL SECTOR PUBLICO
¿De conformidad con el artículo 10 establecido en la Ordenanza del Tesoro Nt? 1190 de 1976, para efectos de distribuir y recaudar las contribuciones tributarias destinadas a diversos servicios e instituciones del sector público, se operarán en 1977 los siguientes documentos: programa de caja, transferencia de fondos y Tráfico global. 4.- REGISTROS E INFORMES DE EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO Y MOVIMIENTO DE FONDOS. a) Registros: En 1977, los servicios e instituciones del sector público utilizarán los formularios diseñados e incluidos en el Manual de Contabilidad Gubernamental, aprobado por resolución. .
I REGION
I ACUMU-
INGRESOS
NORMAS DE
FLEXIBILIDAD PRESUPUEST ARIA
Un aumento de ingresos por la valoración de mayores rendimientos o por la inclusión de ingresos que no fueron tenidos en cuenta en el presupuesto original. Creación de ingresos y subpartidas de partidas, cuando corresponda, con base en la fuente de ingresos de que se trate no contabilizados en el presupuesto original.
OTRAS MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS
INCREMENTOS 0 REDUCCIONES PRESUPUESTARIAS
La aprobación o autorización de la dirección de presupuesto podrá darse directamente en el decreto o resolución correspondiente. Para efectos de la aplicación de lo dispuesto en los números 11 y 13 del Título IV de este Decreto, los alcaldes regionales deberán autorizar previamente a todos los alcaldes de los municipios de su jurisdicción mediante resolución general que se emitirá en el mes de enero. 1977.
FONDOS A DISPOSICION DE ORGANISMOS ESTATALES
MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
4.-El Ministerio de Fomento deberá acreditar los Ingresos por cada uno de los cheques que pongan a su disposición los servicios. 6.- Para los efectos de fijar los objetivos a alcanzar con los fondos disponibles, el Ministerio de Fomento deberá entender que incluye todos los incrementos posibles por obras mayores, reajustes y otros.
EMPRESAS DE TRANSPORTES DEL ESTADO
7.-En caso de que algún servicio con aporte tributario no ponga a disposición los fondos en los plazos señalados, el Ministerio de Obras Públicas lo notificará a la Dirección de Presupuesto, para que redistribuya el programa de dinero asignado al Servicio de Deudores. , se toman medidas para resolver los pagos al Ministerio. Art. 8.- El Ministerio de Obras Públicas deberá proporcionar a cada servicio un estado de cuenta mensual sobre el uso de los fondos de que dispone a nivel de proyectos individuales (asignaciones), indicando obligaciones, pagos, saldo y toda otra información. .
OPERACIONES DIRECT AS
Cabe agregar que, de conformidad con el artículo 159 de la Ley de Arrendamientos, el alquiler no incluye los costos de los servicios de calefacción, agua potable, agua caliente, gas, electricidad ni costos comunes, los cuales deben determinarse por separado. NOTA: 1.- Las decisiones de arrendamiento de inmuebles no cuentan con trámite en Hacienda, por lo que no llevan la firma del Subsecretario de Hacienda ni la aprobación de la Dirección de Presupuesto.
RENDICIONES DE CUENTAS
La reversión de la transferencia será investigada por la Contraloría General en la sede del Servicio receptor. La inversión de la transferencia será investigada por la Contraloría General en la sede de la unidad operativa concedente.
PERSONAL
1.- Los decretos o resoluciones de nombramiento con cualquier personalidad jurídica deberán indicar la plantilla efectiva hasta la fecha, incluidas las nuevas incorporaciones de personal todavía ordenadas en la misma. 2.- Los decretos o resoluciones por los que se nombre personal en servicio actual y se modifique su nivel de ubicación en la escala salarial única deberán indicar el rango actual del funcionario ascendido. 3. De conformidad con la Circular No. 97 de 1975, se reitera que el Ministerio de Hacienda no aprobará ningún documento de instituciones que no hayan cumplido con la transmisión oportuna del Informe Trimestral. Se reitera la vigencia del punto 5.6, letra a), respecto de las causas del origen de las reposiciones previstas por la Circular N9 43 de 1975 del Ministerio de Hacienda, en el sentido de que sólo se expedirán si surgen de permisos. preventiva y la de los Altos Directivos imprescindibles. 5. Se reitera que, de conformidad con lo establecido en el Decreto Ley No. 249 de 1973, la equivalencia de contratos y honorarios con la Escala Única será determinada por la Dirección de Presupuesto.
JEFES DE SEVICIOS, INSTITUCIONES Y EMPRESAS DEL SECTOR PUBLICO
La actual situación operativa en el mercado de capitales se mantiene mediante colocaciones únicamente en pagarés de largo plazo de la Tesorería General de la República y títulos del Banco Central, sin perjuicio de la autorización de operaciones de corto plazo en casos específicos, exclusivamente en pagarés. notas de dicho Tesoro. Dado que el Estado tiene el control de la política tarifaria y de inversiones, sólo podrán participar en el mercado de capitales con instrumentos de la Tesorería General de la República o del Banco Central.
ADQUISICION 0 VENTA DE MONEDAS EXTRANJERAS - Los Servicios, Instituciones y Empresas, del Sector Publico,
1.- El artículo 69 de la Ley NQ 17.267, cuyo texto vigente quedó establecido en el artículo único del Decreto Legislativo N9 1.511, publicado en el Diario Oficial, el 20 de julio de 1976, autoriza las instituciones semifiscales. Los municipios y en general a todas las instituciones u organizaciones del sector público con personalidad jurídica o administración independiente, para realizar donaciones a favor de los negocios hospitalarios de las instituciones de defensa. 2.-"En uso de las facultades que me confiere el Decreto Legislativo N9 966 de 1975, he decidido impartir instrucciones a los titulares de todas las entidades mencionadas en el número anterior para que no hagan uso de la disposición contenida en DL Circular nº 67 de 1976 del Ministro de Hacienda a los jefes de instituciones, corporaciones estatales y municipios).
CREDITOS EXTERNOS
COMITE ASESOR
DE CREDITOS EXTERNOS
ALTO DECRETO DEL MINISTERIO DE HACIENDA N9 742 DE Se crea, como Órgano Asesor del Ministro de Hacienda, el Comité Asesor de Crédito Externo. Todas las organizaciones, instituciones, sociedades y entidades mencionadas en el artículo 59 del Decreto Supremo de Hacienda núm. 742 deberá informarlo por escrito al Ministro de Hacienda, a través de la Secretaría.
COMITE ASESOR DE
PROGRAMAS DE PRESTAMOS CON ORGANISMOS PUBLICOS
INTERNACIONALES 0 EXTRANJEROS
8.- Entidades o personas públicas o privadas que sean beneficiarias de préstamos incluidos en los programas de este decreto. 8.-Las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, beneficiarias de préstamos incluidos en programas de crédito que el gobierno haya decidido patrocinar ante organismos públicos internacionales o extranjeros, deberán informar al comité a través del ministro del ramo a través del cual se refieren al gobierno. sobre los procedimientos que se llevan a cabo ante las instituciones del Presidente.
LEY ORGANICA
TITULO I DISPOSICIONES GENERALES
Subsecretario de Agricultura Oficina de Planificación Agrícola Departamento de Desarrollo Agropecuario Corporación de Reforma Agraria. Caja de Jubilación y Previsión Social de los Ferrocarriles del Estado Caja de Jubilación y Previsión Social de los empleados municipales de la República.
TITULO II DEL SISTEMA PRESUPUESTARIO
El Ministro de Hacienda podrá, mediante decreto supremo, ordenar la transferencia de las utilidades netas generadas a la renta general de la nación o a otras instituciones o empresas del sector público. Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, la transferencia de anticipos sobre dichas utilidades a la renta general de la nación durante el ejercicio fiscal correspondiente podrá ordenarse mediante Decreto Supremo del Ministerio de Hacienda (3).
TITULO III DEL REGIMEN DE RECAUDACION, PAGO Y REINTEGRO
ARTÍCULO 33.- La Tesorería General de la República podrá mantener cuentas bancarias en el Banco Central de Chile, en moneda nacional o extranjera. El Tesorero General de la República podrá declarar impuestos, contribuciones u otras obligaciones tardías no reembolsables, previa autorización del Ministro de Hacienda.
TITULO IV DEL CREDITO PUBLICO
ARTÍCULO 45._ En las obligaciones contraídas por el Tesoro, la Tesorería General de la República deberá suscribir los títulos de créditos fiscales. ARTÍCULO 48.- El servicio de la deuda pública consistirá en el pago de intereses anticipados, amortizaciones, comisiones u otros honorarios que eventualmente se acuerden.
Del examen de las cuentas podrán extraerse observaciones y objeciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 101 de la Ley Orgánica de la Contraloría General. ARTÍCULO 62~.- Lo dispuesto en este Título se entiende sin perjuicio de las disposiciones sobre examen y valoración de cuentas contenidas en la Ley Orgánica de la Contraloría General.
Estos pronunciamientos serán remitidos a la Procuraduría General de la República y a la Dirección de Asuntos Preliminares. suposiciones. Sin perjuicio de lo anterior, la Contraloría General de la República podrá preparar otros estados financieros y/o analíticos que sean necesarios para una mejor información.
TITULO VII DISPOSICIONES VARIAS
La Contraloría General de la República podrá desconcentrarse en etapas, según lo determine la Contraloría General. Registrarse ante la Contraloría General de la República, publicarlo en el Diario Oficial e ingresarlo en la Compilación de la Contraloría de que se trate.