El articulo 39, inciso 29 del D.L. NQ 1056 del 5 de junio de 1975, establece que los servicios, instituciones y empresas del Sector Pu- blico solamente podran efectuar aportes de capital a sociedades 0 em- presas de cualquier naturaleza 0 hacer depositos 0 adquirir instru- mentos en el mercado de capitales, previa autorizacion del Ministro de Hacienda. Por otra parte, la circular conjunta del Ministerio de Hacienda (NQ 69) Y de la Contraloria General de la Republica (nu- mero 50330), publicada en el Diario Oficial del 31 de julio de 1975, en el Punto 1 define el ambito de aplicacion de dicho Decreto Ley, determinando que aquellas empresas constituidas de acuerdo a las normas del derecho privado, aun cuando el Estado tenga en ellas par- ticipacion patrimonial, no estarim afectas a 10 dispuesto en el articulo seiialado (Punto 1.1. Circular citada), no obstante, aquellas en que cl Estado 0 sus empresas, tengan aportes 0 representacion mayoritaria en ellas, 0 sin te.nerla las este administrando en la actualidad, segui.
ran sujetas a las norm as impartidas 0 que imparta el Ministerio de Economia, Fomento y Reconstruccion (Punto 1.2. Circular citada).
AI respecto, la politica definida por el Ministro que suscribe, para los servicios, instituciones y empresas publicas afectas al Decreta Ley mencionado, es la siguiente:
1.-NORMAS GENERALES
1.1. Las autorizaciones que otargue el Ministro de Hacienda po- sibilitaran solo la adquisicion de valores emitidos por el Sec- tor Publico. En consecuencia, no se autorizara la adquisicion de valores privados 0 la realizacion de depositos a plaza en financieras 0 bancos, salvo en el Banco Central, en algunos casos especiales.
manente para el tipo de operaciones que sefialen, salvo ex- presa indicaci6n en contrario. En todo caso, el Ministro de de Hacienda, en el uso de sus atribuciones, podra dejar sin efecto autorizaciones ya concedidas, si estimare que no se mantienen las condiciones que las motivaron originalmente.
1.3. Las adquisiciones y liquidaciones de valores, que sean auto- rizadas, solo podran efectuarse con el Banco Central 0 con la Tesoreria General de la Republica, en concordancia con las caracteristicas propias de dichos valores.
1.4. Los servicios, instituciones y empresas que hayan aprobado presupuesto en el que se contemple el gasto en adquisicion de valores, se entendera que cuentan con la autorizacion co- rrespondiente para realizarlo en los terminos de estas nor- mas generales.
1.5. En los casos que la autorizacion se otorgue deberan efectuar- se las modificaciones presupuestarias que correspondieran.
1.6. Las norm as de la presente Circular no seran aplicables al Banco del Estado.
2.-PAUTAS POR LAS QUE SE REGIRAN LAS AUTORIZACIONES 2.1. Servicios de la Administracion Central del Estado.
(Incluye Regiones).
No se les otorgara autorizacion para comprar valores en el mercado de capitales.
2.2. Servicios de la administracion descentralizadas del Estado que estan en la Cuenta Unica Fiscal.
2.2.1. Instituciones Descentralizadas con ingresos propios y aporte fiscal.
No se les otorgara autorizacion para adquirir instru- mentos en el mercado de capitales.
2.2.2. Instituciones descentralizadas financiadas solo con sus ingresos propios.
Participaci6n en el mercado de capitales con algunas limitaciones. Al efecto, por tratarse de instituciones autofinanciadas, los excedentes estacionales pueden destinarse solo a la adquisicion directa de Pagarcfls de Tesoreria 0 a la compra de instrumentos financieros del Banco Central.
Debera tenerse presente que aqueUas instituciones que mantengan deudas con el sector publico ya sea por concepto de impuestos, imposiciones prevision a-
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podran participar en el mercado de capitales mien- tras no cancelen sus compromisos, circunstancia que deberan comprobar al solicitar la autorizacion.
2.2.3. Instituciones de seguridad social.
Participacion en el mercado de capitales con algunas limitacinnes. Las Cajas de Prevision reciben solo apor- te para el pago de obligaciones de cargo fiscal 10 que las distingue de las demas instituciones descentrali- zadas que financian sus gastos de funcionamiento con aportes fiscales.
Se mantiene la situacion actual de operaci6n en el mercado de capitales mediante colocaciones solamen- te en pagares a largo plazo de la Tesoreria General de la Republica y titulos del Banco Central sin per- juicio de que en casos especificos se autoricen ope- raciones de corto plazo, exclusivamente en pagares de dicha Tesoreria.
Es necesario destacar que dada la situaci6n deficita- ria del Servicio de Seguro Social, este no podra adqui- rir ningu.n tipo de instrumentos financieros.
2.2.4. Municipalidades.
No se otorgara autorizacion para comprar valores en el mercado de capitales.
No obstante se mantiene vigente la autorizaci6n con- cedida por el Oficio Circular NQ 9 de 2 de marzo de 1976, respecto de los fondos de los Comites Habita- cionales Comunales para operaciones con Pagares de
Tesoreria y valores del Banco Central, hasta el 31 de diciembre de 1976.
2.3. Empresas Pliblicas que estan en la Cuenta Unica Fiscal.
2.3.1. Empresas que se autofinancian a traves de ingresos propios.
Participacion en el mercado de capitales con algu- nas limitaciones. Teniendo el Estado control sobre la politica tarifaria y de inversiones, podran participar en el mercado de capitales solo con instrumentos de la Te- soreria General de la Republica 0 del Banco Central. Sin embargo, aquellas empresas publicas que mantienen deudas con el sector publico (ya sea de impuestos, im-
adquirir instrumentos en dicho mercado mientras no cancelen estos compromisos, circunstancia que debe ran comprobar al solicitar la autorizacion.
2.3.2. Empresas Publicas que reciben aporte fiscal. (Para cubrir deficit 0 pagar amortizaciones y servicio de deudas) 0 credito del sistema bancario refinanciado por el Banco Central.
Nose les otorgani autorizacion para adquirir vall)- res en el mercado de capitales.
Saluda atentamente a Ud.,
PEDRO LARRONDO JARA Capitan de Navio (AB)
Ministro de Hacienda Subrogante
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CONTRATACION DE EQUIPOS DE PROCESAMIENTO DE DATOS