BOLETÍN OF!
DE LA PROVINCIA DE ALBACETE
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Lunes 30 de Diciembre, 1996
Número 157
12 I
SUMARIO
Administración Civil y AutonómicaGobierno Civil
de Albacete:Jurado Provincial de Expropiación Forzosa
Pág.
Dirección Provincial de Trabajo, Seguridad Social y Asuntos Sociales de Albacete: Notificaciones
2
Administración Local
Diputación de Albacete: Anuncio del Servicio de Contratación; Organismo Autónomo Provincial de Gestión Tributaria de Albacete. Zona 6. de Elche de la Sierra. Edicto
Ayuntamientos de: Albacete, Albatana, Casas de Ves, Elche de la Sierra, Montealegre del Castillo y Villarrobledo
Mancomunidad de Municipios "Sierra del Segura": Edicto 11
4 5
Administración de Justicia
Juzgado de lo Social: Número 1 de Albacete
Juzgados de Primera Instancia e Instrucción: Número 2 de Albacete; número 2 de Abnansa; número
2
de Hellín y de Villarrobledo
12
ADMINISTRACIÓN CIVIL Y AUTONÓMICA
GO
BIERNO CIVIL DE ALBACETEJurado Provincial de Expropiación Forzosa ANUNCIO
H abiendo resultado infructuosas las gestiones reali- zadas a efectos de su notificación, por el presente, de conformidad con lo preceptuado en el apartado cuarto del artículo 59 de la Ley de Regimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Admi- nistrativo Común, de fecha 26-11-92, se hace pública la notif
icación a don Andrés Gil Conejero del acuerdo
adoptado por el Jurado Provincial de Expropiación Forzosa que literalmente sigue:
Expediente número: 038/96.
Expropiante: Unidad de Carreteras M. Fomento.
Expropiado. Propietario: Gil Conejero, Andres.
Bien exprop.: Finca número 67: 1.200 m2 de terreno rústico, destinado a viña de riego plantones, correspon-
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2 Lunes 30 de Diciembre, 1996 B.O.P. número 157 dientes a la parcela 143. Polígono 15 del Catastro de
Caudete.
Municipio: Caudete.
Obra pública: "Variante de Caudete. CN-344 de Almería a Valencia por Yecla p.k. 13,8 de la Ctra. AB- 450 al 16,7 de la Ctra. AB-424. Prov. AB." Clave: 23- AB-2330.
Valoración expropiante: 269.400 pesetas. Concepto:
190 ptas./m2 viñedo de riego plantones, 5% afección, 25 ptas./m2 indemnización rápida ocupación.
Valor expropiado: Ninguno.
Presidente:
Ilmo. Sr. don Eduardo Salinas Verdeguer.
Magistrado T.S. de J. de C-M.
Vocales:
—Sr. don Julián Rollón Muñoz, Abogado del Estado.
— Sr. don José María San Román San Román, Notario.
— Sr. don Ricardo Cospedal Peinado, Técnico de la Administración.
Secretario:
Ilmo. Sr. Juan José Sendra Nadal, Secretario General Gobierno Civil.
Visto por el Jurado Provincial de Expropiación For- zosa de Albacete compuesto por los vocales ya expresa- dos. y en segunda convocatoria de la sesión celebrada con fecha 18.09.1996, el expediente más arriba circuns- tanciado. y
Antecedentes
Primero.— Con fecha 23.07.1996 tiene entrada en este Jurado la pieza separada de justiprecio instruida por el Organismo expropiante cuyas circunstancias ya se han referido.
Segundo.— Instruidos los vocales intervinientes de las características del bien, objeto de expropiación, así como de las distintas valoraciones efectuadas por la Administración expropiante y el propietario afectado, se examina el expediente en la sesión de fecha 18.09.1996.
Fundamentación jurídica
1.—Este Jurado Provincial de Expropiación Forzosa es competente para conocer y resolver el expediente que nos ocupa y se halla válidamente constituido en segunda convocatoria conforme a lo preceptuado en los artículos 32 y 33 de la Ley de Expropiación Forzosa.
2.—De entre los criterios de valoración regulados en las leyes, para la valoración del suelo expropiado, no se pueden utilizar los de la Ley de Expropiación Forzosa pues son aplicables los artículos 48 y concordantes, en relación con el 46 de la Ley del Suelo, por lo que, al expropiarse suelo no urbanizable, ha de tasarse con arreglo a su valor inicial, como dispone el citado artícu- lo 48 y siguiendo lo dispuesto en el artículo 49, en este caso "el valor inicial se determinará aplicando los elite-
riss contenidos en las disposiciones que regulan las valoraciones catastrales del suelo de naturaleza rústica, sin consideración alguna a su posible utilización urba- nística" por lo que habrá que aplicar los artículos 66 y68 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre de 1988, reguladora de las Haciendas Locales, mientras que para fijar la cuantía de las indemnizaciones sí que cabe aplicar la Ley de Expropiación Forzosa.
3.—El valor del suelo se fija en este caso, atendiendo a su aprovechamiento y calificación, además de a su rendimiento como terreno rústico o no urbanizable de uso agrícola, su calidad y cultivo de plantones de viña de regadío, en 210 pesetas por metro cuadrado, que por los 1.200 metros cuadrados expropiados da 252.000 pese- tas.
4.— Hay que sumar la indemnización de 30.000 pesetas por rápida ocupación ofrecida por la Adminis- tración, que se estima acertada.
5.—A la cantidad citada en el tercer fundamento ha de sumarse el 5% por afección, 12.600 pesetas y con estas dos cifras, más la indemnización, se obtiene la cantidad de 294.600 pesetas, que es el justiprecio, al que han de añadirse los intereses legales.
Vistos la Ley de Expropiación Forzosa de 16 de diciembre de 1954; el Reglamento de su desarrollo, aprobado por Decreto de 26 de abril de 1957 (B.O.E. del 26 de junio) y demás normas de general aplicación, este Jurado Provincial de Expropiación Forzosa acuerda, por mayoría,
Fijar como justiprecio final del terreno a expropiada cantidad de doscientas noventa y cuatro mil seiscientas (294.600) pesetas, más los intereses legales que corres- pondan.
Lo que de orden del Ilmo. Sr. Presidente del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa, se le participa, significándole que de conformidad con lo establecido en el artículo 35.2 de la Ley de Expropiación Forzosa de 16 de diciembre de 1954, este acuerdo agota la vía administrativa y contra el mismo puede interponerse recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados a partir de su notificación, ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, con sede en Albacete, en la forma y con los requisitos que se determinan en los artículos 57 y siguientes de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Admi- nistrativa de 27 de diciembre de 1956, previa comunica- ción a este Jurado, exigida por el artículo 110.3 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de fecha 26.11.92; o de cualquier otro recurso que convenga ase derecho.
Albacete 3 de diciembre de 1996.—El Secretario del Jurado, Juan José Sendra Nadal. 35.412
DIRECCIÓN PROVINCIAL DE TRABAJO, SEGURIDAD SOCIAL Y ASUNTOS SOCIALES DE ALBACETE NOTIFICACIONES
Se pone en conocimiento de las empresas que se relacionan en anexo a la presente, que al intentar la notificación de las resoluciones dictadas en los expedientes incoados como consecuencia de actas de infracción extendidas per
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D oy. número 157 Lunes 30 de Diciembre, 1996 3 la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social, las mismas no han podido efectuarse, por lo que de conform idad con lo establecido en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE de 27-1 1-92),.se remiten para su notificación mediante su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia y su exposición en el tablón de edictos del Ayuntam iento de último domicilio conocido.
N° expte. N° acta Razón social o nombre Localidad Importe
-
469/96 406/96 Ismael Parrilla Montoro Villarrobledo 15.000
475/96 535/96 Francisco Espigares Rovira Albacete 5.000
482/96 563/96 Segundo Moreno López Tarazona de la Mancha 50.001
603/96 613/96 Ángel Saiz Jiménez La Roda 5.000
643/96 614/96 Alfonsa Díaz García Villarrobledo 5.000
645/96 625/96 Albajimar, S.L. Albacete 15.000
647/96 632/96 José Riaza Sánchez Nava de Abajo 75.000
Contra dichas resoluciones (cuya copia se encuentra a disposición de los interesados en la sede de esta Dirección Provincial, Avenida de España, 19) cabe interponer de conformidad con lo establecido en el artículo 114 de la Ley 30/92, citada, recurso ordinario por conducto de esta Dirección Provincial en el plazo de un mes contado desde el día de la publicación de la presente, con la advertencia de que de no ser entablado el mismo, se procederá a la ejecució n del acto de conformidad con lo previsto en los artículos Albacete 4 de diciembre de 1996.-E1 Director Provincial de Trabajo, Seguridad Social y Asuntos Sociales,35 y 36 del R.D. 396/96, de 1 de marzo.
Abelardo Cantos Sánchez.
35.463
Se pone en conocimiento de las empresas y/o trabajadores que se relacionan en anexo a la presente, que al intentar la notificación de las resoluciones dictadas en los expedientes incoados como consecuencia de actas de infracción extendidas por la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social, las mismas no han podido efectuarse, por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 59.4 dula Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE de 27-11-92), se remiten para su notificación mediante su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia y su exposición en el tablón de edictos del Ayuntamiento del último domicilio conocido.
Contra dichas resoluciones (cuya copia se encuentra a disposición de los interesados en la sede de esta Dirección Provincial, Avenida de España, 19) cabe interponer de conformidad con lo establecido en el artículo 114 de la Ley 30/
92, citada, recurso ordinario por conducto de esta Dirección Provincial en el plazo de un mes contado desde el día de la publicación de la presente, con la advertencia (exclusivamente empresas) de que de no ser entablado el mismo, habrán de abonar la sanción impuesta dentro del plazo de interposición del recurso, ya que en caso contrario se procederá a su exacción por vía ejecutiva de apremio, aplicándose el recargo correspondiente, de conformidad con lo previsto en el vigente Reglamento General de Recaudación.
El ingreso del importe de la sanción, en período voluntario, deberá efectuarse en los siguientes plazos:
- Si la resolución ha sido notificada entre los días 1 y 15 de cada mes, desde la fecha de notificación hasta el día 5 del mes siguiente o el inmediato hábil posterior.
-Si lo hubiese sido entre los días 16 y último de cada mes, desde la fecha de notificación hasta el 20 del mes siguiente o el inmediato hábil posterior.
El importe se podrá abonar en cualquiera de las formas siguientes:
- Mediante papel de pagos al Estado en el Departamento de Sanciones de esta Dirección Provincial de Trabajo, Seguridad Social y Asuntos Sociales.
-Mediante ingreso del importe de la misma en la cuenta restringida de "Sanciones Laborales-Ministerio de Trabajo
Y Seguridad Social-Tesoro Público", en la Caja Postal, presentando el impreso de pago que a tal fin le sera facilitado en dicho Departamento.
ANEXO
N° Expte N acta Razón social o nombre Localidad Importe
227/96 455/96 Luis Torrente García Albacete 50.100
228/96 456/96 Javier Gómez Plaza Albacete 50.100
229/96 462/96 Luis Torrente García Chinchilla 50.100
231/96 515/96 Javier Gómez Plaza Albacete 50.100
232/96 549/96 Rosa IvP Martínez Castillo Albacete' 50.100
233/96 554/96 Bossanova, S.L. Albacete 50.100
234/96 564/96 Viajes Rodatur, S.A. Albacete 500.100
236/96 583/96 Dropesa, S.L. Albacete 50.100
237/96 Al 584/96 Pedro Sarrión Alfaro Albacete 50.100
bacete 4 de diciembre de 1996.-E1 Director Provincial de Trabajo, Seguridad Social y Asuntos Sociales, en
funciones, Abelardo Cantos Sánchez. 35.465
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Lunes 30 de Diciembre, 1996 B.O.P. número 157
ADMINISTRACIÓN LOCAL
DIPUTACIÓN DE ALBACETE Servicio de Contratación ANUNCIO
Resolución de la Diputación Provincial de Albacete por la que se hace pública la ampliación de plazo de presentación de proposiciones para contratación de suministro.
En relación al expediente de contratación, a través de procedimiento abierto, mediante concurso, de su- ministro de señales para reposición en carreteras pro- vinciales, cuyo plazo de presentación finaliza el día 28 de diciembre de 1996, y , teniendo en cuenta que la
mencionada fecha recae en sábado y entre las fiestas de Navidad, lo cual podría dificultar las actuaciones de presentación y recepción de , ofertas y documentaciones, se hace público que se amplía el plazo de presentación de proposiciones para la contra- tación del referido suministro hasta las 13 horas del día 30 de diciembre de 1996.
Albacete, 18 de diciembre de 1996.-E1 Presidente,
Emigdio de Moya Juan. 37.000
Organismo Autónomo Provincial de Gestión Tributaria de Albacete. Zona 6. Elche de la Sierra EDICTO
Don José Merenciano Sánchez, Jefe de la Zona expresada.
Hago saber: Que en las certificaciones de descubierto colectivas de sujetos pasivos que no pagaron sus cuotas dentro del período voluntario de cobranza, figuran los que a continuación se expresan con los siguientes débitos a la Hacienda Municipal. Ayuntamiento de Ayna:
Contribuyente Concepto Ario Numero fijo Importe Total
Abad Felipe, Pedro y Hna. Urbana 1996/1 000010361576 1.095 1.095
Alfaro Tercero, Amador, Rústica 1996/1 000000000085 4.396 4.396
Espejo Molina, Miguel Ángel Vehículos 1996/1 AB K002393 5.670 5.670
Felipe Felipe. Emilio Vehículos 1996/1 A AK005090 5.670
Felipe Felipe, Emilio Vehículos 1996/1 M 567456 2.100 7.770
Felipe Flores, Josefa Vehículos 1996/1 AB B006898 2.100 2.100
Felipe González, Juan Antonio Rústica 1996/1 000000000292 1.399 1.399
Felipe González, Lorenzo Tasas T30 1995/1 000000330008 550 550
García García, José Urbana 1996/1 000010362751 1.595 1.595
García García. José Tasas T30 1995/1 000000220035 3.611 3.611
García Palacios, Josefa Urbana 1996/1 000010362809 2.979 2.979
García Pinedo, Matilde Urbana 1996/1 000010362605 1.770 1.770
Garrido Sánchez, Josefa Cert. I.A.E. 1996/1 000000009776 32.321 Garrido Sánchez, Josefa Cert. I.A.E. 1996/1 000000009777 7.275 39.596 González Muñoz, Isidro y otro Urbana 1996/1 000010361467 2.391 2.391
González Muñoz, María Rústica 1996/1 000000000563 1.383 1.383
González Navarro, Erugio Urbana 1996/1 000010362562 659 659
López Córcoles, Carmen Urbana 1996/1 000010362355 495 495
López Rodenas, Virginia Rústica 1996/1 000000000699 1.479 1.479
Marcos Palacios, Laurentino Rústica 1996/1 000000000751 1.215 1.215
Marcos Roldán, Marcelino Rústica 1996/1 000000000760 1.232 1.232
Moreno López, Martín Urbana 1996/1 000010361515 488 488
Moreno Martínez, Juan Antonio Urbana 1996/1 000010368670 574 574
Navarro Moreno, Filomena Urbana 1996/1 000010361737 437 437
Palacios Alfaro, Adolfino Rústica 1996/1 000000001021 1.319 1.319
Palacios García, Josefa Vehículos 1996/1 RE000000 2.940 2.940
Palacios Moreno, José Urbana 1996/1 000010361505 926 926
Roldán García, Dimas Rústica 1996/1 000000001274 1.439 1.439
Roldán González, Victorio Urbana 1996/1 000010362816 1.865 1.865
Sánchez González, José Urbana 1996/1 000010362897 3.473 3.473
Sánchez González, José Tasas T30 1995/2 000000245900 550 550
Soro Córcoles, Ramiro Urbana 1996/1 000010362358 537 537
Tercero Cano, Ulpiano y Hna. Urbana 1996/1 000010361480 914 914
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-13.0y, número 157 Lunes 30 de Diciembre, 1996 5
Contribuye n te Concepto A fío Número fijo ¡soporte Tosed
Tercero Sánchez. José María Rústica 1996/1 000000001440 2.428 2.428
Yagü e Gadea, María Urbana 1996/1 000010368674 674 674
Total Municipio 99.949 Total final 99.949 En las correspondientes certificaciones de descubiertos colectivas, el Sr. Tesorero del Organismo Autónomo Provincia l de Gestión Tributaria de Albacete, dictó la siguiente:
«Providencia.-En uso de las facultades que me confiere el artículo 5°.3.c). del Real Decreto 1174/87, de 18 de septiembre.'embre en concordancia con el artículo 106 del Reglamento General de Recaudación, y de conformidad con Indispuesto en el artículo 100 de dicho Reglamento, declaro incurso en el recargo del 20% el importe de las deudas incluid as en la anterior relación y dispongo se proceda ejecutivamente contra el patrimonio de los deudores, con arreglo a los preceptos de dicho Reglamento».
Contra la transcrita providencia de apremio y sólo en los casos a que se refieren los artículos 138 de la Ley General Tributaria y 99 del Reglamento General de Recaudación, procede recurso de reposición, previo al contencioso-administrativo ante este Organismo, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia; bien entendido que el procedimiento de apremio, aunque se interponga recurso, solamente se suspenderá en la forma y casos señalados en el artículo 101 del citado Reglamento.
Por el presente, se le advierte sobre la posibilidad de solicitud de aplazamiento de pago. conforme y con los requisitos establecidos en el capítulo VII del libro I del mencionado Reglamento.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 108 del mismo Reglamento, se notifica a los deudores por el presente. advirtiéndoles que en caso de no efectuar el ingreso en los plazos señalados a continuación, se procederá sin más al embargo de bienes o la ejecución de las garantías existentes.
Plazos de ingreso: Publicado edicto entre los días 1 al 15 de cada mes, hasta el 20 de dicho mes o inmediato hábil posterior. Publicado edicto entre los días 16 y último de cada mes, hasta el día 5 del mes siguiente, o inmediato hábil posterior.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 103 del citado cuerpo legal. se invita a los deudores para que en el plazo de ocho días, contados a partir de esta publicación, comparezcan por sí o por medio de representantes, en el expediente ejecutivo que se les sigue para la realización de los descubiertos, bajo apercibimiento de que de no personarse se les tendrá por notificados de todas las sucesivas diligencias, hasta que finalice la sustanciación del procedimiento, sin perjuicio del derecho que les asiste a comparecer.
Elche de la Sierra a 4 de diciembre de 1996.-E1 Jefe de la Zona, José Merenciano Sánchez. 35.427
AYUNTAMIENTO DE ALBACETE ANUNCIO
El Ayuntamiento Pleno, en sesión de fecha 28 de noviembre de 1996, ha aprobado inicialmente la modi- ficación de la delimitación de la sub-unidad de actua- ción "D" dentro del nuevo Polígono previsto IV del P.G.O.U., delimitada en la calle Yeste c/v C/ Ciudad Real.
Por el presente se somete a información pública durante el plazo de quince días al objeto de que puedan
formularse alegaciones por quien se considere afectado.
y cuya documentación podrá examinarse en el Negocia- do de Urbanismo, ubicado en la 6' planta de las Depen- dencias Municipales.
Albacete 4 de diciembre de 1996.-El Alcalde, P.D.:
El Teniente de Alcalde. Agustín Fernández Carrión.
35.581
AYUNTAMIENTO DE ALBATANA EDICTO
De conformidad con lo establecido en el artículo 150.3 de la Ley 39/88, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, se expolie al público el presu- puesto general para el ejercicio de 1996, definitivamen- te aprobado, resumido por capítulos:
Pres upuesto de la Entidad Local Estado de gastos Operaciones corrientes Gastos de personal, 13.829.553 pesetas:
Gastos en bienes corrientes y servicios, 12.384.106 pesetas.
Gastos financieros, 1.290.250 pesetas.
Transferencias corrientes. 6.384.911 pesetas.
Operaciones de capital Inversiones reales, 10.593.104 pesetas.
Transferencias de capital. 21.353.602 pesetas.
Pasivos financieros, 1.603.361 pesetas.
Total presupuesto de gastos en la Entidad, 67.438.887 pesetas.
Estado de ingresos Operaciones corrientes Impuestos directos, 7.375.717 pesetas.
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6 Lunes 30 de Diciembre, 1996 B.O.P. número 157 Impuestos indirectos. 419.000 pesetas.
Tasas y otros ingresos. 6.809.517 pesetas.
Transferencias corrientes. 33.095.371 pesetas.
Ingresos patrimoniales. 1.549.400 pesetas.
Operaciones de capital Enajenación inversiones reales, 1.000 pesetas.
Transferencias de capital. 18.188.882 pesetas.
Total del presupuesto de ingresos de la Entidad, 67.438.887 pesetas.
Albatana a 2 de diciembre de 1996.—La Alcaldesa, Antonia Carrillo Castillo. 35.539
AYUNTAMIENTO DE CASAS DE VES EDICTOS
Formada por la Intervención, la cuenta general co- rrespondiente al ejercicio de 1995, e informada y apro- bada por el Pleno del Ayuntamiento, constituido en Comisión Especial de Cuentas, se expone al público por un plazo de quince días, durante los cuales, y ocho días
más. los interesados podrán presentar reclamaciones, reparos u observaciones.
Casas de Ves 14 de agosto de 1996.—E1 Alcalde.
Paulino Pardo Villena. 35.543
De conformidad con lo establecido en los artículos 112 de la Ley 7/85. de 2 de abril y 150.1 de la Ley 39/
88. de 28 de diciembre. Reguladora de las Haciendas Locales, se encuentra expuesto al público, a los efectos de posibles reclamaciones, el presupuesto general para el ejercicio de 1996 aprobado inicialmente por la Cor- poración, en sesión celebrada el día 13 de agosto de 1996.
Los interesados que estén legitimados según lo dis-
puesto en el artículo 151.1 de la Ley 39/88 y por los motivos establecidos en el número 2 de dicho artículo 151, podrán presentar, en el plazo de 15 días contados a partir del día siguiente de la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, las recla- maciones que estimen pertinente.
Casas de Ves 14 de agosto de 1996.—E1 Alcalde,
Paulino Pardo Villena. 35.542
AYUNTAMIENTO DE ELCHE DE LA SIERRA EDICTO
El alcalde-Presidente del Ayuntamiento de esta villa, Hace saber: Que por no haberse formulado reclama- ciones contra la aprobación provisional de las Ordenan- zas Fiscales que se han modificado y las de nueva imposición para entrar en vigor el día 1/1/97 , de confor- midad con el artículo 17.3 de la Ley 39/1988 de 28 de diciembre de Haciendas Locales se ha declarado la aprobación definitiva de las mismas cuyo texto íntegro se publica a continuación.
Asimismo se hace saber que de conformidad con el artículo 19.1 de la Ley 39/88, los interesados podrán interponer el correspondiente recurso contencioso-ad- ministrativo en la forma y plazos que establece la Ley Reguladora de dicha jurisdicción.
'Elche de la Sierra 17 de diciembre de 1996.—El Alcalde, ilegible.
A) MODIFICACIONES.
IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES La Corporación por unanimidad acuerda la modifi- cación del artículo 3 de la presente Ordenanza quedando redactado de la siguiente manera:
«3.-De conformidad con lo previsto en Indisposición adicional segunda de la Ley 39/88 de 28 de diciembre, el tipo de gravamen resultante en los citados impuestos de bienes inmuebles, teniendo en cuenta que hayan sido o no objeto de revisión y por aplicación del art. 73 de la repetida Ley serán los siguientes:
a) Tratándose de bienes de naturaleza urbana 055 por 100.
b) Tratándose de bienes de naturaleza rústica 080 por 100.
COTOS DE CAZA
La Corporación acuerda se mantenga el mismo tipo de tasas.
TASAS POR SERVICIO DE CEMENTERIO La Corporación acuerda la modificación de los pre- cios de los nichos en perpetuidad fijándolo en 40.000 ptas. Nicho.
TASAS POR SERVICIO DE ALCANTARILLADO La Corporación por unanimidad acuerda la modifi- cación del artículo 5 de la citada Ordenanza, quedando redactado en los siguientes términos:
Art.5.- Cuota tributaria.
1. La cuota tributaria correspondiente a la concesión de la licencia o autorización de acometida a la red de alcantarillado se exigirá por una sola vez y consistirá en la cantidad fija de 2.500 ptas. por vivienda.
2. La cuota tributaria a exigir por la prestación de los servicios de alcantarillado y depuración se determinará en función de la cantidad de agua, medida en metros cúbicos, utilizada en la finca.
A tal efecto, se aplicará la siguiente tarifa:
a) Viviendas:
Por alcantarillado, cada 1113: 13 ptas./1113.
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numero 157 Lunes 30 de Diciembre, 1996 7 Por depuración, cada m3: ...
b) Fincas y locales no destinados exclusivamente a vivienda:
Por alcantarillado, cada m3: 13 ptas./m3.
Por depuración, cada m3; % base imponible IBI.
c) Se crea una cuota de mantenimiento de 250 Ptas.
semestrale s por cada recibo de agua
En ningún caso podrá tomarse un consumo de agua que sea inferior al mínimo facturable por su suministro.
La cuota resultante de la consideración de este con- sumo tendrá el carácter de mínima exigible.
TASA POR SERVICIO DE GUARDERIA INFANTIL La Corporación por unanimidad acuerda el aumento de las cuotas por asistencia de acuerdo con el siguiente cuadro y de acuerdo con la renta per cäpita según la declaració n de la renta del año anterior.
Base imponible Cuota mensual de escolaridad Hasta 21.000 Ptas. 3.200 Ptas.
Desde 21.001 hasta 27.000 3.900 « Desde 27.001 hasta 33.000 4.600 « Desde 33.001 hasta 36.000 5.300 « Desde 36.001 hasta 39.000 6.000 « Desde 39.001 hasta 42.000 6.700 « Desde 42.001 hasta 45.000 7.400 « Desde 45.001 hasta 48.000 8.600 « A partir de 48.001 9.800 « Cuando no se presente declaración de la renta del año anterior o certificado de la Delegación de Hacienda de que no alcanza se aplicará el tramo máximo.
TASA POR ACADEMIA DE MUSICA La Corporación por unanimidad acuerda la modifi- cación del artículo 3 de la citada Ordenanza,quedando redactado como sigue:
Art. 3.-Cuantía
La cuantía del precio público regulado por esta ordenanza será:
Clases de solfeo: 1.000 Ptas.
Clases de solfeo e instrumento: 2.000 « Estas cuotas se entienden por alumno y mes.
TASAS POR SERVICIO DE RADIO ELCHE DE LA SIERRA
La Corporación por unanimidad acuerda la modifi- cación del artículo 3 de la presente Ordenanza quedando redactado como sigue:
Art. 3°.-Cuantía
1) La cuantía del precio público regulado por esta Ordenanza será la fijada en las tarifas contenidas en el apartado siguiente:
Cuitas Producción
Hasta 20 cuñas: 413 Ptas. 1.000 Ptas.
De 21 a 50: 400 Ptas. 1.000 «
«
«
«
De 5 minutos: 1.125 Ptas.
De 10 minutos: 2.250 Ptas.
De 15 minutos: 3.375 Ptas.
De 30 minutos: 6.750 Ptas.
De 60 minutos: 11.250 ptas.
Tarifa general especial campañas de promoción pu- blicitaria, en época y fechas concretas.
Fechas y épocas concretas para aplicar paquetes especiales de cuñas de radiodifusión sonora.
Navidades, desde el 1/12 al 5/1 y desde el 1/12/97 al 5/1/98.
Día de San Valentín desde el 1 al 14 de febrero.
* Festividad de San José (día del padre) desde el 1 al 19 de marzo.
* Además quince días antes inclusive de las festivi- dades o fiestas de: Día de la madre, fiestas de Vicorto, fiestas de Villares, Semana Santa, festividad del Cor- pus, fiestas de Elche de la Sierra y pueblos de la Sierra del Segura.
Los precios a aplicar serán los siguientes:
Cuñas Producción
Hasta 50: 160 ptas. 800 Ptas.
A las agencias se liquidará de la siguiente forma:
Hasta 1.000.000 de ptas, una bonificación del 20%.
Llegando la facturación a 1.500.000 Ptas, un suple- mento de bonificación del 5%.
Llegando la facturación a 2.000.000 de Ptas un suplemento del 10%.
Asimismo se dictamina que al personal de la radio se les gratifique en la nómina en función de los objetivos indicados para las agencias
PRECIOS PUBLICOS POR PUESTOS DE MER- CADO
La Corporación por unanimidad acuerda la modifi- cación del artículo 3° de la presente Ordenanza, que- dando redactado de la siguiente forma:
Art. 3°.-Cuantía
1.-La cuantía del precio público regulado en esta Ordenanza sera la fijada en las tarifas contenidas en el apartado siguiente:
2.-Las tarifas del precio público serán las siguientes:
Tarifa primera. Ferias
En plano adjunto de las vías donde se instala el recinto ferial, se delimitan las zonas de aplicación de los tipos de tarifas (A y B), así como la zona donde se ubicarán las instalaciones productoras de humos.
TARIFAS Zona fiscal A
Epígrafe Metros/Fondo Ptashtt2.
Metros/
Fachada nuiximo
1 0-2 525 8
2 2-5 425 16
3 5-8 325 24
4 8-15 225 32
En la Zona Fiscal B se aplicará una reducción de 100 Ptas./m2. en cada uno de los tramos.
Los excesos sobre la unidad de metro (fachada o fondo) se computará por un metro.
En caso de que por las características de la instala- ción y a juicio del encargado del recinto ferial sea necesario sobrepasar la limitación de fachada máxima contemplada para cada epígrafe, ésta podrá autorizarse sin llegar a sobrepasar los límites del tramo siguiente y aplicándose las tarifas del tramo a que se acoge a efectos de fachada.
De 51 a 100: 262 Ptas. 1.000 De 101 a 225: 188 Ptas. 1.000 De 226 a 500: 169 Ptas. 1.000 De 501 en adelante: 150 Ptas. 1.000
Pro ramas Producción
800 Ptas.
1.600 « 2.400 « 4.000 « 8.000 «
Biblioteca Digital de Albacete «Tomás Navarro Tomás»
8 Lunes 30 de Diciembre, 1996 B.O.P. número 157 El encargado del recinto ferial, propondrá la instala-
ción de puestos que permitan un mejor aprovechamien- to del espacio disponible.
La Corporación fijará las fechas en que se podrá iniciar la instalación y la retirada de la misma, teniéndo- se en cuenta que el lugar donde se ubica el recinto ferial coincide con la zona donde se instala el mercado de los jueves.
Para el exceso en la fecha acordada por la Corpora- ción como máxima para proceder a la retirada de la instalación y si ésta no perjudica la instalación del mercado se podrá prorrogar la autorización procediéndose a liquidar tasas diarias del 5% de la cuota fijada para la misma.
A la instalación de atracciones en fechas distintas a la de las fiestas de septiembre se les practicará una liquidación diaria del 5% de la tasa que les correspon- dería en las fiestas.
PROCEDIMIENTO DE CONCESION DE LICEN- CIAS
I .°—Presentacion de instancias:
s Fotocopia compulsada de:
—D.N.I.
—I.A.E.
—Cuota afiliacion Seguridad Social
—Carnet manipulador (en actividades que lo requiera)
s Croquis instalación.
2.°—Informe del encargado del recinto ferial.
Informe a Comisión de Gobierno y el cálculo provi- sional de las tasas
3°.—Notificación acuerdos.
Si este es favorable se hará condicionado a:
—Abonar el 25% de la tasa en el plazo máximo de 15 días.
—La actividad autorizada debe contar obligatorimente con la presencia del titular.
4.°—Previo a la instalación.
—Presentar al encargado del recinto los originales de los documentos solicitados.
—Delimitar espacio ocupado para participar liquida- ción total de las tasas y el pago de las mismas.
Tarifa Segunda. Mercados Semanales A) Puestos fijos: Pago Semestral Placeta recinto ferial (alimentación) 6.000 Ptas.M/L Paseo de la Libertad (resto actividades) 5.500 Ptas. MIL B) puestos eventuales 125 Ptas. M/L a) Cuota semestral: 50% antes del 15 de enero, 50%
restante antes del 15 de junio b) Cuota diaria: antes de la instalación.
Formado pago: En cualquiera de las entidades ban- carias de la localidad.
PRECIOS PUBLICOS POR SERVICIO DE POLIDEPORTIVO Y PISCINA
La Corporación por unanimidad acuerda la modifi- cación del apartado 2 del artiículo 3 de la presente Ordenanza, quedando redactado de la siguiente forma:
Piscina
Epigrafe 1: Abonos para una temporada.
Familiar previa presentación del título de familia con fotocopia y fotografía: 5.000 Ptas.
Individual: Adulto y mayores de 14 arios: 2.000 Ptas.
Menores de 14 arios: 1.000 Ptas.
Epigrafe 2: Entradas diarias
Adultos, días ordinarios 200 Ptas.
Adultos, sábados y festivos 200 «
Niños, días ordinarios 100 «
Niños, sábados y festivos 100 « Pistas Polideportivas
Epigrafe 1: Abonos para una temporada
Familiar 3.000 Ptas.
Individual 1.500 «
Epigrafe 2: Hora utilización pistas
Días laborables 100 «
Sábados y festivos 100 «
TASA DE ABASTECIMIENTO DE AGUA PO- TABLE A DOMICILIOS
La Corporación por unanimidad acuerda la modifi- cación del artículo 5 Tarifas, quedando redactado de la siguiente manera:
Precio m3.
Con SUMOS Industriales, agrícolas
medidos Recreo y ayuda
en contador Tarifa Domicilio obras
De 1 a 10 m3. Mínima 20 30
De 11 a 30 m3. Normal 25 35
De 31 a 40 m3. Suntuaria 45 55 De más de 40 m3. extraord. 55 65
Las cubas serán 150 Ptas. el m3. y el horario para su cargo será de 8 a 12 horas excepto los jueves, sábados, domingos y festivos previa autorización (los ganaderos deberán adjuntar fotocopia de la cartilla ganadera).
Se establece una sanción de incumplimiento de la Ordenanza de un mes, tres meses, seis meses y penal.
La tasa por permiso de enganche de agua a la red general será de 3.000 Ptas.
Se establece una cuota fija de 450 ptas. al semestre Se establece una cuota de 150 Ptas al semestre por conservación de contador.
TASA POR RECOGIDA DE BASURAS La Corporación por unanimidad acuerda la modifi- cación del cuadro de tarifas, quedando redactado de la siguiente manera:
TARIFAS
Las tarifas a aplicar serán las siguientes:
— Por cada vivienda unifamiliar: 4.000 Ptas.
—Establecimientos comerciales o industriales: 5.000 Ptas.
—Bares, cafés y disco-pub: 15.000 Ptas.
— Restaurantes, salas de fiestas, discotecas y super- mercados: 20.000 Ptas.
Polígono industrial:
Hasta 500 m2. construidos: 30.000 Ptas.
Más de 500 m2. hasta igual o menor dc 1000 m2.: 60.000 Ptas.
Más de 1.000 m2. construidos: 90.000 Ptas.
TASA POR ENTRADA DE VEFIICULOS A TRA- VES DE LAS ACERAS
La Corporación por unanimidad acuerda la modifi- cación del artículo 4. « de la citada Ordenanza en un 4%
quedando redactada de la siguiente manera:
Art. 4«.—Cuantía
La cuantía del precio público regulado cuesta Orde- nanza será la fijada en las tarifas contenidas en el
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13.0.P. número 157 Lunes 30 de Diciembre, 1996
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apartado siguiente:
2.- Las tarifas del precio público serán las siguientes:
Tarda primera: Entrada de vehículos en edificios particulares: 325 Ptas.
Tarifa segunda: Entrada de vehículos en edificios industria les: 3.125 Ptas.
Tarifa tercera: Entrada de vehículos en garajes o inmue bles destinados a este único fin: 325 por C/V.
Tarifa cuarta: Entradas de vehículos en talleres me- cánicos : 5.200 Ptas.
Tarifa quinta: Reserva exclusiva de aparcamiento o prohibición a terceros vado permanente: 8.850 Ptas.
Esta tarifa quinta se entiende para un vado de cuatro metros. Si se autorizara para mas de cuatro metros se incrementara el importe del vado en 3.000 ptas por cada metro o fraccion
IMPUESTO SOBRE CIRCULACION DE VEHI- CULOS DE TRACCION MECANICA
La Comisión dictamina favorablemente la modifica - ción del punto 1) del artículo 4° de la citada Ordenanza quedando redactada de la siguiente manera:
1°.-Sobre las cuotas mínimas aprobadas por el artí- culo 73 de la Ley 21/93 de 29 de diciembre de Presu- puestos Generales del Estado para 1994 (B.O.E. 312 de 30 /12/93) modificando las contenidas en el artículo 96.1 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre y aplicando el coeficiente 1.20 en virtud de lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley 42/94 de 30 de diciembre el impuesto para 1997 se exigirá de acuerdo con el si- guiente cuadro:
A) Turismos:
De menos de 8 caballos fiscales: 2.535 Ptas.
De 8 hasta 12 caballos fiscales: 6.847 Ptas.
De más de 12 hasta 16 caballos fiscales: 14.454 Ptas.
De más de 16 caballos fiscales: 18.004 Ptas.
B)Autobuses:
De menos de 21 plazas: 16.736 Ptas.
De 21 a 50 plazas: 23.836 Ptas.
De más de 50 plazas: 29.795 Ptas.
C) Camiones:
De menos de 1.000 kilos de carga útil: 8.495 Ptas.
De 1.000 a 2999 kilos carga útil: 16.736 Ptas.
De más de 2.999 a 9.999 kilos carga útil: 23.836 Ptas.
De más de 9.999 kilos de carga útil: 29.795 Ptas.
D) Tractores:
De menos de 16 caballos fiscales: 3.550 Ptas.
De 16 a 25 caballos fiscales 5.579 Ptas.
De más de 25 caballos fiscales: 16.736 Ptas.
E) Remolques y semi renwlques arrastrados por vehículos de tracción mecánica.
De menos de 1.000 kilos de carga útil: 3.550 Ptas.
De 1.000 a 2.999 kilos de carga útil: 5.579 Ptas.
De más de 2.999 kilos de carga útil: 16.736 Ptas.
F) Otros vehículos:
Cicl omotores: 887 Ptas.
M otocicletas hasta 125 c.c: 887 Ptas.
Mot ocicletas de más de 125 hasta 250 cc.: 1.521 Ptas.
Mot ocicletas de 250 hasta 500 c.c.: 3.043 Ptas.
Motocicletas de más 500 hasta 1.000 c.c.: 6.086 Ptas.
Mot ocicletas de más de 1.000 c.c.: 12.172 Ptas.
2.-E1 cuadro de cuotas podrá ser modificado por la Ley de Presupuestos del Estado.
3.-Reglamentariamente se determinará el concepto de las diversas clases de vehículos y las reglas para la aplicación de las tarifas.
B) ORDENANZAS DE NUEVA IMPOSICION ORDENANZA REGULADORA POR INMOVILI- ZACION Y RETIRADA DE VEHICULOS DE LA VIA PUBLICA Y DEPOSITO EN LUGAR AUTORI- ZADO
Artículo 1.-Fundamento legal.
En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el art. 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de Régi- men Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 de la Ley 39/88, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamien- to establece la tasa por inmovilización de vehículos en la vía pública, la retirada dolos mismos y su depósito en lugar autorizado al efecto, de los vehículos que circulan o permanecen estacionados en las vías públicas, que se regirá por la presente Ordenanza Fiscal, cuyas normas atienden a lo previsto en el art. 58 de la citada Ley 39/
1988.
Artículo 2.-Hecho imponible.
1.--Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación del servicio de inmovilización, retirada de vehículos con grúa, mediante la actuación de los servi- cios municipales competentes, utilizando medios pro- pios o privados concertados mediante convenio y la subsiguiente custodia hasta su devolución al interesado.
2.- Se considera necesaria la intervención municipal con grúa cuando se infrinja lo dispuesto en la Ley de Tráfico y Seguridad Vial y los Reglamentos que /a desarrollan, el Código de la Circulación (artículos 292 y 292 bis) y otros supuestos previstos en la Ordenanza de Circulación Reguladora de la Inmovilización y reti- rada de vehículos delas vías públicas y su depósito en lugar autorizado.
3.-Solamente se hará uso de la grúa sin el consenti- miento del conductor propietario o encargado del mis- mo, cuando los agentes municipales hayan hecho el requerimiento a alguno de ellos, en el supuesto de que se encuentren junto al vehículo, para que hagan cesar la situación de irregularidad y no atiendan tal requeri- miento, o no se encuentren allí presentes ninguna de las personas mencionadas.
4.- La retirada del vehículo entrañará la conducción del mismo a un depósito municipal o privado concerta- do, adoptándose las medidas necesarias para ponerlo en conocimiento lo más rápidamente posible del conduc- tor. La retirada se suspenderá en el acto, si el conductor o persona autorizada comparecen y adoptan las medidas pertinentes. No obstante si el vehículo ya estuviese cargado en la grúa, para proceder a su descarga y anulación del traslado deberá de abonarse el 50% de la tasa establecida para el vehículo objeto de la actuación.
5.-La restitución del vehículo se hará al conductor que hubiese llevado a cabo el estacionamiento, previas las comprobaciones relativas a su personalidad o en su defecto al titular administrativo.
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10 Lunes 30 de Diciembre, 1996 B.O.P. número 157 Artículo 3.—Sujeto pasivo
Son sujetos pasivos contribuyentes de la tasa las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el art. 33 de la Ley General Tributaria que sean los titulares de los vehículos objetó de la prestación del servicio, salvo en caso de sustracción u otras formas de utilización del vehículo en contra de la voluntad de su titular debidamente justificadas, sin perjuicio del dere- cho de recurso que le asiste y de la posibilidad de repercutir la cuota correspondiente sobre el responsable del accidente, del abandono del vehículo o de la infrac- ción que haya motivado la inmovilización o retirada.
Artículo 4.—Exenciones y bonificaciones No se concederá exención o bonificación alguna a la exacción de . la tasa.
Artículo 5.—Cuota tributaria
1.—La cuota tributaria a exigir por la prestación del servicio de inmovilización del vehículo en la vía públi- ca, su retirada de la misma y su custodia en el depósito, se determinará en función del tipo de vehículo y tiempo de permanencia del mismo en el depósito.
2.—A tal efecto se aplicarán las siguientes tarifas:
A) INMOVILIZACION DE VEHICULOS
Tipo Pesetas
Bicicletas 250
Ciclomotores y motocicletas 1.000 Motocarros y vehículos análogos 1.500 Turismos, furgones,y camiones hasta 3.500 kg. 2.000 Tractores, furgones, camiones de más de 3.500 kg. 3.000 B) RETIRADA DE VEHICULOS
Bicicletas 250
Ciclomotores y motocicletas 1.000 Motocarros y vehículos análogos 3.000
Turismos. 7.000
Furgón y camiones de hasta 3.500 kg. 12.000 Tractores, camiones de más de 3.500 kg.
Cuando las características de los vehículos a retirar hagan insuficientes los medios propios o contratados mediante convenio para la realización del servicio, y sea necesario la contratación de grúas de dimensiones superiores, la tasa a cobrar será el importe que el Ayuntamiento tenga que satisfacer a la empresa contra- tada para la retirada, aumentado en un diez por ciento de su importe por gastos generales de administración.
C) DEPOSITO DE VEHICULOS
Tipo Importe/día
Bicicletas 50
Ciclomotores y motocicletas 100
Turismos 250
Furgón o similar hasta hasta 3.500 kg. de tara 350 Vehículos de más de 3.500 kg. de tara 500 Las tasas por depósito se comenzarán a abonar a partir de haber transcurrido 24 horas desde que se inició el Mismo
Artículo 6.—Devengo
Se devengá la tasa y nace la obligación de contribuir cuando se inicie la prestación del servicio.
Artículo 7.—Ingreso
Una vez prestado el servicio se practicará la liquida- ción que proceda. El importe de la tasa se hará efectivo
al recuperarse el vehículo. El pago se efectuará encargado del servicio de custodia, en dinero en e fecti- y o, contra entrega del recibo o justificante c o rrespon- diente.
No será devuelto ninguno de los vehículos que hubieren sido objeto de recogida hasta tanto no hiciese el pago de los derechos devengados. Este pago no excluye el de las sanciones o multas procedentes por infracción de normas de circulación.
Artículo 8.—Infracciones y sanciones tributarias Se estará a lo dispuesto en los Arto. 77 y siguientes de la Ley General Tributaria
DISPOSICION FINAL La presente Ordenanza Fiscal entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la provincia y comenzará a aplicarse a partir del 1 de enero de 1997, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.
ORDENANZA DEL PRECIO PUBLICO POR CUO- TA DE ESCOLARIDAD DE CURSOS Y TALLERES DE LA UNIVERSIDAD POPULAR
Artículo 1.—Fundamento legal.
De conformidad con lo previsto en el artículo 117,11 relación con el 41.a) de la Ley 39/88, de 28 de diciem- bre, reguladora de las Haciendas Locales, este Ayunta- miento establece el precio público por asistencia also cursos y talleres de la Universidad Popular, especifican- do en las tarifas contenidas en el apartado 2 del art. 3 y siguientes que se regirá por la presente Ordenanza
Artículo 2.—Obligados al pago
Están obligados al pago del precio público regulado por la presente Ordenanza los alumnos mayores de edad y los padres o tutores de los alumnos menores de edad matriculados en los cursos y talleres de la Universidad Popular.
Artículo 3.—Cuantía
1.—La cuantía del precio público regulado en esta Ordenanza será la fijada en las tarifas contenidas en el apartado siguiente y según el baremo establecido.
2.—Las tarifas del precio público y baremos a aplicar serán las siguientes:
Módulo 1.—Curso o taller de hasta 50 horas: 500 Ptas.
Módulo 2.—Curso o taller de hasta 100 horas: 1.000 Ptas.
Módulo 3.—Curso o taller de hasta 150 horas: 1.500 Ptas.
Módulo 4.—Curso o taller de hasta 200 horas: 2.000 Ptas.
Módulo 5.—Curso o taller de más de 200 horas: 2.500 Ptas.
Si se utilizan materiales irán a cargo de los alumnos.
Artículo 4.—Devengo
La tasa se devenga y nace la obligación de contribuir en el momento de inicio de los cursos o talleres de la Universidad Popular, su pago se realizará en el momen- to de la matriculación del alumno,
DISPOSICION FINAL La presente Ordenanza fue informada favorable- mente parlo Comisión de Hacienda del día 5 de diciem- bre de 1996 y aprobada por el Pleno con fecha 13 de diciembre de 1996, y entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de la provincia, CO-
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B.0.1'. número 157 Lunes 30 de Diciembre, 1996 11
menzand ose a aplicar el día 1 de enero de 1997, estando Elche de la Sierra, 17 de diciembre de 1996.—E1 vigente hasta su modificación o derogación expresa. Alcalde, ilegible. 36.854
AYUNTAMIENTO DE MONTEALEGRE DEL CASTILLO
EDICTO
Don Sinforiano Montes Sánchez, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de esta ciudad.
Hace saber: Que ha sido elevada a definitiva, en virtud de no haberse presentado reclamaciones en tiem- po hábil, la aprobación del expediente de modificación de créditos número 2 del presupuesto municipal general correspondie n te al ejercicio de 1996, por suplemento de crédito, con cargo al remanente líquido de tesorería, y resultando tras el mismo los siguientes resúmenes:
A)Aumentos por suplementos de crédito.
Número 01; partida, 4.62; consign. ant., 9.913.912 pesetas; suplementos, 4.300.000 pesetas; consign. act., 14.213.912 pesetas.
Número 02; partida, 5.68; consign. ant., 1.000.000 de pesetas; suplementos, 2.650.000 pesetas; consign.
art., 3.650.000 pesetas.
Número 03; partida, 5.76; consiga. ant., 4.255.246 pesetas; suplementos, 6.460.000 pesetas; consign. act..
10.715.246 pesetas.
Total consign. ant., 15.169.158 pesetas; suplemen- tos. 13.410.000 pesetas; consign. act., 28.579.158 Ptas.
B)Financiación: Del remanente líquido de tesorería, 13.410.000 pesetas.
C)Resumen por capítulos del estado de gastos, tras el presente expediente (incluidas incorporaciones y ge- neraciones de créditos):
Capítulo 1, consign. anterior, 24.849.114 pesetas;
consign. actual, 24.849.114 pesetas.
Capítulo 2, consign. anterior, 21.405.370 pesetas;
consign. actual, 21.405.370 pesetas.
Capítulo 3, consign. anterior, 2.000.000 de pesetas;
consign. actual, 2.000.000 de pesetas.
Capítulo 4, consign. anterior. 14.726.400 pesetas;
consign. actual, 14.726.400 pesetas.
Capítulo 6, consign. anterior. 30.862.553 pesetas;
aumentos, 6.950.000 pesetas; consigo. actual, 37.812.553 pesetas.
Capítulo 7, consign. anterior, 4.257.246 pesetas;
aumentos, 6.460.000 pesetas; consign. actual, 10.717.246 pesetas.
Capítulo 8. consign. anterior. 2.000 pesetas; consign.
actual. 2.000 pesetas.
Capítulo 9 , consign. anterior, 2.000 pesetas; consign.
actual, 2.000 pesetas.
Totales, consig. anterior, 98.104.683 pesetas; au- mentos, 13.410.000 pesetas; consign. actual, 111.514.683 pesetas.
Lo que se hace público en cumplimiento de lo dis- puesto en los artículos 150 y 158 de la Ley 39/88, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, pudiendo interponerse directamente recurso contencio- so-administrativo contra el presente acuerdo, en la for- ma y plazos establecidos por las normas de dicha Juris- dicción.
Montealegre del Castillo a 22 de julio de 1996.—E1 Alcalde, Sinforiano Montes Sánchez. 35.993
AYUNTAMIENTO DE VILLARROBLEDO
ANUNCIO
Dada cuenta de los expedientes instruidos a instancia de la empresa que a continuación se indica, solicitando la devolución de las fianzas constituidas por las obras que en cada caso se especifican, quedan expuestos al público los referidos expedientes para que, durante el plazo de quince días, puedan presentar reclamaciones quienes creyeren tener algún derecho exigible a la empresa adjudicataria:
Titular de la fianza, Instalaciones Polo, S.L.; objeto,
instalación de circuito de a gua caliente en Pabellón Deportivo.
Titular Instalaciones Polo. S.L.; objeto, instalación de calefacción en Pabellón Cubierto.
Lo que se hace público para general conocimiento y efectos oportunos.
Villarrobledo 5 de diciembre de 1996.—El Alcalde.
ilegible. 35.995
MAN
COMUNIDAD DE MUNICIPIOS "SIERRA DEL SEGURA"
EDICTO
De co nformidad con lo dispuesto en los artículos 59.4 y 61 de la 1.ey 30/1992. de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas _y del Proc edimiento Administrativo Común (B.O.E. 285,
de 27 de noviembre de 1992), se hace pública notifica- ción de la iniciación del expediente de rescisión de contrato, instruido por la Mancomunidad de Municipios Sierra del Segura, a Construcciones Pertusa, S.L., ya
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12 Lunes 30 de Diciembre. 1996 B.O.P. número 157
que habiéndose intentado la notificación en el último domicilio conocido, ésta no se ha podido practicar.
El correspondiente expediente obra en las dependen- cias de la Mancomunidad de Municipios Sierra del Segura, ante la cual les asiste el derecho de alegar por escrito lo que en su defensa estimen conveniente, con aportación o proposición de las prueba que consideren oportunas. dentro del plazo de quince días hábiles,
contados desde el siguiente al de la publicación del presente en el Boletín Oficial de la Provincia.
Transcurrido dicho plazo sin que se haya hecho uso del derecho para formular alegaciones y/o aportar o proponer pruebas, se dictará la oportuna resolución.
En Elche de la Sierra a 4 de diciembre de 1996.—El Presidente, ilegible. 35.549
ADIANISTRACIói9 DE JUETICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 1 DE ALBACETE EDICTOS
En la ejecución número 227/96, instada por Miguel Villena Gabaldón, frente a Establecimientos Seirra de Aracena. S.L. , en fecha 29-11-96, se ha dictado auto, cuya parte dispositiva dice:
«Se declara al ejecutado Establecimientos Seirra de Aracena, S.L.. insolvente en el sentido legal con carác- ter provisional. Archívense las actuaciones, previa ano- tación en el libro correspondiente, y sin perjuicio de continuar la misma, si en lo sucesivo el deudor mejora
de fortuna.
Al notificarte la presente resolución a las partes y al Fondo de Garantía Salarial, se les hará saber que contra la misma, procede recurso de reposición, en el plazo de tres días ante este Juzgado.»
Y para que sirva de notificación a Establecimietnos Sierra de Aracena, S.L., cuyo actual paradero es desco- nocido, expido la presente en Albacete a 29 de noviem- bre de 1996.—La Secretaria, ilegible. 35.175
En la ejecución número 216/96, instada por M. Lla- nos Gómez Landete, frente a Creaciones Family, S.L., en fecha 29-11-96. se ha dictado auto, cuya parte dispositiva dice:
«Se declara al ejecutado Creaciones Family, S.L., insolvente en el sentido legal con carácter provisional.
Archívense las actuaciones, previa anotación en el libro correspondiente, y sin perjuicio de continuar la misma, si en lo sucesivo el deudor mejora de fortuna.
Al notificarse la presente resolución a las partes y al Fondo de Garantía Salarial, se les hará saber que contra la misma, procede recurso de reposición, en el plazo de tres días ante este Juzgado.»
Y para que sirva de notificación a Craciones Family, S.L., cuyo actual paradero es desconocido, expido la presente en Albacete a 29 de noviembre de 1996.—La
Secretaria. ilegible. 35.179
En la ejecución número 213/96, instada por M. Tere- sa Lorenzo Aroca y otros, frente a Creaciones Family, S.L., en fecha 29-11-96, se ha dictado auto, cuya parte dispositiva dice:
«Se declara al ejecutado Creaciones Family, S.L., insolvente en el sentido legal con carácter provisional.
Archívense las actuaciones, previa anotación en el libro correspondiente, y sin perjuicio de continuar la misma, si en lo sucesivo el deudor mejora de fortuna.
Al notificarse la presente resolución a las partes y al Fondo de Garantía Salarial, se les hará saber que contra la misma, procede recurso de reposición, en el plazo de tres días ante este Juzgado.»
Y para que sirva de notificación a Creaciones Family, S.L., cuyo actual paradero es desconocido, expido la presente en Albacete a 29 de novietnbre de 1996.—La
Secretaria, ilegible. 35.183
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN NÚMERO 2 DE ALBACETE EDICTOS
Don Manuel Mateos Rodríguez, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número dos de esta ciudad.
Hace saber: Que en este Juzgado se sigue procedi-
miento especial sumario del artículo 131 de la Ley Hipotecaria, con el número 0197/96 promovido por Banco Central Hispanoamericano, S.A. contra Mariano Zarzuela Herranz en los que por resolución de esta
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B.O.P. número 157 Lunes 30 de Diciembre, 1996 13 fecha, se ha acordado sacar a la venta en pública subasta
el/los inmueble/s que al final se describen, cuyo remate tendrá lugar en la Sala de Audiencia de este Juzgado, a las 1030 horas de los siguientes días:
Primera subasta: 3 de febrero de 1997.
Segunda subasta: 3 de marzo de 1997.
Tercera subasta: 8 de abril de 1997.
Condiciones de la subasta:
1.—Servirá de tipo para la primera subasta el pactado en la escritura de hipoteca, ascendente a la suma de 1.900.000 pesetas; en caso de no quedar rematados los bienes, en segunda subasta el tipo será con rebaja del 25% del tipo de la primera; y si no se remataran en ninguna de las anteriores la tercera será con las mismas condiciones de la segunda, pero sin sujeción a tipo.
2.—No se admitirán posturas que no cubran el tipo de subasta, en primera ni en segunda, pudiéndose hacer el remate en calidad de ceder a terceros.
3.—Los que deseen tomar parte en la subasta, a excepción del acreedor ejecutante, deberán ingresar previamente en la cuenta número 0033000018019796 de la oficina 1914 del Banco de Bilbao-Vizcaya, una cantidad igual al menos del 20% del tipo de subasta que corresponda; debiendo presentar en el acto de la misma el resguardo de ingreso, sin cuyo requisito no serán admitidos a licitación.
4.—Que la subasta se celebrará en la forma de pujas a la llana, si bien, además, hasta el día señalado para
remate podrán hacerse posturas por escrito en pliego cerrado.
5.—Los autos y la certificación del Registro a que se refiere la regla cuarta del artículo 131 de la Ley Hipote- caria, están de manifiesto en Secretaría, entendiéndose que todo licitador acepta como bastante la titulación, y que las cargas o gravámenes anteriores y los preferentes
—si los hubiere— al crédito del actor continuarán subsis- tentes, entendiéndose que el rematante los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos, sin destinarse a su extinción el precio del remate.
Asimismo se hace constar que la publicación de este edicto en los lugares acordados sirve de notificación del señalamiento de remate a los deudores para el caso de que no pudieran ser notificados personalmente o en el lugar de las fincas hipotecadas.
Bienes objeto de subasta
Finca especial número uno.—Un local comercial o de negocio, situado en el piso bajo que es la planta primera, de la casa número 57 de la calle de Pedro Coca, de la ciudad de Albacete, tiene acceso directo desde la calle y a través del portal; ocupa una superficie de 32 metros, 62 decímetros cuadrados. Inscrita en el Registro de la Propiedad número 1 de Albacete al tomo 852, libro 605, folio 114, finca número 37.891, hoy finca número 30.313.
Dado en Albacete, a 3 de diciembre de 1996.—Ma- nuel Mateos Rodríguez—El Secretario, ilegible. 35.564
En autos de juicio ejecutivo seguidos en este Juzgado con el número 0127/95, que a continuación se hace especial mención, se ha dictado sentencia cuya cabeza y parte dispositiva dicen:
«Sentencia número
557.—En la ciudad de Albacete a 20 de noviembre de 1996.—E1 Ilmo. Sr. don Manuel Mateos Rodríguez, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número 2 de los de esta capital, ha visto los presentes autos de juicio ejecutivo, promovi- dos por Caja de Ahorros de Castilla-La Mancha, repre- sentado por la Procuradora doña Pilar González Velasco y dirigida por el Letrado don Diego Ciller Chinchilla, contra Francisco González Sánchez, Emilio Martínez Cabañero y José Antonio Ogayar Pulido, declarados en rebeldía; y...Fallo:
Que debo mandar y mando seguir adelante la ejecución despachada hasta hacer trance y remate de los bienes embargados a Francisco González Sánchez,Emilio Martínez Cabañero y José Antonio Ogayar Pu- lido, y con su producto entero y cumplido pago a la parte actora de las responsabilidades por que se despachó la ejecución, la cantidad de 575.686 pesetas del principal, más intereses legales y las costas, a cuyo pago debo condenar y condeno expresamente a la parte demanda- da.—Contra esta sentencia podrá interponerse en este Juzgado recurso de apelación en el plazo de cinco días a contar desde su notificación.—Así por esta mi senten- cia. de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, lo pronuncio, mando y firmo.—Firmado y rubricado».
Y para que conste y su inserción en el Boletín Oficial
de esta Provincia a fin de que sirva de notificación a los demandados Francisco González Sánchez y José Anto- nio Ogayar Pulido, expido la presente que firmo en
Albacete a 2 de diciembre de 1996.—El Secretario,
ilegible. 35.142
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN NÚMERO 2 DE ALMANSA
EDICTOS
Doña María José Cano Gómez, Oficial en funciones de Secretario del Juzgado de Primera Instancia e Ins- trucción número dos de esta ciudad y su partido.
Por el presente edicto, hace saber: Que ett este Juz- gado se t ranntan autos del articulo 131 de la Ley Hipo- tecaria con número 32 de 1996, seguidos a instancia de
Crédito Consulting. S.L., contra don Eduardo Cano Tomás y doña Gloria Belén Cano Tomás, vecinos de Almansa, con domicilio en la calle Cid, número 3, en cuyos autos se ha acordado sacar a la venta en pública subasta, por término de veinte días, los bienes inmuebles constituidos en garantía hipotecaria de la propiedad de
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14 Lunes 30 de Diciembre, 1996 B.O.P. número 157 los demandados, que abajo se describen con indicación
del tipo pactado para la subasta.
El remate tendrá lugar en la Sala Audiencia de este Juzgado. en la forma siguiente:
En primera subasta. el día 24 de enero de 1997 a las 13 horas, por el tipo pactado para la subasta, sin que se admitan posturas inferiores a dicho tipo.
En segunda subasta, caso de no haber habido posto- res en la primera ni haberse pedido adjudicación en debida forma por el actor, el día 18 de febrero de 1997 a las 13 horas. por el tipo pactado rebajado en un 25%, sin que se admitan posturas inferiores a este tipo pactado.
En tercera subasta, si no hubo postores en la segunda ni se pidió con arreglo a derecho la adjudicación por el actor, el día 14 de marzo de 1997 a las 13 horas, sin sujeción a tipo.
La subasta se regirá por las siguientes condiciones.
Primera.—Que para tornar parte en primera y segunda subasta deberá consignarse previamente en el estableci- miento destinado al efecto una cantidad igual o superior al 20% del tipo de licitación.
Segunda.—En tercera, el depósito consistirá en el 20% del tipo fijado para la segunda.
Tercera.—Que podrá licitarse en calidad de ceder el remate a un tercero, cesión que sólo podrá hacerse previa o simultáneamente a la consignación del precio.
Cuarta.—Que a instancia del actor, podrán reservarse los depósitos de aquellos postores que hayan cubierto el tipo de la subasta a fin de que si el primer adjudicatario no cumpliese sus obligaciones pueda aprobarse el rema-
te a favor de los que le sigan. por el orden de sus respectivas posturas.
Quinta.—Que los autos y certificación del Registro, a que se refiere la regla cuarta, están de manifiesto en la Secretaría del Juzgado, que se entenderá que todo lici- tador acepta como bastante la titulación y que las cargas o gravámenes anteriores y los preferentes si los hubiere al crédito del actor continuarán subsistentes, e ntendién- dose que el rematante los acepta y queda subrogado en las responsabilidades de los mismos, sin destinarse a su extinción el precio de remate.
Sexta.—En el acto de la subasta el rematante Viene obligado a aceptar las obligaciones consignadas en la regla octava del artículo 131 de la Ley Hipotecaria, y si no las acepta expresamente no le será admitida la propo- sición.
Bienes objeto de subasta
Unica.—Número dieciséis en Almansa, piso tercero derecha con fachada a la calle Cid e izquierda según a él se entra. Tiene su acceso por el único portal que el edificio tiene a esta calle. Ocupa una superficie de 11030 m2. Inscrita en el Registro de la Propiedad de Almansa, al libro 264, folio 162, finca número 17.541, 2'.
Valorada a efectos de la primera subasta en 11.925.000 pesetas.
Y para que se fije en el tablón de anuncios de este Juzgado y se publique en el B.O.P. de Albacete y en el B.O.E., expido el presente, que firmo, en Almansa, a9 de octubre de 1996.—La Secretario, María José Cano
Gómez. 36.007
Doña María Pilar Zafrilla Sáez. Secretaria del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de los de esta ciudad y su partido, por el presente edicto:
Hago saber: Que según viene acordado por S.S.', en los autos de juicio de menor cuantía, registrados con el número 183/96 (P.S.A.), seguidos a instancia de Caja Postal, S.A. representada por el Procurador Sr. Arráez Briganty, se cita a don Camilo Milán Morte y a doña María del Carmen Mancebo Tomás, para que el pr6xi- mo día 9 de enero de 1997 a las 13 horas de su mañana, comparezca en la sala de audiencia de este Juzgado, sito en la calle Aniceto Coloma, 22, al objeto de prac- ticar la prueba de confesión judicial, y para el caso de
que no comparezca dicho día y hora, se le cita por segunda vez, para que comparezca el día 13 de enero de 1997 a las 13 horas de su mañana, apercibiéndole de que caso de no comparecer podrá ser tenido por confeso y le parará el perjuicio a que haya lugar en derecho.
Y para que sirva de citación en forma a don Camilo Milán Morte y a doña María del Carmen Mancebo Tomás, se publica en el B.O.P. de Albacete y se fija en el tablón de anuncios de este Juzgado, expido el pre- sente que firmo, en la ciudad de Almansa, a 26 de noviembre de 1996.—La Secretaria, María Pilar Zafrilla
Sáez. 35.345
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN NÚMERO 2 DE HELLÍN EDICTOS
Don David Rodríguez Fernández Yepes, Juez del Juz- gado de Primera Instancia e Instrucción número dos de esta ciudad,
Por el presente y en virtud de lo acordado en resolu- ción de fecha 31 de octubre de 1996 dictado en los autos de dominio número 00327/1996, seguido a instancia de Soledad Moreno Hervás y María Rosario Moreno Hervás, sobre reanudación del tracto sucesivo interrumpido res- pecto de la siguiente finca:
—Rústica. Finca número 178 del plano general. Te- rreno regadío al sitio de Puenterrera, del Ayuntamiento de Hellín. Linda Norte, con las fincas 179 subuno de Virginio Sánchez Mota e hijo, y 179 subdos de Juan Precioso Mascuiián; Sur, con la finca 177 de Enrique Sánchez Bleda; Este, con la finca 179 subdos de Juan Precioso Mascufián, y Oeste, con la finca 176 de Joa- quín Muñoz Cantos, camino y tubería subterráne a a la par, en medio. Tiene una extensión superficia l