BOLETÍN OFICIAL
DE LA PROVINCIA DE ALBACETE
Viernes 3 de Enero, 1997 Número 2
SUMARIO Pág.
Administración
Civil y
AutonómicaGobierno Civil de Albacete: Notificación de expedientes sancionadores
Administración Local
Diputación de Albacete: Organismo Autónomo Provincial de Gestión Tributaria de Albacete.
Zona 1' Albacete-Capital. Edicto 3
Ayuntamientos de: Albacete, Caudete, Elche de la Sierra, Fuentealbilla, Hellín, Lezuza y Tobarra 3
Administración de Justicia
Juzgados de lo Social Número 2 de Albacete 13
Juzgados de Primera Instancia e Instrucción: Números 2, .3 y 4 de Albacete 15
ADMINISTRACIÓN CIVIL Y MICA
GOBIERNO CIVIL DE ALBACETE
ANUNCIOS
Ignorándose el domicilio actual de don Antonio López Villatoro, anteriormente domiciliado en Ctra.
Madrid, 19 de Albacete, y en cumplimiento de lo preve- nido en el artículo 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administracio- nes Públicas y del Procedimiento Administrativo Co- mún, se publica el presente edicto para que sirva de notificación del acuerdo de incoación del expediente 9604023 (165)-Gobierno Civil de Alicante cuyo tenor literal es el siguiente:
Sección: Derechos Ciudadanos.
Ex. número: 9604023 (165).
Alicante, 03.09.1996.
Acuerdo de iniciación de expediente sancionador Vista la comunicación policial en la que se formula
denuncia por presunta infracción a la Ley Orgánica 1/
92, de 21 de febrero, de Protección de la Seguridad Ciudadana (BOE 22/02/92), el Sr. Gobernador Civil ha resuelto incoar expediente sancionador al denunciado, designando Instructor al Jefe de la Sección de Derechos Ciudadanos de este Gobierno Civil, quien podrá ser recusado, en su caso, conforme a lo previsto en el artículo 29 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre (BOE 27/11/92).
1. Denunciado: López Villatoro, Antonio, D.N.I. o C.1.F.: 07.545.780.
Denunciante: Policía Local de Santa Pola, fecha denuncia: 14.07.1996.
2. Hechos que motivan el expediente:
Hallándose el denunciado a las 1,43 horas del día 14
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de julio de 1996 en la Avenida Blasco Ibáñez de Santa pola. le fueron aprehendidos 2 gramos 800 miligramos de hachís.
La identificación y el pesaje de las sustancias han sido efectuados por la Dirección Provincial de Sanidad, en dictamen número 3111/96 incorporado al expedien- te.
3. Se considera que los hechos constituyen presunta infracción tipificada como falta grave en el artículo 25 de la Ley de Seguridad Ciudadana en el que se califica como tal, la tenencia ilícita de drogas tóxicas, estupefa- cientes o sustancias psicotrópicas, siendo sancionable con multa de cincuenta mil una a un millón de pesetas y demás sanciones previstas en el artículo 28 de la misma Ley, incluida, en su caos, la suspensión temporal del permiso de conducir.
4. El Gobernador Civil es competente para incoar y resolver el expediente en virtud de las atribuciones que le confieren los artículos 31.3 y 29.1.d), respectivamen-
te. de la citada Ley Orgánica.
5. El inculpado y supuesto responsable dispone de un plazo de 15 días hábiles para formular alegaciones por escrito, haciendo referencia al número de expediente, aportar la documentación e información que estime conveniente y tener audiencia en el procedimiento.
Asimismo, podrá ejercer cuantos otros derechos le con- ceda la citada legislación y el Real Decreto 1398/93, de 4 de agosto (BOE 09.08.93) por el que se regula el procedimiento sancionador durante la tramitación del expediente.
En el supuesto de reconocer expresamente su res- ponsabilidad o de no efectuar alegaciones de descargo, en el plazo indicado, este acuerdo de incoación será considerado propuesta de resolución concluyéndose el expediente como proceda.
El Gobernador Civil, Luis Garrido Guzmán.
35.705
Ignorándose el domicilio actual de don Juan Francis- co Moreno López, anteriormente domiciliado en calle Quevedo. 18-1° de Albacete, y en cumplimiento de lo prevenido en el artículo 59.4 de la Ley 30/92. de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administracio- nes Públicas y del Procedimiento Administrativo Co- mún, se publica el presente edicto para que sirva de notificación de la propuesta de resolución sancionadora del expediente 654/96, cuyo tenor literal es el siguiente:
Doña María Pilar Fajardo López, Instructora de ex- pediente sancionador número 654/96, en materia de drogas. incoado por este Gobierno Civil a Juan Francis- co Moreno López.
Una vez concluida la tramitación del procedimiento y conforme a las disposiciones establecidas en materia sancionadora por los artículos 127 y siguientes de la Ley 30/92 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Admi- nistrativo Común, y concordantes del Reglamento de Procedimiento para el ejercicio de la Potestad Sancio- nadora, aprobado por Real Decreto 1.398/93, de 4 de agosto (BOE número 189, de 9/agosto), formula la siguiente:
Propuesta de resolución sancionadora Resultando: Que por este Gobierno Civil con fecha 13/septiembre/96 se acordó la incoación de expediente sancionador contra Juan Francisco Moreno López, por presunta infracción grave contra el artículo 25, párrafo 1) de la Ley Orgánica 1/92, de 21 de febrero sobre Protección de la Seguridad Ciudadana.
Este acuerdo, que incluye la designación de Instruc- tor y Secretario y los demás pronunciamientos estable- cidos reglamentariamente, se notificó al interesado, concediéndole el plazo de quince días para formular alegaciones y aportar documentos o proponer los me- dios de prueba convenientes a su derecho.
Resultando: Que con escrito de fecha 21/septiembre/
96 el interesado niega los hechos imputados. Se interesa informe a la fuerza denunciante que es emitido con fecha 4/octubre/96.
Resultando: Que se ha interesado e incorporado al expediente los siguientes informes:
1) De la fuerza denunciante sobre ratificación de los hechos denunciados de fecha 4/octubre/96.
Resultando: Concluida la instrucción resultan pro- bados e imputados al denunciado los siguientes hechos:
Que a las 2,50 horas del día 8/septiembre/96, tenía en su poder una papelina de 1 gramo de speed, y dos pastillas y media de "éxtasis", cuando se encontraba en el aparcamiento de la calle Herreros de Albacete.
Vistos: La Ley Orgánica 1/92, de 21 de febrero sobre Protección de la Seguridad Ciudadana, Ley 30/92, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administra- ciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y el Reglamento de Procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, aprobado por Real Decreto 1398/93, de 4 de agosto (BOE número 189, de 9/agosto).
Considerando: Que los hechos probados constituyen una infracción tipificada como falta grave por el artícu- lo 25.1, de la Ley sobre Protección de la Seguridad Ciudadana, sancionable con multa de cincuenta mil una a cinco millones de pesetas, e incautación de las drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas e instrumento o efectos utilizados para la comisión de la infracción.
Considerando: Que el artículo 29.1.d de la Ley Orgánica 1/92, de 21 de febrero atribuye al Gobernador Civil la competencia para imponer sanciones, por faltas leves y graves, en cuantía de hasta un millón de pesetas, así como las de incautación de las drogas tóxicas e instrumentos empleados.
Considerando: Que el procedimiento instruido se ha seguido conforme a los trámites del procedimiento ordinario regulado en el citado Reglamento para el ejercicio de la potestad sancionadora.
Considerando: Que la negación de los hechos por el denunciado no se fundamenta en prueba suficiente, que desvirtúe la ratificación de la veracidad de aquéllos por la fuerza denunciante.
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Considerando: Que la realidad socioeconómica de la provincia, la cuantía aprehendida y el hecho de consti- tuir la primera infracción por el inculpado, son circuns- tancias que aconsejan graduar la multa en 60.000 pese- tas, cuya cuantía resulta suficiente para garantizar la finalidad de lucha contra la droga perseguida por la Ley de Protección de la Seguridad Ciudadana.
En virtud de lo expuesto se expone:
Primero: Declarar a Juan Francisco Moreno López, responsable de una falta grave contra la seguridad ciu- dadana, por tenencia de sustancias estupefacientes en lugar público, tipificada en el artículo 25.1 de la Ley Orgánica 1/92, de 21 de febrero.
Segundo: Imponerle en consecuencia una sanción de 60.000 pesetas.
Tercero: Acordar la incautación definitiva y destruc- ción de la droga tóxica aprehendida.
No obstante V.E. resolverá lo procedente.
Albacete 14 de octubre de 1996.—La Instructora,
María Pilar Fajardo López.
Notificación de la propuesta de resolución sanciona- dora
Con esta misma fecha la Instructora ha formulado al Excmo. Sr. Gobernador Civil propuesta de resolución sancionadora del expediente sancionador número 654/
96, contra Juan Francisco Moreno López.
Lo que le notifico, con traslado del texto de la propuesta de resolución sancionadora, para su conoci- miento y efectos; así como relación de los documentos obrantes en el expediente.
Al propio tiempo le informo del derecho que le asiste de conformidad con lo preceptuado en el artículo 19 del Reglamento de Procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora. aprobado por R.D. 1398/93, de 4 de agosto, para que en el plazo de 15 días hábiles, pueda alegar cuanto considere conveniente en su defensa.
Albacete 14 de octubre de 1996.—E1 Secretario Ge- neral, Juan José Sendra Nadal. 35.849
ADMINISTRACIÓN LOCAL
DIPUTACIÓN DE ALBACETE
Organismo Autónomo Provincial de Gestión Tributaria de EDICTO
Don Fernando Albaladejo Castellano, Jefe de Zona en la expresada.
Hace saber: Que en el procedimiento ejecutivo de apremio administrativo que se instruye en esta Zona a Inmo-21, S.A., don Félix López Acebes y don Jorge y don Javier Martínez del Barrio, por derivación que se instruyó a Soc. Coop. El Sembrador y don José María Pina Alegría, por débitos para con la Hacienda Munici- pal, Ayuntamiento de Albacete, en el concepto de I.B.I.
n/Urbana, finca sita en c/ Diseminados, 20, ejercicios de 1995 y 1996, por importe principal de 384.116 pesetas.
el Sr. Tesorero del Organismo con fecha 21 de noviem- bre de 1996, dictó la siguiente:
"Providencia.— En uso de la facultad que me confie- re el artículo 5 apartado 3.c del Real Decreto 1174/87, de 18 de septiembre, en concordancia con el artículo 106 del Reglamento General de Recaudación, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 100 de dicho Reglamento, declaro incurso en el recargo del 20% el importe de las deudas referidas a Inmo-2 1, S.A., don Félix López Acebes y don Jorge y don Javier Martínez del Barrio, y dispongo se proceda ejecutivamente contra el patrimonio de los citados deu- dores, con arreglo a los preceptos de dicho Texto Le- gal."
Contra la transcrita providencia de apremio y sólo en los casos a que se refiere el artículo 137 de la Ley
Albacete. Zona
r
Albacete- CapitalGeneral Tributaria, procede recurso de reposición en el plazo de un mes, ante el Organismo Autónomo Provin- cial de Gestión Tributaria, contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia; bien entendido que, el procedimiento de apremio, aunque se interponga recurso, solamente se suspenderá en los términos y condiciones señalados en el artículo 101 del Reglamento General de Recauda- ción.
Por el presente se advierte sobre la posibilidad de solicitud de aplazamiento de pago. conforme y con los requisitos establecidos en el capítulo VII del libro I del mencionado Reglamento.
Conforme determina el artículo 108 del mismo Tex- to Legal, queda requerido para efectuar el ingreso de/
importe expresado, más intereses de demora y costas, si proceden, en la Caja de Castilla-La Mancha en los plazos siguientes: Publicado el edicto entre los días 1 y 15 de cada mes, hasta el día 20 de dicho mes o inmediato hábil posterior, publicado entre los días 16 y último de cada mes, hasta el día 5 del mes siguiente o inmediato hábil posterior.
En el caso de no efectuar el ingreso en los plazos indicados se procederá sin más al embargo de bienes o a la ejecución de las garantías existentes.
En Albacete a 5 de diciembre de 1996.—El Jefe de Zona, Fernando Albaladejo Castellano_ 35.524
AYUNTAMIENTO DE ALBACETE
I
EDICTOSe hace público para general conocimiento y demás efectos que este Ayuntamiento Pleno en sesión celebra-
da el día 28 de noviembre de 1996, ha aprobado provi- sionalmente la modificación de la ordenanza reguladora
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4 Viernes 3 de Enero. 1997 B.O.P. número 2 de la tasa por recogida de vehículos de la vía pública y
depósito de los mismos en los almacenes municipales.
Durante el plazo de 30 de días hábiles, los interesa- dos podrán examinar el expediente y efectuar las recla- maciones que estimen oportunas. En caso de que no se
presentasen reclamaciones se entenderá definitivamen- te aprobado el acuerdo provisional anteriormente indi- cado. sin más trámites.
Albacete 5 de diciembre de 1996.—E1 Alcalde. Juan
Garrido Herräez. 35.737
AYUNTAMIENTO DE CAUDETE
EDICTOS
Doña Elisa Pagán Morant. Alcaldesa-Presidenta de este Ayuntamiento.
Hace saber: Que la Comisión de Gobierno de este Ayuntamiento. en sesión celebrada el día 27 de noviem- bre pasado acordó adjudicar la adquisición de equipamiento para la Casa de la Cultura de esta Villa a la empresa Caudex-Móbel. S.L.. por la cantidad de
7.764.720 pesetas.
Lo que se hace público en cumplimiento de lo dis- puesto en el artículo 94 de la Ley 13/1995. de 18 de mayo. de Contratos de las Administraciones Públicas.
Caudete 9 de diciembre de 1996.—La Alcaldesa.
Elisa Pagan Morant. 35.846
Doña Elisa Pagán Morant. Alcaldesa-Presidenta de este Ayuntamiento.
Hace saber: Que este A y untamiento Pleno de mi presidencia en sesión ordinaria celebrada el día 20 del presente mes de diciembre. aprobó. una vez subsanados los errores observados, definitivamente el proyecto de reparcelación del Plan Parcial Polígono Sur-1. redacta-
do por los Arquitectos don José Mascagni Clemente y don Fernando Rodríguez Hernández.
Lo que se hace público en cumplimiento de lo dis- puesto en el artículo 111 del Reglamento de Gestión Urbanística.
Caudete. 23 de diciembre de 1996.—La Alcaldesa,
Elisa Pagan Morant. 37.328
AYUNTAMIENTO DE ELCHE DE LA SIERRA
ANUNCIO
Reglamento del Servicio Municipal de abasteci- miento y suministro de agua potable en el término
municipal de Elche de la Sierra Capítulo I.- NORMAS GENERALES.
Artículo 1.- La prestación del servicio de abasteci- miento y suministro de asma potable a la población y a cualquiera otros usos en el término municipal de Elche de la Sierra tiene lugar por gestión directa de la Admi- nistración municipal. sin órgano especial de administra- ción. en tanto que no se acuerde competentemente otra cosa. En las distintas urbanizaciones existentes o futu- ras. el Ayuntamiento podrá según los casos. conceder una concesión del servicio o ratificar las concesiones contratadas.
Artícuío 2.- La organización y prestación del servi- cio se ajustará a lo dispuesto en el presente reglamento.
sin.perjuicio de aquellas otras normas complementarias que acordase este Ayuntamiento y de la aplicación de aquellas otras normas o disposiciones de superior rango jurídico.
El presente reglamento tendrá aplicación y operancia a cualesquiera usos y consumos de agua potable que tengan lugar o puedan tener lugar dentro del ámbito jurisdiccional del término municipal de Elche de la Sierra. así como a las consiguientes instalaciones, con- ducciones. etc.. establecidas o que se establecerán al efecto y posibles derivaciones autorizadas en términos colindantes.
Artículo 3.- El Ayuntamiento para atender las nece-
sidades de los administrados dispondrá de las instala- ciones de captación. conducción. cloración. regulación y distribución de agua potable suficientes para asegurar el servicio ya sea desde las propias perforaciones o desde otros ajenos que se requieran.
Asimismo adoptará las medidas necesarias para:
a) Cumplir las condiciones de potabilidad que fijan las disposiciones sanitarias.
b) Mantener una presión estática no inferior a la cifra que se señale y demanden las necesidades a cubrir, salvo causas justificadas de las que procurará informar al vecindario cuando ello sea preciso.
c) Tener en buen estado de funcionamiento las arte-
rias principales y las redes de distribución.
d) Informar a todo administrado de las característi- cas del servicio y exhibir copia del presente reglamento a quien le interesara.
e) Anunciar con antelación suficiente, salvo causas de urgencia insoslayable. de los cortes en el suministro por necesidades del servicio.
f) Mantener en la oficina de la Policía Municipal cuando la dependencia de servicio de agua. técnica o burocrática, se hallara cerrada. un servicio permanente al que los usuarios puedan dirigirse a cualquier hora para comunicar averías o recibir información sobre trabajos de reparación de las mismas.
Artículo 4.- La Administración municipal ejercerá una vigilancia constante sobre redes de distribución.
tuberías. aparatos de conducción y medición y sobre los Biblioteca Digital de Albacete «Tomás Navarro Tomás»
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demás elementos del servicio municipal, a fin de evitar que se cometan abusos en el uso del agua potable.
ilicitudes en su consumo, defraudaciones y cualquier otro acto en violación del presente reglamento y demás normas de aplicación.
Capítulo II.- CONCESIONES.
Artículo 5.- Las concesiones que otorgará el Ayun- tamiento serán de tres clases:
a) Para usos domésticos.
b) Para usos industriales.
c) Para obras.
d) Para usos agrícolas-ganaderos.
Se entenderá por usos domésticos todas las utiliza- ciones de agua para atender a las necesidades de las viviendas, como son la preparación de alimentos, bebi- das, limpieza y aseo personal. Estarán comprendidas entre las concesiones por el referido uso todos los que se soliciten con el fin aplicado a las personas que residen en el ámbito de cada una de las viviendas domiciliarias.
Se consideraran de uso industrial, los consumos de agua en establecimientos industriales y comerciales.o para uso de recreo y esparcimiento (piscinas. jardines..) así como aquellos en que el agua se emplee, bien como motor o como agente mecánico o químico y en que se verifique su transformación en vapor, hielo o bebidas carbónicas.
Se consideran de uso agrícola-ganadero los utilitarios de agua. ya conectada desde la red. Transportada me- diante cubas o camiones cistrna, para su uso en el término municipal en los quehaceres y necesidades ganaderas (establos, granjas...) o agrícolas (hortalizas.
frutales..)
Las concesiones para obras se otorgarán para las necesidades de la construcción. tales como confección de morteros, hormigones, riego de materiales, etc.. y sólo alcanzarán el período de duración de las obras.
Artículo 6.- Se considerarán incluidos como de uso industrial las aplicaciones de agua potable con destino a cualesquiera otras aplicaciones no incluidas expresa- mente en los tipos de uso doméstico o para actividades antes definidas.
Artículo 7.- Los usuarios sólo podrán emplear el agua en los usos para los que se les haya concedido, no pudiendo, en caso alguno vender ni ceder gratuitamente o por precio el agua a terceras personas. aun cuando se destine a los mismos usos para los que se tiene concedi- da. salvo casos de incendios o calamidades.
Los suministros de agua van unidos a las fincas que la disfrutan y no pueden por tanto transferirse de una a otra finca, ni en parte ni en su totalidad.
Artículo 8.- Las concesiones se presumirán unifica- das cuando existan varios usos en una misma finca.
vivienda domiciliaria o establecimiento comercial o industrial, entendiéndose a tales efectos que las mismas se hallan sujetas a la consideración de uso industrial;
salvo prueba en contrario.
Capítulo III.- ACOMETIDAS Y RED DE DISTRI- BUCIÓN INTERIOR.
Artículo 9.- Se entiende por acometida, la canaliza- ción que enlaza las redes públicas municipales con las instalaciones correspondientes del inmueble u obra a
abastecer; toda acometida contará en la entrada de la finca con una llave de paso precintable según modelo homologado por el Ayuntamiento alojada en un registro practicable, cuyo uso corresponde a/ servicio munici- pal. quedando expresamente prohibido al usuario su accionamiento así como cualquier trabajo o modifica- ción sin autorización expresa municipal.
Artículo 10.- Las tomas de agua y colocación de las piezas correspondientes, se harán siempre por los em- pleados del servicio municipal de aguas, y a costa del usuario. No obstante y sin perjuicio de lo anterior dichas tomas y la conducción de la acometida podrá realizarla el abonado previa autorización, mediante instalador autorizado, pero siempre bajo la dirección del técnico municipal o encargado municipal del servicio en su defecto, siendo de cuenta de aquél los gastos de instala- ción. los gastos de conservación, reparación o sustitu- ción correrá a cargo del Ayuntamiento hasta el registro practicable sito en la entrada de la finca.
La ejecución de los trabajos de realización de la acometida será objeto de las consiguientes señalizacio- nes, a cargo de interesado, para evitar todo riesgo, incluso para el tráfico viario y de peatones, quedando responsabilizado aquel daño o perjuicio que pueda pro- ducirse por omisiones o defectos en tal señalización.
Tan pronto concluyan las obras de la acometida, el interesado repondrá los firmes o terrenos afectados, incluso las instalaciones de infraestructura municipal o particular afectados, a su estado y ser primitivos.
El técnico municipal correspondiente, dará cuenta individualizada por escrito a la alcaldía, así que conclu- yan las obras de cada acometida, de su realización y características, acompañando croquis de su emplaza- miento y circunstancias informando si aquella se ajusta a las prescripciones y características obligatorias pres- critas o las incumple en todo o parte para que se adopte la oportuna decisión al respecto.
Artículo 11.- En los tramos de tubería considerados como conducción. entendiéndose por tal a la que par- tiendo de la rama de captación, conduce el agua hasta la rama de suministro, o depósito regular no podrán reali- zarse de forma directa instalaciones de racores para acometidas domiciliarias.
Artículo 12.- El diámetro de las acometidas. de sus llaves de toma. paso, registro y demás características de la instalación, se ajustará a las normas técnicas especí- ficas que rigen en la materia en esta provincia, o en su caso, a las instrucciones del técnico municipal encarga- do del servicio.
Artículo 13.- Desde y a partir del re gistro municipal previsto en el artículo 9 de este reglamento situado normalmente en el muro de la finca o fachada exterior del edificio. la instalación del suministro de agua se considerará red de distribución interior y privada.
La instalación interior cumplirá las normas técnicas previstas como de aplicación para esta provincia y en los proyectos técnicos de construcción de edificación tanto destinadas a viviendas como a fincas industriales o comerciales vendrá debidamente especificada en pla- nos y demás documentación.
Los servicios técnicos municipales tendrán la facul- Biblioteca Digital de Albacete «Tomás Navarro Tomás»
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tad para inspeccionar las instalaciones interiores y a ello accederá el interesado y constructor, pudiendo denegarse la acometida o incluso suspender el suministro cuando existan deficiencias en ella que puedan producir conta- minaciones en el agua o daños graves a las redes muni- cipales. a la vía pública o a terceros.
Una vez establecidas las tuberías de servicio de una finca, no podrán introducirse en ellas alteración alguna sin la autorización expresa de la Administración muni- cipal.
En el interior de la finca se instalará con servicios múltiples una primera válvula que permita cortar la totalidad del servicio del inmueble, una segunda válvu- la o llave homologada previa a cada contador o vivienda que permita desmontar aquél y aislar la instalación de cada piso, tienda, almacén, etc. a continuación de dicho aparato de medida y otra tercera en el interior de la finca con servicio único, solamente se instalará una llave de paso a continuación del aparato contador.
Artículo 14.- Instalaciones directas.
En aquellos puntos de la población o núcleos pobla- dos en los que por la prestación existente en la red y por la altura del edificio, éste pueda recibir agua en sus plantas. sin necesidad de equipos de elevación, los constructores o propietarios podrán recibir la conexión, observando las prescripciones contenidas en este regla- mento y ajustándose a las siguientes condiciones:
a) No se permitirá la colocación de ninguna clase de depósitos de reserva, ni en los sótanos ni a nivel de la cota cero.
b) Todas las instalaciones y aparatos interiores sumi- nistrarán el agua en caída libre, de modo que, en ningún caso, se pueda producir sifonamiento, para lo cual, el desagüe y el nivel máximo de llenado de cualquier recipiente o depósito de reserva, en su caso que reciba agua estarán por debajo de la entrada de agua, enten- diendo por tal el extremo del tubo o grifo que la sumi- nistra.
c) Todos los contadores que controlan el consumo de agua. estarán situados en cuadro o espacio destinado a tal fin en la planta del edificio, con acceso directo desde el portal y colocación de modo que su altura y orienta- ción permitan al lector hacer las anotaciones pertinentes desde el suelo.
d) Cuando el control de consumo se haga por conta- dor único, los lectores municipales anotarán el consumo global del contador general facturándose la totalidad del agua a nombre de quien proceda, propietario, admi- nistrador o comunidad de vecinos, etc. sin perjuicio de otras tarifas, cuotas, tasas e impuestos o (c.e.) que podrán afectar a los distintos usuarios individualmente.
Artículo 15.- Instalaciones con depósito o dispositi- vo de elevación.
Cuando no exista presión suficiente en la red o porque en su caso se autorice al propietario se instalen depósitos de reserva o se empleen equipos de bombeo o hidroneumáticos para aumentar la presión del agua, la instalación cumplirá las condiciones siguientes:
a) No se admite hacer conexión ninguna directa al
ramal de las acometidas, ni intercalar entre ésta y los depósitos. ninguna bomba ni equipo que eleve la pre- sión del agua.
b) El ramal de entrada desde la acometida verterá en el depósito de reserva o de aspiración, cualquiera que sea su situación y altura, en caída libre, con la corres- pondiente válvula de cierre automático cuando se alcan- za el nivel máximo de llenado. Este nivel máximo y el de desagüe estarán situados necesariamente por debajo de la entrada de agua. La situación de la bomba (cuando exista) se colocará en un depósito, de superficie libre, que cumplirá las condiciones del párrafo anterior. El agua para las distintas plantas se tomará del depósito elevado, cuando se emplee el sistema de bombeo o de la tubería de impulsión, cuando se trate de un equipo hidroneumático, subsistiendo en cualquier caso, la pro- hibición que se establece en el párrafo anterior.
c) Los desagües y rebosaderos de cualquier clase de depósitos destinados a almacenar el agua, que luego ha de emplearse en usos domésticos, no se conectarán en ningún caso a las redes de alcantarillado, a fin de evitar los retrocesos que se puedan producir por sifonamiento o por entrar en carga la red de aguas negras. Se reco- mienda que estos desagües viertan en caída libre sobre las cubiertas de los edificios, en patios interiores o en calzada debajo del bordillo, según se trate de depósitos elevados o situados en la parte baja de los edificios, lo que permitirá además la inmediata localización de ave- rías en las válvulas de cierre para los mismos.
Artículo 16.- Acometidas para obras.
Las acometidas provisionales de obras, que, como su nombre indica, se conceden para que los constructores dispongan de agua durante la construcción de edifica- ciones, además de observar lo dispuesto en el artículo 12 no podrán enlazarse en ningún caso, con la red interior del edificio y los empleados del servicio muni- cipal cortarán y precintarán toda acometida de obra que esté conectada, aunque sea provisionalmente, con la red interior de edificio.
Las acometidas de obras se harán en la forma descri- ta en los artículos 9 y 10 dotándolas de un contador de propiedad municipal precintado, con la correspondiente llave de paso, con el fin de controlar el consumo de agua o cortarla cuando proceda.
La válvula de cierre y el contador irán colocados en una arqueta de dimensiones suficientes, con tapa, prefe- riblemente dentro del edificio y al nivel de la acera aproximadamente en el futuro portal o acceso directo desde el mismo.
También podrá ir la arqueta en la acera, observándo- se las prescripciones fijadas por el técnico municipal.
El contador llevará, a la entrada un diafragma que reduzca la sección a lo estrictamente necesario para los consumos de la obra. El diámetro de la sección reducida se fijará por los técnicos municipales.
Tan pronto como se termine, para una obra, o deje de ser necesario el uso de agua en la misma, el titular de la acometida dará cuenta de ello a la oficina municipal del servicio para que anule o precinte la acometida de obra Biblioteca Digital de Albacete «Tomás Navarro Tomás»
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y retire el contador municipal. No obstante lo expuesto, el personal del servicio municipal de aguas vigilará las acometidas de obra, procediendo a su corte cuando haya dejado de funcionar o se haga un uso indebido de las mismas.
Artículo 17.- Prolongación particular de la red.
En los casos especiales en que la red municipal no alcanzara a la finca para la que se solicite el suministro, podrá, en su caso, autorizarse la prolongación de la red municipal en las condiciones y forma que se fije por esta Administración municipal, la que se realizará bajo la inspección del técnico municipal, a cargo y a costa del interesado, quedando dicha prolongación de propiedad municipal, sin perjuicio de que las tomas, llaves y aparatos de medida de consumo y su localización se ajusten a lo dispuesto en este reglamento, sin que ello implique derecho alguno a exención de contribuciones especiales caso de que el Ayuntamiento las impusiera en su día para dicha zona.
Efectuada la prolongación de la red por un particular, debidamente autorizado y conforme al procedimiento descrito en el artículo siguiente, cualquier persona po- drá proceder a la conexión con la propia red de distribu- ción ya prolongada, de la misma forma que lo prevenido en el párrafo anterior, a su costa y sin perjuicio de las limitaciones impuestas por las necesidades del servicio y de los derechos de terceras personas en las obras que se realicen
Artículo 18.- El particular o razón social que desee realizar la o las acometidas, lo solicitará a la Alcaldía- Presidencia, mediante instancia que presentará en el Registro Municipal General de este Ayuntamiento, en la que se hará constar, además de las circunstancias personales de identidad y domicilio del solicitante, los datos referentes al uso al que se pretende destinar el agua, situación concreta y específica del inmueble, obra o establecimiento al que se pretende conexionar, núme- ro de viviendas a abastecer, número de plantas del inmueble si el uso fuera domiciliario, características del establecimiento comercial o industrial y cualquier otro dato determinador del alcance y características de la acometida, así como la declaración de las acometidas existentes y número de ellas según los usos, así como sus características en caso de reconstrucción del edifi- cio por derribo o ampliación.
Previo informe de los servicios administrativos so- bre condiciones del inmueble (licencias...) y liquidada pertinentemente según de n° de usuarios e informada la solicitud por el técnico municipal correspondiente, so- bre las características y condiciones que debe reunir la acometida, se otorgará la correspondiente autorización municipal con las condiciones a las que habrá de suje- tarse la ejecución de aquélla.
Las tasas, reguladas en la ordenanza fiscal municipal de aplicación, deberán ser ingresadas dentro del plazo de 15 días desde la notificación de la autorización y transcurrido dicho término sin haberse hecho efectivas a esta Administración municipal, quedará anulada la acometida o enganche otorgadas.
Si el diámetro de la acometida resultara insuficiente como consecuencia de que el consumo haya superado el previsto, las obras de ampliación de la acometida ha- brán de correr a cargo del interesado con el consiguiente abono de los derechos supletorios consiguientes.
Artículo 19.- Cuando la misma persona natural o jurídica que ejerza en un inmueble alguna actividad mercantil o industrial y destine el agua a usos distintos del doméstico estará obligado a solicitar un contador independiente, que será instalado necesariamente en el interior de la finca a nivel de la calle y de las proximi- dades del predio con la vía pública y esta instalación será a cargo del usuario de la misma y la toma quedará exenta del pago de la cuota de acometida.
Capítulo IV.- APARATO CONTADORES.
Artículo 20.- El suministro de agua para todos los usos habrá de contratarse siempre con aparato contador.
Artículo 21.- El diámetro de los contadores y de sus llaves, sean divisionarias o generales, que hayan de establecerse para el cómputo del consumo, se ajustará a las normas técnicas para instalaciones de suministro de agua aprobadas por la Delegación Provincial del Minis- terio de Industria y aplicables a /a provincia de Albacete, sin perjuicio expuestos en el artículo 12 y disposición Adicional.
Artículo 22.- La instalación de los contadores se realizará por el personal del servicio municipal de aguas potables, o, en su caso, por el personal autorizado al efecto.
Artículo 23.- Los contadores cumplirán las condi- ciones de impermeabilidad, sensibilidad y regularidad exigidas por las disposiciones o normas de aplicación y deberán estar, previamente a su instalación, verificadas por la Delegación Provincial de Industria.
Artículo 24.- Conforme al artículo 46 del Decreto del 22 de febrero de 1977 los abonados tendrán derecho a la instalación por su cuenta sin perjuicio de la observancia de las prescripciones de este reglamento de contadores de su propiedad de cualquiera de los sistemas legalmen- te autorizados, que estén verificados en forma y se ajusten a las normas antes aludidas de aplicación a esta provincia.
Cuando el usuario haga uso de este derecho eI Ayun- tamiento podrá incrementar el precio del mantenimien- to y exigir al momento de su instalación el depósito en las dependencias del servicio del agua potable de un segundo contador de idénticas características para repo- ner en caso de avería.
Artículo 25.- De no hacerse uso de la facultad preve- nida en el artículo anterior, el Ayuntamiento cederá al propietario o usuario, que así lo inste, el correspondien- te contador para instalación, previo pago a esta Admi- nistración municipal de su costo, gastos de verificación y demás pertinentes.
Para garantizar las periódicas reparaciones de sus averías o su reemplazo, en su caso, y oportunas verifi- caciones, la ordenanza fiscal regulará dichas tarifas y periodicidad.
Artículo 26.- Inmediatamente después del contador,
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se colocará una llave de paso que se considerará parte integrante del aparato de medida, a partir de la cual las manipulaciones en la red interior son de exclusiva competencia del usuario.
Artículo 27.- Si el aparato de medida no fuese idóneo para medir correctamente el consumo del estableci- miento, vivienda, etc., el usuario o propietario en su caso, habrá de soportar los gastos que se originen como consecuencia de la sustitución del mismo por otro más adecuado y de las modificaciones que ello pueda moti- var en la red de distribución interior.
Artículo 28.
Primero.- El emplazamiento de los contadores será en el lugar adecuado de forma que sea más fácil la lectura, su vigilancia y el desmontaje en el caso de que sea preciso efectuar en él alguna reparación o sustitu- ción.
Segundo.- En general su instalación deberá efectuar- se dentro del muro de la fachada, alojándose los conta- dores en arquetas «Standard» con las características que técnicamente se señalen, y con los elementos de proteccion precisos y homologados según modelo que también tendrá el Ayuntamiento, acoplándose en otro caso justificado, en lugares de propiedad común, como patios de luces accesibles, escaleras, etc., siendo en cualquier caso de cargo del usuario los gastos ocasiona- dos por las obras y materiales empleados en la propia instalación.
Tercero. Los contadores de medida serán precinta- dos por el servicio municipal de agua, quedando prohi- bida toda manipulación del usuario en los mismos, realizándose nuevo precintado después de que se haya producido cualquier manipulación o reparación.
Artículo 29.- Las dimensiones y características del contador serán fijadas por esta Administración munici- pal. a través del técnico municipal del servicio, que normalmente coincidirán con el diámetro de la toma, y su calibre dependerá del servicio afectado, considerán- dose como más idóneas:
Calibre contador:
13 mm. - Para uso domiciliario.
20 mm. - Pequeñas empresas.
50 mm. - Grandes empresas y otros usos.
La cuota de servicio mensual y la cuota de conserva- ción de contadores, será proporcional al calibre del contador que se instale, sin perjuicio de lo expuesto en el artículo 24 y sus cuantías se expondrán en la ordenan- za fiscal.
Artículo 30.- Los contadores deberán ser individua- les para cada vivienda y uso particular y también para cada uso distinto de aquél en cada fin.
Artículo 31.- Cada usuario deberá concertar el sumi- nistro de agua, conforme al modelo oficial de póliza de suministros que establezca el Ayuntamiento.
Capítulo V.- DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS USUARIOS.
Artículo 32. Los usuarios tienen derecho al disfrute del agua con arreglo a las condiciones que se señalan en este reglamento y demás preceptos legales o reglamen- tarios de aplicación, viniendo obligados al pago del cargo que se les formule con arreglo a las tarifas vigen-
tes en cada momento.
Artículo 33.- El Ayuntamiento no será responsable.
en ningún caso, de los daños que se puedan causar como consecuencia de anomalías en la red de distribución del edificio o cualquier elemento o dispositivo que se en- cuentre dentro del domicilio particular del usuario o propietario.
Tampoco será responsable la Administración muni- cipal de los daños y perjuicios causados a los usuarios por insuficiencia de presión o interrupción del suminis- tro de agua a consecuencia de cotas de altura, trabajos de modificación o extensión de la red, por reparación de tuberías o cualquier otro motivo ajeno a su voluntad.
Artículo 34.- El usuario no podrá suministrar agua a persona ajena ni dejar tomarla a aquéllos que no tengan derecho, debiendo evitar toda defraudación que se pue- da producir por su negligencia o falta de vigilancia.
Los abonados deberán dar cuenta inmediata al Ayun- tamiento de todos aquellos hechos que pudieran haberse producido a consecuencia de avería en la red de distri- bución de agua, así corno las que causan inundación en el sótano de los pisos, ya que de la urgencia con que se cursen los avisos, depende el que se puedan reducir las consecuencias de todo tipo que se deriven cle tal anoma- lía.
El usuario deberá velar porque la arqueta en que está alojado el contador, se conserve en las debidas condi- ciones y cumplir las instrucciones del servicio munici- pal de agua como trámite previo para efectuar una intervención en el contador como puede ser desempo- trar las instalaciones, ampliar las dimensiones de las arquetas o cualquiera otras análogas.
Los usuarios podrán formular las reclamaciones per- tinentes en la oficina municipal del servicio de agua, por la disconformidad con la facturación, discontinuidad en el suministro o cualesquiera otras precedentes.
Capítulo VI.- LECTURA Y FACTURACIÓN DEL CONSUMO. TARIFAS.
Artículo 35.- La lectura de los contadores se efectua- rá por el personal del servicio municipal de aguas potables que se adscriba al efecto.
El usuario facilitará el acceso al lugar del emplaza- miento del contador, caso de que así se precisara para llevar a cabo su lectura.
La administración municipal facilitará al usuario tarjeta en la que el lector constará la fecha de lectura, la resultancia de la misma y el período en la que se contrae.
La lectura del contador se efectuará cada período que comprenderá seis meses, en tanto en cuanto no se reduzca un o se amplíe por la Administración munici- pal.
Artículo 36.- Realizada la lectura y con arreglo a las indicaciones del contador y con sujeción a las tarifas de aplicación y demás cuotas previstas en este reglamento y demás normas aplicables, se pasará el recibo corres- pondiente a cada abonado, durante los días 1 al 30 siguientes al período al que se contrae la facturación semestral.
Si transcurriese el plazo de pago en período volunta- rio sin haberse satisfecho a esta Administración, se procederá a su exacción por vía forzosa.
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Artículo 37.- Por la falta de pago de dos períodos consecutivos, se privará al usuario del suministro co- rrespondiente, sin perjuicio del cobro de los derechos en la forma anteriormente expresada.
Para dotar nuevamente al empalme, los interesados deberan liquidar el descubierto más el veinticinco por ciento de su importe como sanción, y sin perjuicio de la liquidación consiguiente a la intervención de los em- pleados municipales por conexión y demás trabajos pertinentes al efecto.
Artículo 38.- La recaudación del servicio de aguas se verificará por medio de factura-talonario donde consta- rá el detalle de los servicios, consumo, precio tarifado, período al que se contrae el consumo y demás trabajos pertinentes al efecto.
Artículo 39.- Sin perjuicio de los derechos por cuotas de enganche y demás previstos en este reglamento y ordenanza la facturación se efectuará a las tarifas pre- vistas o que se establezcan en la ordenanza fiscal muni- cipal de aplicación.
Artículo 40.- El abonado o sus herederos serán res- ponsables del pago de las cuotas giradas hasta la expi- ración del contrato de suministro.
Artículo 41.- En casó de pararse el contador, el consumo durante el período de paralización se calculará a base del gasto habido de promedio durante el año anterior, salvo en la reposición dentro del período que el consumo que arrojase excediera de dicho promedio; y sin perjuicio de que la Administración municipal pueda reemplazar el contador como se previene en este regla- mento.
Capítulo VII.- INFRACCIONES, DEFRAUDA- CIONES Y SANCIONES.
Artículo 42. Se considerarán infracciones, entre otras, las siguientes:
a) El incumplimiento de las obligaciones contractua- les del suministro y de las prevenciones establecidas en este reglamento y disposiciones de aplicación.
b) Obstaculizar las visitas que practiquen tanto la Inspección Municipal de Rentas y Exacciones, como el personal facultado al efecto, provisto del consiguiente carné de identificación, para la revisión del servicio.
c) No permitir practicar las lecturas de los contado- res ni comprobación de cuantas instrucciones puedan guardar relación con actividad del servicio municipal de aguas.
d) Alterar los precintos, cerraduras y aparatos de medición o cualesquiera otros de control colocados por el Ayuntamiento, salvo caso de emergencias y con aviso inmediato al Ayuntamiento.
e) No cumplir las instrucciones facilitadas por el Ayuntamiento de modificación de los aparatos de medi- da de consumo en las obras que se han de realizar en dominio perteneciente al usuario o propietario.
Artículo 43.- Las defraudaciones se originan cuando se utiliza inicialmente el agua por alguno de los medios que señala el código penal, instalando mecanismos o injertos no autorizados para utilizarlos, valiéndose de dichos mecanismos para la misma utilización, o altera- ción maliciosa de las instalaciones del contador.
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Asimismo se incurrirá en defraudación cuando seconsuma agua para cualquier uso, sin haberse efectuado la contratación en forma del suministro, se destine e/
agua a usos distintos del contratado sin haber instalado, en forma reglamentaria, el aparato medidor de consumo y cualesquiera otros casos previstos en la ordenanza fiscal de aplicación.
Artículo 44.- Las sanciones a aplicar por incurrir en algún supuesto de infracción que se acordarán, previa audiencia del interesado, podrán ascender hasta cinco mil pesetas, según la gravedad de la infracción y las circunstancias del caso, por la Alcaldía-Presidencia y, en caso de reincidencia, el tope máximo a imponer podrá alcanzar la cantid—d de diez mil pesetas, sin perjuicio de las demás responsabilidades a las que hubiere lugar y del corte del suministro en los casos previstos en este reglamento.
La competencia para imponer las sanciones corres- ponderá a la Alcaldía, previa tramitación del expediente sancionador por infracciones o defraudaciones tributarias, siempre que la cuantía de las sanciones no exceda de cinco mil pesetas; si sobrepasase la expresada cantidad, el Ayuntamiento Pleno será el órgano compe- tente de la Administración municipal para resolver el expediente instruido al efecto. En todo caso, se requeri- rá previa aprobación, por mayoría absoluta de los miem- bros de la Corporación, en sesión plenaria, para proce- der al corte del suministro, que tendrá carácter inmedia- tamente ejecutivo, una vez notificada ai usuario la resolución adoptada.
Las sanciones por defraudación se ajustarán a lo dispuesto o que se disponga en la ordenanza fiscal de aplicación y demás normas legales conexas.
En cualquier caso, la negación u obstaculación al técnico municipal para practicar las visitas de inspec- ción ordenadas por la Alcaldía o concejal delegado del servicio o la lectura de los aparatos contadores o de la prestación del servicio al usuario, se entenderán como infracciones graves, sin perjuicio de su acumulación a otro tipo punible de conformidad con el expediente sancionador correspondiente.
Capítulo VIII.- VIGENCIA DE LOS ABONOS DE SUMINISTRO. ALTAS Y BAJAS.
Artículo 45.- Los abonos se hacen por el tiempo que fijan los respectivos contratos de suministro y a partir del día que corran las aguas por la tubería del abonado.
En el caso de usos domésticos, el abono contractual del suministro tendrá una duración de seis meses com- pletos facturándose el consumo computado.
Expirado el plazo de conexión podrá el abonado prorrogarlo en las mismas condiciones y con arreglo a las tarifas en vigencia, entendiéndose que si el abonado no avisa su baja con un mínimo de quince días de antelación a la fecha de expiración del contrato, se considerará prorrogado.
Artículo 46.- Constituirán causas por las cuales fina- lizará la contratación del suministro y consumo de agua además de otros que dimanarán de este reglamento, las siguientes:
a) Por deseo del titular mediante la correspondiente instancia dirigida a este Ayuntamiento o a través de la presentación, de la pertinente baja en el modelo oficial Biblioteca Digital de Albacete «Tomás Navarro Tomás»
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que se establezca, debidamente documentada. en la oficina municipal del servicio de aguas.
b) Por las causas previstas en el contrato de suministro.
c) Por uso indebido del agua de los ocupantes de la finca que entrañen peligrosidad en la seguridad de la red, potabilidad del agua o daños a terceros.
d) Por penalidad, cuando el usuario incumpla alguna de las condiciones que den lugar a ello con arreglo a este reglamento y demás normas de aplicación o incurrir en los hechos delictivos a que se alude en este cuerpo reglamentario.
Artículo 47.- En cualquier caso que el abonado del servicio deje de serio o independientemente de la causa que lo motivara. se procederá por los empleados del servicio al corte del suministro de agua y retirada del contador si fuera propiedad del Ayuntamiento, para lo que será obligación del abonado, o, en su caso, del dueño, usufructuario o titular de la finca, piso, estable- cimiento. local, etc., facilitar la entrada al domicilio a los expresados efectos.
Artículo 48.- Si se hallare en vigencia el contrato de suministro o en período de prorrogabilidad del mismo y se produjere una baja v alta simultánea, en orden al consumo de agua potable. la Administración municipal podrá estimar no haber lugar a la sustitución del conta- dor instalado, sin perjuicio de revisar el correcto esta- blecimiento y funcionamiento del mismo.
OTRAS NORMAS
Artículo 49.- Serán responsables subsidiarios del pago de las cuotas de consumo de agua, los propietarios del inmueble.
Artículo 50.- En los casos de inutilización de conta- dores pertenecientes al Ayuntamiento, por culpa del abonado, será de cuenta del mismo el valor total del expresado contador.
Artículo 51.- En casos especiales, como hospitales, sanatorios, edificios públicos de relevancia y otros aná- logos. que no puedan quedarse sin suministro de agua bajo ningun concepto, esta Administracion municipal podrá autorizar varias acometidas, con la obligatorie- dad en tales supuestos que dichas acometidas dispongan de válvulas de retención que impidan el retorno a la red.
Artículo 52.- Queda totalmente prohibido alimentar las calderas de vapor directamente de la tubería de agua, efectuándose únicamente a través de un depósito en que se almacene; igual prohibición regirá para la que se emplee inodoros y en general a todos los usos que puedan contaminar el agua o alterar sus condiciones de presión y temperatura.
Artículo 53.- Las piscinas y sus instalaciones de suministro y cómputo, deberán ajustarse a las disposi- ciones de aplicación y al presente reglamento en cuanto le fuera de operancia.
Artículo 54.- No existirán otras exenciones que las legalmente establecidas, para el pago de las cuotas de consumo y más determinadas en este reglamento y demás normas de apticación.
Artículo 55.- Los inmuebles en construcción y los que se realicen en el futuro no podrán ser objeto de ocupación en tanto en cuanto no estén realizadas en forma las acometidas consiguientes e instalados los contadores independientes, incurriendo sus propieta-
rios en las sanciones previstas en el artículo 44 de este reglamento, sin perjuicio de la consiguiente actuación de oficio de la Administración municipal al efecto y a costa de aquéllos.
Título X.- DISPOSICIONES TRANSITORIAS.
Disposición Adicional.
UNA.- La Comisión municipal encargada de este servicio fijará, a propuesta del encargado del servicio y del técnico municipal, en su caso, y según previenen los artículos 12 y 29 del reglamento, los diámetros de las tuberías, acometidas, llaves de paso y contadores acon- sejables según los distintos sectores de la población para favorecer la regularidad del servicio.
DOS.- Independientemente de lo expuesto en el presente reglamento no podrá autorizarse la conexión del servicio del agua potable para ningún tipo de uso hasta tanto no se conceda por el Ayuntamiento la licencia correspondiente, ya sea de obras, auxiliar de inicio de obras, de la ocupación de viviendas, para uso domiciliario, de actividad, para uso industrial o agríco- la/ganadero
Disposiciones transitorias.
Primera.- Los gastos de conservación, reparación o sustitución a que se hace referencia en el párrafo segun- do del artículo 10 de este reglamento serán a cargo del usuario en las instalaciones o acometidas anteriores a la vigencia del presente reglamento, salvo en el caso de que dicho usuario haya satisfecho los derechos de en- ganche o se halle pagando la cuota de mantenimiento de acometida, posibilidades ambas que, en un caso se fijarán en la ordenanza fiscal correspondiente.
Segunda.- La adecuación de las instalaciones viejas al actual reglamento en cuanto a la situación del aparato contador segun se regula en el artículo 9 y artículo 13 último párrafo podrá exigirse al momento de avería de las instalaciones o acometidas sin perjuicio de la obliga- toriedad de adecuación con ocasión de la realización de obras en el inmueble.
Tercera.- Los usuarios autorizados con inmuebles en la huerta que hayan instalado por sus medios las tuberías individuales de conexión a la red principal y tengan colocado el aparato contador en un inmueble deberán situarlo a la salida de la red principal o lugar de la conexión al momento que se declare alguna avería en dichas distribuciones sin perjuicio de que el Ayunta- miento pueda disponer de un período de tiempo para tal adecuación.
Disposición final.
Para lo no dispuesto en este reglamento se estará en primer lugar a lo dispuesto en la legislación de.Régimen Local y en segundo lugar a lo dispuesto por las normas de la Consejería de industria.
La presente ordenanza entrará en vigor, al día si- guiente que sea aprobado el completo expediente ins- truido por el organismo competente, o que por la Corpo- ración se estime la aprobación por silencio administra- tivo positivo y sea publicada íntegramente en el B. O. de la Provincia.
Diligencia.- El presente reglamento fue aprobado por la Corporación municipal en pleno, en sesión cele- brada el 31 de julio de 1996.
Elche de la Sierra, diciembre de 1996. 37.329 Biblioteca Digital de Albacete «Tomás Navarro Tomás»
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AYUNTAMIENTO DE FUENTEALBILLA ANUNCIO
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Aprobado por el Ayuntamiento Pleno, en sesión° celebrada el día 2 de diciembre de 1996, un proyecto de contrato de préstamo para refinanciar la deuda concer- tada por la Excma. Diputación de Albacete para las obras de Planes Provinciales de este Ayuntamiento, se expone al público por plazo de quince días hábiles, a efectos de reclamaciones, de conformidad con lo dis- puesto en el artículo 158.2 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales.
De no producirse reclamaciones se considerará el acuerdo definitivamente aprobado.
Las principales características de esta operación de
crédito son, en extracto:
Entidad financiera: Caja de Castilla-La Mancha.
Cuantía: 20.000.000 de pesetas.
Plazo de amortización: 15 años.
Tipo de interés: MIBOR + 0'35%.
Comisión de apertura: 0'25%.
Otros gastos: Exento.
Garantías en cumplimiento de las obligaciones deri- vadas de la operación: Los ingresos correspondientes a los tributos propios del Ayuntamiento.
Fuentealbilla, a 18 de diciembre de 1996.—E1 Alcal- de, Angel Salmerón Garrido. 37.331
AYUNTAMIENTO DE HELLÍN ANUNCIOS
El Ayuntamiento Pleno en sesión celebrada el día 25 de noviembre de 1996, aprobó alterar la calificación jurídica del inmueble sito en calle Benito Toboso, 58, esquina a calle Perdiz, con una superficie de 329 m2 para desafectarlo del servicio público y convertirlo en bien patrimonial, de conformidad con el artículo 8 del
Reglamento de Bienes de las Corporaciones Locales.
Todo lo cual se expone a información pública por plazo de un mes.
Hellín 4 de diciembre de 1996.—El Alcalde, Francis-
co Vicente Sarabia. 35.738
El Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de esta ciudad.
Hago saber: Que aprobados los pliegos de condicio- nes que han de regir la subasta de aprovechamiento de espartos en parcelas de propiedad municipal, se hallan de manifiesto en la Secretaría General de este Ayunta-
1
miento para que en el plazo de ocho días, puedan formularse reclamaciones contra los mismos.
Lo que se hace público para general conocimiento.
Hellín 4 de diciembre de 1996.—El Alcalde, ilegible.
Que de acuerdo con el plan de. aprovechamiento forestal autorizado por la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente, Delegación Provincial de Albacete, y sin perjuicio de las reclamaciones que puedan formular- se contra los pliegos de condiciones, se convoca subasta pública para la adjudicación de aprovechamiento fores- tal esparto, en montes de U.P. de Hellín con sujeción en extracto a las siguientes condiciones:
Objeto.— Aprovechamiento de esparto, en parcelas de montes de U.P. de Hellín, para 1997, 1998 y 1999.
Tipo.— Se establece como tipo de licitación, de con- formidad con el informe de la Delegación Provincial de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente:
Monte Superficie Tasación/año
81 Cañada de Gallego 1.499 3.750 ptas.
82 Donceles 2.075 5.200 ptas.
83 Grajas 4.087 10.300 ptas.
84 Lomas de Gamonal 1.804 4.550 ptas.
I 85 Matanza y Navazo 1.221 3.100 ptas.
Los aprovechamientos plurianuales, serán incrementados con el IPC de cada año.
No se podrá realizar recogida de esparto, durante el 15 marzo al 15 de julio.
Si por necesidades de repoblación o cualquier otra causa se disminuyese la superficie, se reduciría en forma proporcional la tasación.
Fianza.— Un 2% del tipo licitación. Provisional.
Un 4% de la adjudicación. Definitiva.
Gastos.— De cuenta del adjudicatario, los gastos originados como consecuencia de la subasta (anuncios e impuestos).
Proposiciones:
Lugar y plazo: Se presentarán en la Secretaría Gene- ral del Ayuntamiento, en plazo de 26 días naturales, siguientes a la publicación del anuncio en B.O. Provin- cia, de 9 a 14 h.
Formalidades:
Se presentarán en sobre cerrado, donde figurará:
Proposición para tomar parte en la subasta para aprove- chamientos forestales en montes de UP.
Dentro de este sobre se incluirá otros: A y B:
Sobre A, oferta económica:
Don..., con domicilio..., y DNI número..., en nombre propio (o en representación de..., como acredita por...), enterado de la subasta convocada por el Ayuntamiento de Hellín, anunciada en B.O. Provincia número..., de fecha..., toma parte en la misma, ofreciendo el precio de... ptas., por el aprovechamiento de esparto en las parcelas..., con..., arreglo a los pliegos de cláusulas económico-administrativas que acepta íntegramente, haciendo constar que no se halla incurso en ninguna de las prohibiciones para contratar, establecidas en el artí- culo 70 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
(Lugar, fecha y firma)
Sobre B, documentación, que contendrá:
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a) Fotocopia del DNI si es persona física.
b) Escritura de constitución de sociedad, debida- mente inscrita en registro y número identificación fis- cal, cuando concurra una sociedad.
c) Escritura de poder, bastanteada y legalizada, cuan- .do se actúe en representación de otra persona.
d) Resguardo de constitución fianza provisional.
e) Declaración de responsabilidad, ante Notario, autoridad judicial o administrativa, de no incurso en prohibición de contratar de conformidad con la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
Mesa de contratación y apertura.— Está integrada por: Sr. Alcalde o Concejal en quien delegue, como
Presidente Técnico Letrado y Aparejador Municipal.
como vocales, Secretario e Interventor del Ayunta- miento.
La apertura. se efectuará a las 13 horas del quinto día hábil al siguiente a la finalización del plazo de presen- tación.
De quedar desierta esta subasta, se celebrará otra z el décimo día hábil, con sujeción a las mismas horas y lugares. tipos y condiciones fijados para la primera.
Hellín 4 de diciembre de 1996.—E1 Alcalde. ilegible.
AYUNTAMIENTO DE LEZUZA ANUNCIO
El Pleno del Ayuntamiento en sesión ordinaria de fecha 30 de octubre de 1996 acordó proceder a la enajenación mediante pública subasta de solar situado en la calle Pinar, s/n de Tiriez de 250 metros cuadrados.
Linderos: Norte. calle Pinar; Sur. Ángel Padilla: Este.
calle Veleta: Oeste. Callejón sin nombre.
Precio de licitación: 750.000 pesetas, mejorable al alza.
Presentación de proposiciones, el plazo de presenta- ción de proposiciones será de veintiséis días hábiles contados desde el día siguiente a la fecha de publicación
de este anuncio en el B.O.P.
Apertura de proposiciones: Tendrá lugar en la Casa Consistorial el segundo día hábil siguiente a que termi- ne el plazo para la presentación de proposiciones a la hora que se señale en el tablón de anuncios.
La documentación a presentar será la que figure en el pliego de cláusulas económico-administrativas que po- drá consultarse en la Secretaría durante el plazo de recepción de proposiciones.
En Lezuza a 4 de diciembre de 1996.—E1 Alcalde.
ilegible. 35.739
AYUNTAMIENTO DE TOBARRA EDICTO
De conformidad con lo establecido en los artículos 112.3 de la Ley 7/85. de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local y 150.3 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre. reguladora de las Haciendas Locales, el presupuesto de esta Entidad para 1997 ha estado expuesto al público por 15 días hábiles en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y edicto en el Boletín Ofi- cial de la Provincia. número 146 de 4 de diciembre de 1996. y no habiéndose presentado reclamaciones dicho presupuesto queda aprobado definitivamente, de acuer- do a lo determinado en el apartado 1 del artículo 150 antes citado.
A continuación se inserta, para general conociminto.
el resumen por capítulos del presupuesto para 1997.
Estado de ingresos A) Operaciones corrientes:
Capítulo 1.—Impuestos directos, 87.500.000 pesetas.
Capítulo 2.—Impuestos indirectos. 7.400.000 pese- tas.
Capítulo 3.—Tasas y otros ingresos, 69.795.173 pe- setas.
Capitulo 4.—Transferencias corrientes, 180.412.851 pesetas.
Capítulo 5.—Ingresos patrimoniales. 3.682.000 pese- tas.
B) Operaciones de capital:
Capítulo 6.—Enajenación de inversiones reales, 105.000 pesetas.
Capítulo 8. -Activos financieros, 2.000.000 de pese- tas.
Capítulo 9.—Pasivos financieros, 50.000.000 de pe- setas.
Total ingresos. 400.895.024 pesetas.
Estado de gastos A) Operaciones corrientes:
Capítulo 1.—Gastos de personal, 141.562.538 pese- tas.
Capítulo 2.—Gastos de bienes corr. y serv., 102.421.520 pesetas.
Capítulo 3.—Gastos financieros, 29.869.232 pesetas.
Capítulo 4.—Transferencias corrientes. 33.735.003 pesetas.
B) Operaciones de capital:
Capítulo 6.—Inversiones reales, 61.256.731 pesetas.
Capítulo 8.—Activos financieros, 2.000.000 de pese- tas.
Capítulo 9.—Pasivos financieros, 30.050.000 pese- tas.
Total gastos, 400.895.024 pesetas.
Asimismo, de conformidad con lo establecido en el Biblioteca Digital de Albacete «Tomás Navarro Tomás»