BOLETÍN OFICIAL
DE LA PROVINCIA DE ALBACETE
Viernes 20 de Diciembre, 1996 Número 153
SUMARIO
Pág.Administración Civil y Autonómica
Gobierno Civil de Albacete: Anuncio del Jurado de Expropiación Forzosa; notificación de expedientes sancionadores
Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha: Delegación Provincial de la Consejería de Obras Públicas de Albacete. Acuerdos de la Comisión Provincial de Urbanismo de Albacete 4 Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales: Subdirección General de Recursos. Anuncio 4 Ministerio de Fomento: Demarcación de Carreteras del Estado en Castilla-La Mancha. Unidad
de Carreteras en Albacete. AllItliCi0 5
Auto Nacional de Empleo: Anuncio 6
Tesorería General de la Seguridad Social: Dirección Provincial de Ciudad Real. Edictos; Dirección
Provincial de Murcia. Anuncio
6dministración Local
Putación de Albacete: Servicio de Recursos Humanos. Ampliación plazo de presentación de solicitudes 40 yuntamientos de: Albacete, Alborea, Carcelén, Caudete, Elche de la Sierra, Fuenterilamo, Hoya
Gonzalo, Lezuza, Madrigueras, Socavas y Tarazana de La Mancha 8
lancomunidad Intermunicipal "Rectt- Ibáñez": Anuncio 23
Administración de Justicia
Tribunal
Superior de Justicia de
Castilla-La Mancha: Edictos de la Salade
lo Contencioso-Achninistratira 23uzgados
de lo Social: Números I,
2y
3de Albacete
24uzgados de Primera Instancia e Instrucción: Altimems 2, 3, 4, 5 y 6 de Albacete; de Alcaraz; números
I y 2 de Almansa y mimen.) 1 de Hellín 29
Ael*TkÁCIÓI4
CIVIL Y AUTONÓMICA GOBIERNO CIVIL DE ALBACETEIndo Provincial de Expropiackin Forzoza
NUNCIOS
Habiendo resultado infructuosas las gestiones realiza- asa ef
ectos de su notificación. Por el presente, de confor- unidad con lo preceptuado en el apartado cuarto del artícu- lo 59 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administracio-
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Viernes 20 de Diciembre, 1996 B.O.P. número 153 nes Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,
de fecha 26-11-92, se hace pública la notificación a don Pedro Serrano Martínez del acuerdo adoptado por el Jura- do Provincial de Expropiación Forzosa que literalmente signe:
Expediente número: 037/96.
Expropiante: Unidad de Carreteras M. Fomento.
Expropiado. Propietario: Serrano Martínez, Pedro.
Bien exprop.: Finca número 69: 161 m2 de terreno rústico, destinado a viña de riego, correspondiente a la parcela 136, polígono 15 del Catastro de Caudete.
Municipio: Caudete.
Obra pública: "Variante de Caudete. CN-344 de Almería a Valencia por Yecla p.k. 13,8 de la Ctra. AB-450 al 16,7 de la Ctra. AB-424. Prov. AB.- Clave: 23-AB-2330.
Valoración expropiante: 42.568,40 pesetas. Concepto:
228 ptas./m2, viñedo de riego, 5% afección, 25 ptas./m2 indemnización rápida ocupación.
Valor expropiado: Ninguno.
Presidente:
Ilmo. Sr. don Eduardo Salinas Verdeguer.
Magistrado T.S. de J. de C-M.
Vocales:
- Sr. don Julián Rollón Muñoz, Abogado del Estado.
- Sr. don José María San Román San Román, Notario.
- Sr. don Ricardo Cospedal Peinado, Técnico de la Administración.
Secretario:
Ilmo. Sr. Juan José Sendra Nadal. Secretario General Gobierno Civil.
Visto por el Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Albacete compuesto por los vocales ya expresados, y en segunda convocatoria de la sesión celebrada con fecha 18.09.1996, el expediente más arriba circunstanciado, y
Antecedentes
Primero.- Con fecha 23.07.1996 tiene entrada en este Jurado la pieza separada de justiprecio instruida por el Organismo expropiante cuyas circunstancias ya se han referido.
Segundo.- Instruidos los vocales intervinientes de las características del bien, objeto de expropiación, así como de las distintas valoraciones efectuadas por la Administra- ción expropiante y el propietario afectado, se examina el expediente caía sesión de fecha 18.09.1996.
Fundamentación jurídica
1.- Este Jurado Provincial de Expropiación Forzosa es competente para conocer y resolver el expediente que nos ocupa y se halla válidamente constituido en segunda con- vocatoria conforme a lo preceptuado en los artículos 32 y 33 de la Ley de Expropiación Forzosa.
2.- De entre los criterios de valoración regulados calas leyes, para la valoración del suelo expropiado, no se pueden utilizar los de la Ley de Expropiación Forzosa pues son aplicables los artículos 48 y concordantes, en relación
con el 46 de la Ley del Suelo, por lo que, al expropiarse suelo no urbanizable, ha de tasarse con arreglo a su valor inicial, como dispone el citado artículo 48 y siguiendo lo dispuesto en el artículo 49, en este caso "el valor inicial se determinará aplicando los criterios contenidos en las dis- posiciones que regulan las valoraciones catastrales del suelo de naturaleza rústica, sin consideración alguna a su posible utilización urbanística" por lo que habrá que apli- car los artículos 66 y 68 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre de 1988, reguladora de las Haciendas Locales, mientras que para fijar la cuantía de las indemnizaciones sí que cabe aplicar la Ley de Expropiación Forzosa.
3.- El valor del suelo se fija en este caso, atendiendo a su aprovechamiento y calificación, además de a su rendi- miento como terreno rústico o no urbanizable de uso agrícola, su calidad y cultivo de viñedo de regadío. en 228 pesetas por metro cuadrado, que por los 161 metros cua- drados expropiados da 36.708 pesetas.
4.- Hay que sumar la indemnización de 4.025 pesetas por rápida ocupación ofrecida por la Administración, que se estima acertada.
5.- A la cantidad citada en el tercer fundamento ha de sumarse el 5% por afección 1.836 pesetas y con estas dos cifras, más la indemnización, se obtiene la cantidad de 42.569 pesetas, que es el justiprecio, al que han de añadirse los intereses legales.
Vistos la Ley de Expropiación Forzosa de 16 de di- ciembre de 1954; el Reglamento de su desarrollo, aproba- do por Decreto de 26 de abril de 1957 (B.O.E. del 26 de junio) y demás normas de general aplicación, este Jurado Provincial de Expropiación Forzosa acuerda, por mayoría.
Fijar como justiprecio final del terreno a expropiar la cantidad de cuarenta y dos mil quinientas sesenta y nueve (42.569) pesetas, más los intereses legales que corres- pondan.
Lo que de orden del Ilmo. Sr. Presidente del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa, se le participa, significándole que de conformidad con lo establecido ene!
artículo 35.2 de la Ley de Expropiación Forzosa de 16 de diciembre de 1954, este acuerdo agota la vía administrati- va y contra el mismo puede interponerse recurso conten- cioso-administrativo en el plazo de dos meses contados a partir de su notificación, ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, con sede en Albacete, en la forma y con los requisitos que se determinan en los artículos 57 y siguientes de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciem- bre de 1956, previa comunicación a este Jurado, exigida por el artículo 110.3 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Adminis- trativo Común, de fecha 26.11.92; o de cualquier otro recurso que convenga a su derecho.
Albacete 3 de diciembre de 1996.-E1 Secretario del Jurado, Juan José Sendra Nadal. 35.402
EDICTO DE NOTIFICACIONES
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.4 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. 285, de 27 de noviembre de 1992), se hace pública notificación de la iniciación de los expedientes sancionadores que se indican,
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13,0,p. número 153 Viernes 20 de Diciembre, 1996 --
instruidos por la Jefatura Provincial de Tráfico, a las personas o entidades denunciadas que a continuación se relaciona n , ya que habiéndose intentado la notificación en el últhno domicilio conocido, ésta no se ha podido practicar.
Los correspondientes expedientes obran en la Unidad de Sanciones de la Jefatura Provincial de Tráfico, ante la cual les asiste el derecho de alegar por escrito lo que en su defensa estimen conveniente, con aportación o proposición de las pruebas que consideren oportunas, dentro del plazo de quince días hábiles, contados desde el siguiente al de la publicación del presente en el Boletín Oficial de la Provincia.
Transcurrido dicho plazo sin que se haya hecho uso del derecho para formular alegaciones y/o aportar o proponer pruebas, se dictarán las oportunas Resoluciones.
ART°= Artículo; RDL= Real Decreto Legislativo; RD= Real Decreto; SUSP= Meses de suspensión.
Expedien te Denunciado/a Identificac. Localidad Fecha Cuantía Susp. Precepto Arr, 3
02004163 8410 R. Sempere 21309409 Ah/ante 04.11.96 5.000
2040118 43 84 J. Martín 21444426 Playa San Juan 06.11.96 35.000 1
20401183 148 H. Dura 21976148 Elda 01.11.96 16.000
200414222 17 A. Giner 22113979 Villena 04.11.96 5.000
020041377560 Trasiego y
Derivados, S.L. B02190221 Albacete 07.08.96 10.000
020041599786 Almadrabaz, SL B02197978 Albacete 09.11.96 0
020100778957 R. Martínez 05091944 Albacete 18.10.96 10.000
020401174408 J. Cuesta 05124220 Albacete 27.10.96 40.000 1
020100894933 J. Sánchez 05162093 Albacete 17.09.96 0
020100903454 A. Fernández 05167096 Albacete 08.10.96 5.000
020100944201 A. Navarro 05171459 Albacete 04.11.96 5.000
020100903442 M. Fernández 07565512 Albacete 08.10.96 0
020041420970 A. Clemente 44382741 Albacete 07.11.96 25.000
020041420968 A. Clemente 44382741 Albacete 07.11.96 50.000
020041427940 A. Clemente 44382741 Albacete 07.11.96 0
20101037369 J. López 47060392 Albacete 15.10.96 1.000
20101037357 J. López 47060392 Albacete 15.10.96 0
20401175085 R. Martínez 74478393 Albacete 03.11.96 16.000
20100902851 E. Pérez 75060139 Albacete 25.10.96 20.000
20101039639 J. Narro 05033574 Pozo Cañada 28.10.96 25.000
20041420956 M. Cantos 05167873 Almansa 01.11.96 50.000 2
20401184451 P. Manchego 74505796 Almansa 06.11.96 35.000 1
20100990569 Simabel, S.L. B02140747 Balazote 25.10.96 20.000
29100878133 J. Pardo 05057645 Casas de Ves 12.11.96 50.000
20041597297 E. Hermosilla 52750422 Hellín 26.10.96 15.000
20041598265 E. Hermosilla 52750422 Hellín 26.10.96 25.000 20401178888 A. Fernández 75218752 Carboneras 28.10.96 50.000 2 20041594132 M. Mata 23245830 Huercal Oyera 21.10.96 5.000 029200862627 J. Contreras 14695698 Algorta 03.10.96 50.000 020401182880 J. Hernández 11931020 Santurtzi 31.10.96 16.000 020041639486 I. Zennouyi CC001305 Pozuelo de Zarzón 10.11.96 5.000 020041421470 F. Algar 30394582 Córdoba 02.11.96 26.000 020041596177 Zegor, C.B. 016137499 Quintanar del Rey 05.11.96 330.000 020200786186 C. Fraga 09964934 Linares 26.10.96 20.000 020041421687 F. Ruiz 08976255 Alcalá de Henares 04.11.96 5.000 020401122676 J. Huertas 50714978 Getafe 30.09.96 50.000 2 020401179637 L. Salas 00420736 Madrid 29.10.96 50.000 2 020041378848 M. Marulanda 00838803 Madrid 16.09.96 50.000 1
020041598514 R. García 02184752 Madrid 31.10.96 0
20401183008 J. Ruiz 02679735 Madrid 01.1 1.96 16.000 20200863090 T. Torres 02698633 Madrid 01.08.96 20.000 20041422588
020041421473 B. García Peninsular de
04920224 Madrid 05.11.96 20.000
Espejos, S.L. B28957298 Mejorada del Campo 03.11.96 15.000 02004 1597595 Del Sol, S.L. B28841427 San Martín de Vega 04.11.96 0 020041 598599' Del Sol, S.L. B28841427 San Martín de Vega 04.11.96 45.000 020401 126681 I. Pablo 01397541 Tres Cantos 20.10.96 50.000 2 020041639475 A. Lafuente 14378946 Blanca 06.1 1.96 5.000 020041 63922-0 M. Conejo. 27200825 Cartagena 05.1,1.96 5.000
RDL 339/90 059.3 RD 13/92 048 RD 13/92 048 RDL 339/90 059.3 Ley 30/1995 Ley 30/1995 Ley 30/1995 RD 13/92 052 Ley 30/1995 RDL 339/90 059.3 RDL 339/90 059.3 Ley 30/1995 RDL 339/90 067.4 RDL 339/90 060.1 Ley 30/1995 RDL 339/90 059.3 Ley 30/1995 RD 13/92 048 RDL 339/90 067.4 RDL 339/90 067.4 RD 13/92 020.1 RD 13/92 048 RDL 339/90 067.4 RDL 339/90 072.3 RDL 339/90 062.1 RDL 339/90 067.4 RD 13/92 050 RDL 339/90 061.4 RDL 339/90 072.3 RD 13/92 048 RDL 339/90 061.1 RD 13/92 048 D121190 197.B3 RD 13/92 052 REL 339/90 061.1 RD 13/92 050 RD 13/92 050 RD 13/92 084.1 Ley 30/1995 RD 13/92 048 RD 13/92 050 REL 339/90 067.4
' Rin 339/90 062.1 Ley 30/1995 RDL 339/90 067.4 RD 13/92 050 RDL 339/90 061.1 REL 339/90 059.3
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4 Viernes 20 de Diciembre, 1996 B.O.P. número 153
JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA
Delegación Provincial de la Consejería de Obras Públicas de Albacete. Comisión Provincial de Urbanismo ANUNCIOS
Anuncio de la Comisión Provincial de Urbanismo de Albacete relativo a exposición pública de expediente número 409 de construcción en suelo no urbanizable de vivienda unifanziliar en paraje "Cuesta Castilla",
parcela 5468, polígono 56. Almansa Promotor: Don Juan García Rubio.
De conformidad con lo establecido en el artículo 16 del Texto Refundido de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, aprobado por Real Decreto Le- gislativo 1/1992, de 26 de junio, se abre un período de información pública durante quince días hábiles a partir
del siguiente a su publicación, a fin de que los interesa- dos puedan formular las alegaciones que estimen con- venientes previamente a la adopción de la resolución definitiva por la Comisión Provincial de Urbanismo.
Durante el plazo indicado, el mencionado expedien- te se hallará a disposición de cuantos quieran examinar- lo en el Servicio de Urbanismo de la Delegación Provin- cial en Albacete de la Consejería de Obras Públicas de la J.C.C.M., sita en Avda. de España, 8-B, planta.
Albacete 27 de noviembre de 1996.—El Secretario de la Comisión, Antonio Toledo Picazo. 35.396
e Urbanismo de la Delegación Provin- cial en Albacete de la Consejería de Obras Públicas de la J.C.C.M., sita en Avda. de España, 8-B, planta.
Albacete 27 de noviembre de 1996.—El Secretario de la Comisión, Antonio Toledo Picazo. 35.396
Anuncio de la Comisión Provincial de Urbanismo de Albacete relativo a exposición pública de expediente número 402 de construcción én suelo no urbanizable de fábrica de cuchillería en Ctra. de Mahora, s/n, polígono 16, parcela 210 y parte 214. Madrigueras.
Promotor: Don José J. García Morales, en represen- tación de Hnos. García Morales, S.A.
De conformidad con lo establecido en el artículo 16 del Texto Refundido de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, aprobado por Real Decreto Le- gislativo 1/1992, de 26 de junio, se abre un período de información pública durante quince días hábiles a partir
del siguiente a su publicación, a fin de que los interesa- dos puedan formular las alegaciones que estimen con- venientes previamente a la adopción de la resolución definitiva por la Comisión Provincial de Urbanismo.
Durante el plazo indicado, el mencionado expedien- te se hallarán disposición de cuantos quieran examinar- lo en el Servicio de Urbanismo de la Delegación Provin- cial en Albacete de la Consejería de Obras Públicas de la J.C.C.M., sita en Avda. de España, 8-B, planta.
Albacete 27 de noviembre de 1996.—El Secretario de la Comisión, Antonio Toledo Picazo. 35.395 del siguiente a su publicación, a fin de que los interesa- dos puedan formular las alegaciones que estimen con- venientes previamente a la adopción de la resolución definitiva por la Comisión Provincial de Urbanismo.
Durante el plazo indicado, el mencionado expedien- te se hallarán disposición de cuantos quieran examinar- lo en el Servicio de Urbanismo de la Delegación Provin- cial en Albacete de la Consejería de Obras Públicas de la J.C.C.M., sita en Avda. de España, 8-B, planta.
Albacete 27 de noviembre de 1996.—El Secretario de la Comisión, Antonio Toledo Picazo. 35.395
MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES Subdirección General de Recursos
ANUNCIO
Subdirección General de Recursos Madrid Recurso número 15.546/95.
Asunto: Solicitud de ayudas para el fomento del empleo de los trabajadores minusválidos establecidas en el R.D. 1451/1983.
Fecha resolución impugnada: 18-05-1995.
Organo que la dictó: El Director Provincial del los- tituto Nacional de Empleo de Albacete, por delegación de su Director General.
Recurrente: Fedewa Cadena 1 110, C.13.
Fecha resolución impugnada: 18-05-1995.
Organo que la dictó: El Director Provincial del los- tituto Nacional de Empleo de Albacete, por delegación de su Director General.
Recurrente: Fedewa Cadena 1 110, C.13.
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número 153 Viernes 20 de Diciembre, 1996 5 Domicilio: Pellicas, 22- 02630 La Roda (Albacete).
Con esta fecha, el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales ha dictado la siguiente resolución:
Visto el recurso interpuesto en el asunto de referen- cia, resultan los siguientes
Antecedentes de hecho
Primero.—Confecha 27-10-1994 Fedewa Cadena 100, c 3, solicitó la concesión de las ayudas para el fomento del empleo de los trabajadores minusválidos previstas e, el Capítulo II del Real Decreto 1451/1983, por la contratación de doña Francisca Toboso Moreno.
Segundo.—E1 Director Provincial del INEM citado ha denegado la solicitud en la fecha indicada.
Tercero.—No conforme la parte, ha interpuesto recur- so contra la resolución, que ha sido informado por la misma Dirección Provincial del INEM que dictó la resolución.
Fundamentos de derecho
Primero.—La Orden del Ministerio de Trabajo y Se- guridad Social de 13-04-1994, (B.O.E. del 05-05-1994), regula la concesión de las ayudas y subvenciones sobre fomento del empleo de los trabajadores minusválidos que establece el Capítulo Il del Real Decreto 1451/
1983, de 11 de mayo.
En la disposición adicional segunda de dicha Orden Ministerial se señala el recurso administrativo ordinario (culos términos establecidos en el Título VII de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Ad- ministrativo Común) como medio de impugnación de las resoluciones que se dicten en esta materia.
Segundo.—Es competente este Ministerio para resol- send presente recurso conforme al artículo 114.1 de la Ley 30/1992 en relación con el artículo 76 números I y 2de la Ley de Entidades Estatales Autónomas, de 26 de diciembre de 1958.
Tercero.—E1 Capítulo]] del Real Decreto 1451/1983, de 11 de mayo, prevé la concesión de ayudas y subven- iones como medidas de fomento, del empleo de los rabajadores minusválidos.
El artículo 8° de la disposición establece los requisi- tos que se deben cumplir para obtener las ayudas esta- blecidas por la contratación de trabajadores mi-
nusválidos y, en concreto, determina que el INEM solicitará, en el caso de empresas de nueva creación, el informe de la autoridad laboral competente sobre la viabilidad económica y técnica del proyecto, recabando cuantos documentos e informes estime oportunos.
Examinado el informe emitido por la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social al tratarse de una empresa de nueva creación, se desprende la dudosa viabilidad económica y técnica de la empresa.
Ademas, la Inspección Provincial de Trabajo y Se- guridad Social informa del acta de infracción en materia de empleo promovida por el hecho de comprobar que don Iván Walter Checa se encontraba realizando traba- jos en la empresa siendo perceptor de prestación por desempleo en su modalidad contributiva desde 09-10- 1994, por lo que la empresa comete una falta calificada de muy grave en materia de prestaciones por desempleo, según lo establecido en el apartado 3 del artículo 29 de la Ley 8/88 de 7 de abril, sobre infracciones y sanciones en el Orden Social.
Y según lo establecido en el artículo 46 de la Ley 8/
88, los empresarios que hayan cometido faltas graves o muy graves podrán ser excluidos del acceso a los bene- ficios derivados de la aplicación de los programas de empleo.
En consecuencia, la resolución dictada es ajustada a derecho.
Por lo expuesto,
Este Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, de conformidad con la propuesta formulada por la Subdirección General de Recursos, ha resuelto desesti- mar el recurso interpuesto por Fedewa Cadena 100, C.B. contra la resolución dictada, que se confirma en su integridad.
La presente resolución pone fin a la vía administra- tiva. En caso de disconformidad cabe interponer recurso contencioso administrativo ante la Sala correspondien- te del Tribunal Superior de Justiciado Castilla-La Man- cha en el plazo de dos meses contado desde el día siguiente al de la notificación de la presente.
Lo que se comunica a los efectos oportunos.
Madrid, 6 de noviembre de 1996.—E1 Jefe de Servi- cio. Faustino Giménez-Aman. 34.373
MINISTERIO DE FOMENTO
Demarcación de Carreteras del Estado en Castilla-La Mancha. Unidad de Carreteras en Albacete NUNCIO
Cumplimentando instrucciones recibidas de la Direc- ión General de Carreteras del Ministerio de Fomento, se 'a a xpropiados proceder a la a particulares de la siguiente descripción:desafectación de los bienes en su día - Terrenos ocupados por la Carretera Nacional 430 antigua Carretera de La Solana a la de Villarrobledo a El Ballestero).
-Tramo: Desde el p.k. 430,1 10 al p.k. 430,430.
- Término municipal: Ossa de Montie.
A tal efecto y desconociéndose quienes fueron los xpropiados
o sus causahabientes, por medio del pre-
sente anuncio, se hace público a fin de que cualquier persona que pueda verse afectada, pueda usar del dere- cho de reversión que le concede en el artículo 54 de la vigente Ley de Expropiación Forzosa y concordantes de su Reglamento, dentro del plazo de un mes. a contar desde la fecha de la presente publicación, mediante escrito junto con los documentos acreditativos que se dirigirá a esta Unidad de Carreteras. sita en Albacete, calle Alcalde Conangla, número 4 entresuelo.
Albacete 3 de diciembre 1996.—E1 In rreniero Jefe de la Unidad de Carreteras, Isidoro B. Picazo. 35.316
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6 Viernes 20 de Diciembre, 1996 B.O.P. número 153 INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO
Dirección Provincial de Albacete
ANUNCIO NR.: Secc. Empleo Muj. Subrepresent.
Expte.: 69/94.
Visto el expediente incoado por el incumplimiento de las obligaciones contraídas por la empresa Martínez de los Reyes, S.L., con domicilio en Polígono Campollano. c/ B. Albacete. número patronal en la Seguridad Social 02/48917/83 y número de identifica- ción fiscal B-02158160 al serle concedidos los benefi- cios establecidos en la Ley 22/92, por la contratación indefinida de una mujer desempleada al menos un año en profesiones en las que se hallan subrepresentadas.
Resultando que esta Dirección Provincial del INEM concedió mediante resolución de fechas 05-04-94 los beneficios solicitados, consistentes en una subvención de 550.000 pesetas por la contratación indefinida de la trabajadora M' Carmen Macia Molina.
Resultando que esta Dirección Provincial en el se- guimiento de la plantilla fija a cuyo mantenimiento se obligó la empresa durante tres años, detectó la baja del trabajador subvencionado Cristóbal Sáez Cano, motivo por el cual se requirió en alegaciones a la empresa con fecha 28-05-96. Siendo dicho escrito de alegaciones notificado a la empresa por medio de edictos en el Ayuntamiento de su localidad, así como mediante la publicación en el B.O.P.
Resultando que la empresa no ha contestado a dicho requerimiento de alegaciones.
Considerando que se produce un incumplimiento de lo establecido en el artículo 5 de la Ley 22/92. según el cual los beneficiarios están obligados a mantener la plantilla de trabajadores fijos durante al menos tres años. y cuando se produzca el cese de trabajadores fijos en dicho plazo, la empresa está obligada a cubrir la vacante en el plazo de un mes, mediante un contrato por tiempo indefinido y al menos con una jornada igual a la del contrato extinguido, y si la vacante afecta a un contrato realizado al amparo de la presente Ley, el nuevo trabajador deberá reunir los requisitos estableci- dos en esta disposición.
Considerando que según lo establecido en el artículo 7 de la Ley 22/1992, en los supuestos de obtención de las
ayudas sin reunir los requisitos exigidos para su cunee- sión, o de incumplimiento de las obligaciones es table- cidas en la presente Ley, procederá, de conformidad con lo previsto en el artículo 81 de la L.G. Presupuestaria, el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia de interés de demora.
Considerando que en la tramitación de este expe- diente se han observado las prescripciones legales.
Vistas las disposiciones citadas y las de general aplicación.
Esta Dirección Provincial, en uso de las facultades que le son conferidas, acuerda, declarar la obligación de la empresa Martínez de los Reyes, S.L. , de reintegrar al Tesoro la cantidad de 550.000 pesetas, en concepto de subvención, incrementada por los intereses de demora correspondientes desde el momento del pago de la subvención.
Notifíquese esta resolución al interesado en la forma establecida en los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de R.J.A.P. y P.A.C., de 26 de noviembre, advirtiéndole que en el plazo de quince días a partir de la recepción de esta comunicación deberá ingresar la citada cantidad (550.000 pesetas), en la Cuenta de Organismos número 079 a nombre del Instituto Nacional de Empleo, en el Banco de España en Albacete; de la mencionada opera- ción deberá enviar justificante fehaciente a esta Direc- ción Provincial del INEM. En el caso de que este abono no se efectuase en el plazo señalado se iniciará por el INEM el procedimiento de reclamación procedente en cuanto a la subvención.
Se advierte asimismo al interesado que contra la presente resolución puede interponer recurso ordinario ante el Ministro de Trabajo y S. Social en el plazo denn mes a partir del día siguiente de la notificación, según lo establecido en la Orden del Ministerio de Trabajo y S.
Social de 1-9-95, por la que se desarrollan los procedi- mientos de reintegro de cantidades indebidamente percibidas, sin que la interposición del recurso suspen- da la obligación de realizar el abono de las cantidades debidas en el plazo anteriormente señalado.
Albacete 14 de noviembre de 1996.—Ángel Molina
Alarcón. 35.149
TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Dirección Provincial de Ciudad Real
EDICTOS
Notificación de la providencia de apremio a deudores no localizados
El jefe del Servicio Técnico de Notificaciones e Impugnaciones de la Tesorería General de la Seguridad Social, respecto de los sujetos responsables que figuran en la relacion adjunta, por deudas a la Seguridad Social cuya cuantía total asciende a la cantidad que asimismo se indica en la citada relación, ha dictado la siguiente
Providencia de apremio:
En uso de la facultad que me confiere el artículo 34 de la Ley Gral. de la Seguridad Social, Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio W.O.E. 29-6-94) según nueva redacción dada por el artículo 29 de la Ley 42/1994 de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social (B.O.E. de 31-12-94) y el artículo 110 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 1637/1995, de 6 de octubre W.O.E. 24-10-95) , en relación con el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las AdministracionesBiblioteca Digital de Albacete «Tomás Navarro Tomás»
número 153 Viernes 20 de Diciembre, 1996 7 pdblicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. 27-11-92), ordeno la ejecución contra el patrimonio del deudor.
Por haber resultado infructuosas las gestiones tendentes a la determinación del actual domicilio del deudor.
orocede practicar la notificación de la providencia de apremio, conforme prevé el artículo 109 del Reglamento beneral de Recaudación citado, mediante la publicación del presente anuncio en el tablón de edictos del Ayuntamiento del último domicilio conocido del deudor y en el Boletín Oficial correspondiente.
La presente notificación se publica con el fin de requerir al deudor para que efectúe el pago de la deuda en el plazo dequince días ante la correspondiente Unidad de Recaudación Ejecutiva, con la advertencia de que en caso contrario
se procederá al embargo de los bienes del deudor en cantidad bastante para el pago de la deuda por principal, recargo de apremio, intereses en su caso y costas del procedimiento de apremio, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo ]10.3 del Reglamento General de Recaudación, así como para solicitar su comparecencia en el plazo de 8 días por sí o por medio de representante, con la advertencia de que si ésta no se produce, se le tendrá por notificado de todas las sucesivas diligencias hasta que finalice la substanciación del procedimiento, sin perjuicio del derecho que le asiste a comparecer, conforme dispone el artículo 109.4 del citado Reglamento General.
Contra el presente acto, que no agota la vía administrativa, podrá formularse oposición al apremio dentro del plazo dolos quince días siguientes al de su notificación, ante el mismo órgano que lo dictó, por alguna de las causas señaladas en el artículo 34.2 de la Ley General de la Seguridad Social citada anteriormente, en su nueva redacción dad, por la también mencionada Ley 42/1994 debidamente justificadas, suspendiéndose el procedimiento de apremio hasta la resolución de la oposición.
Asimismo y dentro del mes siguiente a la fecha de publicación de este anuncio, podrá interponerse recurso ordinario ante el órgano superior jerárquico del que dictó el acto, que no suspenderá el procedimiento de apremio.
salvo que se realice el pago de la deuda perseguida, se garantice con aval suficiente o se consigne su importe incluido el recargo de apremio y el 3% a efectos de la cantidad a cuenta de las costas reglamentarias, establecidas a disposición de la Tesorería General de la Seguridad Social, conforme a lo previsto en el punto 4 del ya citado artículo 3.1de la Ley Gral. de la Seguridad Social.
Ciudad Real, 17 de octubre de 1996.—E1 Jefe del Servicio Técnico, Francisco Madero Mejfas.
Domicilio/C. postal/ Importe
Nombre/razón social Localidad Período reclam. Régimen
Aglomerados de Almagro. S.A. Estación. 21-2600 Villarrobledo 01 193-05/95 2.905.502 General Vallejo Heras, Juan Manuel Sta. Clara. 10-2600 Villarrobledo 09/91-02/94 150.000 ERTA.
Carmona Sánchez. Tomasa Caba, 20-2001 Albacete 01 194-08/94 291.784 R.E.T.A.
34.330
Don Francisco Madero Mejías. Jefe del Servicio Técnico de Notificaciones e Impugnaciones de la Dirección Provincial de la T.G.S.S. de Ciudad Real, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E.
27111/92), a los sujetos responsables del pago de deudas comprendidos en la relación que se acompaña y episzrafiados de acuerdo con el Régimen de la Seguridad Social en el que se encuentran inscritos, ante la imposibilidad por ausencia, Ignorada paradero o rehusado, de comunicarles las reclamaciones por descubiertos de cuotas a la Seguridad Social emitidos contra ellos, se les hace saber que, en aplicación de lo previsto en el artículo 30 de la Ley General de la Seguridad Social del R.D. Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el queso aprueba el Texto Refundido (B.O.E. 29/6/94), según la redacción dada al mismo por el artículo 29 de la ley 42/1994, de Medidas Físicas, Administrativas y de Orden Social, de 30 de diciembre (B.O.E. 31/12/94), hasta el último día hábil del mes siguiente a esta publicación, podrán acreditar ante esta Dirección Provincial, que han ingresado las cuotas objeto de la presente reclamación o bien presentar el oportuno recurso ordinario, en manera y plazos que mas abajo se indican.
Se previene de que, caso de no obrar asf, conforme a lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley citada anteriormente en a redacción dada por la igualmente mencionada Ley 42/1994. se incidirá automáticamente en la situación de apremio,
on la aplicación de los recargos establecidos en el artículo 27 de la mencionada Ley, modificado por la ya repetida Ley
2/1994.
Contra
el presente acto, y dentro del plazo de un mes siguiente a su publicación en el tablón de anuncios del Ayunt
amiento, podrá interponerse recurso ordinario. conforme se establece en el artículo 114 de la Ley 30/1992. de 26 de nov iembre, que o nforme no suspenderá el procedimiento recaudatorio, salvo que se garantice el importe de la deuda reclamada a lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley General de la Seguridad Social de 20/6/94, según la redacción dada al mismo por el artículo 29 ale la citada Ley 42/1994.
Ciudad Real 021 de octubre de 1996.—Francisco Madero Mejías.
'amero de Identificador Domicilio/C. postal/ Importe
alamacian dd Nombre/razón social Localidad Periodo Rigifnerr
13 96
9501 27203 10 13005295149 Aglomerados de Alinagro S.A. Estación. 21-2600 Villa,. 51 195- II /95 5(). 100 General Míniero de Identificador
procapremio del S.R.
13 95 000061734 10 13005295149 13 96 950016156 08 1373200405 13 95 011988690 08 1372474925
Biblioteca Digital de Albacete «Tomás Navarro Tomás»
Viernes 20 de Diciembre, 1996 B.O.P. número 153 Número de Identificador
reclamación de/SR. Nombre/razón nodal
Domicilio/C. Postal
localidad Período
Importe Recitan. Régimen
13 96 950016156 08 1373200405 Vallejo Heras. Juan Manuel Sta. Clara. 10-2600 Villar. 09/91-02/94 150.000 R.ET.A, 13 96 950016156 08 1373200405 Vallejo Fieras, Juan Manuel Cabe, 20-2001 Albacete 01/94 08/94 291.784 R.E.T.A.
13 95 11837635 08 1373200405 Vallejo Heras. Juan Manuel Sta, Clara, 10-2600 Villarr. 01 a 11/94 437.675 R.E.T.A.
13 95 81-80 10 13101249426 Vallejo Heras, Juan Manuel Sta. Clara, 10-2600 Villarr. 09/91-02/94 1.341,928 General 34.327
Dirección Provincial de Murcia ANUNCIO
El Jefe del Servicio Técnico de Notificaciones e Impugnaciones, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. 27/11/92), y en el artículo 105.1 del Real Decreto 1637/1995, de 6 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social, a los sujetos responsables del pago de deudas comprendidos en la relación que se acompaña y epigrafiados de acuerdo con el Régimen de la Seguridad Social en el que se encuentran inscritos, ante la imposibilidad por ausencia, ignorado paradero o rehusado, de comunicarles las reclamaciones por descubiertos de cuotas a la Seguridad Social emitidos contra ellos, se les hace saber que. en aplicación de lo previsto en el artículo 30 de la Ley General de la Seguridad Social del RD.
Legislativo 1/1994 (B.O.E. 29/6/94), según la redacción dada al mismo por el artículo 29 de la Ley 42/1994, de Medidas Físicas, Administrativas y de Orden Social, de 30 de diciembre (B.O.E. 31/12/94), y en el artículo 105.2 del Reglamento General de Recaudación, hasta el último día hábil del mes siguiente a esta publicación, podrán acreditar ante esta Administración de la Se guridad Social, que han ingresado las cuotas objeto de la presente reclamación o bien presentar el oportuno recurso ordinario, en manera y plazos que mas abajo se indican.
Se previene de que. caso de no obrar así, conforme a lo dispuesto en los artículos citados anteriormente, se incidirá automáticamente en la situación de apremio, con la aplicación de los recargos establecidos en el artículo 27 de la mencionada Ley y en el artículo 70 de dicho Reglamento General.
Contra el presente acto, y dentro del plazo de un mes siguiente a su publicación en el tablón de anuncios del Ayuntamiento. podrá interponerse recurso ordinario, conforme se establece en el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre y en el artículo 183 del Reglamento General de Recaudación, que no suspenderá el procedimiento recaudatorio, salvo que se garantice el importe de la deuda reclamada conforme a lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley General de la Seguridad Social de 20/6/94, según la redacción dada al mismo por el artículo 29 de la citada Ley 42/1994 y en el artículo 105.3 del referido Reglamento General.
Murcia a 8 de octubre de 1996.
Ayuntamiento de Hellín
Administración: 06. Clase de documento: 02 Rec. deuda sin bolet.
Régimen: 05 R.E. Trabajadores Cta. Prop. o Autónomos. Sector: 21 Trabj. Autónomos
Número de Identificador Domicilio/C. postal/ P. liquid.
reclamación del S.R. Nombre/razón social Localidad desde hasta Importe
30 96 012817310 08 3076996008 Pina Hernändez, José Quevedo, 12-02400, Hollín 01-95/05-95 167.238 34.328
ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE ALBACETE
EDICTOS
Se hace público para general conocimiento y demás efectos que, habiéndose expuesto al público el expediente de modificación de ordenanzas fiscales aprobado provisio- nalmente por este Ayuntamiento Pleno en sesión celebrada el día 7 de octubre de 1996, con efecto desde 1 de enero de 1997, no se han presentado reclamaciones al mismo en el plazo legal establecido para ello, por lo que el acuerdo provisional queda elevado a definitivo.
A continuación se publican únicamente las partes varia-
das, siendo el resto de la ordenanza el publicado en el B.O.P. que se indica en cada una de ellas.
Albacete, 2 de diciembre de 1996.—El Alcalde, Juan
Garrido Herráez.
Ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre bienes inmuebles de naturaleza rústica (para 1997)
Artículo único.
De conformidad con lo prevenido en el artículo 73 de la
Ley 39/1988, de 28 de diciembre, el tipo de gravamen del
Biblioteca Digital de Albacete «Tomás Navarro Tomás»
it.O.P. número 153 Viernes 20 de Diciembre, 1996 9
¡apuesto sobre bienes inmuebles de naturaleza rústica aplicable en este municipio queda fijado en el 0.53 %.
Disposición final
La presente ordenanza entrara en vigor el día 1 de enero de 1 997, previa publicación en el Boletín Oficial de la provincia, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogac ión expresas.
Albacet e , 26 de septiembre de 1996.-El Alcalde, Juan Guindo Herräez.
DILIGENCIA. Para hacer constar que la presente ordenanza ha sido aprobada en sesión plenaria del día 7 de octubre de 1996.-El Secretario General, ilegible.
Ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre vehículos, tracción de mecánica (desde 1-1-1997) Artículo 6.- Cuadro de cuotas.
1.- El impuesto se exigirá con arreglo al siguiente cuadro de tarifas:
Potencia y clase de vehículos.
Las cuotas básicas multiplicadas por el coeficiente:
A)TURISMOS:
De menos de 8 caballos fiscales, 2.590 pesetas.
De 8 a 12 caballos fiscales, 7.000 pesetas.
De más de 12 hasta 16 caballos fiscales, 14.785 pesetas.
De más de 16 caballos fiscales, 18.415 pesetas.
B)AUTOBUSES:
De menos de 21 plazas, 17.120 pesetas.
De 21 a 50 plazas, 24.380 pesetas.
De más de 50 plazas, 30.475 pesetas.
C)CAMIONES:
De menos de 1.000 kilogramos de carga útil, 8.690 pesetas.
De 1.000 a 2.999 kilogramos de carga útil, 17.120 pesetas.
De 2.999 a 9.999 kilogramos de carga útil, 24.380 pesetas.
De más de 9.999 kilogramos de carga útil, 30.475 pesetas.
D)TRACTORES:
De menos de 16 caballos fiscales, 3.630 pesetas.
De 16 a 25 caballos fiscales, 5.705 pesetas.
De más de 25 caballos fiscales, 17.120 pesetas.
E)REMOLQUES Y SEMIRREMOLQUES ARRAS- TRADOS POR VEHÍCULOS DE TRACCCIÓN MECÁ- NICA:
De menos de 1.000 kilogramos de carga útil, 3.630 Thetas.
De 1.000 a 2.999 kgs. de carga útil, 5.705 pesetas.
De más de 2.999 kgs. de carga útil, 17.120 pesetas.
F)OTROS VEHÍCULOS:
Ciclomotores, 905 pesetas.
Motocicletas hasta 125 c.c., 905 pesetas.
Motocicletas de más de 125 hasta 250 c.c., 1.555 Pesetas.
Motocicletas de más 250 hasta 500 c.c., 3.110 pesetas.
Motocicletas de más 500 hasta 1.000 c.c., 6.225 pesetas.
Motocicletas de más 1.000 c.c., 12.450 pesetas.
Las cuotas anteriores son las resultantes del año 1996 increi mentadas en el 3.4 % no sobrepasando el nite de artículo 96, apartado 4, de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, modi ficada por el B.O.E. 30-12-93.
El resto del texto de la ordenanza es el publicado en el
Boletín Oficial de la Provincia n° 151, de 18 de diciembre de 1989.
Ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre actividades económicas (para 1997) COEFICIENTE DE POBLACIÓN:
Las cuotas mínimas de las tarifas de este impuesto serán incrementadas mediante la aplicación sobre las mismas del coeficiente 1,076 desde 1° de enero de 1997.
Artículo 4°
Se establece categoría E al Centro Comercial ALBACENTER a efectos de este impuesto, para equipararlo así al Centro Comercial Los Llanos (PRYCA).
El resto del texto de la Ordenanza es el publicado en el Boletín Oficial de la Provincia n° 19, de 14 de febrero de 1994.
Ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre Construcciones, instalaciones y obras (para 1997)
Artículo 3.2.
Obras mayores:
1.- Para obras de nueva planta , 3,06 % 2.- Obras de urbanización, 3,06 % Obras menores:
1.- en el suelo urbano: el 4,00 % 2.- en pedanías: el 3,06 %
3.- en el resto del término, y zona industrial: el 3,06 % Obras en el cementerio:
I.- Construcción de panteones: el 4,00%
2.- Construcción de mausoleos: eI 4,00 % El Impuesto se devenga en el momento de iniciarse la construcción, instalación u obra, aun cuando no se haya obtenido la correspondiente licencia.
El resto del texto de la Ordenanza es el publicado en el Boletín Oficial de la Provincia n° 6, del 14 de enero de 1994.
Ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza
urbana (desde 1-1-1997) Artículo 7.2.
Como consecuencia de la reciente revisión de valores catastrales, se tomará como valor del terreno, o de la parte de éste, el importe que resulte de aplicar a los nuevos valores catastrales la reducción del 40% fijada por este Ayuntamiento.
El resto del texto de la ordenanza es el publicado en el Boletín Oficial de la Provincia n° 151. de 18 de diciembre de 1989.
Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la presta- ción del servicio de aguas potables a domicilio (para
1997) TARIFAS:
1.-CUOTA FIJA DE SERVICIO.- Por trimestre y usua- rio, 558 ptas.
2.-CUOTA VARIABLE.- por trimestre y usuario:
2.1.- USO DOMÉSTICO
• de 00 a 30 in3, 29.7 Ptas./m3.
• de 30,01 a45 in3. 52 Ptas./m3.
• más de 45 tn3, 75,3 Ptas./m3.
2.2.- USO INDUSTRIAL
• de O a 30 in3, 29,7 Ptas./m3.
• más de 30 m3, 52 Ptas./m3.
2.3.-EDIFICIOS DE USO DOCENTE;
ASISTENCIAL; ADMIN ISTRATIVO: SANITARIO Y SIMILARES
Biblioteca Digital de Albacete «Tomás Navarro Tomás»
10 Viernes 20 de Diciembre, 1996 B.O.P. número 15-3
• de O a 30 m3 trimestre y usuario a 29,3 Ptas./m3.
• más de 30 m3 trimestre y usuario, 41.8 Ptas./m3.
El resto del texto de la ordenanza es el publicado en el Boletín Oficial de la Provincia n° 17, de 8 de febrero 1995.
Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la presta- ción del Servicio de Saneamiento (Alcantarillado)
(para 1997) Artículo 5.- Base de gravamen
En función del consumo de agua que se considera que se vierte a la red de saneamiento.
TARIFAS: Por trimestre y usuario
Albacete Pedanías Pozo Callada
1.- USO DOMÉSTICO Ptas. 1113.
De O a 30 m3 26,78 5,50
de 30,01 a 45 m3 48,69 9,84
de más de 45 m3 69,33 14,24
2.- USO INDUSTRIAL
De O a 30 m3 26,78 5,50
más de 30 m3 48,69 9,84
3.- EDIFICIOS DE USO DOCENTE, ASISTENCIAL, ADMINISTRATIVO; SANITARIO Y SIMILARES:
(Pleno de 30 de marzo de 1994) De O a 30 m3 25,85 ptas./m3 más de 30 m3 41.18 ptas./m3
El resto del texto de la ordenanza es el publicado en el Boletín Oficial de la Provincia n° 17. de 8 de febrero de
1995.
Ordenanza fiscal de la tasa por licencias urbanísticas (Para 1997)
Artículo 5.- Cuota Tributaria.
Se obtendrá por la aplicación de los siguientes conceptos:
GRUPO PRIMERO CONCEPTO IMPORTE
Tipo de licencias
1.1 Alineaciones y rasantes: Por cada metro lineal de línea y rasantes señalados incluido tira de cuerdas:
Suelo Urbano 612
Pedanías 306
Resto del término y zona industrial 185 1.2 Demoliciones: Por m2. De superficie construida en cada una de las plantas:
Suelo Urbano 24,62
Pedanías 19,26
Resto del término y zona industrial 12,84 1.3 Primera utilización: s/ presupuesto ejecución:
Suelo Urbano % 0,43
-Pedanías % 0,28
Resto término y zona industrial % 0,23 1.4 Cédulas Urbanísticas:
Suelo Urbano 5.550
Pedanías 4.275
Resto término y zona industrial 4.887 1.5 Consultas, ofertas de edificación y/o suelo y petición de valoraciones:
Suelo urbano 6.092
Pedanías 6.382
Resto término y zona industrial 6.092 1.6 Certificados urbanísticos y exptcs. de ruina:
Suelo urbano 6.092
Pedanías 6.382
Resto del término y zona industrial 6.092 1.7 Colocación de carteles y rótulos visibles desde la vía pública:
Suelo urbano 6.092
Pedanías 6.092
Resto del término y zona industrial 6.092 En caso de negación de la licencia lo satisfecho se devol- verá, menos las cantidades fijadas en los casos 1.5; 1.6 y 13
GRUPO SEGUNDO CONCEPTO IMPORTE
2.1 Planes parciales o especiales y estudios de detalle de ordenación:
M2. De superficie comprendido en el Plan (siguiese escala por tramos)
2.1.1 Hasta I Ha. Pesetas/m2.
2.1.2 De más de 1 Ha. hasta 10 Has. pesetas/m2.
2.1.3 De más de 10 Has. hasta 50 Has. pesetas/m2.
2.1.4 De más de 50 Has. pesetas/m2.
2.2 Parcelaciones y reparcelaciones
2.2.1 Parcelaciones Urbanísticas y Reparcelaciones
2.2.1.1. Tasa mínima 5.545
2.2.1.2. Hasta 1 Ha. 19,26 ptas./m2
2.2.1.3. Más de 1 Ha. Hasta 5 Has. 12.84 ptas./m2 2.2.1.4. Más de 5 Has. 6,32 ptas./m2 2.2.2. Parcelaciones en suelo no urbanizable
2.2.2.1 Tasa mínima 5.545
Escalas por tramos que no dará lugar a una tasa mayor a 40.000 ptas.
2.2.2.2 Hasta 6 Has. 0,20 ptas.1m2
2.2.2.3 Más de 6 Has. hasta 10 Has. 0,18 ptas.1m2 2.2.2.4 Más de 10 Has. 0,16 ptas./m2
2.3 Legalización de urbanizaciones.
Delimitación y certificados de circunstancias urbanísti- cas: 7,5% S/ Valor construcciones y suelo.
El resto del texto de la ordenanza es el publicado en el Boletín Oficialde la Provincia n° 6, de 14 de enero de 1994.
Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por licencia de apertura de establecimientos (para 1997) Artículo sexto. Cuota tributaria y tarifas Actividades inocuas
La cuota tributaria de las licencias que se soliciten para el ejercicio de actividades clasificadas como inocuas devengarán la cuota única de 22.155 ptas.
Actividades clasificadas
La cuota tributaria de las licencias que se soliciten para el ejercicio de actividades clasificadas como Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas se determinará en función de la superficie del establecimiento -no se computa rá la superficie que estando descubierta se utilice como aparca- miento o no tenga uso afecto a la actividad- según se fijaen el cuadro siguiente:
SUPERFICIE DEL LOCAL Ptas.
Hasta 50 m2 30.460
De + de 50 a 100 m2 55.380
de + de 100 a 500 m2 80.305
de + de 500 a 1.500 m2 171.685
de + de 1.500 a 5.000 m2 227.070
de + de 5.000 m2 337.830
El resto del texto de la ordenanza es el publicado Cutí Boletín Oficial de la Provincia n° 106, de 7 (le septiembre de 1994.
6,2 5,68 1,28 0,63
Biblioteca Digital de Albacete «Tomás Navarro Tomás»
loy. número 153 Viernes 20 de Diciembre, 1996 11 4.3 Para su utilización posterior a la fecha de la concesión provisional. Las tasas aplicables serán las contempladas en el Epígrafe 1 con un recargo del 100% de aquéllas.
Epígrafe 5.- Concesión administrativa de parcelas indefi- nidas para la construcción de panteones, mausoleos y fosas.
5.1. Parcelas de la Zona «A» Ptas. tn2.
Para Panteones 88.238
Para Mausoleos 44.119
Para Fosas 27.640
5.2. Parcelas de la Zona «13»
Para Panteones 110.245
Para Mausoleos 55.070
Para Fosas 33.063
Epígrafe 6.- Renovación de nichos temporales:
6.1 Nichos de adultos:
6.050 De 5' andana 8.865 De 4' andana
6.675 De andana
De 2' andana 3.859 De l' andana 6.050 6.2. Nichos de párvulos:
4.432 De 6' y 7' andana 386
De 2', 3' y 4' andana 553
3.338 De 1' y de 5' andana 443
4.432 6.3. Nichos de restos cadavéricos: Andana: Ptas.
14.080 De 8' y 9' 334
18.774 De 7' y 6' 386
5.528 De 5', 4', 3' y 2' 553
De 1' 386
1.670 Epígrafe 7.- Licencias de inhumación.
3.338 Licencias de inhumación de finados, fetos, cenizas 2.190 mortuorias y miembros del cuerpo humano: 2.500 ptas/
unidad.
Epígrafe 8.- Licencias de exhumación.
Licencias de exhumación de finados, fetos, cenizas mortuorias y miembros del cuerpo humano: 2.500 ptas/
unidad.
Epígrafe 9.- Licencias de traslados.
Licencia de traslados de finados, fetos, cenizas mortuorias y miembros del cuerpo humano: 4.000 ptas./
unidad. independientemente de que se trate de traslados dentro del Cementerio Municipal, de éste a otros cemente- rios y de otros a éste.
Epígrafe 10.- Cierre de sepulturas.
12.1 En toda clase de n ichos. fosas. mausoleos y panteo-
nes, excluida la fosa general 553
Epígrafe 11.- Permuta de nichos disponibles.
1 3. 1.-Sin pago de tasas ni reintegro de cantidad alguna por diferencia de tasas, cuando se trate de nichos cuya valoración según la tarifa vigente en el momento de la permuta. resulte igual o inferior para el disponible.
13.2.-Abonando el interesado la diferenciaentre la tasa satisfecha al obtener la titularidad del nicho que haya de entregar en la permuta y la tasa actual que corresponda al disponible cuando en la valoración resulten las tasas del
nicho disponible superiores.
Epígrafe 12.- Subrogación de sepulturas y trans- misiones.
Se abonarán por los trabajos administrativos del expe- diente las siguientes cantidades:
Ordenanza fiscal reguladora de la 'tasa por la presta- ción de servicios de Cementerio Municipal
(para 1997) Artículo 6.- Cuota tributaria.
La cuota tributaria se determinará por aplicación de la siguiente tarifa:
Epígrafe 1. Concesión administrativa de nichos de uno para su utilización inmediata a la fecha de la conce- sión provisional
1.1. NICHOS INDEFINIDOS DE ADULTOS PESETAS De 5' andana
De 4' andana De 3' andana De 2' andana De andana
12 Nichos indefinidos de restos de párvulos:
De 6' y 7' andana De 2', 3' y 4' andana Del° y 5' andana
1.3 Nichos indefinidos de restos cadavéricos:
De 8' y 9' andana De 2', 3', 4' y 5' andana Del', 6' y 7' andana
1.4 Nichos temporales de adultos:
De 5' andana De 4' andana De 3' andana De 2° andana Del' andana
1.5 Nichos temporales de párvulos:
De 6' y 7' andana De 2', y 4' andana De y 5' andana
.6 Nichos temporales de restos cadavéricos:
De 8' y 9' andana 2.425
De 2', 3', 4' y 5' andana 4.432
Del', 6' y 7' andana 3.338
Epígrafe 2.- Concesión administrativa de nichos de turno para su utilización posterior a la fecha de la concesión provisional.
2.1 Nichos indefinidos de adultos PESETAS
14.851 22.681 64.401 89.431 30.296
Ptas/aflo 1.252 1.565 2.608 3.338 1.877
De5' andana 28.160
De 4' andana 66.750
De3' andana 158.536
De 2' andana 225.288
De l' andana 95.956
Epígrafe 3.- Concesión administrativa de nichos de turno, indefinidos o temporales; para traslados procedentes de otros cementerios cuando no existan nichos disponibles.
3.1 Las tasas aplicables serán las contempladas en el Epígrafe I, apartados 1. y 4. con un recargo del 50% en función de la andana solicitada.
Epígrafe 4.- Concesión administrativa de nichos disponi- bles, indefinidos o temporales.
4.1 Para la inhumación inmediata a la fecha de la concesión provisional. Las tasas aplicables serán las contempladas en
lEpígrafe 1
con una reducción de 25%.
4.2 Para traslados procedentes de nichos de éste y otros cemen
terios. Las tasas aplicables serán las contempladas en el Epígrafe 1 con un recargo del 50% de aquéllas.
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12 Viernes 20 de Diciembre, 1996 B.O.P. número 153 Sepulturas Ptas. Transmisiones Ptas. Subrogaciones
Panteones 11.025 6.049
Mausoleos 5.528 3.025
Fosas 3.338 1.773
Nichos 2.816 1.460
Epígrafe 13.- Transformación de concesiones tempora- les de nichos en concesiones indefinidas.
Las tasas devengadas serán las que correspondan a la tarifa vigente en el momento de la solicitud, descontando la parte proporcional a las anualidades completas que no hayan vencido por la concesión temporal. Cuando finaliza- do el período de concesión temporal, se solicite la transfor- mación indefinida, se abonarán las renovaciones pendien- tes de pago según el Epígrafe correspondiente.
Epígrafe 14.- Barrios rurales.
14.1.- Concesión indefinida de nichos de turno para su utilización inmediata ala fecha de la concesión provisional de los Cementerios de Barrios Rurales afectados por el Reglamento del Cementerio: Sin distinción de alturas, 15.645 Ptas.
14.2.- Concesión indefinida de nichos de turno para su utilización posterior a la fecha de la concesión provisional:
sin distinción de alturas, 62.580 Ptas.
La concesión de estos nichos y los del Epí grafe anterior se llevará a cabo según Resolución de la Alcaldía número 445/91, de fecha 7-2-1991, apartado c).
14.3.- Los restantes servicios que se presten se exaccionarán al 50% de las tasas que rigen para el Cemen- terio de N S' Virgen de los Llanos.
Epígrafe 15.-
Autorizaciones para la instalación de lapidas y por la retirada de éstas para su reinstalación, en cualquier clase de sepultura: 2.000 ptas./unidad.
El resto del texto de la ordenanza es el publicado en el Boletín Oficial de la Provincia n° 6, de 14 de enero de 1994.
Ordenanza reguladora de la tasa por la prestación del servicio de extinción de incendios (para 1997)
Artículo 2.- Hecho imponible.
1. Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación de servicios por el Parque Municipal de Bomberos en los casos de incendios y alarmas de los mismos, hundimientos totales o parciales de edificios o instalaciones, ruinas, derribos, inundaciones, salvamentos y apertura de puertas.
Es decir, cualquier actuación del Servicio contra Incendios realizada por su Departamento de Extinción y Salvamen- tos, bien sean solicitud de particulares interesados, o bien sea de oficio por razones de seguridad siempre que la prestación de dicho servicio redunde en beneficio del sujeto pasivo o para evitar daños a terceros.
Artículo 5.- Exenciones.
Gozarán de exenciones subjetivas aquellos contribu- yentes que hayan sido declarados pobres por precepto legal, estén inscritos en el Padrón de Beneficencia como pobres de solemnidad u obtengan ingresos anuales inferio- res a los que correspondan al salario mínimo interprofesional y quienes no estén obligados a declarar por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Los servicios de rescate y salvamento que tuvieran por objeto, exclusivamente, la ayuda a las personas, cuando se hubiese producido el fallecimiento de las mismas o bien cuando el servicio tuviera por finalidad el rescate de
cadáveres o accidentados.
Artículo 6.- Cuota tributaria.
Las tarifas aplicables por las distintas actuaciones del Servicio serán las siguientes:
Epígrafe 1. Para Servicios en el término de Albacete:
a) Por salida de un vehículo del Parque, 5.000 pesetas.
b) Por cada hora o fracción, fuera del Parque y por vehículo, 10.000 pesetas.
Epígrafe 2. Para Servicios fuera del término de Albacete:
e) Por salida denn vehículo del Parque, 15.000 pesetas.
d) Por cada hora o fracción, fuera del Parque y por vehículo, 30.000 pesetas.
Sólo se liquidaran los vehículos que hayan actuado, pero no los desplazados sin actuar.
Artículo 7.- Devengo. Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir cuando salga del Parque la dota- ción correspondiente, momento en queso inicia, a todos los efectos, la prestación del servicio, terminando a efectos de la tasa en el momento de su regreso al Parque de Bomberos o cuando iniciasen otro servicio.
Artículo 10.- Servicios fuera del término. La prestación de los servicios a que se refiere la presente ordenanza, fuera del término municipal, se llevara a cabo por solicitud, mediante llamada o requerimiento de la central del SEPEI DIPUTACIÓN, por el interesado, por las fuerzas del orden y la seguridad, o por el Ayuntamiento del respectivo Municipio, y todo ello con autorización del Alcalde-Presi- dente de esta Corporación. Dichas salidas se realizarán en la medida de las posibilidades del servicio contra incendios a fin de asegurar el servicio en el término del Ayuntamiento de Albacete, y tras la comunicación al SEPEI DIPUTA- CIÓN para su concurrencia lo antes posible al siniestro correspondiente.
2.- En este caso, será sujeto pasivo contribuyente, el beneficiario del servicio prestado.
A tal efecto, este Ayuntamiento exigirá el pago de la tasa a dicho beneficiario, bien directamente o a través de su Ayuntamiento correspondiente.
El resto del texto de la Ordenanza es el publicado en el Boletín Oficial de la Provincia n° 6, de 14 de enero de 1994.
Ordenanza fiscal reguladora de la tasa -Sello Munici- pal- de administración de documentos que expidas
entienda la administración municipal (desde 1997) Artículo 6.- Tarifa.
La tarifa a aplicar será la siguiente: IMPORTE Epígrafe 1. Subasta, concurso y adjudicaciones, direc- tas y de obras y servicios.
1.- Las proposiciones para optar a subasta, concurso y adjudicaciones directas para la contratación de obras o servicios municipales, deben reintegrarse, según los si- guientes apartados:
2.-Contratas de cuantía de hasta 500.000 ptas. cualquiera que sea la forma de licitación. 122 3.- Contratas de cuantía de hasta 1.000.000 de ptas.
a) Subasta o concurso 244
b) Administración directa 122
4.- Contratas de cuantía superior a 1.000.000 ptas. las mismas cantidades anteriores por cada millón o fracció n de millón, y como cuota tope máxima 6.092 5.- Cuando el tipo de licitación sea indeterminad o, la tasa de administración será satisfecha, en el momento que se