ADMINITÇ
BOLETÍN OFICIAL
DE LA PROVINCIA DE ALBACETE
Miércoles 17 de Julio, 1996 Número 86
SUMARIO Pág.
Administración Civil y Autonómica
Junta
de Comunidades de
Castilla-LaMancha: Delegación Provincial de la Consejería de Industria y Trabajo de Albacete. Texto del Convenio Colectivo Provincial de "Limpiezas de Edificios y Locales"
Dirección Provincial de Trabajo, Seguridad Social y Asuntos Sociales de Albacete: Notificaciones
6Agencia Estatal de Administración Tributaria: Delegación de Albacete. Dependencias de Recauda-
ción
y de Inspección. Anuncios
9Administración Local
Diputación de Albacete: Organismo Autónomo Provincial de Gestión Tributaria de Albacete. Zona
5.°
de Albacete-Capital. Edicto
10Ayuntamientos de: Albacete,
Bienservida, Nerpio, Mahora, Ontur,Paterna del Madera,
Socovos,Tobarra, Villamalea
y
Villarrobledo 12Administración de Justicia
Tribunal Superior de Justicia de Castilla
-LaMancha: Edictos de la Sala de lo Contencioso-Administrativo
25 Juzgados de lo Social:Números
2y
3de Albacete y número
2de Alicante
26 Juzgados de Primera Instancia e Instrucción:Números
1, 2, 4, 5 y6de Albacete; de La Roda y de
Villarrobledo 29
JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA Consejería de Industria y Trabajo
TEXTO DEL CONVENIO COLECTIVO PROVINCIAL DE "LIMPIEZAS DE EDIFICIOS Y LOCALES"
Visto el texto del convenio Colectivo Provincial de las Centrales Sindicales UGT y CC.00., con fecha
«Limpiezas de Edificios y Locales», suscrito entre la 28-6-96, código 02-0013-5, y de conformidad con lo Con federación de Empresarios de Albacete (FEDA) y dispuesto en el artículo 90.3 del Estatuto de los Traba-
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2 Miércoles 17 de julio, 1996 B.O.P. número 86 jadores, artículo 5 del Real Decreto 1.040/81, de 22 de
mayo, y artículo 1 del Decreto 180/95, de 14 de noviem- bre, de la Consejería de Industria y Trabajo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de Trabajo.
El Servicio de Trabajo de la Delegación Provincial de la Consejería de Industria y Trabajo de Albacete, acuerda:
Primero.—Registrar el citado Convenio en el corres- pondiente Libro-Registro de Convenios Colectivos de Trabajo, con notificación a la Comisión Deliberadora.
Segundo.—Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.
Albacete, 7 de Julio de 1996.—El Jefe del Servicio de Trabajo, Abelardo Sánchez Moreno.
TEXTO INTEGRO DEL CONVENIO PROVINCIAL PARA LA ACTIVIDAD DE LIMPIEZAS DE LOCALES Y EDIFICIOS DE LA
PROVINCIA DE ALBACETE Artículo 1°.—Comisión Deliberadora: El presente Convenio ha sido negociado y suscrito por la Asocia- ción de Empresarios de Limpiezas de Albacete y pro- vincia y por las Centrales Sindicales Comisiones Obre- ras y UGT.
Artículo 2°.—Ambito funcional, personal y territo- rial: El presente Convenio será de aplicación a todas las empresas y trabajadores dedicadas a la actividad de Limpieza de Edificios y Locales, así como a las empre- sas y trabajadores cuya actividad principal venga cons- tituida por la actividad de limpieza de viviendas, loca- les, edificios o similares.
Artículo 3°.—Vigencia y duración: El presente Con- venio entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, si bien sus efectos económicos se retrotraen al día 1 de Enero de 1996 hasta el 31 de Diciembre de 1996.
Artículo 4°.—Vacaciones: El personal afectado por el presente Convenio, sin distinción de categorías, dis- frutará de un período de vacaciones de treinta días naturales. Retribuyéndose a razón de salario base vi- gente en su momento, más antigüedad, cuando ésta proceda. El abono de las vacaciones deberá efectuarse el día laboral inmediato anterior al comienzo de las mismas.
El personal que por cualquier causa cese en el transcurso del año tendrá derecho a la parte proporcio- nal de las vacaciones anuales calculándose éstas por doceavas partes y computándose la fracción como mes completo.
Artículo 5°.—Salario base: Para cada uno de los niveles y categorías profesionales, se estará a lo estable- cido en la tabla salarial que se detalla.
Artículo 6°.—Antigüedad: El complemento personal de antigüedad será el 4% para cada trienio, calculándose sobre el salario base de cada categoría profesional.
Artículo 7°.—Gratificaciones extraordinarias: El per- sonal afectado por el presente Convenio percibirá dos pagas extraordinarias de treinta días cada una de ellas, abonables sobre el salario base vigente, más antigüedad si procediera.
Al personal que ingrese o cese durante el año natu-
ral, se le abonarán las pagas extraordinarias en propor- ción al tiempo trabajado dentro del ejercicio computándose las fracciones como medio mes comple- to, según sea inferior o superior a los quince días respectivamente.
Artículo 8°.—Participación en beneficios: Al perso- nal que le es de aplicación este Convenio, percibirá anualmente en concepto de participación en beneficios el importe del salario base de treinta días más antigüe- dad, abonándose esta participación dentro de los tres primeros meses del año siguiente al ejercicio económi- co de que se trate.
Artículo 9°.—Horas extraordinarias: Tendrán la con- sideración de horas extraordinarias aquellas horas de trabajo que se realicen sobre la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo, fijada en el presente Convenio. Estas horas tendrán un incremento del 50%
del valor de la hora ordinaria.
Artículo 10°.—Plus de asistencia: Se establece un plus de asistencia al trabajo por día efectivo de 419 Ptas., con excepción de aquel que haya sido contratado/a para trabajar en jornada de duración reducida que cobrará la parte proporcional del importe de dicho plus.
Artículo 11°.—Dietas: El importe de la dieta para todas las categorías profesionales cuando proceda su abono de 4.476 pesetas en concepto de dieta completa distribuida de la siguiente forma: 180 pesetas para el desayuno, 1.658 Ptas. en comida, 1.304 Ptas. en cena y 1.333 Pts. por alojamiento.
Artículo 12°.—Ropa de trabajo: Las empresas ven- drán obligadas a entregar a los trabajadores dos monos o dos batas.
Artículo 13°.—Prestaciones complementarias a la Seguridad Soial: Con independencia de las prestaciones a cargo de la Seguridad Social, por Incapacidad Tem- poral debido a accidente laboral, las empresas abonarán un complemento que sumado a las prestaciones regla- mentarias garantice el 100% de la base reguladora fijada en este Convenio siempre que continúe la situación de incapacidad temporal y permanezca de alta en la empre- sa. Dicho complemento será abonable a partir del pri- mer día de la baja.
Para los supuestos de hospitalización, con indepen- dencia de las prestaciones a cargo de la entidad gestora por incapacidad temporal debido a enfermedad común o profesional y accidente no laboral, las empresas abonarán un complemento que sumado a las prestacio- nes reglamentarias garanticen durante la aludida hospi- talización el 100% de la base reguladora, correspon- diente a partir del primer día de la baja, igualmente en el caso de que un trabajador precise intervención quirúr- gica las empresas garantizarán la diferencia que exista entre las prestaciones reglamentarias y el 100% de la base reguladora a partir del primer día de la baja laboral.
Asimismo, el trabajador/a que se encuentre en inca- pacidad temporal debido a enfermedad común, las em- presas abonarán un complemento que sumado a las prestaciones reglamentarias garanticen el 75% de la base reguladora hasta el 45 día de baja, y a partir de dicho día el 100% de la base reguladora.
Artículo 14°.—Jubilación anticipada: Los trabajado- res/as que se jubilen anticipadamente a partir del 1 de
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B.O.P. número 86 Miércoles 17 de Julio, 1996 3 Enero de 1996, percibirán con cargo a la empresa una
indemnización por el siguiente importe:
- A los sesenta años: 254.086 Ptas.
- A los sesenta y un años: 217.786 Ptas.
- A los sesenta y dos años: 181.489 Ptas.
- A los sesenta y tres años: 145.191 Ptas.
- A los sesenta y cuatro años: 108.895 Ptas.
Dichas indemnizaciones se percibirán solamente cuando el trabajador lleve diez años de servicios en la fecha de la pretendida jubilación.
Artículo 15°.-Jornada de trabajo: La jornada de trabajo será la que legalmente esté estipulada por el gobierno en cada momento, siendo la actual a la publi- cación del presente la de cuarenta horas efectivas de trabajo. Computándose como tiempo efectivo de traba- jo los quince minutos diarios de bocadillo.
Artículo 16°.-Adscripción del personal: Al término de la concesión de una contrata de limpieza, los traba- jadores/as de la empresa contratista saliente pasarán a estar inscritos/as a la nueva titular de la contrata, quien se subrogará en todos los derechos y obligaciones, siempre que se de alguno de los siguientes supuestos:
a) Trabajadores/as en activo que presten sus servi- cios en dicho Centro con una antigüedad mínima de los cuatro últimos meses, sea cual sea la modalidad de su contrato de trabajo, incluyéndose como tales contratos los de aquellos trabajadores/as que sean fijos/as de la empresa saliente.
b) Trabajadores/as que en el momento de cambio de titularidad de la contrata se encuentren enfermos, acci- dentados, en excedencia de servicio militar o situación análoga, siempre y cuando hayan prestado sus servicios en el centro objeto de subrogación con anterioridad a la suspensión de su contrata y que reúnan la antigüedad mínima establecida en el artículo A.
c) Trabajadores/as que, con contrato de interinidad, sustituyan a algunos/as de los trabajadores/as mencio- nados en el apartado anterior.
d) Trabajadores/as por un nuevo ingreso que por exigencias del cliente se haya incorporado al centro, como consecuencia de la aplicación de contrata, dentro de los últimos cuatro meses.
e) El personal incorporado por la anterior titular a este centro de trabajo dentro de los cuatro meses seguirá perteneciendo a dicha empresa y no se producirá la subrogación citada salvo que acredite su nueva incorpo- ración al centro y a la empresa.
Todos los supuestos anteriormente contemplados, deberán acreditarse fehaciente y documentalmente por la empresa saliente a la entrante en el plazo de diez días hábiles, mediante los documentos que se detallan al final de este artículo.
El indicado plazo, se contará desde el momento en el que la empresa entrante comunique fehacientemente ala saliente y a la Asociación Provincial de Empresarios de Limpieza de Edificios y Locales de Albacete ser la nueva adjudicataria del servicio. De no cumplir este requisito la empresa entrante automáticamente y sin formalidades se subrogará en todo el personal que presta sus servicios en el centro de trabajo.
En cualquier caso el contrato de trabajo entre la empresa saliente y los trabajadores/as sólo extingue en
el momento en el que se produzca de derecho la subro- gación del mismo a la nueva adjudicataria.
No operará la subrogación en el caso de un contrato que realice la primera limpieza y que haya suscrito contrato de mantenimiento.
Si la subrogación de una nueva titular de la contrata implicase que un trabajador realice su jornada de dos centros de trabajo distintos, afectando a uno sólo de ellos el cambio de titularidad de la contrata, los titulares de las mismas, gestionarán el pluriempleo legal del trabajador, así como el disfrute conjunto del período vacacional, abonándosele por la empresa saliente la liquidación por partes proporcionales de las pagas correspondientes. Esta liquidación no implicará el fini- quito si continuara trabajando para las empresas.
La aplicación de este artículo será de obligado cumplimiento por las partes a las que vincula, empresa cesante, nueva adjudicación y trabajador.
No desaparece el carácter vinculante de este artículo en el caso de que la empresa adjudicataria del servicio suspendiese el mismo por un período inferior a los dos meses, dicho personal, con todos sus derechos, se adscribirá a la nueva empresa.
Documentos a facilitar por la empresa saliente a la entrante:
- Certificado del Organismo competente de estar al corriente en el pago de la Seguridad Social.
- Fotocopia de los TC1 y TC2, cotizados a la Seguridad Social de los cuatro últimos meses.
- Relación de personal en la que se especifique:
Nombre, apellidos, domicilio, número de afiliación a la Seguridad Social, antigüedad, jornada, horario, modalidad de su contratación y fecha de disfrute de sus vacaciones.
Copia de documentos debidamente diligenciados por cada trabajador afectado en la que se haga constar que éste ha recibido de la empresa saliente su liquida- ción de partes proporcionales de sus haberes hasta el momento de la subrogación, no quedando pendiente cantidad alguna. Este documento deberá estar en poder de la nueva adjudicataria en la fecha de inicio del servicio como nuevo titular.
En lo no previsto en el presente artículo, se estará a lo dispuesto en esta materia en el artículo 44 y concordantes del Estatuto de los Trabajadores.
Artículo 17°.-Cuota sindical: Cuando un trabaja- dor/a lo solicite voluntariamente y por escrito, la direc- ción de la empresa le descontará el importe de la cuota sindical de la nómina, enviando dicho importe a la central sindical a que pertenezca el trabajador.
En lo referente al crédito de horas semanales retri- buidas para los miembros del comité o Delegado de Personal y recogido en el artículo 68.e del Estatuto de los Trabajadores se amplía a dicho crédito en dos horas, quedando por tanto, en 17 horas mensuales para los miembros de Comités y Delegados/as entre uno y cien trabajadores/as.
Artículo 18°.-Licencias: El trabajador, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo con dere- cho a remuneración por algunos de los motivos y por el tiempo siguiente:
a) Quince días naturales en caso de matrimonio.
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Miércoles 17 de julio, 1996
b) Tres días por nacimiento de hijo.
c) Dos días en caso de enfermedad grave o falleci- miento de parientes hasta segundo grado de consangui- nidad o afinidad. Cuando con tal motivo el trabajador necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo será de cuatro días.
d) Un día por traslado de domicilio habitual.
e) Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal, comprendido el ejercicio del sufragio activo. Cuando conste en una norma legal o convencional un período determinado, se estará a lo que esta disponga en cuanto a duración de la ausencia y a su compensación económica.
f) Para realizar funciones sindicales o de represen- tación del personal en los términos establecidos legal o convencionalmente.
g) Una hora de permiso retribuido diaria, bien para la madre o bien para el padre, para cuidado de lactancia del hijo. Esta hora será al principio o al final de la jornada, tanto de mañana o de tarde.
h) Por el tiempo indispensable para la renovación de carnet de conducir para el personal que por su trabajo en la empresa así lo requiera.
Artículo 19°.—Excedencia especial: A tenor del artí- culo 46.6 del vigente Estatuto de los Trabajadores, el personal afectado por el presente Convenio tendrá derecho a solicitar a la Dirección de la Empresa le sea concedida una excedencia entre uno y seis meses por enfermedad grave de parientes en primer grado de consanguinidad, con reserva del puesto de trabajo y computándosele a efectos de antigüedad.
Artículo 20°.—Revisión médica: Se establecen dos revisiones médicas generales al año, incluyendo ginecología y obstetricia.
Los trabajadores que desempeñen su trabajo en pantalla de ordenador o manipulen productos tóxicos o irritantes deberán pasar un reconocimiento médico.
Para las consultas del médico de cabecera, se dis- pondrá de ocho horas anuales y todas las que sean necesarias para un médico especialista, siempre que sean justificadas.
Además de los permisos retribuidos aloe que tienen derecho los trabajadores a tenor del artículo 37.3 del Estatuto de los Trabajadores, los afectados por el vigen- te convenio dispondrán de dos días al año de permiso no retribuido para asuntos propios, previo acuerdo con la empresa.
Artículo 21°.—Adaptación puesto de trabajo: Si un trabajador/a quedara disminuido por accidente de traba- jo o por otra causa, se reconvertirá su puesto de trabajo o se le acoplará a un nuevo puesto con arreglo a sus condiciones.
Artículo 2 2.—Cuando un trabajador/a deje de estar en situación de invalidez permanente tendrá derecho con prioridad a ser contratado en la última empresa que prestó sus servicios.
Artículo 23°.—Contrato eventual: Cuando las cir- cunstancias del mercado, acumulación de tareas o exce- so de pedidos así lo exigiera, aún tratándose de la actividad normal de la empresa, los contratos podrán celebrarse con una duración máxima de 12 meses, den-
tro de un periodo de 18 meses, contados a partir del momento en que se produzcan dichas causas.
Artículo 24°.—Se organizarán turnos de tal forma que cada uno de ellos descanse dos domingos y trabaje uno, en otros supuestos y si fuera necesario para cumplir lo anterior se establecerá el sistema de corre-turnos para librar de forma rotativa los domingos.
Artículo 25°.—Readmisión inmediata y automática:
En caso de excedencia por maternidad, debiendo la trabajadora avisar su incorporación, reincorporándose al puesto de trabajo quince días después del término de la misma.
Artículo 26°.—Período de prueba: Se establece un período de prueba para iodo tipo de contratación, cuya duración no podrá exceder de cuatro meses para el personal titulado y de quince días para el personal no cualificado.
Artículo 27°.—Contrato de aprendizaje: No podrán celebrarse contratos de aprendizaje regulados en el artículo 11.2 del Estatuto de los Trabajadores y Art. 9.1 del Real Decreto 2317/93 de 29 de Diciembre en esta actividad para las categorías profesionales de obrero y subalterno .
Artículo 28°.—Clausura de inaplicación salarial: El porcentaje de incremento salarial establecido para la vigencia de este Convenio tendrá un tratamiento excep- cional para aquellas empresas que acrediten objetiva y fehacientemente situaciones de déficit o pérdidas, de manera que no dañe su estabilidad económica o su viabilidad.
Las empresas deberán comunicar a los representan- tes de los trabajadores y a sus asesores, las razonesjustificativas de tal decisión, dentro de un plazo de 15 días, contados a partir de la fecha de publicación del Convenio o cuando sobrevenga la inestabilidad económica. Una copia de dicha comunicación se remi- tirá a la Comisión Paritaria del Convenio.
En las empresas donde no exista representación sindical, la comunicación de tal decisión se realizará a la Comisión Paritaria, siendo ésta la que resuelva dicha situación.
Las empresas deberán adoptar la documentación necesaria (memoria explicativa, balances, cuenta de resultados, cartera de pedidos, situación financiera, planes de futuro), en los diez días siguientes a la comu- nicación.
Dentro de los diez días naturales posteriores, ambas partes intentarán acordar las condiciones de la no aplicación salarial, la forma y plazo de recuperación del nivel salarial, teniendo en cuenta asimismo, sus conse- cuencias en la estabilidad en el empleo. Una copia del acuerdo se remitirá a la Comisión Paritaria.
Para los casos en que no exista acuerdo en el seno de la empresa, la Comisión Paritaria nombrará una corte de Arbitraje integrada por tres miembros, que resolverá todos los casos en que exista desacuerdo.
Los acuerdos sobre inaplicabilidad alcanzados por los respresentantes de los trabajadores y la empresa, ratificados por la Comisión Paritaria, y los laudos arbitrales serán irrecurribles y ejecutivos.
Los representantes de los trabajadores están obliga- dos a tratar y mantener en la mayor reserva la informa-
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B.O.P. número 86 Miércoles 17 de Julio, 1996 5 ción recibida y los datos a que hayan tenido acceso
como consecuencia de lo establecido en los párrafos anteriores, observando, por consiguiente, respecto a todo ello, sigilo profesional.
Artículo 29°.-Denuncia del Convenio: El presente Convenio quedará automáticamente denunciado el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, comprometiéndose ambas partes a iniciar con tres me- ses de antelación a la caducidad del presente convenio, las negociaciones del próximo Convenio.
Al objeto d e. interpretar cualquier duda que pudiera surgir del presente Convenio y para vigilar el cumpli- miento del mismo así como las normas laborales vigen- tes (salarios, Seguridad Social, etc. ..), se crea una Comisión Paritaria compuesta por dos miembros por la parte empresarial y otros dos por la parte trabajadora, todos ellos participantes de la negociación del presente Convenio.
Al margen de lo anterior, a dicha comisión se le faculta y se le dan poder por las partes que han partici- pado en la negociación del Convenio tanto de forma colectiva como a una sola de ellas para lo siguiente:
Ampliar y desarrollar el marco de las relaciones laborales de forma que dicha comisión esté facultada para pedir y controlar, exigir y denunciar ante la Admi- nistración cuantas irregularidades se estén cometiendo en relación al salario, Seguridad Social y competencias desleales.
Asimismo, a petición de cualquiera de las partes, esta comisión deberá mediar a arbitrar en cuantos con- flictos individuales o colectivos se puedan plantear, con carácter previo a la vía judicial o administrativa.
Las horas empleadas por los trabajadores/as de la comisión en las gestiones que deban realizarse para una mejor aplicación de las normas de contratación laboral y colectiva serán retribuidas como horas efectivas de trabajo.
Si en todo lo anterior surgiera alguna diferencia de opinión entre la comisión, se procedería a la designa- ción de una persona de común acuerdo que seria la que arbitrara sobre el tema.
El domicilio social de la Comisión Paritaria será el de FEDA, calle Rosario n° 29, 3 planta, Albacete.
Artículo 31°.-Revisión: Si con fecha 31-12-96 el IPC experimentara un aumento por encima del 4% se procederá a una revisión en el exceso con efecto de 1-1-96.
Artículo 3 2.-Las empresas tendrán la obligación de informar por escrito a los/as representantes de los trabajadores/as, de las altas y bajas que se produzcan en la empresa, el tipo de contratos que se realizan y el, número de horas extraordinarias que mensualmente se realizan.
Artículo 3 3.-Plus de kilometraje: El trabajador que realice el desplazamiento en vehículo propio percibirá la cantidad de 24 pesetas por kilómetro, siempre que el centro de trabajo esté situado fuera del casco urbano.
Para determinar el límite del casco urbano se estará a lo que determine la Dirección Provincial de Trabajo y Seguridad Social.
Artículo 34°.-Retirada del carnet de conducir: En el supuesto de que un conductor-limpiador prestando sus
servicios para la empresa con vehiculo de 1a misma o vehículo propio le sea retirado el carnet de conducir, la empresa le asignará otro puesto de trabajo reintegrándo- le a su antiguo puesto al finalizar la suspensión o retirada del carnet de conducir.
Si la privación del permiso de conducir fuera por causas de embriaguez o imprudencia temeraria se sus- penderán las relaciones laborales con reserva del puesto de trabajo la primera vez.
DISPOSICION TRANSITORIA El artículo 53 de la Ordenanza Laboral del sector de Limpieza de Edificios y Locales mantendrá su vigencia hasta su sustitución por acuerdo nacional o provincial
Tabla salarial del Convenio de Limpiezas de Edificios y Locales desde el 1 de enero de 1996
al 31 de diciembre de 1996 Salario base/mes GRUPO!: Subgrupo I
- Director 153.379
- DirectorComercial 139.724
- DirectorAdministrativo 139.724 GRUPO II: Subgrupo
- Titulado de grado superior 126.924 - Titulado de grado medio 120.951 - Titulado laboral o profesional 108.144 GRUPO!!
- Jefe de Administración de Primera 121.375 - Jefe de Administración de Segunda 117.110
- Cajera 124.442
- Oficial de Primera 108.144
- Oficial de Segunda 101.314
- Auxiliar 94.487
- Telefonista 92.323
- Aspirante 74.855
- Cobrador/a 92.355
GRUPO III
- Encargado general 114.121
- Supervisor/a o Encargado/a de zona. 107.292 - Supervisor/a o Encargado/a de sector 103.450 - Encargado/a de grupo o edificio 3.026 Pts./día - Responsable de equipo 2.908 Pts./día GRUPOS IV, V y VI
- Ordenanza 87.885
- Almacenero 85.956
- Listero/a 99.983
- Vigilante 85.111
- Botonesr 72.720
- Especialista 3.235 Pts./día
- Peón especializado 2.938 Pts./día
- Limpiador/a 2.865 Pts./día
- Conductor limpiador 3.334 Pts./día
-Oficial 3.234 Pts./día
- Ayudante 2.938 Pts./día
- Peón 2.865 Pts./día
- Aprendiz/a 2.425 Pts./día
Albacete, Julio de 1996. 19.997
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6 Miércoles 17 de julio, 1996 B.O.P. número 86 DIRECCIÓN PROVINCIAL DE TRABAJO, SEGURIDAD SOCIAL Y ASUNTOS SOCIALES DE ALBACETE NOTIFICACIONES
Se pone en conocimiento de las empresas y/o trabajadores que se relacionan, que al intentar la notificación de las resoluciones (cuyas copias se encuentran a disposición de los interesados en esta Dirección Provincial) de los recursos dictadas en los expedientes incoados como consecuencia de actas de liquidación extendidas por la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social, las mismas no han podido efectuarse, por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE de 27-11-92), se remiten para su notificación mediante su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia y su exposición en el tablón de edictos del Ayuntamiento del último domicilio conocido.
N° E-vine N° acta Empresa Localidad Sanción
179/95 60195-T Asesores y Patentes, S.L. Almansa Extinción prestaciones desempleo, devolución y Exclus.
Contra dichas resoluciones que agotan la vía administrativa puede interponerse recurso contencioso-administra- tivo ante la correspondiente Sala del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en el plazo de dos meses contados a partir del día de la notificación, procediendo no obstante la inmediata ejecución del acto a que se contrae de conformidad con lo previsto en los artículos 56, 94 y siguientes de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, salvo que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 122.1 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y habiéndose interpuesto el citado recurso, se acredite acuerdo del Tribunal por el que se acceda a la suspensión del acto impugnado.
El ingreso del importe de la sanción, en período voluntario, deberá efectuarse en los siguientes plazos:
—Si la resolución ha sido notificada entre los días 1 y 15 de cada mes, desde la fecha de notificación hasta el día 5 del mes siguiente o el inmediato hábil posterior.
— Si lo hubiese sido entre los días 16 y último de cada mes, desde la fecha de notificación hasta el 20 del mes siguiente o el inmediato hábil posterior.
El importe se podrá abonar en cualquiera de las formas siguientes:
—Mediante papel de pagos al Estado en el Departamento de Sanciones de esta Dirección provincial de Trabajo, Seguridad Social y Asuntos Sociales.
—Mediante ingreso del importe de la misma en la cuenta restringida de «Sanciones Laborales-Ministerio de Trabajo y Seguridad Social-Tesoro Público», en la Caja Postal, presentando el impreso de pago que a tal fin le será facilitado en dicho departamento.
Caso de no procederse conforme lo indicado, se instará el cobro por la vía ejecutiva de apremio, aplicándose el recargo correspondiente, de conformidad con lo previsto en el vigente Reglamento General de Recaudación.
Albacete 1 de julio de 1996.—E1 Director Provincial de Trabajo, Seguridad Social y Asuntos Sociales, en
funciones, Abelardo Cantos Sánchez. 19.280
Se pone en conocimiento de las empresas que se relacionan al final, que al intentar la notificación de las resoluciones (cuyas copias se encuentran a disposición de los interesados en esta Dirección Provincial) de los recursos dictadas en los expedientes incoados como consecuencia de actas de liquidación extendidas por la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social, las mismas no han podido efectuarse, por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE de 27-11-92), se remiten para su notificación mediante su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia y su exposición en el tablón de edictos del Ayuntamiento del último domicilio conocido.
Contra dichas resoluciones que agotan la vía administrativa puede interponerse recurso contencioso-administra- tivo ante la correspondiente Sala del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en el plazo de dos meses contados a partir del día de la notificación, procediendo no obstante la inmediata ejecución del acto a que se contrae de conformidad con lo previsto en los artículos 56, 94 y siguientes de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, salvo que, de conformidad con Indispuesto en el artículo 122.1 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y habiéndose interpuesto el citado recurso, se acredite acuerdo del Tribunal por el que se acceda a la suspensión del acto impugnado.
El ingreso del importe de la sanción, en período voluntario, deberá efectuarse en los siguientes plazos:
—Si la resolución ha sido notificada entre los días 1 y 15 de cada mes, desde la fecha de notificación hasta el día 5 del mes siguiente o el inmediato hábil posterior.
—Si lo hubiese sido entre los días 16 y último de cada mes, desde la fecha de notificación hasta el 20 del mes siguiente o el inmediato hábil posterior.
El importe se podrá abonar mediante ingreso en la Cuenta de Recursos Diversos Centralizados abierta a nombre de la Tesorería General de la Seguridad Social, en la Caja Postal de Ahorros, utilizando los documentos de ingreso que a tal fin le serán facilitados en la sede de esta Dirección Provincial, Avenida de España, 19.
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-13.0.P. número 86 Miércoles 17 de Julio, 1996 7 Caso de no procederse conforme lo indicado, se instara el cobro por la vía ejecutiva de apremio, aplicándose el recargo correspondiente, de conformidad con lo previsto en el vigente Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social.
N" Expte N° acta Razón social o nombre Localidad Importe
572/93 525/93 Juan Rueda Salto Albacete 100.000
626/93 1006/93 Abéjar y Moya, S.L. Albacete 50.100
627/93 1007/93 Abéjar y Moya, S.L. Albacete 50.100
Albacete 1 de julio de 1996.—E1 Director Provincial de Trabajo, Seguridad Social y Asuntos Sociales, en
funciones, Abelardo Cantos Sánchez. 19.249
Se pone en conocimiento de las empresas que se relacionan al final, que al intentar la notificación de las resoluciones dictadas en los expedientes incoados como consecuencia de actas de infracción extendidas por la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social, las mismas no han podido efectuarse, por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE de 27-11-92), se remiten para su notificación mediante su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia y su exposición en el tablón de edictos del Ayuntamientb del último domicilio conocido.
Contra dichas resoluciones (cuya copia se encuentra a disposición de los interesados en la sede de esta Dirección Provincial, Avenida de España, 19) cabe interponer de conformidad con lo establecido en el artículo 114 de la Ley 30/92, citada, recurso ordinario por conducto de esta Dirección Provincial en el plazo de un mes contado desde el día de la publicación de la presente, con la advertencia de que de no ser entablado el mismo, habrán de abonar la sanción impuesta dentro del plazo de interposición del recurso, ya que en caso contrario se procederá a su exacción por vía ejecutiva de apremio, aplicándose el recargo correspondiente, de conformidad con lo previsto en el vigente Reglamento General de Recaudación.
El ingreso del importe de la sanción, en período voluntario, deberá efectuarse en los siguientes plazos:
— Si la resolución ha sido notificada entre los días 1 y 15 de cada mes, desde la fecha de notificación hasta el día 5 del mes siguiente o el inmediato hábil posterior.
— Si lo hubiese sido entre los días 16 y último de cada mes, desde la fecha de notificación hasta el 20 del mes siguiente o el inmediato hábil posterior.
El importe se podrá abonar mediante ingreso en la Cuenta de Recursos Diversos Centralizados abierta a nombre de la Tesorería General de la Seguridad Social, en la Caja Postal de Ahorros, utilizando los documentos de ingreso que a tal fin le serán facilitados en la sede de esta Dirección Provincial, Avenida de España, 19.
N° Expte N° acta Razón social o nombre Localidad Importe
165/96 177/96 Miguel López López Albacete 5.000
183/96 179/96 Herminia Navarro Marín Almansa 5.000
211/96 240/96 Amelia Villar Montero Albacete 50.100
235/96 244/96 Sabina Hostelería, S.L. Fuentealbilla 50.100
236/96 245/96 Sabina Hostelería, S.L. Fuentealbilla 100.000
246/96 282/96 Francisco Javier Molina Segundo .. Albacete 5.000
259/96 298/96 Calzados Gil Martínez, S.L. Almansa 50.100
278/96 314/96 Damiel Tébar Ortega La Roda 50.100
285/96 276/96 Dolores Andrés Cabañero Albacete 15.000
323/96 1256/96 Santiago Galindo, S.L. Albacete 50.100
330/96 29/96 Juana Montero Contreras Albacete 80.100
331/96 35/96 Pozotissu, S.L. Albacete 50.100
335/96 81/96 Calzados Charo, S.L. Almansa 50.100
336/96 88/96 Dialsup, S.L. Almansa 5.000
338/96 128/96 Canal West, S.L. Albacete 50.100
343/96 174/96 Concepción Martínez Ibáñez Almansa 5.000
344/96 106/96 Industrial TPA., S.L. La Roda 50.100
345/96 108/96 Obdulio Merino, S.L. Madrigueras 80.000
346/96 113/96 Segurmaex, S.L. Almansa 10.000
347/96 115/96 Pascual Cabañero, S.L. Villarrobledo 50.000
348/96 117/96 Pulimentos Valman, S.L. Albacete 10.000
385/96 963/96 Distribuciones Dietética Agraria, S.L. Albacete 500.000
387/96 2/96 Distribuciones Dietética Agraria, S.L. Albacete 50.100
Albacete, 1 de julio de 1996.—E1 Director Provincial de Trabajo, Seguridad Social y Asuntos Sociales, en
funciones, Abelardo Cantos Sánchez. 19.248
Biblioteca Digital de Albacete «Tomás Navarro Tomás»
8 Miércoles 17 de julio, 1996 B.O.P. número 86 Se pone en conocimiento de las empresas y/o trabajadores que se relacionan al final, que al intentar la notificación de las resoluciones dictadas en los expedientes incoados como consecuencia de actas de infracción extendidas por la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social, las mismas no han podido efectuarse, por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE de 27-11-92), se remiten para su notificación mediante su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia y su exposición en el tablón de edictos del Ayuntamiento del último domicilio conocido.
Contra dichas resoluciones (cuya copia se encuentra a disposición de los interesados en la sede de esta Dirección Provincial, Avenida de España, 19) cabe interponer de conformidad con lo establecido en el artículo 114 de la Ley 30/92, citada, recurso ordinario por conducto de esta Dirección Provincial en el plazo de un mes contado desde el día de la publicación de la presente, con la advertencia (exclusivamente empresas) de que de no ser entablado el mismo, habrán de abonar la sanción impuesta dentro del plazo de interposición del recurso, ya que en caso contrario se procederá a su exacción por vía ejecutiva de apremio, aplicándose el recargo correspondiente, de conformidad con lo previsto en el vigente Reglamento General de Recaudación.
El ingreso del importe de la sanción, en período voluntario, deberá efectuarse en los siguientes plazos:
— Si la resolución ha sido notificada entre los días 1 y 15 de cada mes, desde la fecha de notificación hasta el día 5 del mes siguiente o el inmediato hábil posterior.
— Si lo hubiese sido entre los días 16 y último de cada mes, desde la fecha de notificación hasta el 20 del mes siguiente o el inmediato hábil posterior.
El importe se podrá abonar en cualquiera de las formas siguientes:
—Mediante papel de pagos al Estado en el Departamento de Sanciones de esta Dirección Provincial de Trabajo, Seguridad Social y Asuntos Sociales.
—Mediante ingreso del importe de la misma en la cuenta restringida de «Sanciones laborales-Ministerio de Trabajo y Seguridad Social-Tesoro Público», en la Caja Postal, presentando el impreso de pago que a tal fin le será facilitado en dicho departamento.
N° Expte N° acta Razón social o nombre Localidad Importe
226/95 1177/95 Técnicas de Construccion y Enlucidos del Yeso, S.L. Caudete 1.100.000
54/96 66/96 Grupo Taller de Montado, S.L. Almansa 1.500.000
56/96 126/96 Confecciones Karcels, S.L. El Salobral 1.500.000
Albacete, 1 de julio de 1996.—E1 Director Provincial de Trabajo, Seguridad Social y Asuntos Sociales, en
funciones, Abelardo Cantos Sánchez. 19.279
Se pone en conocimiento de las empresas y/o trabajadores que se relacionan, que al intentar la notificación de las resoluciones dictadas en los expedientes incoados como consecuencia de actas de infracción extendidas por la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social, las mismas no han podido efectuarse, por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE de 27-11-92), se remiten para su notificación mediante su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia y su exposición en el tablón de edictos del Ayuntamiento del último domicilio conocido.
Expte N''acta Empresa Localidad Importe
265/95 1398/95 Edanse, C.B. Albacete 500.100
88/96 243/96 Sabina Hostelería, S.L. Fuentealbilla 50.100
Contra dichas resoluciones (cuya copia se encuentra a disposición de los interesados en la sede de esta Dirección Provincial, Avenida de España, 19) cabe interponer de conformidad con lo establecido en el artículo 114 de la Ley 30/92, citada, recurso ordinario por conducto de esta Dirección Provincial en el plazo de un mes contado desde el día de la publicación de la presente, con la advertencia (exclusivamente empresas) de que de no ser entablado el mismo, habrán de abonar la sanción impuesta dentro del plazo de interposición del recurso, ya que en caso contrario se procederá a su exacción por vía ejecutiva de apremio, aplicándose el recargo correspondiente, de conformidad con lo previsto en el vigente Reglamento General de Recaudación.
El ingreso del importe de la sanción, en período voluntario, deberá efectuarse en los siguientes plazos:
—Si la resolución ha sido notificada entre los días 1 y 15 de cada mes, desde la fecha de notificación hasta el día 5 del mes siguiente o el inmediato hábil posterior.
—Si lo hubiese sido entre los días 16 y último de cada mes, desde la fecha de notificación hasta el 20 del mes siguiente o el inmediato hábil posterior.
El importe se podrá abonar en cualquiera de las formas siguientes:
—Mediante papel de pagos al Estado en el Departamento de Sanciones de esta Dirección Provincial de Trabajo, Seguridad Social y Asuntos Sociales.
—Mediante ingreso del importe de la misma en la cuenta restringida de «Sanciones laborales-Ministerio de
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13.0.P . número 86 Miércoles 17 de Julio, 1996 9 Trabajo y Seguridad Social-Tesoro Público», en la Caja Postal, presentando el impreso de pago que a tal fin le será facilitado en dicho departamento.
Albacete, 1 de julio de 1996.—El Director Provincial de Trabajo, Seguridad Social y Asuntos Sociales, en
funciones, Abelardo Cantos Sánchez. 19.250
AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA Delegación de Albacete. Dependencia de Recaudación
ANUNCIOS
No habiéndose adjudicado la totalidad de los lotes ni en primera ni en segunda licitación, en la subasta de los bienes embargados al deudor Construmancha, S.L., con C.I.F./N.I.F.: B-02.139.004, que a continuación se es- pecificarán, la cual se llevó a cabo como consecuencia de débitos a la Hacienda Pública, el día 25 de junio de 1996, he acordado de conformidad con lo previsto en el artículo 150 del vigente Reglamento Gene'ral de Recau- dación, la venta de dichos bienes por gestión directa.
En consecuencia, todas aquellas personas que estu- vieran interesadas en la compra de los mismos deberán dirigirse por escrito a esta Agencia Estatal de Adminis- tración Tributaria, Dependencia de Recaudación en el plazo de 15 días hábiles computados a partir del siguien- te de la publicación del presente anuncio.
Los bienes a que viene haciendo referencia se deta- llan a continuación:
Lotes Lote único:
Urbana.—Local cerrado señalado con el número 21 del plano de la planta semisótano del conjunto urbano en construcción en Villarrobledo, llamado «Los Arcos de Villarrobledo», situado a la derecha de la escalera de acceso, corriendo también paralelo a la calle del Doctor Cabrera. Tiene forma irregular de ocho lados. Linda, frente por donde tiene su acceso, la escalera de acceso desde la planta superior, que es la baja; izquierda, planta interior y local señalado en el plano de esta planta con el número 22; derecha y fondo fincas de Enrique Lozano y otros. Ocupa una superficie aproximada de 75 m2.
Cuota, un entero, cuatrocientas cuarenta milésimas de entero por ciento. Esta finca es la especial número 2 de la inscrita en dominio bajo el número 36.544, obrante en el folio 12 vuelto, de este tomo, inscripción Y. Inscrita a favor de Construmancha, S.L.
Albacete, 1 de julio de 1996.—El Delegado de la A.E.A.T., Ignacio Requena Molió. 19.523
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 145 del Reglamento General de Recaudación (B. GE. número 3 de 3-1-91), se dispone a la venta los bienes muebles corres- pondientes al deudor doña M Pilar Gálvez Leal, con N.I.F. ó C.I.F.: 74.466.827-A, en virtud de los débitos existentes a favor de la Hacienda Pública, ascendiendo el total de la deuda de 2.583.729 pesetas más los intereses legales correspondientes.
La subasta se celebrará el día 4 de septiembre de 1996, a las 11 horas en el salón de actos de esta Delegación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
Bienes a enajenar
Lote único:
Urbana.—Finca especial número 14 de la casa en cons- trucción (hoy terminada sita en Albacete, en la calle Arquitecto Julio Carrilero, número 59 tipo B. Vivienda en planta quinta o cuarta de viviendas, en el centro del rellano subiendo la escalera. Comprende una extensión superfi- cial construida de 118,02 m2. Inscrita en el Registro de la Propiedad número 1 de Albacete al libro 209/3°, folio 111, finca número 13.397.
Valor de tasación, 8.430.000 pesetas.
Tipo U licitación, 8.430.000 pesetas.
En cumplimiento del citado precepto, se publica el presente anuncio y se advierte a las personas que deseen tomar parte en la subasta de lo siguiente:
1°.-- Los citados bienes podrán ser examinados en el lugar ya descrito.
2°.— Los licitadores habrán de conformarse con los
títulos de propiedad que se hayan aportado al expediente, no teniendo derecho a exigir otros, encontrándose de manifiesto aquéllos en esta Dependencia de Recaudación hasta una hora antes de la señalada para la celebración de la subasta.
3°.— Todo licitador habrá de constituir ante la mesa de subasta, depósito de garantía que será al menos del 20%
del tipo de aquélla. Este depósito se ingresará en firme en el Tesoro si los adjudicatarios no satisfacen el precio del remate, sin perjuicio de la responsabilidad en que incurran por los mayores perjuicios que sobre el importe del depó- sito originen la inefectividad de la adjudicación.
4°.— La subasta se suspenderá en cualquier momento anterior a la adjudicación de los bienes, si se efectúa el pago de la deuda, intereses y costas del procedimiento.
5°.— El bien se encuentra libre de cargas.
6°.— El remate se entregará en el acto de la adjudicación o dentro de los cinco días siguientes la diferencia entre el depósito constituido y el precio de adjudicación, siendo de su cuenta exclusivamente el pago de los impuestos que origine tal adjudicación llevada a efecto.
7°.— Quien desee tomar parte en la subasta podrá enviar o presentar sus ofertas en sobre cerrado desde el anuncio de la subasta hasta una hora antes del comienzo de ésta.
Dichas ofertas, que tendrán el carácter de máximas, serán presentadas en el Registro General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y deberán ir acompañadas de cheque conformado extendido a favor del Tesoro Públi- co por el importe del depósito, su desarrollo será con
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10 Miércoles 17 de julio, 1996 B.O.P. número 86 arreglo a lo previsto en el artículo 148 del Reglamento
General de Recaudación.
8°.— En el mismo acto de la primera licitación, y si ésta quedara desierta, la mesa podrá optar por celebrar una segunda licitación anunciándola de forma inmediata y serán admitidas proposiciones que cubran el nuevo tipo, que será del 75% del tipo de subasta en primera licitación, para lo cual se abrirá un plazo de media hora para aquéllos que deseen licitar, constituyendo depósitos que cubran el 20% del nuevo tipo de subasta.
9°.— Cuando en la subasta no se hubiera cubierto la deuda y queden bienes sin adjudicar, se llevará a cabo dentro del plazo de un mes a contar desde ese momento, la venta mediante gestión directa conforme al procedimiento establecido en el artículo 150 del Reglamento General de Recaudación.
10.— La Hacienda se reserva el derecho de pedir la adjudicación de los bienes que no hubiesen sido objeto de remate conforme al artículo 158 del precepto legal men- cionado.
11.- En cualquier momento posterior al de declararse desierta la primera licitación, se podrán adjudicar directa- mente los bienes o lotes por un importe igual o superior al
que fueron valorados en dicha licitación (Disposición Adicional Trigésima, Ley 21/86, de 23 de diciembre de los Presupuestos Generales del Estado para 1987).
12.— Los deudores con domicilio desconocido, los deudores declarados en rebeldía, así como los acreedores hipotecarios o pignoraticios desconocidos, se tendrán por notificados con plena virtualidad legal por medio del presente anuncio.
Tipo de subasta Valor de las pujas
(Importe en Ptas.) (Importe en Ptas.)
Hasta 50.000 500
de 50.001 a 100.000 1.000
de 100.001 a 250.000 2.500
de 250.001 a 500.000 5.000
de 500.001 a 1.000.000 10.000
de 1.000.001 a 2.500.000 25.000 de 2.500.001 a 5.000.000 50.000 de 5.000.001 a 10.000.000 100.000
más de 10.000.000 250.000
Albacete 1 de julio de 1996.—El Jefe de la Dependencia de Recaudación, Manuel Corencia López. 19.522
Dependencia de Inspección ANUNCIO
Se pone en conocimiento de los contribuyentes que a continuación se relacionan que al intentar la notificación por los conceptos tributarios que se indican, no han sido hallados en su último domicilio conocido por los servicios de esta Agencia Tributaria, por lo que conforme a lo previsto en el artículo 59.4 de la Ley de Procedimiento Administrativo (Ley 30/92, de 26 de noviembre), se le requiere por medio del presente anuncio, que tiene el carácter de notificación formal.
Los plazos de que dispone para el cumplimiento de la obligación notificada mediante este anuncio se especifica a continuación: La Inspección advierte al interesado su derecho a presentar ante el Inspector-Jefe, a través de la Secretaría Administrativa de la Dependencia de Inspec- ción, las alegaciones que considere oportunas, previa puesta de manifiesto del expediente si lo desea, dentro del plazo de los quince días siguientes al séptimo posterior a la fecha de esta notificación sirviendo dicha acta para la iniciación del Expte. a que se refiere el apartado primero del artículo 146 de la L.G.T. según se relacionan:
1.—Obligado tributario: Juan Jesús Catalán Díaz.
D.N.I.: 21.375.765.
Concepto: I.R.P.F.
Ejercicio: 1992.
Cuota: 11.532.416 pesetas.
Intereses demora: 4.230.343 pesetas.
Sanción: 8.072.691 pesetas.
Total deuda T.: 23.835.450 pesetas.
2.—Obligado tributario: Juan Jesús Catalán Díaz.
D.N.I.: 21.375.765.
Acta disconformidad. Modelo A-02-60435996.
Concepto: I.R.P.F.
Ejercicio: 1989.
Cuota: 6.500.816 pesetas.
Intereses demora: 4.398.292 pesetas.
Sanción: 4.550.571 pesetas.
Total deuda T.: 15.449.679 pesetas.
La Inspección advierte asimismo al interesado que el Inspector-Jefe dentro del mes siguiente al término del plazo para formular alegaciones, dictará el acto adminis- trativo que corresponda o bien acordará que se complete el expediente en cualquiera de sus extremos, practicándose por la Inspección las actuaciones que procedan en un plazo no superior a tres meses.
Albacete, 4 de julio de 1996.—El Inspector-Jefe, Javier
Arenillas Vela. 19.689
ADMINISTRACIÓN LOCAL
DIPUTACIÓN DE ALBACETE
Organismo Autónomo Provincial de Gestión Tributaria de Albacete. Zona 5.° Albacete-Capital Don Pedro Martínez Domingo, Jefe de la Zona expresada.
Hago saber: Que en las certificaciones de descubierto individuales de sujetos pasivos que no pagaron sus cuotas
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B.O.P. número 86 Miércoles 17 de Julio, 1996 11 dentro del período voluntario de cobranza, figuran los que a continuación se expresan con los siguientes débitos a
la Hacienda Municipal de Tobarra:
Contribuyente Concepto Alío Número fijo Importe Total
Alfaro Pérez, Juan Cert. Tasas 1996/1 000000000186 1.260 1.260
Algarra Lorente, Josefa Cert. Obras 1996/1 000000000223 2.400
Algarra Lorente, Josefa Cert. Obras 1996/1 000000000224 500 2.900
Aravit Gómez, Miguel Cert. Tasas 1996/1 000000000210 8.000 8.000
Baiiuls Córcoles, Asensio Cert. Tasas 1996/1 000000000206 14.400 14.400
Bleda Hieda, Jesús Cert. Tasas 1996/1 000000000207 26.400 26.400
Bleda Sánchez, Casto Cert. Tasas 1996/1 000000000180 5.600
Bleda Sánchez, Casto Cert. Tasas 1996/1 000000000181 2.680 8.280
Ferrer Montiel, Juana Cert. Tasas 1996/1 000000000215 12.350 12.350
Gómez Ramón, Joaquín Cert. Tasas 1996/1 000000000222 480 480
Gómez Roda, Amalia Cert. Urbana 1996/1 000000000177 1.279 1.279
Iniesta Calvo, José Cert. Tasas 1996/1 000000000217 840 840
Luzón Pérez, M' Fernanda Cert. Tasas 1996/1 000000000208 12.000 12.000
M.E.C. Cert. Obras 1996/1 000000000188 1.000
M.E.C. Cert. Obras 1996/1 000000000187 159.304 160.304
Moreno López, Juan Cert. Vehíc. 1996/1 000000000205 11.970 11.970
Moreno Ochoa, Antonio Cert. Tasas 1996/1 000000000216 1.800 1.800
Negrillo García, Antonio Cert. Obras 1996/1 000000000226 500
Negrillo García, Antonio Cert. Obras 1996/1 000000000225 2.100 2.600
Oñate Contreras, Milagros Cert. Tasas 1996/1 000000000199 1.080 1.080
Povedano Suárez, Juan José Cert. Urbana 1996/1 000000000198 3.783 3.783
Romero Carrillo, José Cert. Tasas 1996/1 000000000192 1.920 1.920
Romero Molina, Carmen Cert. Tasas 1996/1 000000000172 9.002 9.002
Ruiz Conejero, Hermanos Cert. Tasas 1996/1 000000000195 6.318 6.318
Ruiz Conejero, Josefa Cert. Tasas 1996/1 000000000203 2.958 2.958
Sánchez García, Miguel Cert. Tasas 1996/1 000000000194 1.160 1.160
Sánchez Izquierdo, Antonio Cert. Tasas 1996/1 000000000228 600 600
Trenzadora Urbana, S.A. Cert. Tasas 1996/1 000000000189 11.120 11.120
Total Municipio 302.804 Total final 302.804 En las correspondientes certificaciones de descubierto individuales, el Sr. Tesorero del Excmo. Ayuntamiento de Tobarra, dictó la siguiente:
«Providencia.-En el uso de la facultad que me confiere el artículo 5.3,c), del Real Decreto 1174/87, de 18 de septiembre, en concordancia con el artículo 106 del Reglamento General de Recaudación, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 100 de dicho Reglamento, declaro incurso en el recargo del 20% el importe de las deudas incluidas en la anterior relación y dispongo se proceda ejecutivamente contra el patrimonio de los deudores, con arreglo a los preceptos de dicho Reglamento».
Contra la transcrita providencia de apremio y sólo en los casona que se refieren los artículos 137 de la Ley General Tributaria y 99 del Reglamento General de Recaudación, procede recurso de reposición, previo al contencioso- administrativo ante este Organismo, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación en el
Boletín Oficial de la Provincia; bien entendido que el procedimiento de apremio, aunque se interponga recurso, solamente se suspenderá en la forma y casos señalados en el artículo 101 del citado Reglamento.
Por el presente, se le advierte sobre la posibilidad de aplazamiento de pago conforme y con los requisitos establecidos en el capítulo VII del libro I del mencionado Reglamento.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 108 del mismo Reglamento, resultando infructuoso e/ practicar la
cédula de notificación y requerimiento, ya que resultó devuelta la carta certificada con «acuse de recibo», por «ausentes, desconocidos, caducados, etc.», se pone en conocimiento de los deudores mediante el presente, para que una vez publicado en el Boletín Oficial de la Provincia y exhibición del mismo en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Tobarra, surta los efectos de notificación del acuerdo dictado, advirtiéndoles que en caso de no efectuar el ingreso en los plazos señalados a continuación, se procederá sin más al embargo de bienes o la ejecución de las garantías existentes.
Plazos de ingreso: Publicado edicto entre los días 1 al 15 de cada mes, hasta el 20 de dicho mes o inmediato hábil Posterior. Publicado edicto entre los días 16 y último de cada mes, hasta el día 5 del mes siguiente, o inmediato hábil Posterior.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 103.6 del citado cuerpo legal, se invita a los deudores para que en el plazo de ocho días, contados a partir de esta publicación, comparezcan por sí o por medio de representantes, en el expediente ejecutivo que se les sigue para la realización de los descubiertos, bajo apercibimiento de que dono personarse se les tendrá por notificados de las sucesivas diligencias, hasta que finalice la sustanciación del procedimiento, sin perjuicio del derecho que les asiste a comparecer.
Hellín a 2 de julio de 1996.-El Jefe de Zona, Pedro Martínez Domingo. 19.524
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12 Miércoles 17 de julio, 1996 B.O.P. número 86
AYUNTAMIENTO DE ALBACETE
ANUNCIOS
El Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de esta ciudad.
Hace saber: Que, en cumplimiento y a los efectos previstos en el artícuo 59.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se pone en conocimiento de los sujetos pasivos que al final se relacionan, que al intentar practicar las notificaciones de denuncias por infracciones de tráfico, y no siendo posible dar cumplimiento a las mismas, por los motivos que se detallan en sus expedientes, se practican por medio del presente edicto, haciéndoles saber, que se ha procedido mediante Decreto de la Alcaldía, a la incoación de expediente sancionador bajo el número que se indica, en virtud de denuncia formulada contra Vd., siendo el órgano instructor del procedimiento la Jefe de la Unidad Administrativa de Multas de este Excmo. Ayuntamiento, y el órgano competente para su resolución, según el artículo 68.2 del RDL 339/90, el Alcalde-Presidente de este Ayuntamiento; lo que se le notifica, haciéndole saber el derecho que le asiste de conformidad con el artículo 12 del RD 320/94, de 25 de febrero, de alegar por escrito ante este Ayuntamiento lo que estime conveniente, con aportación o proposición de las pruebas que considere oportunas, dentro de los quince días háibles, contados a partir del día siguiente al de la entrega de esta notificación.
Significándole que si no efectúa alegaciones, la iniciación del procedimiento será considerada propuesta de resolución, según señala el artículo 13 del RD 1398/93, de 4 de agosto, con lo efectos previstos en los artículos 18 y 19 del mismo.
Deberá comunicar dentro de los quince días que antes se citan, el nombre, apellidos, DNI y domicilio del que fuera el conductor del vehículo cuando se cometió el hecho denunciado; significándole que según el artículo 72.3 del RDL 339/
90, el titular del vehículo tiene el deber de identificar al conductor denunciado, en el trámite procedimental oportuno, y el incumplimiento de dicho deber, será sancionado como falta grave.
Se le advierte la posibilidad de hacer efectivo el importe de la denuncia, en la Unidad Administrtiva de Multas de este Excmo. Ayuntamiento, con una reducción del 20%, si lo hace dentro de los diez días siguientes al que se reciba esta notificación, según establece el artículo 67.1 de la citada disposición.
N. expediente Concepto Sujeto pasivo Domicilio Importe
12.843/96 Denuncia de tráfico Aceites Olimpo, S.A. Paseo de la Cuba, 23 AB. 4.750 12.264/96 Denuncia de tráfico Aguilar López, Francisco Blasco de Garay, 58 AB. 4.750 12.509/96 Denuncia de tráfico Alcaraz Ruiz, María Juan de Austria, 15 AB. 8.075 12.182/96 Denuncia de tráfico Aparicio González, José Luis San José de Calasanz, 8 AB. 4.750 12.527/96 Denuncia de tráfico Aparicio González, José Luis San José de Calasanz, 8 AB. 8.075 12.634/96 Denuncia de tráfico Aparicio González, José Luis San José de Calasanz, 8 AB. 4.750 12.691/96 Denuncia de tráfico Aparicio González, José Luis San José de Calasanz, 8 AB. 4.750 12.869/96 Denuncia de tráfico Aparicio González, José Luis San José de Calasanz, 8 AB. 4.750 12.942/96 Denuncia de tráfico Aparicio González, José Luis San José de Calasanz, 8 AB. 4.750 12.975/96 Denuncia de tráfico Aparicio González, José Luis San José de Calasanz, 8 AB. 4.750 13.032/96 Denuncia de tráfico Aparicio González, José Luis San José de Calasanz, 8 AB. 4.750 13.065/96 Denuncia de tráfico Aparicio González, José Luis San José de Calasanz, 8 AB. 4.750 12.450/96 Denuncia de tráfico Automoción Jaso, S.L. Cronista Mateo y Sotos, 8 AB. 4.750 12.823/96 Denuncia de tráfico Bonal Ríos, Juana María Arquitecto Valdelvira, 20 AB. 4.750 12.259/96 Denuncia de tráfico Bracaccini, Catalina-Patric. Doctor Belträn Mateos, 14 AB. 4.750
12.329/96 Denuncia de tráfico Campos Faura, José Daniel Caba, 23 AB. 8.075
12.375/96 Denuncia de tráfico Campos Faura, José Daniel Caba, 23 AB. 8.075
12.678/96 Denuncia de tráfico Campos González, Pedro Arquitecto Valdelvira, 20 AB. 8.075 12.800/96 Denuncia de tráfico Campos González, Pedro Arquitecto Valdelvira, 20 AB. 8.075 12.434/96 Denuncia de tráfico Campos Martínez, Juan Carlos Ignacio Monturiol, 2 AB. 4.750 12.322/96 Denuncia de tráfico Carrilero Martínez, María Nieves Plaza Gabriel Lodares, 4 AB. 8.075 12.993/96 Denuncia de tráfico Carrillo Rodenas, Diego Alcalde Martínez Ossa, 2 AB. 8.075
12.247/96 Denuncia de tráfico Carrión López, Josefa Ríos Rosas, 8 AB. 8.075
12.730/96 Denuncia de tráfico Carrión López, Sisebuto Torres Quevedo, 63 AB. 8.075
12.261/96 Denuncia de tráfico Cascales Palazón, Antonio Oro, 30 AB. 8.075
12.192/96 Denuncia de tráfico Cañadas García, José Ramón Ramón y Cajal, 1 AB. 8.075 12.144/96 Denuncia de tráfico Chesa Camacho, Juan Antonio Derecho, 69 AB. 8.075 12.370/96 Denuncia de tráfico Cimas Lozano, Jesús Calderón de la Barca, 16 AB. 8.075 12.373/96 Denuncia de tráfico Cimas Lozano, Jesús Calderón de la Barca, 16 AB. 8.075 12.320/96 Denuncia de tráfico Cobos Sánchez, Francisco José Muñoz Seca, 4 AB. 8.075 12.553/96 Denuncia de tráfico Colas Madrid, Gerardo Blasco Ibáñez, 62 AB. 8.075 12.558/96 Denuncia de tráfico Colorado Fertilizantes, S.L. Simón Abril, 5 AB. 8.075 12.608/96 Denuncia de tráfico Confecciones Virtuss, S.L. Ríos Rosas, 109 AB. 4.750 12.685/96 Denuncia de tráfico Confecciones Virtuss, S.L. Ríos Rosas, 109 AB. 4.750
12.642/96 Denuncia de tráfico Cuerda Díaz, María Tomasa Bailén, 6 AB. 4.750
12.848/96 Denuncia de tráfico Cuerda Díaz, María Tomasa Bailén, 6 AB. 8.075
12.463/96 Denuncia de tráfico D.M.Q. Albacete, S.A. Plaza Gabriel Lodares, 4 AB. 4.750 12.255/96 Denuncia de tráfico De Jesús Genio, Javier Cuchilleros, 2 AB. - 8.075
Biblioteca Digital de Albacete «Tomás Navarro Tomás»
13
Domicilio Importe
Pérez Pastor, 1 AB. 8.075
Tejares, 83 AB. 4.750
Tejares, 83 AB. 4.750
Plaza Benjamín Palencia, I AB. 4.750
Muñoz Seca, 8 AB. 8.075
María Marín, 35 AB. 4.750
Ramón y Cajal, 9 AB. 4.750
Ramón y Cajal, 9 AB. 4.750
Doctor García Reyes, 7 AB. 4.750 Ignacio Monturiol, 12 AB. 8.075 Diego de Velázquez, 17 AB. 4.750
Belén, 5 AB. 8.075
Espoz y Mina, 17 AB. 8.075
Luis Rosales, 15 AB. 4.750
Simón Abril, 18 AB. 8.075
Isaac Peral, 12 AB. 8.075
Isaac Peral, 12 AB. 8.075
Isaac Peral, 12 AB. 8.075
Isaac Peral, 12 AB. 8.075
Isaac Peral, 12 AB. 8.075
Isaac Peral, 12 AB. 8.075
Isaac Peral, 12 AB. 8.075
Plaza del Altozano, 2 AB. 8.075 Dionisio Guardiola, 1 AB. 4.750 Doctor Beltrán Mateos, 12 AB. 8.075
Pérez Pastor, 6 AB. 4.750
Avenida de España, 37 AB. 4.750
Salamanca, 17 AB. 8.075
Gómez Gil, 7 AB. 8.075
Nuestra Señora Loreto, 6 AB. 4.750
Belén, 6 AB. 8.075
Jorge Guillén, 11 AB. 4.750 Periodista Campo Aguilar, 13 AB. 8.075 Rosario, 56 AB.
Obispo Tagaste, 21 AB.
Paseo de la Cuba, 34 AB.
Paseo de la Cuba, 34 AB.
Octavio Cuartero, 15 AB.
Francisco Pizarro, 48 AB.
Avenida de España, 2 AB.
Paseo de la Cuba, 34 AB.
Luis Rosales, 19 AB.
Plaza San Juan de la Cruz, 3 AB.
Doctor Fleming, 39 AB.
Doctor Fleming, 39 AB.
Doctor García Reyes, 5 AB.
Doctor García Reyes, 5 AB.
Doctor García Reyes, 5 AB.
Doctor García Reyes, 5 AB.
Doctor García Reyes, 5 AB.
Doctor García Reyes, 5 AB.
Doctor García Reyes, 5 AB.
Doctor García Reyes, 5 AB.
Doctor García Reyes, 5 AB.
Doctor García Reyes, 5 AB.
Doctor García Reyes, 5 AB.
Doctor García Reyes, 5 AB.
Doctor García Reyes, 5 AB.
Doctor García Reyes, 5 AB.
B.O.P. número 86 Miércoles 17 de Julio, 1996
N."Exped. Concepto Sujeto pasivo
12.768/96 Denuncia de tráfico Del Olmo García, Francisco Javier
12.414/96 Denuncia de tráfico Dentone Saavedra, Carmen Irene 12.852/96 Denuncia de tráfico Dentone Saavedra, Carmen Irene 12.472/96 Denuncia de tráfico Díaz Crespo, María Teresa 12.650/96 Denuncia de tráfico Domínguez González, Angela 12.666/96 Denuncia de tráfico Eléctricas Seyme, S.L.
12.474/96 Denuncia de tráfico Equipalia, S.L.
12.710/96 Denuncia de tráfico Equipalia, S.L.
12.526/96 Denuncia de tráfico Escobar Cano, Manuel .12.944/96 Denuncia de tráfico Esparcia Meltón, Dionisio
13.069/96 Denuncia de tráfico Fajardo Córcoles, Marcial Leonard.
12.446/96 Denuncia de tráfico Fernández, César Daniel 12.580/96 Denuncia de tráfico Fernández Fernández, Carmen 12.480/96 Denuncia de tráfico Fernández Fernández, Eduardo 12.145/96 Denuncia de tráfico Fernández Mateo, José 12.497/96 Denuncia de tráfico Fenrändez Moreno, Félix 12.597/96 Denuncia de tráfico Fenrändez Moreno, Félix 12.625/96 Denuncia de tráfico Fenrändez Moreno, Félix 12.750/96 Denuncia de tráfico Fenrändez Moreno, Félix 12.754/96 Denuncia de tráfico Fenrández Moreno, Félix 12.786/96 Denuncia de tráfico Fenrández Moreno, Félix 12.840/96 Denuncia de tráfico Fenrändez Moreno, Félix 12.499/96 Denuncia de tráfico Fernández Pretel, Javier 12.351/96 Denuncia de tráfico Flores Ballesteros, Desamparados 13.068/96 Denuncia de tráfico Fuentes Mora, María Isabel 12.443/96 Denuncia de tráfico Gallardo González, Melchor 12.902/96 Denuncia de tráfico García Abiétar, Joaquín 12.813/96 Denuncia de tráfico García de la Calzada, María 12.342/96 Denuncia de tráfico García García, Ramiro 12.159/96 Denuncia de tráfico García Garrido, José 12.643/96 Denuncia de tráfico García Olivares, Francisco Julia.
12.655/96 Denuncia de tráfico García Romero, Miguel Angel 12.982/96 Denuncia de tráfico García Esteso, C.B.
12.854/96 Denuncia de tráfico García-Dueñas González, María del Mar
13.052/96 Denuncia de tráfico Gómez Cao, Jesús 12.559/96 Denuncia de tráfico Gómez Gómez, Llanos 12.905/96 Denuncia de tráfico Gómez Gómez, Llanos 12.187/96 Denuncia de tráfico Gómez Ludeña, Sebastián 12.576/96 Denuncia de tráfico Gómez Rozalén, Cristóbal F.
12.977/96 Denuncia de tráfico Gómez Serra, Víctor 12.170/96 Denuncia de tráfico Gómez Urrea, Bartolomé 12.794/96 Denuncia de tráfico González Blázquez, Pedro 12.260/96 Denuncia de tráfico González Cifuentes, José Antonio 12.114/96 Denuncia de tráfico González de Isla, María Teresa 12.743/96 Denuncia de tráfico González de Isla, María Teresa 12.172/96 Denuncia de tráfico González de la Cruz, Juan J.
12.203/96 Denuncia de tráfico González de la Cruz, Juan J.
12.215/96 Denuncia de tráfico González de la Cruz, Juan J.
12.222/96 Denuncia de tráfico González de la Cruz, Juan J.
12.268/96 Denuncia de tráfico González de la Cruz, Juan J.
12.282/96 Denuncia de tráfico González de la Cruz, Juan J.
12.298/96 Denuncia de tráfico González de la Cruz, Juan J.
12.302/96 Denuncia de tráfico González de la Cruz, Juan J.
12.304/96 Denuncia de tráfico González de la Cruz, Juan J.
12.346/96 Denuncia de tráfico González de la Cruz, Juan J.
12.358/96 Denuncia de tráfico González de la Cruz, Juan J.
12.369/96 Denuncia de tráfico González de la Cruz, Juan J.
12.393/96 Denuncia de tráfico González de la Cruz, Juan J.
12.401/96 Denuncia de tráfico González de la Cruz, Juan J.
8.075 4.750 8.075 8.075 8.075 8.075 8.075 8.075 8.075 8.075 4.750 4.750 8.075 8.075 8.075 8.075 4.750 8.075 8.075 8.075 8.075 8.075 8.075 8.075 8.075 8.075