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BOLETÍN OFICIAL

DE LA PROVINCIA DE ALBACETE

Miércoles 25 de junio, 1997 Número 76

SUMARIO

Pág.

Administración Civil y Autonómica

Subdelegación del Gobierno de Albacete: Delegación del Gobierno en Castilla La Mancha. Anuncio 1 Delegación Provincial de Economía y Hacienda de Albacete: Resolución 2 Agencia Estatal de Administración Tributaria: Delegación de Albacete. Edicto 2

Administración Local

Diputación de Albacete: Servicio de Recursos Humanos: Convocatoria de Procedimiento de Selección.

Organismo Autónomo Provincial de Gestión Tributaria de Albacete: Zonas ¡"de Albacete-Capital,

3.° de Casas Ibáñez y 7.° de La Roda 4 y 23.

Ayuntamientos de: Abengibre, Albacete, Alcaraz, Almansa, Balazote, Cenizate, Chinchilla, Golosalvo, Hoya-Gonzalo, Mahora, Navas de Jorquera y Tarazona de La Mancha 6

Administración de Justicia

Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha: Edictos de la Sala de lo Contencioso-Administrativo

y de lo Social 16

Audiencia Provincial de Albacete: Sección l a. Anuncio

Juzgados de lo Social: De Cuenca, número 5 de Murcia y número 21 de Madrid 18 Juzgados de Primera Instancia e Instrucción: Números 3, 4 y 7 de Albacete y número I de »nansa 19

ADMINISTRACIÓN CIVIL Y AUTONÓMICA SUBDELEGACIÓN DEL GOBIERNO DE ALBACETE

Delegación del Gobierno en Castilla-La Mancha ANUNCIO

Resolución de la Delegación del Gobierno en Castilla- La Mancha, por la que se actualiza la jornada de verano para 1997, aplicable durante los meses de julio y agosto de 1997 a los servicios periféricos de la Administración General del Estado en la Comunidad Autónoma de C astilla-La Mancha.

La resolución de la Delegación del Gobierno en Castilla-La Mancha de 23-junio-95, por la que se aprue- ba la jornada y horario de verano de los servicios periféricos de la Administración General del Estado en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha (B.O.P.

de Albacete número 80 de 5-julio-95), se actualiza para

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2 Miércoles 25 d'e junio, 1997 B.O.P. número 76 los meses de julio y agosto de 1997 en los siguientes

términos:

-Apartado segundo: Jornadas y horario general en época estival.

Punto 1°: Será de 32 horas 30 minutos en cómputo semanal.

-Apartado tercero: Jornadas y horario de especial dedicación en época estival.

Punto I°: Será de 35 horas en cómputo semanal.

Toledo. 12 de junio de 1997.-E1 Delegado del Go- bierno, Carlos Moro Moreno. 04.455

DELEGACIÓN PROVINCIAL DE ECONOMÍA Y HACIENDA DE ALBACETE RESOLUCIÓN

Resolución de la Delegación Provincial de Economía y Hacienda de Albacete, Sección Patrimonio del Estado, por la que se anuncia subasta pública de los

bienes procedentes de la herencia de don Severino Longino González García, causada a favor del

Estado

Se saca a pública subasta. para el próximo día 22 de julio a las 11 horas, ante la mesa que se constituirá en la Delegación de Hacienda en Albacete, el inmueble si- guiente:

-Inmueble: Solar sito en Albacete, en la calle Calatrava, número 48-D, con una superficie de 153 m2.

Tipo de licitación de 1.299.735 pesetas.

A tal efecto:

a) Indispensable depósito 20% tipo licitación.

b) No cesión a terceros.

c) Representantes exhibir poderes.

d) Totalidad gastos a cargo del adjudicatario.

e) Pliego de condiciones subasta a disposición inte- resados en Sección del Patrimonio del Estado en esta Delegación de Economía y Hacienda.

Albacete, 10 de junio de 1997.-El Delegado de Economía y Hacienda, Manuel Botija Marín. 04.204

AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA Delegación de Albacete. Dependencia de Recaudación

EDICTO

Don Manuel Carencia López, Jefe de la Dependencia de Recaudación de la Agencia Estatal de Adminis- tración Tributaria en esta ciudad.

Hace saber: Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre. de Régimen Jurídico de las -Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. (B.O.E. de 27 de noviembre), y al resultar desconocidos en su domicilio los contribuyentes que se relacionan a conti- nuación, se pone en conocimiento de los mismos para que surta los efectos de notificación, el acuerdo dictado por el Delegado de esta Agencia en materia de apla- zamiento, con expresión de los números de liquidacio- nes, concepto, fecha límite e importe de intereses a ingresar en cada caso que se especifican a continuación:

Número expediente: 97/357H.

D.N.I./C.I.F.: 7553968D.

Villalba Peláez, José Angel.

Calle Federico García Lorca, 37-1-1z.

02640 Almansa.

Sub.; Núm. liquidación; concepto; fase; Fe. Inter.;

importe

0001; A02600-97-560000080; I.V.A. Reg. Ge. 96;

2T Vol.; 28-01-97; 18.820.

0002; A02600-97-560000091; I.V.A. Reg. Ge. 96;

3T Vol.; 28-01-97; 9.815.

0003; A02600-97-530002959; I.V.A. Reg. Ge. 96;

4T Vol.; 30-01-97; 26.234.

0004; A02600-97-560000102; I.R.P.F. Pa. Fra. 96;

2T Vol.; 28-01-97; 6.613.

0005; A02600-97-560000113; I.R.P.F. Pa. Fra. 96;

4T Vol.; 28-01-97; 20.035.

Sub.v; días; importe; % Int.; intereses; importe plazo; Vencimiento.

0001; 51; 9.409; 9.5; 125; 9.534; 20-03-97.

0002; 51; 4.907; 9,5; 65; 4.972; 20-03-97.

0003; 49; 13.116; 9,5; 167; 13.283; 20-03-97.

0004; 51; 3.306; 9,5; 44; 3.350; 20-03-97.

0005; 51; 10.017; 9,5; 133; 10.150; 20-03-97.

Total Vio.: Importe, 40.755; intereses, 534; importe plazo, 41.289; Vencto., 20-03-97.

0001; 143; 9.411; 9,5; 350; 9.761; 20-06-97.

0002; 143; 4.908; 9,5; 183; 5.091; 20-06-97.

0003; 141; 13.118; 9,5; 481; 13.599;20-06-97.

0004; 143; 3.307; 9,5; 123; 3.430; 20-06-97.

0005; 143; 10.018; 9,5; 373; 10.391; 20-06-97.

Total Vto.: Importe, 40.762; intereses, 1.510; impor- te plazo, 42.272.

Totales: Importe, 81.517; intereses, 2.044; importe plazo, 83.561.

Vista la petición de aplazamiento formulada por el contribuyente relacionado en el párrafo anterior, para el pago de varias deudas tributarias, por los conceptos que se han relacionado y que importan la cantidad descrita en los mismos.

Resultando: Que las expresadas solicitudes contie-

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B.O.P. número 76 Miércoles 25 de Junio, 1997 3 nen todos los datos exigidos en el artículo 51 del Regla-

mento General de Recaudación.

Considerando: Que según el artículo 73 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Admi- nistrativo Común, es procedente la acumulación de expedientes.

Considerando: Que según el artículo 53.5 del citado Reglamento de Recaudación, y el apartado séptimo punto 1 de la O.M. de 17-04-91, no es exigible la aportación de garantías.

El Delegado de la A.E.A.T en Albacete, examinadas las circunstancias que concurren en el caso, y aprecian- do la existencia de dificultades transitorias de Tesore- ría, en uso de la facultad que le confiere el artículo 50 del referido Reglamento General de Recaudación, en rela- ción a la Orden Ministerial de 2-6-94, por la que se estructura la Agencia Estatal de Administración Tributaria, y conforme al apartado primero de la O.M.

de 25-4-95, acuerda: Atendiendo a las posibilidades de generación de recursos, en virtud del artículo 55.1 del Reglamento General de Recaudación, autorizar los pa- gos aplazados de los débitos de la forma expuesta en los párrafos anteriores.

Los solicitantes deberán encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias. El incumplimiento de las mismas determinará la cancelación de los aplazamien- tos o fraccionamientos de las deudas incluidas en esta Resolución.

En el supuesto de que durante la vigencia de estos aplazamientos o fraccionamientos los obligados a los pagos resultaran acreedores de la Hacienda Pública, dichos créditos se afectarán al pago de la deuda aplaza- da, entendiéndose que desde el momento presente se formula la oportuna solicitud de compensación para que surta sus efectos en cuanto concurran créditos y débitos, aun cuando ello pueda suponer vencimientos anticipa- dos de cantidades pendientes, y sin perjuicio de los nuevos cálculos de intereses que resulten procedentes.

De incumplirse el pago en cualquiera de los venci- mientos incluidos en esta Resolución o en cualesquiera otros que hubiera concedidos. para las deudas incumpli- das será de aplicación lo dispuesto en el artículo 57 del Reglamento de Recaudación, produciéndose además los siguientes efectos:

Si la deuda de la que se incumple el vencimiento estuviera en período voluntario, transcurrido el plazo señalado en el artículo 108 sin efectuar el ingreso se producirá la cancelación de los aplazamientos o fraccionamientos de las restantes deudas incluidas en esta Resolución.

Si la deuda de la que se incumple el vencimiento estuviera en período ejecutivo, a la misma fecha del vencimiento incumplido se producirá la cancelación de los aplazamientos o fraccionamientos de las restantes deudas incluidas en esta Resolución.

Estos efectos no se producirán en relación con aque- llos fraccionamientos en que se hayan constituido ga- rantías parciales e independientes por cada uno de los plazos en la forma prevista en el apartado 5 del artículo 52 del Reglamento o en aquellos aplazamientos o fracc ionamientos garantizados con aval.

La Agencia Estatal de Administración Tributaria, a través del Departamento de Recaudación y de sus Orga- nos periféricos, controlará el cumplimiento de todos los extremos contenidos en este acuerdo.

De conformidad con lo previsto en el artículo 56.1 y 2 del citado Reglamento General de Recaudación se practican las liquidaciones de intereses de demora por cada fracción aplazada, según se muestra en la relación anterior.

El ingreso de cada plazo y los intereses de demora correspondientes se realizará de acuerdo con lo estable- cido en la O.M. de 15-10-92 a través de la entidad de depósito que presta el servicio de caja en la Delegación o Administración de la Agencia Estatal de Administra- ción Tributaria de su domicilio, mediante los impresos de abonaré que, de no haberse recibido con esta notifica- ción, deberán solicitarse en la Dependencia de Recauda- ción de la Delegación o en la Unidad de Recaudación de Administración correspondiente a su domicilio.

Dispone de un plazo de diez días hábiles a partir del recibo de esta notificación para efectuar el ingreso de los plazos concedidos que hubieran vencido a su recep- ción o vencieran en este plazo.

Si la fecha del ingreso indicada para cada plazo coincide con festivo o día inhábil, el pago podrá reali- zarse el inmediato hábil posterior.

Conforme establece el artículo 57 del citado Regla- mento General de Recaudación, si llegados los venci- mientos de los plazos concedidos no se efectuara el pago, se procederá de la forma siguiente:

Para las deudas cuyo fraccionamiento se solicitó en período voluntario, la falta de pago de una fracción determinará la expedición de la providencia de apremio, exigiéndose el importe de la deuda no ingresada y los intereses devengados por la vía de apreinio. De no pagar- se dicha deuda en los plazos establecidos en el artículo 108 del Reglamento General de Recaudación, se consi- derarán vencidas las fracciones pendientes que se exigi- rán por el procedimiento de apremio con ejecución de la garantía y demás medios de ejecución forzosa.

Los actos de gestión recaudatoria son ejecutivos (artículo 42 del Reglamento General de Recaudación).

En consecuencia, las deudas comprendidas en el pre- sente acuerdo deberán pagarse en los plazos estableci- dos, careciendo de efectos suspensivos cualquier solici- tud posterior formulada por los interesados, ya que por si misma no desvirtúa la vigencia del acuerdo.

Recursos y reclamaciones

Contra el presente acuerdo y las correspondientes liquidaciones de intereses de demora podrá interponer- se en caso de disconformidad, en el plazo de los quince días (15 días) siguientes al recibo de la presente notifi- cación alguno de los siguientes recursos, sin que puedan simultanearse:

A) Recurso de reposición ante el órgano que lo ha practicado según lo establecido en el Real Decreto 2.244/79.

B) Reclamación económico administrativa ante el Tribunal Económico Administrativo Central o Regio- nal, según lo establecido en el Real Decreto 391/96.

Albacete a 26 de mayo de 1997.—El Jefe de la Dependen- cia de Recaudación, Manuel Corencia López. 02.387

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4 Miércoles 25 de junio, 1997 B.O.P. número 76 ADMINISTRACIÓN LOCAL

DIPUTACIÓN DE ALBACETE

Organismo Autónomo Provincial de Gestión Tributaria de A lbacete.Zona 1." Albacete-Capital EDICTO

Don Fernando Albaladejo Castellano. Jefe de la Zona expresada.

Hace saber: Que en las certificaciones de descubierto colectivas de sujetos pasivos que no pagaron sus cuotas dentro del período voluntario de cobranza, expedidas por el Sr. Interventor de la Excma. Diputación, y en las certificaciones individuales expedidas por el Sr. Interventor de Fondos del Excmo. Ayuntamiento, figuran los que a continuación se expresan. por débitos al Ayuntamiento de Albacete:

Contribuyente Concepto Alío Número fijo Importe Total

Solería Técnica Solalba. S.L. Cert. I.A.E. 1994/1 000000009075 28.900 28.900

Sotramán, S.L. I.A.E. 1994/1 845300481988 62.470

Sotramán, S.L. I.A.E. 1995/1 845300481988 62.470 124.940

Sotramán, S.L. Cert. I.A.E. 1994/1 000000000422 48.526 48.526

Talavera Picazo, José Luis Cert. I.A.E. 1995/1 000000012610 10.453 10.453 Tendero Alfaro, Juan L. fiscal In. 1988/1 000824110000 25.697

Tendero Alfaro, Juan L. fiscal In. 1990/1 085020019353 1.133

Tendero Alfaro, Juan L. fiscal In. 1990/1 085020019355 14.160 40.990

Tendero Alfaro, Juan L. fiscal In. 1989/1 085020019355 26.467

Tendero Alfaro, Juan L. fiscal In. 1989/1 085020019353 2.117 28.584

Tendero Portero. José I.A.E. 1993/1 845100469739 56.355

Tendero Portero, José I.A.E. 1994/1 845100469739 54.405

Tendero Portero, José I.A.E. 1995/1 845100469739 54.405

Tendero Portero, José I.A.E. 1996/1 845100469739 54.291

Tendero Portero. José Cert. I.A.E. 1993/1 000000005251 54.600 274.056 Tiendas Centro Moda F.J.. S.L. Cert. I.A.E. 1994/1 000000009277 84.565 84.565

Trasema, S.L. I.A.E. 1993/1 845200376378 72.722

Trasema, S.L. I.A.E. 1994/1 845200376378 71:010

Trasema, S.L. I.A.E. 1995/1 845200376378 71.010 214.742

Valero Alvarez. José Antonio I.A.E 1994/1 845200376073 49.502 Valero Alvarez. José Antonio I.A.E 1995/1 845200376073 49.502 Valero Alvarez, José Antonio I.A.E 1996/1 845200376073 50.001

Valero Alvarez, José Antonio Cert. I.A.E 1994/1 000000003681 12.230 161.235 Vaquero Cereceda. David Cert. I.A.E. 1994/1 000000007239 34.680 34.680 Veira Novo. María Elena Cert. I.A.E. 1994/1 000000000456 31.050 31.050

Verosa, S.L. I.A.E. 1994/1 844982700197 139.500

Verosa, S.L. I.A.E. 1995/1 844982700197 139.500

Verosa, S.L. I.A.E. 1996/1 844982700197 69.604 348.604

Video Club Los Llanos, S.L. Cert. I.A.E. 1995/1 000000000178 66.313 66.313 Villar Calpena, Concepción I.A.E. 1995/1 845400741032 22.878

Villar Calpena, Concepción I.A.E. 1996/1 845400741032 22.830

Villar Calpena, Concepción Cert. I.A.E. 1995/1 000000012541 22.878 68.586 Total municipio 1.566.224 Total final 1.566.224 En las citadas certificaciones, el Sr. Jefe del Servicio Provincial de Recaudación, y el Sr. Tesorero del 0.A.P.G.T.D.A., en lo referido a 1993 y siguientes, y el Sr. Tesorero Municipal del Excmo. Ayuntamiento de Albacete, en cuanto a las certificaciones individuales de apremio, dictaron la siguiente:

«Providencia.-En uso de las facultades que me confiere el artículo 5, apartado 3.c, del Real Decreto 1174/1987, de 18 de septiembre, en concordancia con el artículo 106 del Reglamento General de Recaudación, declaro incurso en el recargo de apremio del 20% el importe de las deudas incluidas en la anterior relación y dispongo se proceda ejecutivamente contra el patrimonio de los deudores, con arreglo a los preceptos de dicho Reglamento».

Contra la transcrita providencia de apremio, y sólo en los casos a que se refieren los artículos 138 de la Ley General Tributaria y 99 del Reglamento General de Recaudación, procede recurso de reposición, previo al contencioso-administrativo ante el Organismo Autónomo, en el plazo de un mes, contando a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia; bien entendido que el procedimiento de apremio, aunque se interponga recurso, solamente se suspenderá en la forma y términos de los artículos 136 de la Ley General Tributaria, 14.4,2» de la Ley 39/88, Reguladora de las Haciendas Locales y 101 del Reglamento General de Recaudación.

Biblioteca Digital de Albacete «Tomás Navarro Tomás»

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B.O.P. número 76 Miércoles 25 de Junio, 1997 5 Por el presente, se les advierte sobre la posibilidad de

solicitud de aplazamiento de pago, conforme a requisi- tos establecidos en el capítulo VII del libro I del mencio- nado Reglamento General de Recaudación.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 108 del mismo Texto Legal, se notifica a los deudores con el presente, advirtiéndoles que en caso de no efectuar el ingreso en los plazos que a continuación se indican, se procederá sin más al embargo de bienes o a la ejecución de las garantías existentes.

Plazos de ingreso: Publicado el edicto entre los días 1 y 15 de cada mes, hasta el 20 de dicho mes, o inmediato hábil posterior. Publicado el edicto entre los días 16 y último de cada mes, hasta el 5 del mes siguiente o

inmediato hábil posterior.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 103.6 del citado Cuerpo Legal, se invita a los deudores para que en el plazo de ocho días, contados a partir del siguiente de esta publicación, comparezcan por sí o por medio de sus representantes legales, en el expediente ejecutivo que se les sigue para la realización de los descubiertos, bajo apercibimiento de que de no perso- narse se les tendrá por notificados de todas las sucesivas diligencias, hasta que finalice la sustanciación del pro- cedimiento, sin perjuicio del derecho que les asiste a comparecer.

Albacete, a 7 de mayo de 1997.—El Jefe de Zona, Fernando Albaladejo Castellano. 03.605

Zona 3.° de Casas Ibáñez EDICTO

Don José Jesús Navalón Jiménez, Jefe de zona en fun- ciones del Organismo Autónomo Provincial de Ges- tión Tributaria de Albacete, en la Zona expresada, Hace saber: Que en expediente ejecutivo de apremio administrativo número 186/97 que se sigue contra el deudor don Juan Rodríguez Navarrro, con domicilio en la calle Rosario, 51, de Albacete, por débitos a la Hacienda Municipal, Ayuntamiento de Motilleja, en el concepto tributario de certificaciones de aguas, ejerci- cio 1996, por importe de 60.690 pesetas de principal.

IfläS el 20 por 100 de recargo de apremio y las costas que se originen en este procedimiento, se ha dictado la siguiente:

Providencia.—Transcurrido el plazo de ingreso seña- lado en el artículo 108 del Reglamento General de Recaudación sin que el deudor don Juan Rodríguez Navarro, con domicilio tributario en calle Rosario, 51, de Albacete, haya satisfecho los créditos perseguidos en este expediente, en cumplimiento de la providencia dictada con fecha 6 de mayo de 1997 por la que se ordena el embargo de los bienes del deudor en cantidad suficiente para cubrir el importe del crédito perseguido, el recargo y las costas que se causen en el procedimien- to, se declaran embargados los saldos de las cuentas que el deudor pueda tener a su favor en entidades de depó- sito en cantidad suficiente para cubrir su débito por principal, recargos y costas que ascienden a 72.828 pesetas. Expídase mandamiento a las correspondientes

Entidades del embargo decretado ordenando que, inme- diatamente de los saldos existentes a favor del deudor, se retenga y entregue al ejecutor la cantidad embargada para su aplicación a las responsabilidades a que queda afecta, bajo apercibimiento de que, de no efectuar la inmediata retención y entrega que se ordena, si los saldos existieran, le parará el perjuicio a que hubiera lugar en derecho. Una vez practicado el embargo se procederá a su notificación al deudor.

Así lo acuerdo en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 120 del Reglamento General de Recaudación.

—En Casas Ibáñez, a 8 de mayo de 1997.—El Jefe de Zona.

Y no siendo posible dar cumplimiento a la notifica- ción personal correspondiente, se practica la misma conforme a lo establecido en el artículo 103.3 del Reglamento General de Recaudación.

Contra la presente podrá interponer recurso de repo- sición ante este Organismo, previo al contencioso-ad- ministrativo, en el plazo de un mes, contado a partir del siguiente al de la publicación del presente en el Boletín Oficial de la Provincia.

Advertencia.—E1 procedimientode apremio, aunque se interponga recurso, solamente se suspenderá en los casos y forma señalados en el artículo 101 del Regla- mento General de Recaudación.

Casas Ibáñez 26 de mayo de 1997.—El Jefe de Zona, José Jesús Navalón Jiménez. 02.401

Zona 7" de La Roda EDICTO

Don Diego García Ruiz, Jefe de la Zona expresada.

Hace saber: Que en cutnplimiento y a los efectos prevenidos en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de n oviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común

( B .O.E. número 285 de 27 de noviembre), se pone en conocimiento de los sujetos pasivos que al final se relacionan, por los conceptos y ejercicios que se detallan, que al intentar la notificación de las respectivas cuotas-liquidaciones

no han sido hallados en el último domicilio conocido, por lo que en virtud del presente edicto se les hace saber el i mporte de sus respectivas liquidaciones.

Biblioteca Digital de Albacete «Tomás Navarro Tomás»

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6 Miércoles 25 de junio, 1997 11.0.P. número 76 Las citadas liquidaciones, se pueden pagar sin recargo en cualquier sucursal de Caja de Castilla-La Mancha, en los plazos que se detallan a continuación, (artículo 20 del Reglamento General de Recaudación). previa solicitud del correspondiente díptico o documento de in greso a este Organismo Autónomo Provincial de Gestión Tributaria.

a) Publicado el presente edicto entre los días 1 al 15 de cada mes, ambos inclusive , hasta el día 5 del mes siguiente o el inmediato hábil posterior.

b) Publicado el presente edicto entre los días 16 a último de cada mes, ambos inclusive, hasta el día 20 del mes siguiente o el inmediato hábil posterior.

Transcurrido el plazo de ingreso las deudas serán exigidas por el procedimiento ejecutivo y devengarán el recargo de apremio. intereses de demora y, en su caso, las costas que se produzcan.

Contra el acto de liquidación de este impuesto podrá interponerse ante este Organismo, recurso de reposición previo al contencioso-administrativo en el plazo de un mes, a contar desde el siguiente a la publicación del presente edicto.

La interposición de recurso no detendrá en ningún caso la acción administrativa para la cobranza, a menos que el interesado solicite dentro del plazo para interponer el recurso la suspensión de la ejecución del acto impugnado, a cuyo efecto será indispensable para solicitar dicha suspensión acompañar garantía que cubra el total de la deuda tributaria (artículo 14.4 de la Ley 39/1988. de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales).

Contribuyente Concepto Año Número fijo Importe Total

López Sevilla. María Liq. urbana 1997/1 000000009122 3.384 3.384

Total municipio 3.384

Total final 3.384

En La Roda a 2 de junio de 1997.—E1 Jefe de Zona, Diego García Ruiz. 03.602

AYUNTAMIENTO DE ABENGTBRE ANUNCIOS

Anuncio de la subasta para adjudicar, mediante procedimiento abierto, la renta de la antigua Casa

Consistorial del A y untamiento de Abengibre El Pleno del Ayuntamiento de Abengibre. en sesión extraordinaria celebrada el 30 de mayo de 1997. adoptó el acuerdo de venta, por subasta y procedimiento abier- to, de la anti g ua Casa Consistorial de Abengibre.

La contratación que se plantea tiene las siguientes características:

1.—Entidad adjudicadora.

a) Organismo: Ayuntamiento de Abengibre.

b) Dependencia que tramita el expediente: Secreta- ría.

c) Número de expediente: 01C/97.

2.—Objeto del contrato.

a) Descripción del objeto: La venta de la antigua Casa Consistorial del Ayuntamiento de Abengibre.

b) División por lotes y número: No.

c) Lugar de ejecución: Abengibre (Albacete).

3.—Tramitación, procedimiento y forma de adjudica- ción.

a) Tramitación: Ordinaria.

b) Procedimiento: Abierto.

c) Forma: Subasta.

4.—Presupuesto base de licitación.

Importe total: 5.000.000 de pesetas.

5.—Garantías.

Provisional: 100.000 pesetas.

6.—Obtención de documentación e información.

a) Entidad: Ayuntamiento de Abengibre.

b) Domicilio: Avda. de Castilla-La Mancha, s/n.

e) Localidad y código postal: Abengibre, 02250.

d) Teléfono: 967 47-10-01.

e) Telefax: 967 47-12-49.

f) Fecha límite de obtención de documentos e infor- mación: Hasta el último día hábil para presentar propo- siciones.

8.—Presentación de las ofertas o de las solicitudes de participación.

a) Fecha límite de presentación: 26 días naturales después de la publicación del anuncio en el B.O.P.

b) Documentación a presentar: La establecida en la base IX del pliego de condiciones particulares adminis- trativas.

c) Lugar de presentación:

U Entidad: Ayuntamiento de Abengibre.

2° Domicilio: Avda. de Castilla-La Mancha, s/n.

3° Localidad y código postal: Abengibre (Albacete), 02250.

9.—Apertura de las ofertas:

a) Entidad: Ayuntamiento de Abengibre.

b) Domicilio: Avda. de Castilla-La Mancha, s/n.

c) Localidad: Abengibre (Albacete).

d) Fecha: Al día siguiente de la terminación del plazo de presentación de solicitudes.

e) Hora: 20.

11.—Gastos de anuncios: A costa del adjudicatario.

Abengibre, 4 de junio de 1997.—La Alcaldesa, Feli-

cidad Alberola Pérez. 03.625

Biblioteca Digital de Albacete «Tomás Navarro Tomás»

(7)

B.O.P. número 76 Miércoles 25 de Junio, 1997 7 De conformidad con lo establecido en los artículos

112 de la Ley 7/85, de 2 de abril y 150.1 de la Ley 39/88, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, se encuentra expuesto al público, a los efectos de posibles reclamaciones, el presupuesto general para el ejercicio de 1997 aprobado inicialmente por la Cor- poración, en sesión celebrada el día 30 de mayo de 1997.

Los interesados que estén legitimados según lo dis-

puesto en el artículo 151.1 de la Ley 39/88 y por los motivos establecidos en el número 2 de dicho artículo 151, podrán presentar, en el plazo de 15 días contados a partir del día siguiente de la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, las recla- maciones que estimen pertinentes.

Abengibre, 4 de junio de 1997.—La Alcaldesa, Feli-

cidad Alberola Pérez. 03.626

Formada por la Intervención la cuenta general co- rrespondiente al ejercicio de 1996, e informada por la Comisión Especial de Cuentas, se expone al público por un plazo de quince días, durante los cuales, y ocho días más, los interesados podrán presentar reclamaciones,

reparos u observaciones, en cumplimiento de lo estable- cido en la legislación vigente.

Abengibre a 4 de junio de 1997.—La Alcaldesa, Felicidad Alberola Pérez. 03.627

AYUNTAMIENTO DE ALBACETE

EDICTOS

A los efectos de lo dispuesto en el artículo 160.4 de la Ley 39/1988, Reguladora de las Haciendas Locales, se pone en conocimiento general que en la Intervención de Fondos de esta Entidad Local se halla expuesto al público el expediente de modificación de créditos nú- mero 14, consistente en una transferencia de créditos aprobada por el Ayuntamiento Pleno en sesión celebra- da el día 29 de mayo de 1997.

El plazo de exposición pública será de 15 días hábi- les, durante los cuales los interesados podrán examinar-

lo y presentar reclamaciones ante el Ayuntamiento Pleno. Si durante el citado plazo no se hubiesen presen- tado reclamaciones se considerará definitivamente apro- bado; en caso contrario, el Pleno dispondrá del plazo de un mes para resolverlas, todo ello conforme al artículo 150.1 de la Ley 39/1988, Reguladora de las Haciendas Locales.

Albacete, 3 de junio de 1997.—El Alcalde, Juan

Garrido Herráez. 03.621

Don Prudencio Peñaranda Escribano, Jefe de la Sección de Recaudación del Excmo. Ayuntamiento de esta ciudad.

Hace saber.—Que en el expediente administrativo de apremio que se sigue en esta Sección, a nombre de los señores que al final se expresan, por los conceptos de tasas saneamiento (aguas-basuras), con domicilio tributario igualmente indicado, por débitos al Excmo. Ayuntamiento de Albacete, en ejercicio de 1996 (cuarto trimestre) y pesetas que se detallan por principal más los recargos de apremio, intereses de demora y costas que se originen en la ejecución del procedimiento, el Sr. Tesorero dictó la siguiente:

« Providencia.—En uso de las facultades que me confiere el apartado c) del número 3 del artículo 5 del Real Decreto 1.174/87, de 18 de septiembre, declaro incurso el importe de la deuda en el recargo del 20 por 100, y dispongo se proceda ejecutivamente contra el patrimonio del deudor, con arreglo a los preceptos del vigente

«Reglamento General de Recaudación».

Contra la transcrita providencia de apremio y sólo por los motivos definidos en el artículo 137 de la Ley General Tributaria, procede recurso de reposición en el plazo de un mes ante el Sr. Tesorero (artículo 52.2 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa), bien entendido que la interposición de dicho recurso no implica la suspensión del procedimiento de apremio, a menos que se garantice el pago de la deuda o se consigne su importe en la forma y términos establecidos en el artículo 101 del Reglamento General de Recaudación.

Igualmente se le advierte que la iniciacion del período ejecutivo llevará consigo el devengo de intereses de demora desde el día siguiente al vencimiento de la deuda en período voluntario hastala fecha de su ingreso, fijándose el tipo de interés de acuerdo con lo establecido en las normas correspondientes al efecto. El procedimiento de apremio también llevará consigo la repercusión de las costas que se produzcan.

Conforme determina el artículo 108 del Reglamento General de Recaudación, queda requerido por el presente

Biblioteca Digital de Albacete «Tomás Navarro Tomás»

(8)

Miércoles 25 de junio, 1997 B.ae. nerikerre ---7%-5 para efectuar el ingreso del total expresado en la Caja de esta Recaudación: Hasta el día 20 de cada mes si el edicto se publica del I al 15 del anterior, y si el edicto se publicara del 16 al último día del mes, hasta el día 5 del mes siguiente. Si el último día del plazo fuese festivo, podrá realizarse el primer día hábil posterior. Terminado el plazo se procederá sin más al embargo de sus bienes.

Podrá solicitar aplazamiento de pago conforme el artículo 48 del Reglamento General de Recaudación.

Y no siendo posible dar cumplimiento a las notificaciones correspondientes, se les notifica por el presente y conforme al artículo 103 del propio cuerpo legal citado, se invita a los deudores para que. en el plazo de 8 días, comparezcan por sí, o por medio de representante, en el expediente ejecutivo que se les sigue para la realización de sus descubiertos y designen persona que, cuesta localidad, les represente o reciba las notificaciones a que hubiere lugar en la tramitación del mismo, bajo apercibimiento de que, de no personarse. se les tendra por notificados de todas las sucesivas diligencias hasta que finalice la sustanciación del procedimiento, sin perjuicio del derecho que les asiste a comparecer.

REC. CONTRIBUYENTE DOMICILIO IMPORTE

54.458 ALEMANY GARCIA, JOSE LUIS QUIÑONES 12 3.090

32.415 AMADOR CORREAS, CONSTANTINO GAONA 2 16.071

57.165 ANDRES ORTIZ, MANUEL S. JUAN 8-P. CAÑADA 7.099

49.834 APARICIO BAUTISTA, MARIA JULIA F. JAVIER MOYA 58 4.462

44.487 ATIENZA MARTINEZ, MAGDALENA M. MARIN 53 4.543

36.061 AUTO S M 10, S.L. A.R. Y CAJAL 32 4.321

34.507 BARRERA EGURCEGUI CID 20 15.318

45.879 BERMEJO BERROS, MANUEL MAYOR 7 5.334

49.616 BLAZQUEZ RUBIO. ANGEL C. LOZANO 30 3.106

36.633 CABEZA POLONIO, PAULA C. BARCA 42 3.218

30.967 CABEZUELO SANCHEZ, JOSE AGUSTIN C. CORTES 7 3.663

51.221 CAMINO CRESPO, RICARDO R. ROSAS 3 4.209

39.140 CARVANA MARTINEZ, MARION P. BUEN SUCESO 4 3.663

35.795 CASA DEL ALFARERO A. VALDELVIRA 64 3.667

46.509 CASTILLO VILLENA. JOSE ALEJANDRO VI 11 8.647

55.77534.287 CAST1MESA. S.L.CID FEIJOO, M. BEATRIZ P. CAMPOLLANO C/ A 64BAÑOS 1 12.4823.221

49.569 CLIMASER. C.B. C. LOZANO 17 3.778

45.819 COLMENERO COLMENERO, ANTONIO P. CATEDRAL 6 3.823

39.285 COLMENERO COLMENERO. JACINTO P. CARRETAS 6 4.650

41.451 COLLADO BEZARES. JOSE TEJARES 23 4.766

41.442 CDAD. PROPIETARIOS SOL 16 174.038

55.006 CREACIONES FAMILY, S.L. P. CAMPOLLANO AV. 322 12.482

30.560 CUERDA GRUESO. ANTONIO BAÑOS 24 3.908

34.595 DEFEZ GARCIA. FRANCISCO DEL ORO 4 3.619

32.109 DESARROLLO CULT Y DEPORTIVO, S.L. EJERCITO 11 3.555

48.022 DIEZ ALCON, M. PILAR P. CUBA 21 8.136

32.004 DOMENECH HINAREJOS, ELVIRA DR. FERRAN 94 3.555

55.768 EMBOTELLADORA DEL SUDESTE, S.A. P. CAMPOLLANO AUT. 45 12.927

43.680 ESCRIBANO ROMERO, JOSE ANGEL CUCHILLEROS 3 3.090

41.203 FERNANDEZ GARCIA, JULIAN NUEVA 3 5.374

54.677 FEUMI, SL. P. CAMPOLLANO C/ A 37 13.875

31.327 GALLEGO BOLAÑOS, DOMINGO CONCEPCION 25 3.768

30.890 GARCIA BRIZUELA, ROSA CALDEREROS 10 4.186

31.785 GARCIA GARCIA, ADELA D. GUARDIOLA, 18 6.853

41.843 GARCIA GARCIA, CARMEN ANGEL 29 8.932

55.631 GARCIA GARCIA, JUAN QUEVEDO 19 3.555

41.391 GARCIA GOMEZ, ISABEL S. AGUSTIN 25 9.799

53.360 GARCIA GONZÁLEZ, ANTONIO MANUEL ALEGRIA 2 4.959

34.383 GARCIA RISCOS, M. DOLORES C. PEREZ PASTOR 76 3.573

30.549 GARCIA SANCHA, J. JULIAN BAÑOS 19 16.195

40.330 GOMEZ FUENTES, VICENTE B. GARAY 39 3.851

53.782 GONZALEZ BLANCO, EMILIO CRUZADA 15 3.553

31.207 GONZALEZ CEBRIAN, JUAN CERVANTES 38 5.101

44.878 GREDICON, S.L. O. CUARTERO 38 5.520

42.459 HRDOS. DE BUENAVENTURA PEREZ R.M. PIDAL 3.555

47.373 HEREDIA SOBRINO, BONIFACIO J. MANRIQUE 2 4.670

52.807 HERNANDEZ RODA, SAGRARIO PERU 3 3.619

8

Biblioteca Digital de Albacete «Tomás Navarro Tomás»

(9)

48.164 38.865 45.366 54.937 41.502 37.486 40.924 44.896 34.508 47.006 34.509 36.065 46.650 36.312 43.649 31.486 39.406 51.883 34.222 52.026 53.202 46.749 47.054 52.270 47.684 31.864 43.197 46.496 42.051 32.393 35.010 40.394 41.117 40.990 49.177 38.934 34.477 53.480 38.077 46.428 35.051 55.392 34.526 47.271 40.124 41.129 33.655 47.424 48.078 52.698 40.979 32.211 47.096 30.550 50.491 55.416 56.528 41.287 48.491 36.521

HIPER TEXTIL MARISA, C.B.

HONRUBIA PIQUERAS, JOSEFA HOSTELERIA ROYSO, S.L.

IMPORTACIONES VENIMOGA INOCENCIO CUERDA, FRANCISCO JIMENEZ BLAZQUEZ, GLORIA JIMENEZ GALLEGO, M. CARMEN JIMENEZ GOMEZ, ALFONSO

JIMENEZ MARTINEZ, TERESA ENCARN.

JUARROS CEBRIAN, PABLO LEAL ALONSO, JUAN LEAL LOPEZ, MARIA ANTONIA LOPEZ LOZANO, ANTONIO LOPEZ MONTERO, JOSE MARIA LOPEZ MUÑOZ, TORIBIO S.

LOPEZ DEL PRADO, JOSE CARLOS LOPEZ SANCHEZ, ANGEL LORENZO GARCIA, MARCA LUZON TEBAR, ENCARNACION MARIN MARTINEZ, SATURNINO MARTIN ORTEGA VAZQUEZ, M. ANTONIA MARTINEZ DIAZ, PEDRO

MARTINEZ GARCIA, PEDRO MARTINEZ GARRIDO, ELVIRA MARTINEZ MARTINEZ, ANA MARIA MARTINEZ MARTINEZ, BEATRIZ MARTINEZ MEDRANO, DELIA MARTINEZ TEBAR, JOSE MEDINA EVANGELISTA, ISABEL MESON EL BADIL, C. B.

MILLA GARCIA, AURELIO MOLINA CESIDERIO, S. JOSE M.

MOLINA PEREZ, RAFAEL MOLINA PEREZ, RAFAEL MONTAJES CLIMASER, S.L.

MONTEJANO BRAVO, ANGEL MONTERO, JOSEFA MORATALLA LOPEZ, JOSE MORENO TEBAR, JUAN F.

MUVISACAR S, S.L.

NAHARRO MARTINEZ, EMILIO NIETO SAHUQUILLO, ELIAS OPTICA CRISOL

PALACIOS GONZALEZ, JUAN PALACIOS SERRALLED, M. ANGELA PAÑOS MORCILLO, EUGENIO PARRA BARCELO, SALVADOR POZO RODA, ANTONIO

POZUELO ARENAS, MARIA GEMA RAMIREZ JIMENEZ, MANUEL REFORALBA NUMERO 1, S.L.

RODRIGUEZ DIEZ, FELIX RODRIGUEZ VERDU, ELISEO ROLDAN GONZALEZ, JESUS ROMERO TORNERO, FRANCISCO RUIZ PRADAS, FLORENTINA SAEZ CASCALES, EUGENIO SAEZ MOTILLA, CARMELO SAIZ ALVAREZ, MARIA TERESA SALAZAR JIMENEZ, ADOLFO EDUARDO

P. GALDOS 60 M.L. LEGAZPI 29 LA CUBA 24

P. CAMPOLLANO AV. 11 T. CAMINO 12

HELLIN 56 I. MONTURIOL 5 O. CUARTERO 49 CID 28

C.M. SOTOS 2 CID 28 R. Y CAJAL 36 A. MACHADO 44 B. IBAÑEZ 39 C. MADRID 16 CRUZ 49 S. AGUSTIN 14 ANGEL 4 A. ESPAÑA 3 DR. C. PIÑA 72 C. JAEN 28 A.J. CARRILERO 6 C.P . ROJAS 12 F.J. MOYA 54 M. VILLORES 58 D. GUARDIOLA 61 CARMEN 38 ALEJANDRO VI 8 A. MACHADO 51 F. PIZARRO 73 ARENAL 9 B. IBAIZIEZ 40 MARZO 2 LA PARRA 18 DR. C. PIÑA 65 M.L. LEGAZPI 45 CARCELEN 6 A. TOREROS 2 IRIS 3 A.M. OSSA 3 0.S . NANTES 12 J. SANCHEZ JIMENEZ 4 CONCEPCION 7 F.G. LORCA 29 A. FERNANDEZ 3 MAYOR 5 ROSARIO 25 J. ISBERT 6 P. COCA, 56 M. SERVET, 4 J. TOLED0'56 FERNANDO P004 C. JAEN 104 BAÑOS 20 LERIDA 50 J.S. ELCANO 17 LEPA. N TO 12 P. BUEN SUCESO 4 C. PADILLA 9 C. MOLINA 36

9

IMPORTE 4.209 4.053 23.165 12.482 4.937 5.823 3.619 7.138 3.051 3.579 3.330 4.849 4.209 4.298 3.218 3.610 3.656 5.157 3.266 4.432 3.684 3.942 6.651 4.462 4.452 29.280 3.351 3.887 3.072 19.740 3.720 5.365 5.824 4.363 4.543 3.274 9.481 3.678 5.742 6.020 3.090 3.441 4.907 3.663 3.775 3.879 4.547 4.795 3.072 4.174 3.714 4.769 3.106 3.796 3.257 8.047 3.146 3.106 3.518 4.452 B.O.P• número 76 Miércoles 25 ¡Je Junio, 1997

REC. CONTRIBUYENTE DOMICILIO

Biblioteca Digital de Albacete «Tomás Navarro Tomás»

(10)

DOMICILIO 41.500

41.390 30.869 40.475 35.338 52.610 54.272 56.885 37.197 43.797 40.085 31.562 34.310 40.469 43.253 55.417 38.973

T. CAMINO 12 5. AGUST1N 16 CALDEREROS 6 C. BARCA 33 ZAPATEROS 18 L. VEGA 26 MURILLO 19

A. GENERALISIMO-P , CAÑADA G. CISCAR 24

DR. G. REYES 2 A. GALVEZ. 29 LAS CIENCIAS, 18 BAÑOS 36 C. BARCA 3 CARNICERIAS 1 J.S . ELCANO 22 NUEVA 25 Albacete. 21 de mayo de 1997.-El Jefe de Sección, Prudencio Peñaranda Escribano.

N° REC. CONTRIBUYENTE SAMPERE JOVER, JOSE SANCHEZ SABINA, MERCEDES SANCHEZ LIARTE, DOLORES SÁNCHEZ LOPEZ, MANUEL SANTIN LLANEZA. EDUARDO SELVA GARCIA. PEDRO Y FRANC.

SOLERIA TCA. Y CONSTRUCC. ALBACETE SORIA SANCHEZ. ANGEL

SUMIN. ELECTRICO MANCHA ALBAC., SAL TALLER DE ARQU. URBANISMO

TORRES GONZALEZ, AMADOR VALENCIANO MORAGA, M. JOSEFA VALERA GOMEZ, BELEN

VERA AGUILAR, M. TERESA VILLAR CALLEJA, MANUEL VILLORA BLAZQUEZ, FELIPE VIZCAINO MARTINEZ, FRANCISCO

IMPORTE 6.995 4.325 9.669 5.644 8.334 9.977 3.555 4.670 3.184 8.518 3.441 7.851 22.553 3.639 3.239 14.608 3.294 01.799

10 Nliércoles 25 de junio, 1997 B.O.P. número 76

AYUNTAMIENTO DE ALCARAZ EDICTO

Por el Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el pasado día 29 de mayo de 1997. se aprobó inicialmente la ordenanza reguladora del precio público por la pres- tación del servicio de ayuda a domicilio, lo que se hace público, conforme a lo establecido en el artículo 49 de la Ley 7/1985. de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local. a Fin de que los interesados puedan

presentar las reclamaciones y sugerencias que estimen oportunas, durante el plazo de treinta días, a contar desde el siguiente al de la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia.

Alcaraz a 1 de junio de 1997.-El Alcalde, Juan Francisco Fernández Jiménez. 03.450

AYUNTAMIENTO DE ALMANSA EDICTO

Licencia apertura establecimientos Datos del solicitante de la licencia.

Nombre: Calzados Rosana, S.L.

N.I.F./C.I.F.: B02198026.

Domicilio: Pedro Salinas, s/n.

Población: Almansa.

Cod. Postal: 02640. Provincia: Albacete.

Datos del mandatario.

Nombre: Milán Bautista, Luis.

N.I.F./C.1.F.: 44397297.

Datos de la actividad.

Denominación: Calzados Rosana, S.L.

Emplazamiento: Joan Miró, 3.

Actividad: Fábrica de calzado.

La precedente solicitud se hace pública en cumpli- miento de lo preceptuado en el artículo 30 del Regla- mento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas, Decreto 2414/1961, de 30 de noviembre, a fin de que quienes se consideren afectados de algún modo por la actividad de referencia, puedan formular por escrito que presentarán en la Secretaría de este Ayuntamiento las observaciones pertinentes durante el plazo de diez días hábiles.

Almansa a 2 de junio de 1997.-E1 Alcalde, ilegible.

03.628

AYUNTAMIENTO DE BALAZOTE ANUNCIOS

Finalizado el plazo de exposición pública del acuer-

do provisional de modificación de las tarifas aplicables a las ordenanzas fiscales que posteriormente se relacio- nan, adoptado por el Pleno de esta Corporación con

Biblioteca Digital de Albacete «Tomás Navarro Tomás»

(11)

¡ilmera 76 M515.yreek,i etíz ícela 27 .1.Le .17dsrew de 1

i1. y.

ZROD klabierdne

destredeS nrilenso, red rus dress. se eleva a d9.finitivig dicho acuerdo segási ini pievetfide em ei:a.,f-

tictilo 17.3 de 'la Ley 39.7219*15, de 28 ,de cscierpikyie, Reguladera de las Hacivadas Locales, puf. le que se publica ei uexto integme de. &Asas rriedincacienuer, continuaciM:

E.-Ordenanza fiscal de la lusa de abastecimiento de agua potable a domicilio

Artículo 5.-La cuota tributaria comspondiente u la

concesión de la licencia o autorización de acometida a la red de agua potable, se exigua por un sola vez y

consistirá en la cantidad fija de 5.410 pesetas.

La tarifa a aplicar queda de la forma siguiente:

-Hasta 25 m3. de consumo al semestre, 883 pesetas /semestre.

Exceso:

-De 25 m3. a 50 m3. semestre, 56 pesetas/m3.

-De 50 m3. a 100 m3. semestre, 79 pesetas/m3.

-De 100 m3. a 200 m3. semestre, 91 pesetas/m3.

-De 201 m3. en adelante, 115 pesetas/m3.

20.-Ordenanza fiscal de la tasa por servicio de recogida de basuras

Artículo 6.-Se aplicará la siguiente tarifa:

- Tarifa semestral por vivienda, 1.148 pesetas.

-Tarifa semestral por establecimientos comerciales, industriales, etc., 3.447 pesetas.

- Tarifa sobre otras industrias no contempladas en los epígrafes anteriores: Realización de convenio.

3°.-Ordenanza fiscal de la tasa por licencia de apertura de establecimientos

Artículo 6.1.-La cuota tributaria se determinará apli- cando el tipo de gravamen del 7,12% sobre la base definida en el artículo 5.

Artículo 6.5.-En los casos de cambio de titularidad de la actividad, la cuota tributaria será la siguiente:

- Cuota fija, hasta 100 m2., 5.000 pesetas.

- De 100 a 150 m2., 7.500 pesetas.

-De más de 150 m2., 10.000 pesetas.

e.-Ordenanza fiscal de la tasa por servicio de alcantarillado y depuradora

Artículo 5.-Cuota tributaria.

1.-La cuota tributaria correspondiente a la conce- sión de la licencia o autorización de acometida a la red de alcantarillado se exigirá por una sola vez y consistirá en la cantidad fija de 5.547 pesetas.

2.-La tarifa a aplicar será la siguiente:

-Alcantarillado: Cuota fija al semestre, 555 pesetas.

-Depuradora:

*Hasta 25 m3. de consumo de agua al semestre, 555 pesetas.

*Exceso de consumo de 25 asS. a 50 itn3. al sernestife, 29 pesetas/m3.

*De 50 m3. en adelante al semestre, 190 pesetashis,3.

5".-Ordenanza fiscal tle ha Uva par licencias my- hanísticas

El asiles-do 6 que:da íredadtadre ,ttle la sigaietue formar.

'mota kahataria resulittairá eplican- e La íbice imponible el signiente siipv alee ,g1,,menhea:

rs) Ei'0,47% en los ssapav,stes, 1:), del artícuks 5..

b)1Ere el supueste 11.0 del .mtrikale 5, d lvor.olte sea de 1 .154 pesetas vor vr12. citt cartel.

áieXtuulik, kit¡ri 11

e

En vil ,sapue..¡sto 1.e) del artículo anterior la tarifa

521.1 la siguireufe:

Tosn2s per zafia m2. que se segregue.

-Caen foilinueaíserá de 5.914 pesetas por cada segre- sca.:ige..

-Les sefielitives deberán satisfacer los gastos de del anuncio en el B.O. de la Provincia.

2.--Le UN/1s nub¡ima de tramitación de los supuestos 1.a). li)" e) y d) del artículo anterior, será de 1.184 pesetas por cada solicitud.

3.-La tasade ¡formación en el supuesto f) del artícu- lo 5, será de 4.331 pesetas.

6°..--Ordenanza fiscal de la tasa por licencias de autotaxis y demás vehículos de alquiler

Artículo 5.-La cuota tributaria se determinará por una cantidad fija señalada según la naturaleza del servi- cio o actividad, de acuerdo con la siguiente tarifa:

Epígrafe primero, concesión y expedición de licen- cias.

A) Licencias de la clase A, 12.053 pesetas.

9°.-Ordenanza fiscal del precio público por ocu- pación de terrenos de uso público con mesas y sillas con finalidad lucrativa

Artículo 3°, punto 1.-La tarifa correspondiente a este precio público será única. La cuantía es el resultado de la aplicación de una tarifa fija sin hacer distinción en cuanto a categorías de calles o plazas públicas.

Tarifa fija anual por temporada, 17.217 pesetas.

10°.-Ordenanza fiscal del precio público por uti- lización privativa o aprovechamiento especial: Trán- sito de ganado por vías municipales

Artículo 3°, punto b).-Las tarifas a aplicar serán las siguientes:

1.-Por cada cabeza de ganado lanar, cabrío, ovino y vacuno que transite por vías públicas urbanas, al año:

115 pesetas.

2.-Por cada cabeza de ganado lanar, cabrío, ovino y vacuno que transite por vías públicas pecuarias, al año:

58 pesetas.

11°.-Ordenanza fiscal del precio público por pues- tos, barracas, casetas de venta, espectáculos o atrac- ciones situadas en terreno de uso público e industrias callejeras y ambulantes y rodaje cinematográfico

Artículo 3°, punto 2-Las tarifas del precio público a aplicar, serán las siguientes:

Epígrafe número 1:

Puestos. casetas de feria y atracciones, 34 pesetas/

m2. y día.

Epígrafe número 2:

Mercado semanal del lunes, 58 pesetas/metro lineal ocupado.

84P.--0,rtdensanza fiscal del precio público por ocu- lieciiin subsuelo, suero y vuelo de la vía pública

En su astik2o3o4„ se modifica en las siguientes cuan- tías:

Eplpraie.

'71"Isibletzer.a,-2äseulas, aparatos o máquinas auto- wriättioes,

I :-Peor ea& bizula, al año: 550 pesetas.

1.-Aparwes o máquinas de venta de expedición zietsiersinke de.eaunlquier producto o servicio, no especi-

ums Mes eTígrafes, al año: 550 pesetas.

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12 Miércoles 25 de junio, 1997 B.O.P. número 76

Tarifa cuarta.-Aparatos surtidores de gasolina y aná- logos.

1.-Ocupación de la vía pública o terrenos municipa- les con aparatos surtidores de gasolina. Por cada m2. o fracción, al año: 500 pesetas.

Tarifa quinta.-Grúas.

1.-Por cada grúa utilizada en la construcción, cuyo brazo o pluma ocupe en su recorrido el vuelo de la vía pública, al semestre: 7.000 pesetas.

15°.-Ordenanza fiscal del precio público por ocu- pación de terrenos de uso público con mercancías, materiales de construcción, escombros, vallas, pun- tales, asnillas, andamios y otras instalaciones análo- gas

En su artículo 3, se modifica en las siguientes cuan- tías:

Calles cortadas en su totalidad: 2 días exentos.

A partir del 3°, 11,39 pesetas/m2.

Calles ocupadas parcialmente que permitan el paso de vehículos y personas: 10 días exentos.

A partir del 11, 6.21 pesetas/m2.

16°.-Ordenanza fiscal del precio público por al- quiler de maquinaria propiedad del Ayuntamiento

En el artículo 3, se modifica la cuantía a aplicar, siendo la siguiente:

1.-Por cada día de utilización de maquinaria Munic., 1.102 pesetas.

17°.-Ordenanza fiscal del precio público por dis- frute de aguas que no consistan en el uso común de las públicas

En el artículo 3, se modifica en las siguientes cuan- tías:

1.-Cubas de agua por unidad, 1.656 pesetas.

Más 100 pesetas/m3. por capacidad.

1/V.-Ordenanza fiscal del impuesto sobre bienes inmuebles de naturaleza rústica y urbana

Artículo 2.-El tipo de gravamen será el 0,54%, cuando se trate de bienes de naturaleza rústica; y el 0.35%, cuando se trate de bienes de naturaleza urbana.

19°.-Ordenanza fiscal del impuesto sobre activi- dades económicas

Artículo 1.-Las cuotas mínimas de las tarifas de este impuesto serán incrementadas mediante la aplicación sobre las mismas del coeficiente de población 1,40.

Artículo 1, apartado a).-Actividades o industrias de nueva creación y durante el primer año, no les será de aplicación el coeficiente ni el índice de situación, sola- mente tributarán por la cuota mínima exigida por la Ley más el recargo provincial.

Artículo 2.-De conformidad con lo dispuesto en los artículos 8.2 de la Ley 22/1993, de 29 de diciembre y 17 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, las calles del municipio se agru- pan en las categorías y se les aplica los índices de situación siguientes:

-Primera categoría.-Indice de situación: 1,40. To- das las calles del casco urbano del municipio.

-Segunda categoría.-Indice de situación: 1,25. Polí- gono agro-industrial.

20".-Ordenanza fiscal del impuesto sobre vehícu- los de tracción mecánica

Artículo 6°, punto 1.-E1 impuesto se exigirá con

arreglo al siguiente cuadro de tarifas:

Potencia y clases de vehículos; las cuotas básicas multiplicadas por coeficiente.

A) Turismos:

- De menos de 8 caballos fiscales, 2.390 pesetas.

- De 8 hasta 12 caballos fiscales, 6.450 pesetas.

-De más de 12 hasta 16 caballos fiscales, 13.610 pesetas.

- De más de 16 caballos fiscales, 16.945 pesetas.

B) Autobuses:

-De menos de 21 plazas, 15.755 pesetas.

-De 21 a 50 plazas, 22.435 pesetas.

- De más de 50 plazas, 28.040 pesetas.

C) Camiones:

- De menos de 1.000 kg. de carga útil, 8.000 pesetas.

- De 1.000 a 2.999 kg. de carga útil, 15.755 pesetas.

- De más de 2.999 kg. a 9.999 kg. de carga útil, 22.435 pesetas.

-De más de 9.999 kg. de carga útil, 28.040 pesetas.

D) Tractores:

- De menos de 16 caballos fiscales, 3.350 pesetas.

- De 16 a 25 caballos fiscales, 5.255 pesetas.

- De más de 25 caballos fiscales, 15.755 pesetas.

E) Remolques y semirremolques arrastrados por ve- hículos de tracción mecánica:

-De menos de 1.000 kg. de carga útil, 3.350 pesetas.

- De 1.000 a 2.999 kg. de carga útil, 5.255 pesetas.

- De más de 2.999 kg. de carga útil, 15.755 pesetas.

F) Otros vehículos:

- Ciclomotores, 840 pesetas.

- Motocicletas hasta 125 c.c., 840 pesetas.

- Motocicletas de más de 125 hasta 250 c.c., 1.430 pesetas.

- Motocicletas de más de 250 hasta 500 c.c., 2.870 pesetas.

- Motocicletas de más de 500 hasta 1.000 c.c., 5.725 pesetas.

-Motocicletas de más de 1.000 c.c., 11.460 pesetas.

Asimismo se modifica la disposición final de las mencionadas ordenanzas, que quedarán redactadas de la forma siguiente:

Disposición final.-La presente ordenanza fiscal, cuya redacción definitiva ha sido aprobada por el Pleno de la Corporación en sesión celebrada el día 27 de febrero de 1997, entrará en vigor el mismo día de su publicación definitiva en el Boletín Oficial de la Provincia y será de aplicación a partir del día 1 de enero de 1997, permane- ciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

Contra los presentes acuerdos definitivos de modifi- cación de ordenanzas fiscales, los interesados podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este acuerdo y del texto íntegro de las modificaciones, en el Boletín Oficio/de la Provin- cia.

Balazote, 9 de mayo de 1997.-E1 Alcalde, Juan Antonio Cifuentes Jiménez. 02.204

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13.0.P. número 76 Miércoles 25 de Junio, 1997 13 Por doña Antonia Rubio Cotillas y doña Carmen

' Torres Sánchez, se ha solicitado licencia para establecer la actividad de asador de pollos, con emplazamiento en calle Constitución, 12.

Lo que se hace público, en cumplimiento de lo pre- ceptuado en el artículo 30 del Reglamento de Activida- des Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas, Decreto

2414/1961, de 30 de noviembre, a fin de que quienes se consideren afectados de algún modo por la actividad de referencia, puedan formular, por escrito, que presenta- rán en la Secretaría del Ayuntamiento, las observaciones pertinentes, durante el plazo de diez días hábiles.

Balazote a 5 de junio de 1997.—E1 Alcalde, ilegible_

03.629

AYUNTAMIE NTO DE CENIZATE EDICTO

El Pleno de este Ayuntamiento, en sesión extraordi- naria celebrada el día 19 de mayo de 1997, entre otros asuntos del orden del día, aprobó la adopción del Escu- do Heráldico de esta localidad, que fue confeccionado, a propuesta de este Ayuntamiento, por el Instituto de Estudios Albacetenses. Lo que se hace público por un

plazo de 15 días para que cuantos lo deseen puedan formular las alegaciones y reclamaciones que conside- ren oportunas.

En Cenizate a 27 de mayo de 1997.—E1 Alcalde,

Jorge Caballero Cuenca. 03.445

AYUNTAMIENTO DE CHINCHILLA EDICTO

Por don Enrique Rodríguez Bono, en nombre y representación de Comercial Camporrosso. S.L.U.. se ha solicitado licencia para establecer la actividad de venta al mayor de muebles, con emplazamiento en parcela B4 del Polígono Industrial Camporrosso.

Lo que se hace público. en cumplimiento de lo preceptuado en el artículo 30 del Reglamento de Activi- dades Molestas. Insalubres. Nocivas y Peligrosas. De-

creto 2414/1961, de 30 de noviembre, a fin de que quienes se consideren afectados de algún modo por la actividad de referencia. puedan formular. por escrito.

que presentarán en la Secretaría del Ayuntamiento. las observaciones pertinentes, durante el plazo de diez días hábiles.

Chinchilla a 30 de mayo de 1997.—El Alcalde. Daniel

Ballesteros Madrona. 03.449

AYUNTAMIENTO DE GOLOSALVO ANUNCIOS

De conformidad con lo establecido en los artículos 112 de la Ley 7/85, de 2 de abril y 150.1 de la Ley 39/88, de 28 de diciembre. Reguladora de las Haciendas Locales, se encuentra expuesto ai público, a los efectos de reclamaciones, el presupuesto general para el ejerci- cio de 1997, aprobado inicialmente por la Corporación, en sesión celebrada el día 19 de mayo de 1997.

Los interesados que estén legitimados según lo dis-

puesto en el artíulo 151.1 de la Ley 39/88 y por Ios motivos establecidos en el número 2 de dicho artículo 151, podrán presentar, en el plazo de 15 días contados a partir del día siguiente de la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, las recla- maciones que estimen pertinentes.

Golosalvo, 29 de mayo de 1997.—El Alcalde, Manuel

López Tejada. 03.441

Anuncio de imposición de contribuciones especiales El Pleno del Ayuntamiento, en sesión extraordinaria celebrada el pasado 19 de mayo de 1997 acordó la imposición de las siguientes contribuciones especiales:

1.—Proyecto de obras: Obras de alumbrado público dentro de los Planes Provinciales de 1998 y 1996.

Aportación total del Ayuntamiento a ambos planes

2.326.362 pesetas.

2.—Cuantía: Que la cantidad a repercutir al contribu- yente sea de 1.633.862 pesetas, lo que representa el 70.23% de la aportación total del Ayuntamiento a am- bos planes.

3.—Módulo de reparto:

—El 50% por metro lineal de fachada.

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14 Miércoles 25 de junio, 1997 fr.O.P. Hin:en> "k

—El 50% por valor catastral de la finca.

Lo que se somete a información pública por un período de treinta días, mediante la publicación de edicto en el tablón de anuncios y en el Boletín Oficial de la Provincia para que los interesados puedan examinar el expediente y formular las reclamaciones o sugeren- cias, o constituirse en asociación administrativa de

contribuyentes.

En el caso de no presentarse reclamaciones, el acuer- do provisional pasará automáticamente a definitivo. En otro caso las reclamaciones serán resueltas por el Pleno.

Golosalvo, 29 de mayo de 1997.—E1 Alcalde, Manuel

López Tejada. 03.442

Don Manuel López Tejada, Alcalde del Ayuntamiento de esta ciudad.

Hago saber: Que próximo a finalizar el período de cuatro años para el que fue nombrado el actual Juez de Paz de la localidad, es necesario que, conforme a lo establecido en los artículos 101 y 102 de la Ley Orgáni- ca del Poder Judicial, el Pleno del Ayuntamiento pro- ponga a las personas que deban ser nombradas como

nuevo Juez de Paz, titular y sustituto.

Para ello se abre un plazo de quince días naturales para que, las personas interesadas y que reúnan las condiciones legales para ser nombrados, lo soliciten por escrito a este Ayuntamiento, a partir de la publicación del presente edicto en el Boletín Oficial de la Provincia.

Golosalvo, 29 de mayo de 1997.—El Alcalde, Manuel

López Tejada. 03.443

Formada por la Intervención la cuenta general co- rrespondiente al ejercicio de 1996, e informada por el Pleno del Ayuntamiento, constituido en Comisión Es- pecial de Cuentas, en sesión celebrada el 19 de mayo de 1997, se expone al público por un plazo de quince días,

durante los cuales, y ocho días más, los interesados podrán presentar reclamaciones, reparos u observacio- nes que estimen por conveniente.

Golosalvo a 29 de mayo de 1997.—El Alcalde, Ma-

nuel López Tejada. 03.444

AYUNTAMIENTO DE HOYA GONZALO ANUNCIO

Concluido período de exposición pública del acuer- do provisional de establecimiento y ordenación del precio público por la prestación del servicio de ayuda a domicilio, no habiéndose presentado reclamación algu- na, se elevan a definitivos dichos actos, y de conformi- dad con lo dispuesto en el artículo 48 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Loca- les, se hace público contenido de la ordenanza reguladora de dicho precio:

Ordenanza municipal reguladora del precio público por la prestación del servicio de ayuda

a domicilio Artículo 1.—Concepto.

De conformidad con lo previsto en el artículo 117, en relación con el artículo 41.B), ambos de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Loca- les, este Ayuntamiento establece el precio público por la prestación del servicio de ayuda a domicilio (S.A.D.) que consiste en la prestación de una serie de atenciones a los individuos y/o familias en su domicilio, cuando se hallen en situaciones de conflicto psico-familiares para alguno de sus miembros, que se regirá por las presentes normas.

Artículo 2.—Obligados al pago.

Están obligados al pago del precio público regulado en estas normas quienes se beneficien de los servicios

prestados por este Ayuntamiento, a quienes se refiere el artículo anterior.

Artículo 3.—Cuantía.

1.—La cuantía del precio público regulado en estas normas será la tarifa contenida en el apartado siguiente, atendiendo a la renta mensual y al número de miembros de la unidad familiar del beneficiario.

Se entenderá por unidad familiar a todas las personas que convivan en un mismo domicilio, independiente- mente de sus lazos de parentesco, que necesiten la prestación del servicio de ayuda a domicilio.

Se entenderá por renta mensual de la unidad familiar la suma de aquellas rentas e ingresos, así como el patrimonio, de todos los integrantes de la unidad fami- liar.

2.—La tarifa del precio público vendrá determinada por la aplicación del siguiente cuadro:

Número miembros Renta ?l'en s ua I 1 2 3 4 5 6 Hasta 50% ded S.M.I. 2,5% 4,5% 4,5% 8,50 Dc 51% a1 (405 2,5% 4% 6% 8% 10% 12,50 Dc 620 al 70% 3% 5,5% 8% 10,5% 13% 15,5%

De 71% al 809, 3,5% er/di 9% 12% 1551 18%

De 8t% al 90% 4% 6,5% 31,5% 26,5% 21,5% 26,5%.

De 91% ad 158,5% 6% 9% 19% 29% 39% 500

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BOJ'. número 76 Miércoles 25 de Junio, 1997 15

1 2 3 4 5 6

9% 14% 29% 44% 59% 74%

13% 18% 35% 52% 69% 86%

18% 28% 47% . 66% 85% 100%

24% 34% 55% 72% 91% 100%

31% 41% 61% 81% 100%

399 47% 65% 83% 100%

48% 56% 74%. 92% 100%

58% 65% 82% 100%

70% 77% 94% 100%

85% 90% 95% 100%.

100%,

Los porcentajes señalados se aplicarán al precio/

hora del servicio vigente en cada momento.

Artículo 4.—Exenciones.

El Pleno de la Corporación podrá eximir el pago de la tarifa, en aquellos casos que exista una imposibilidad en el cobro del precio público por causas no imputables a los beneficiarios y, que la no prestación del servicio por este motivo, pueda suponer un grave riesgo de deterioro personal y familiar.

Artículo 5.—Obligación de pago y cobro.

1.—La obligación de pago del precio público regula- do en estas normas nace desde que se preste o realice el S.A.D. especificado en el artículo primero.

2.—El pago del precio público se efectuara en la Tesorería Municipal por trimestres naturales dentro de los veinte primeros días del mes siguiente al del venci- miento del trimestre.

3.—Las deudas derivadas de la prestación del servicio regulado en estas normas, podrá exigirse por el procedi- miento administrativo de apremio.

Artículo 6.—Normas de gestión.

1.—E1 servicio de ayuda a domicilio por lo que res- pecta a su prestación se regirá por su reglamentación específica.

2.—E1 servicio de ayuda a domicilio de este Ayunta- miento facilitará al Servicio de Intervención, trimestral- mente, relación de beneficiarios con indicación de su domicilio, número de horas prestadas, precio de las horas, importe total a pagar y todos aquellos datos necesarios para determinar la liquidación y confección de recibos correspondientes.

3.—E1 retraso en el pago de un trimestre implicará la pérdida del derecho a continuar recibiendo la prestación del servicio, sin perjuicio de su cobro por vía ejecutiva.

Disposición adicional.

Para lo no establecido expresamente en estas normas se estará a lo dispuesto en la Orden de Bienestar Social de 19 de diciembre de 1996, por la que se establecen las bases de convocatoria de ayuda para la prestación del servicio de ayuda a domilicio para 1997 y cualquier normativa relativa a la materia que pueda dictar la Consejería de Bienestar Social.

Disposición final.

Las presentes normas entrarán en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, perma- neciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

Contra el presente acuerdo y ordenanza los interesa- dos podrán interponer recurso contencioso-administra- tivo sola forma y plazo que establece la Ley Reguladora de dicha jurisdicción.

Hoya Gonzalo a 30 de mayo de 1997.—El Alcalde.

Pedro Fernández Ortiz. 03.451

Renta mensual De 101% al 110%

De 111% al 120%

Dc 121% al 130%

De 131% al 140%

De 141% al 1 50%

De 151% al 160%

De 161% al 170%

De 171% al 180%

De 181% al 190% . Dc 191% al 200%

Más dc 200%

AYUNTAMIENTO DE MAHORA

EDICTO

Aprobada inicialmente por el Pleno del Ayunta- miento en la sesión celebrada el día 4 de junio de 1997.

la regulación de las contribuciones especiales por las obras de pavimentación efectuadas en las calles Gaso- linera y Convento de Mahora, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.1 de la Ley 39/1988 de 28 de diciembre, Ley Reguladora de las Haciendas Locales,

se expone al público y a los interesados a que se refiere el artículo 18 de la mencionada Ley para que durante el plazo de treinta días puedan ser examinadas y presen- ten, en su caso. las reclamaciones que estimen oportu- nas.

Mahora a 10 de junio de 1997.—E1 Alcalde, ilegible.

04.188

AYUNTAMIENTO DE NAVAS DE JORQUERA

EDICTO

El Alcalde-Presidente de este Ayuntamiento.

Hace saber: En cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 101 y 102 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, el Pleno de esta Corporación procederá a la elección y propuesta a la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de J usticia de esta demarcación territorial, de vecinos de este municipio para ocupar los cargos de Juez de Paz titular y Juez de Paz sustituto de esta circunscripción.

Las personas interesadas en presentar sus candidatu- ras lo podrán realizar en la Secretaría de este Ayunta- miento, mediante presentación de la correspondiente instancia, en el plazo de 30 días naturales, a partir de esta fecha, siendo requisito indispensable ser natural de este municipio o llevar, al menos, dos años residiendo en el mismo.

Todas las personas que lo deseen serán informadas, en las oficinas de este Ayuntamiento. de las condiciones

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Referencias

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