Don Manuel Corencia López, jefe de la unidad de recaudación de la Agencia Tributaria del Estado en su delegación de Albacete. Si el pago no se realiza en el plazo indicado en el artículo 108 del Reglamento General de Cobranza, la garantía se ejecutará, previo procedimiento de ejecución, hasta que se haya practicado el adeudo vigente. Considerando: Que de acuerdo con el artículo 53.5 del citado Reglamento General de Cobranza y el punto séptimo, apartado 1 de la O.M.
94, según el cual se constituye la Agencia Estatal de Administración Tributaria, y de conformidad con el apartado primero de la O.M. Si el pago no se realiza en el plazo señalado en el artículo 108 del Reglamento General de Recuperación, la garantía se ejecutará según el procedimiento de ejecución hasta que se ejecute el débito pendiente. Si la deuda morosa se encuentra en periodo voluntario. Transcurrido el plazo a que se refiere el artículo 108 sin pago, se cancelan los aplazamientos o fraccionamientos de las deudas remanentes de esta decisión.
Si el pago no se realiza dentro del plazo señalado por el artículo 108 del Reglamento General de Cobranza, se ejecutará la garantía, siguiendo el procedimiento de apremio hasta que se realice el débito pendiente. Consideración: Que de acuerdo con el artículo 53.5 del citado Reglamento General de Recaudación y el punto séptimo, el artículo 1 de la O.M. Este Cuerpo de la A.E.A.T. investigó las circunstancias correspondientes al caso en uso de la facultad conferida por el artículo 50 del citado Reglamento General de Recaudación y la Orden Ministerial de 2/6/.
Si la deuda cuyo vencimiento no se ha cumplido se encuentra en período voluntario, transcurrido el plazo señalado en el artículo 108 sin efectuar el pago, se cancelará el aplazamiento o la fracción de la deuda remanente comprendida en esta resolución. Este órgano de la A.E.A.T., previa examen de las circunstancias del caso, en uso de la facultad que le confiere el artículo 50 del citado Régimen General de Recaudación y la Orden Ministerial de 26/. Recursos. — Reposición, ante el tesorero municipal, en el plazo de 1112S, C011ronne impide el artículo 14 de la ley 39/88 que regula las haciendas estatales locales.
Recursos.—Suplemento, ante el Tesorero Municipal, en el plazo de un mes, según lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 39/88, que regula las Haciendas Locales. Lo que se hace público, de acuerdo con lo hábil. determinado en el artículo 30 del Reglamento de Activi- Casas de Juan Núñez de 12 de abril de 1996.—E1 Municipios irritantes, insalubres, nocivos y peligrosos, De-. de/El Alcalde. Mediante el presente edicto que se publicará en el Boletín Oficial de la provincia de Albacete, se hace saber: Que por la Procuradora Dña. Ana Gómez Castelló, en nombre y representación de Miguel Albaladejo Sánchez, lo fue.
El depósito se realiza a la entidad de crédito y a la cuenta que se mencionará más adelante, debiendo el recurrente entregar el justificante a la secretaría del tribunal al momento de realizar el depósito. 2. El recurrente que no goce del beneficio del debido proceso deberá reconocer, al anunciar el recurso, que ha transferido la cantidad en la entidad de crédito y que es objeto de la sanción la que se determine posteriormente, y que puede reponer la consignación en efectivo por parte del asegurador.. Comunico: Que en ejecución número 200/96, seguida en este Juzgado de lo Social, número 3 de Albacete.
Solís García del Pozo, Juez del Juzgado de lo Social número 3 de Albacete, certifica.—Siguen las firmas.—Iniciado.» del artículo 131 de la Ley Hipotecaria aparecerá en la Secretaría y los oferentes deberán aceptar como suficiente el título otorgado, y cargas y gravámenes previos y preferentes, así como otros títulos de igual derecho, si los hubiere en el haber del actor, seguirán existiendo y no se cancelarán, se entiende que el rematador los acepta y queda sujeto a su responsabilidad. , sin utilizar el precio de la subasta para su extinción. Y para conocimiento general, así como para notificación - Notificación a los deudores sobre las indicaciones de las subastas, sus condiciones, tipo y lugar, de conformidad con lo dispuesto en la Regla 17.' del artículo 131 de la Ley Hipotecaria, en caso de que la notificación personalmente intentada sea negativa, se da en Albacete a 7 de marzo de 1996.-E1 Juez, ilegible.-E1.
EM. María José García Inanes, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia número seis de esta ciudad y su parte. Por medio de este decreto hace saber: que en este Juzgado a su cargo y bajo su número las letras de cambio promovidas por el Banco Central Hispanoamericano, S. 3. Que los postores que deseen participar deberán entregar previamente a la Cuenta temporal de las funciones de este Juzgado se abrió en la Oficina Central de esta ciudad de I3anco Bilbao-Vizcaya, con el número I una cantidad, igual o al menos, al 20 por I 00 del valor de las mercancías que.
4.° Que las pujas podrán formularse por escrito, lavanda cerrada, desde el anuncio de la subasta hasta su celebración. 6.° Que cada postor acepte como suficiente el título aportado en el acta, y lo encuentre en la Secretaría del Tribunal para que los que deseen participar en la subasta los días lunes y miércoles en horario de audiencia puedan examinarlo. Señor. Jesús Martínez-Escribano Gómez, Juez del Juzgado de Primera Instancia número uno de esta ciudad.
Segundo.-Para participar en la primera o segunda subasta, una cantidad igual o superior al 20% del tipo de subasta. Para participar en la tercera subasta se deberá presentar el 20% que sirvió de base para la segunda. Quinto.—Que a petición del actor se reserven los depósitos de aquellos postores que hayan cubierto el precio de la subasta, de modo que si el primer adjudicatario no cumple con sus obligaciones, se apruebe la subasta a favor de los que le sucedan, según el orden de sus respectivas posiciones.
7 BOLETÍN OFICIAL
Y de conformidad con el acuerdo y servir de aviso a los demandados antes indicados, si no se conoce su paradero y no se puede llevar a cabo. Se hace saber: que en este Tribunal se tramita el proceso de reconocimiento número 123/95, representado por la abogada Sra. Ana-María Medina Vallés, contra Exclusivas Martínez Pardo, domiciliada en Viella (Asturias), por demanda por 116.951 pesetas, principal, más intereses y costas, por la que se ha acordado su venta en pública subasta. Primero.-Que no se aceptarán ofertas en la primera y segunda subasta que no cubran las dos terceras partes del precio de la subasta.
Tercero.—Que las subastas se realizarán en forma de ofertas abiertas, aunque, además. Cuarto.—Que sólo el ejecutor puede hacer la subasta como transferencia a un tercero. Sexto.- Servir la publicación de este documento, en su caso, como aviso a los imputados cuyo paradero se desconozca o que no hayan sido encontrados en su domicilio.
Séptimo.—En caso de que alguno de los días señalados sea inhábil, se entenderá que se celebrará el día hábil siguiente, en el mismo horario, salvo que sea sábado, en cuyo caso se celebrará. el lunes siguiente.
DE LA PROVINCIA DE ALBACETE