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BOLETÍN OFICIAL

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Academic year: 2023

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6.—Que la subasta quedará suspendida antes de la sentencia sobre los fondos, si el pago de los descubiertos fuera válido. Recursos.—Reposición ante el tesorero municipal en el plazo de un mes, según lo previsto en el artículo 14 de la Ley 39/88, que regula las haciendas locales. 3. — Que en el acto de la primera subasta, si ésta fuere desestimada, la comisión podrá elegir si lo cree conveniente.

Recursos. Complemento al tesorero municipal, en el plazo de un mes, según lo previsto en el artículo 14 de la Ley 39/88, que regula las haciendas locales.

Plantilla de personal y relación de puestos de

Vencido el período durante el cual se hace público al público el acuerdo preliminar para reformar ciertas ordenanzas contributivas, y no habiendo habido reclamación alguna durante ese período, el acuerdo quedará definitivo conforme a lo dispuesto en el Artículo 17.3 de la Ley. 39/88, de 28 de diciembre, Regulador del Tesoro Local. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 96.1 y 4 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, se aplicará el coeficiente de incremento de la cuota del Impuesto sobre vehículos a motor. de la tracción mecánica aplicable a este municipio se define en l'1. Los contribuyentes de este impuesto son las personas físicas, jurídicas y entidades a que se refiere el artículo 33 de la Ley General Tributaria, a cuyo nombre el vehículo figura en el permiso de circulación.

El impuesto se exigirá de acuerdo con el siguiente cuadro de tasas, añadido con un '1 de la tasa mínima, de acuerdo con el artículo 96, punto 4 de la Ley 39/88, Reguladora de las Haciendas Locales. El importe del impuesto se prorrateará según trimestres naturales en los casos de compra o cancelación del vehículo por primera vez. 2.1.— La presente ordenanza tiene por objeto regular la planificación, construcción, mantenimiento, financiamiento, explotación, uso y control de los caminos que atraviesan el municipio de Chinchilla y son de propiedad del municipio.

3.2.— Zanja.— Es un canal o zanja a cada lado del camino, cuya finalidad es recoger y drenar el agua de lluvia. La zona de servidumbre vial estará compuesta por dos franjas de terreno a ambos lados de la misma, las cuales estarán delimitadas por el interior por un bien público, y por el exterior, dos líneas paralelas a los bordes exteriores de la marca de nivel a una distancia de siete metros, medidos horizontalmente. del eje de las vías. II la expedición de los permisos, cuando proceda, estará condicionada al cumplimiento efectivo de la sanción impuesta y, en su caso, a la renuncia.

Obra: Pavimentación en la zona de las viviendas i nuevas ile Tiriez y de instalación de agua y alcantarilla-

El Ayuntamiento ordenará al infractor la sustitución de la realidad física alterada c() nee-flietidol término para ello. Se trata de un canal o zanja a cada lado del camino para recoger y drenar el agua de lluvia. El objeto de ello es la verificación por parte del ayuntamiento del respeto de las características del camino y de la alineación del vallado, en relación con el eje del camino, teniendo en cuenta su anchura, de acuerdo con lo establecido en este decreto y la ley urbanística aplicable. Normativa en el municipio de Ossa de Montiel.

En todo caso, a la hora de expedir el permiso, el Ayuntamiento condicionará el ejercicio de lo permitido a las características de la Biblioteca Digital de Albacete «Tomás Navarro Tomás». 1. — Incoación de expediente sancionador e imposición de multa, en su caso. 2.—Cesación inmediata de las obras o actuaciones objeto de la infracción. 3.- Reposición de las cosas a su estado anterior por parte del delincuente. La imposición de la multa será independiente de la obligación de devolver las cosas a su estado anterior y de compensar el daño causado.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de los Bonos de las Administraciones Locales, quedan expuestos los correspondientes bonos del Estado. 7º – Celebrar elecciones para ejercer las siguientes funciones comunitarias: presidente y vicepresidente de la comunidad general y de la junta directiva. 10. Delegación en el Consejo de Gobierno de la designación de los representantes de la Comunidad en los organismos públicos y privados en los que se integra.

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

D. José Pedro Rubio Paterna, Licenciado en Derecho, Secretario de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Castilla-La Mancha, Departamento Segundo. Y de conformidad con lo dispuesto en los artículos y 64 de la ley aplicable que regula esta jurisdicción, se hace público que sirve de citación a las personas que sean legítimas como demandadas de conformidad con el artículo 29, inciso b) y 30 de la citada ley. y quienes tengan interés directo en conservar la decisión del recurso, quieran intervenir en el procedimiento como auxiliar pz de la administración. Y de conformidad con lo dispuesto en los artículos y 64 de la actual ley que regula esta jurisdicción, se hace pública que sirve de citación a: .. las personas que, de conformidad con el artículo 29, inciso b) y 30 de la citada ley , está legitimado como demandado y quienes tienen un papel directo en el mantenimiento de la decisión impugnada quieren intervenir en el procedimiento como parte de la administración uvantada.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 60 y 64 de la presente ley que regula esta jurisdicción, se hace público para servir de emplazamiento contra las personas que, de conformidad con los artículos 29, párrafo 1) inciso b), y 30 de la indicada ley , están legitimados. como parte demandada y quienes tengan interés directo en la ejecución de la resolución impugnada y deseen intervenir en el procedimiento como parte interviniente de la administración. Y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 60 y 64 de la presente ley que regula esta jurisdicción, se hace público para servir de citación a las personas que, de conformidad con los artículos 29, párrafo 1) inciso b), y 30 de la indicada Ley, están legitimados como demandados y como quienes tienen interés directo en la ejecución de la resolución impugnada y desean intervenir en el procedimiento como parte interviniente de la administración. Y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 60. y 64 de la presente ley que regula esta jurisdicción, se hace pública para servir de citación a las personas que, de conformidad con los artículos 29, párrafo 1) inciso b), y 30 de la Se legitiman como demandados a la citada ley, a quienes tengan interés directo en la ejecución de la resolución impugnada y deseen intervenir en el procedimiento como parte coadyuvante de la administración.

Señor. José Pedro Rubio Paterna, Licenciado en Derecho, Secretario de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo de Castilla-La Mancha, Sala Segunda. 60 y 64 de la actual Ley que regula esta Jurisdicción, se haga pública para que sirva de citación a las personas que, de conformidad con los artículos 29, apartado 1) apartado b), y 30 de la citada Ley, estén legitimados como demandado y quienes tengan interés directo en el mantenimiento de la resolución recurrida y deseen intervenir en el procedimiento como intervinientes ante la administración. Notificar a las partes la presente resolución, por la que se publica edicto en el Boletín Oficial de esta Provincia, respecto de la empresa demandada Prornogesalba, S.L. Así lo ordena y firma el Honorable José Ramón Solís García del Pozo, Juez de Instrucción del Juzgado de lo Social número 3 de esta ciudad.

Cualquiera.- Que, una vez finalizado el procedimiento no se haya solicitado dentro del plazo de tres meses concedido al demandante bajo pena de archivo del procedimiento y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 43.3 de la 1. P.L. Parte dispositiva. S.S. ha decidido: Que procede ordenar el archivo del expediente sin más dilación. Notificar a las partes de esta resolución y advertirles que esta resolución no es definitiva y todo eso.

El magistrado del Juzgado de lo Social número dos de esta capital, señor Carlos Javier Uribe Ubago.

La primera subasta se celebrará el día 13 de marzo de 1997, por el orden de tasación en la escritura de hipoteca, no admitiéndose pujas inferiores a dicha cuantía. La segunda subasta, si la primera resulta inválida, se celebrará el día 10 de abril de 1997 en las mismas condiciones que se aplican al tipo al 75 por 100 del importe indicado para la primera subasta. La tercera subasta, y en el caso de que tampoco haya postores en la segunda subasta, se celebrará el día 13 de mayo de 1997, y ésta se realizará sin fundamento.

1.—Salvo el derecho que tiene el demandante en todos los casos a participar en las subastas como subastador sin comprobar depósito alguno, todos los demás subastadores sin excepción deberán acreditar en la subasta que han hecho depósito en el Banco Bilbao Vizcaya y en A la cuenta de consignación de este tribunal una cantidad igual, al menos, al 20 por 100 del tipo en que se realice la correspondiente subasta, y ésta para participar en las mismas. 2.—Todas las pujas podrán formularse como forma de adjudicación de la subasta a un tercero, debiendo depositarse el precio de la subasta dentro de los ocho días siguientes a la notificación de la aprobación de la subasta. 3.—Las posiciones podrán formularse por escrito en documento cerrado desde la publicación de este edicto hasta la celebración de la subasta de que se trate y el correspondiente certificado de adjudicación de una cantidad correspondiente a un determinado porcentaje legal.

5. Se advierte a los potenciales postores que en el informe de subasta adjunto se hará constar que el subastador acepta las obligaciones antes señaladas, y si no las acepta no se admitirá la propuesta; 6. Sin perjuicio de la que se realice en el domicilio especialmente señalado en la escritura de hipoteca para la vista de notificaciones y citaciones, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 262 a 279 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y en el caso de que no se encuentre al deudor , sirve de notificación en forma de triple alerta del lugar, día y hora fijados para la subasta. El albacea que ejerza esta facultad deberá comprobar esta transferencia compareciendo ante el tribunal que celebró la subasta, con la asistencia del cesionario, quien deberá aceptarla, todo ello antes o simultáneamente al pago del resto del precio de la subasta, y que podrá, desde el anuncio de la subasta hasta el momento de la misma, presentar ofertas por escrito en documento cerrado, depositándose junto con la subasta el 50% del importe de la subasta en el lugar designado.

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Referencias

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